ARTÍCULO Nº 782 (CVE: BOME-A-2024-782) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6207 - martes, 10 de septiembre de 2024 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación de sentencia nº 44/2024, a D. Aomar Hamed Abdellah por juicio por delito leve.

BOME-P-2024-2516 Descargar página

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000149 /2023

N.I.G: 52001 41 2 2023 0004929 

Delito/Delito Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, MORAD EL OUAZGHARI  

Contra: AOMAR HAMED ABDEL LAH

EDICTO

Que en el LEV nº 149/2023 se ha dictado la presente sentencia nº 44/2024 de fecha 06-082024

La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número Uno, de esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio  por Delito Leve del  artículo 234.2 del CP seguidos en este Juzgado con el número 149/2023 apareciendo como denunciante MORAD EL OUAZGHARI y como denunciado AOMAR HAMED ABDEL LAH cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones,  habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a AOMAR HAMED ABDEL LAH del delito leve de AMENAZAS por el que fue denunciado, declarándose de oficio las costas causadas.

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a AOMAR HAMED ABDEL LALH , actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de  esta ciudad, expido el presente a treinta de agosto de dos mil veinticuatro.