ARTÍCULO Nº 783 (CVE: BOME-A-2024-783) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6207 - martes, 10 de septiembre de 2024 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación de sentencia nº46/2024, a D. Sufian Mohamed Mohamed por juicio por delito leve.
LEV
JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000051 /2023
N.I.G: 52001 41 2 2023 0001690
Delito/Delito
Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/Querellante:
MINISTERIO FISCAL, SUFIAN MOHAND MOHAMED, MARIA EUGENIA ROSA FERNANDEZ, BILAL
ISMAEL MOHAMED
EDICTO
Que en el LEV nº 51/2023 se ha dictado la presente sentencia nº 46/2024
de fecha 06-08-2024
La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número
Uno, de
esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve del artículo 234.2 del CP seguidos en este Juzgado con
el número
51/2023
apareciendo como denunciante
BILAL ISMAEL MOHAMED y MARIA EUGENIA ROSA FERNANDEZ y como denunciado
SUFIAN MOHAMED MOHAMED, cuyas demás circunstancias constan suficientemente en
las actuaciones, habiendo intervenido el
Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la
Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a SUFIAN MOHAMED MOHAMED del delito leve de
HURTO del art. 234.2 del CP por el que fue denunciado, declarándose de oficio
las costas causadas.
Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación
dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como
preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y
796 del mismo Cuerpo Legal por escrito
en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de
las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o
infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la
impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las
diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las
propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su
momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido
practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por
las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión,
debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a SUFIAN MOHAMED MOHAMED, actualmente
en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de esta ciudad, expido
el presente a treinta de agosto de dos mil veinticuatro.