ARTÍCULO Nº 789 (CVE: BOME-A-2024-789) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6208 - viernes, 13 de septiembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 3 de junio de 2024, relativo a creación de cuatro puestos de Escoltas del Presidente.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día
3 de junio de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO
DÉCIMO TERCERO.- CREACIÓN 4 PUESTOS DE ESCOLTA.- El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad, que literalmente dice:
“La Comisión Permanente de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, en sesión Ordinaria celebrada el pasado día 27 de mayo de 2024,
conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a
votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, se
obtuvo el siguiente resultado:
Aprobada por mayoría absoluta con los siguientes votos:
Daniel Conesa Minguez Sí
Jesus Manuel Romero Imbroda Sí
Jose Bienvenido Ronda Ingles Sí
Jose Miguel Tasende Souto Sí
Marta Victoria Fernandez De Castro Ruiz Sí
Nasera Al-lal Mohamed Sí
Fadela Mohatar Maanan Sí
Maria Cecilia Gonzalez Casas No
Fatima Mohamed Kaddur No
Amin Mohamed Mohamed Abstención
Rafael Robles Reina Abstención
PROPUESTA MODIFICACIÓN RELACIÓN PUESTO DE
TRABAJO
PRIMERO.
- En BOME
nº 5.927 de 04/01/2022 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
22 de diciembre de 2021, relativa aprobación de la relación de puestos de
trabajo 2021 de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el que se suprimen 5 puestos
de Escolta quedando sin dotación.
SEGUNDO.
- Motivación de la modificación. La urgencia de la modificación queda justificada en
que ha de garantizarse la seguridad de Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, cuya seguridad es de vital importancia por varias razones
fundamentales, y motivar esta garantía implica resaltar tanto las
responsabilidades inherentes a la protección de aquel como los beneficios
asociados para la Ciudad en general.
En todas las Administraciones se destinan miembros de los Cuerpos de
seguridad a la seguridad de sus jefes de gobiernos, ello, tiene su motivación
en que junto a la salvaguarda de seguridad se protege la continuidad de su
liderazgo y se promueve la estabilidad en la toma de decisiones y en la
ejecución de políticas, habida cuenta que el Presidente es un símbolo de la
democracia local y su seguridad es fundamental para proteger el proceso
democrático.
Por ello es preciso que varios miembros de agentes de la policía local
de la Ciudad Autónoma de Melilla prestan su servicio garantizando la seguridad
del Presidente, servicio que requiere especialización, capacidad de operar de
manera discreta y eficiente, evaluación de posibles riesgos para la seguridad,
adaptabilidad, conocimiento legal y los protocolos de seguridad específicos
establecidos, además de una alta disponibilidad horaria, todo lo cual ha de ser
valorado en el puesto de trabajo junto a la exigencia en la formación adecuada
en seguridad.
TERCERO.
– Modificación de la RPT asociada a Seguridad Ciudadana. Se crean cuatro puestos de
Escoltas del Presidente, garantizando así una rotación adecuada. Dichos puestos
están destinados a garantizar la seguridad del Presidente, requiriéndose para
su provisión, ser miembro de la policía local de la CAM, además de la formación
adecuada en protección de autoridades o de escolta.
La forma de provisión, se establece la Libre Designación, en atención a
la naturaleza de las funciones asignadas al puesto. La motivación para la libre
designación del puesto de escolta implica resaltar la importancia de contar con
profesionales altamente capacitados y confiables para garantizar la seguridad
del Presidente.
Entre los motivos resaltan:
1.
Flexibilidad
en la selección: La libre designación permite seleccionar a los candidatos más
calificados y adecuados para el puesto de escolta, sin estar limitados por
procesos de selección más rígidos. Esto garantiza que se elijan personas con
las habilidades y la experiencia necesarias para desempeñar eficazmente las
funciones de protección y seguridad.
2.
Confianza
y lealtad: Al
poder designar personal de escolta de confianza, se fomenta un alto nivel de
lealtad hacia el Presidente y su equipo. La confianza mutua es fundamental en
situaciones de seguridad, y contar con escoltas en quienes la autoridad y su
equipo confíen plenamente puede mejorar la eficacia de la protección.
3.
Agilidad
en la respuesta: La libre designación permite una respuesta más ágil a las necesidades de
seguridad. En situaciones de emergencia o cambios repentinos en el entorno de
seguridad, tener la capacidad de designar rápidamente a personal de escolta
adecuado puede ser crucial para garantizar la protección del Presidente y su
equipo.
4.
Adaptación
a las necesidades específicas: Cada autoridad y cada entorno de trabajo tienen
necesidades de seguridad únicas. La libre designación permite seleccionar
escoltas que puedan adaptarse a estas necesidades específicas y brindar un
servicio personalizado y eficaz.
5.
Confidencialidad
y discreción: En muchas ocasiones, la seguridad de una autoridad puede implicar
información confidencial y delicada. Al poder designar escoltas de confianza,
se puede garantizar un mayor nivel de confidencialidad y discreción en la
protección del Presidente y su equipo.
6.
Mayor
efectividad en la protección: La capacidad de designar escoltas altamente
capacitados y experimentados puede aumentar la efectividad general de la
protección de una autoridad. Esto puede ayudar a prevenir incidentes de
seguridad y garantizar la seguridad tanto del Presidente como de su entorno.
En cuanto a la VPT, se mantiene la valoración provisional existente en
la RPT publicada en BOME Nº 5598 de 9 de noviembre de 2018, de 230 puntos,
habiéndose tenido en cuenta los siguientes ítems:
-
Complejidad Técnica (exigencia de formación específica)
-
Aprendizaje (Dificultad y exigencia de un periodo considerable para
adquirir los conocimientos, experiencias y requisitos para un desempeño
adecuado de sus funciones)
-
Actividad (La cual se considera de alta repercusión)
-
Impacto (Elevado)
-
Jornada y Disponibilidad (Ambas en su grado máximo por la jornada
mediante turnos, desempeñado en festivos y en jornadas nocturnas)
Respecto al complemento de destino, se mantiene el mismo existente en la
RPT anterior, en tanto sea objeto de valoración conjunta al complemento
específico.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente se PROPONE
al Consejo
de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad, la adopción del siguiente ACUERDO:
La creación de 4 puestos de Escoltas del Presidente cuyas
características son las siguientes.
Denominación del Puesto |
Cod |
Dot |
Grupo |
RJ |
Formación |
Prov |
CD |
VPPT |
CE € mes |
Escolta del Presidente |
* |
4 |
C1 |
F |
Título Bachiller o equivalente + Curso de Protección de Autoridades o de
Escolta |
LD |
22 |
230 |
* |
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de
Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de
Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o
bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la
jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad. Lo que se hace público para general
conocimiento.
“
Melilla 12 de septiembre de 2024,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler