ARTÍCULO Nº 789 (CVE: BOME-A-2024-789) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6208 - viernes, 13 de septiembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 3 de junio de 2024, relativo a creación de cuatro puestos de Escoltas del Presidente.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 3 de junio de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO DÉCIMO TERCERO.- CREACIÓN 4 PUESTOS DE ESCOLTA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, que literalmente dice:

“La Comisión Permanente de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, en sesión Ordinaria celebrada el pasado día 27 de mayo de 2024, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, se obtuvo el siguiente resultado:

Aprobada por mayoría absoluta con los siguientes votos:

Daniel Conesa Minguez Sí

Jesus Manuel Romero Imbroda Sí

Jose Bienvenido Ronda Ingles Sí

Jose Miguel Tasende Souto Sí

Marta Victoria Fernandez De Castro Ruiz Sí

Nasera Al-lal Mohamed Sí

Fadela Mohatar Maanan Sí

Maria Cecilia Gonzalez Casas No

Fatima Mohamed Kaddur No

Amin Mohamed Mohamed Abstención

Rafael Robles Reina Abstención

 

PROPUESTA MODIFICACIÓN RELACIÓN PUESTO DE TRABAJO

 

PRIMERO. - En BOME nº 5.927 de 04/01/2022 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 2021, relativa aprobación de la relación de puestos de trabajo 2021 de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el que se suprimen 5 puestos de Escolta quedando sin dotación.

SEGUNDO. - Motivación de la modificación. La urgencia de la modificación queda justificada en que ha de garantizarse la seguridad de Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuya seguridad es de vital importancia por varias razones fundamentales, y motivar esta garantía implica resaltar tanto las responsabilidades inherentes a la protección de aquel como los beneficios asociados para la Ciudad en general.

En todas las Administraciones se destinan miembros de los Cuerpos de seguridad a la seguridad de sus jefes de gobiernos, ello, tiene su motivación en que junto a la salvaguarda de seguridad se protege la continuidad de su liderazgo y se promueve la estabilidad en la toma de decisiones y en la ejecución de políticas, habida cuenta que el Presidente es un símbolo de la democracia local y su seguridad es fundamental para proteger el proceso democrático.

Por ello es preciso que varios miembros de agentes de la policía local de la Ciudad Autónoma de Melilla prestan su servicio garantizando la seguridad del Presidente, servicio que requiere especialización, capacidad de operar de manera discreta y eficiente, evaluación de posibles riesgos para la seguridad, adaptabilidad, conocimiento legal y los protocolos de seguridad específicos establecidos, además de una alta disponibilidad horaria, todo lo cual ha de ser valorado en el puesto de trabajo junto a la exigencia en la formación adecuada en seguridad.

TERCERO. – Modificación de la RPT asociada a Seguridad Ciudadana. Se crean cuatro puestos de Escoltas del Presidente, garantizando así una rotación adecuada. Dichos puestos están destinados a garantizar la seguridad del Presidente, requiriéndose para su provisión, ser miembro de la policía local de la CAM, además de la formación adecuada en protección de autoridades o de escolta.

La forma de provisión, se establece la Libre Designación, en atención a la naturaleza de las funciones asignadas al puesto. La motivación para la libre designación del puesto de escolta implica resaltar la importancia de contar con profesionales altamente capacitados y confiables para garantizar la seguridad del Presidente.

 

BOME-P-2024-2532 Descargar página

Entre los motivos resaltan:

1.             Flexibilidad en la selección: La libre designación permite seleccionar a los candidatos más calificados y adecuados para el puesto de escolta, sin estar limitados por procesos de selección más rígidos. Esto garantiza que se elijan personas con las habilidades y la experiencia necesarias para desempeñar eficazmente las funciones de protección y seguridad.

2.             Confianza y lealtad: Al poder designar personal de escolta de confianza, se fomenta un alto nivel de lealtad hacia el Presidente y su equipo. La confianza mutua es fundamental en situaciones de seguridad, y contar con escoltas en quienes la autoridad y su equipo confíen plenamente puede mejorar la eficacia de la protección.

3.             Agilidad en la respuesta: La libre designación permite una respuesta más ágil a las necesidades de seguridad. En situaciones de emergencia o cambios repentinos en el entorno de seguridad, tener la capacidad de designar rápidamente a personal de escolta adecuado puede ser crucial para garantizar la protección del Presidente y su equipo.

4.             Adaptación a las necesidades específicas: Cada autoridad y cada entorno de trabajo tienen necesidades de seguridad únicas. La libre designación permite seleccionar escoltas que puedan adaptarse a estas necesidades específicas y brindar un servicio personalizado y eficaz.

5.             Confidencialidad y discreción: En muchas ocasiones, la seguridad de una autoridad puede implicar información confidencial y delicada. Al poder designar escoltas de confianza, se puede garantizar un mayor nivel de confidencialidad y discreción en la protección del Presidente y su equipo.

6.             Mayor efectividad en la protección: La capacidad de designar escoltas altamente capacitados y experimentados puede aumentar la efectividad general de la protección de una autoridad. Esto puede ayudar a prevenir incidentes de seguridad y garantizar la seguridad tanto del Presidente como de su entorno.

En cuanto a la VPT, se mantiene la valoración provisional existente en la RPT publicada en BOME Nº 5598 de 9 de noviembre de 2018, de 230 puntos, habiéndose tenido en cuenta los siguientes ítems:

-       Complejidad Técnica (exigencia de formación específica)

-       Aprendizaje (Dificultad y exigencia de un periodo considerable para adquirir los conocimientos, experiencias y requisitos para un desempeño adecuado de sus funciones)

-       Actividad (La cual se considera de alta repercusión)

-       Impacto (Elevado)

-       Jornada y Disponibilidad (Ambas en su grado máximo por la jornada mediante turnos, desempeñado en festivos y en jornadas nocturnas)

Respecto al complemento de destino, se mantiene el mismo existente en la RPT anterior, en tanto sea objeto de valoración conjunta al complemento específico.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Consejo de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la adopción del siguiente ACUERDO:

La creación de 4 puestos de Escoltas del Presidente cuyas características son las siguientes.

 

Denominación del Puesto

Cod

Dot

Grupo

RJ

Formación

Prov

CD

VPPT

CE € mes

Escolta del Presidente

*

4

C1

F

Título Bachiller o equivalente + Curso de Protección de Autoridades o de Escolta

LD

22

230

*

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad. Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla 12 de septiembre de 2024,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler