ARTÍCULO Nº 791 (CVE: BOME-A-2024-791) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6208 - viernes, 13 de septiembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Orden nº 0563, de fecha 6 de septiembre de 2024, relativa aprobación inicial de las Bases Reguladoras de Aplicación a los Programas Viajes para Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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El Consejo de Gobierno, mediante Orden/Resolución número 2024000563 en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 6 de septiembre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO CUARTO.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE APLICACIÓN LOS PROGRAMAS VIAJES PARA MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar inicialmente la Propuesta de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, que literalmente dice:

APROBACIÓN INICIAL DE LAS BASES REGULADORAS DE APLICACIÓN A LOS PROGRAMAS VIAJES PARA MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Exposición de motivos.

I

La creciente demanda de los programas de viajes de ocio y tiempo libre para personas mayores en la Ciudad Autónoma de Melilla ha evidenciado la necesidad de actualizar y adaptar las bases reguladoras vigentes. Desde su promulgación en el año 2012, de las denominadas en su día, bases reguladoras de los programas de viajes balneoterapéuticos y de ocio y tiempo libre para mayores por la entonces Consejería de Educación y de Colectivos Sociales, las bases reguladoras han servido de marco normativo para garantizar la participación y el disfrute de estos programas por parte de los mayores en nuestro ámbito. Sin embargo, las circunstancias sociales y económicas han cambiado significativamente, haciendo imprescindible una revisión y profunda actualización de dichas bases para asegurar su completa adaptación a las distintas realidades socio-económicas del momento.

De acuerdo con el artículo 9.2 de la Constitución Española, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, eliminando los obstáculos que dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Esta premisa es fundamental para la justificación de los cambios propuestos, ya que se busca asegurar que las ayudas lleguen a los sectores más vulnerables y necesitados de la población mayor, promoviendo así la igualdad de oportunidades entre los solicitantes.

Asimismo, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas deben actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este contexto, las modificaciones a las bases reguladoras se consideran esenciales para cumplir con dichos principios y mejorar la gestión y alcance de los programas

II

Las nuevas bases reguladoras de los programas de viajes mayores son necesarias para adecuar las normas a la realidad social actual, asegurar una distribución equitativa y eficiente de los recursos, y mejorar la gestión administrativa de estos programas. Al hacerlo, se promoverán los principios de igualdad, transparencia y eficacia, cumpliendo así con el marco legal vigente y respondiendo a las necesidades de nuestra población mayor.

En cuanto a la modalidad de los viajes, se propone una transición de los viajes de ocio y tiempo libre a viajes ocio-culturales. Esta modificación se justifica por la creciente demanda de actividades que no solo proporcionen entretenimiento, sino que también enriquezcan cultural y socialmente a los participantes. Los viajes culturales ofrecen una oportunidad única para el aprendizaje y la interacción social, contribuyendo de manera más significativa al bienestar integral de los mayores. La inclusión de visitas a destinos históricos, artísticos y culturales en el programa no solo diversifica la oferta, sino que también alinea los objetivos del programa con el desarrollo personal y social de los beneficiarios.

III

No obstante, lo anterior, es imprescindible cumplir con el mandato legal establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece “Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley”, Por lo tanto, no solo es oportuno, sino también necesario, proceder con la aprobación de unas nuevas Bases Reguladoras.

Primero. - Objeto y Finalidad.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a los procedimientos para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las convocatorias de los viajes para mayores para personas mayores de 60 años residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla. Estas subvenciones están destinadas a promover el 
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bienestar y la mejora de la calidad de vida de las personas mayores a través de la participación en actividades recreativas y culturales programados por la Consejería de Cultura, Patrimonio cultural y del Mayor.

Su finalidad es ayudar a la integración social, el envejecimiento activo y la mejora de la calidad de vida de las personas mayores, además de contribuir al bienestar cultural y social de los mayores residentes en nuestra Ciudad, atendiendo a su importante contribución a nuestra sociedad.

Segundo. - Ámbito de aplicación.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a los procedimientos para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los viajes para mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla, organizado por la Consejería que disponga de dicha competencia. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria de la Consejería correspondiente y será publicada en la base de datos nacional de subvenciones y en el diario oficial correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. – Modalidades de los programas.

3.1. Los programas objeto de estas bases reguladoras se dividen en dos modalidades:

A)     Modalidad de Viajes Ocio-culturales:

Estos viajes tienen como objetivo promover el enriquecimiento cultural y social de los participantes a través de visitas a destinos de interés histórico, artístico y cultural. Las actividades programadas incluirán recorridos guiados, talleres y eventos que fomenten la interacción y el aprendizaje entre los participantes.

B)     Modalidad de Viaje de Balneario:

Esta modalidad está orientada a proporcionar a los beneficiarios experiencias de bienestar y salud en instalaciones de balnearios. Los participantes tendrán acceso a tratamientos termales y programas de relajación, diseñados para mejorar su calidad de vida y bienestar físico y emocional.

3.2. Cada solicitante podrá optar por una sola modalidad de viaje. En caso de que un solicitante presente solicitudes para participar en ambos programas en una misma edición, será excluido de ambas modalidades. 

Cuarto. -  Beneficiarios y Requisitos.

Los beneficiarios de la concesión de las ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

4.1.- Ser mayor de 60 años o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, siempre y cuando cumplan al menos 55 años durante el ejercicio al que se refiere la convocatoria.

a)            Los participantes podrán viajar acompañados por su cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, siempre y cuando esta tenga cumplidos 45 años en el momento de la presentación de la solicitud.

b)            También podrán ser beneficiarios del programa aquellos hijos a cargo con una discapacidad igual o superior al 45%, aunque no cumplan los requisitos del apartado 4.1 siempre que realicen el viaje con sus padres, ocupen una cama supletoria en la misma habitación del hotel, y la atención que requieran durante la estancia pueda ser proporcionada por los padres o tutores con los que viajan.

4.2.- Tener la nacionalidad española o permiso de residencia en España.

4.3.- Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla, estar empadronado y tener al menos 2 años de antigüedad en el padrón en el momento de presentar la solicitud.

4.4.- No padecer alteraciones del comportamiento, deterioro cognitivo moderado o grave, enfermedad transmisible con riesgo de contagio, limitaciones de movilidad o cualquier otro problema de salud que imposibilite la realización del viaje y de las actividades de ocio.

4.5.- Poder valerse por sí mismos, de manera que no se entorpezca el dinamismo del grupo en la realización de actividades, excursiones, etc, en los términos establecidos en cada convocatoria.

4.6.- Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

4.7.- No tener deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla.

4.8.- Percibir ingresos brutos anuales no superiores a 2.5 veces el IPREM vigente para el año en curso, en el caso de solicitudes individuales y de 5 veces en caso de solicitudes conjuntas.

No obstante, aquellas personas que superen el límite económico previsto, podrán formular solicitud a los efectos de ingresar en una lista de reserva que se utilizará en caso de que la lista de solicitantes admitidos resulte insuficiente para cubrir la oferta de plazas.

Quinto.- Documentación a aportar por los solicitantes.

5.1.- Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado Cuarto, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1.- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

2.- Documento acreditativo de Identidad en vigor  (DNI, Tarjeta de residencia o Pasaporte).

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3.- Documento acreditativo de la condición de pensionista a en los casos a los que refiere el apartado

4.1:

·         Certificado de pensión expedido por la Seguridad Social o por la entidad competente en caso de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.

4.- Acreditación de la relación conyugal o de unión estable:

·         En caso de cónyuge: copia del libro de familia o certificado de matrimonio.

·         En caso de pareja de hecho: certificado de inscripción en el correspondiente registro.

·         En caso de unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal: declaración responsable y certificado de empadronamiento conjunto.

5.- Acreditación de la condición de hijo a cargo con discapacidad para los casos a los que se refiere el apartado 4.1. b):

·         Certificado oficial de discapacidad que acredite un grado igual o superior al 45%.

·         Documento que acredite la relación parental, como el libro de familia.

6.- Certificado de empadronamiento con una antigüedad mínima de 2 años.

7.a).-  Declaración responsable sobre el estado de salud y capacidad funcional, en los casos a los que se refiere los apartados 4.4 y 4.5 (solo en el caso de solicitar la modalidad Ocio-cultural).

7. b).-  Modelo de Informe médico cumplimentado por el médico de cabecera (solo en el caso de solicitar la modalidad de balneario).

8.- El solicitante deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste no estar incurso en ninguna de las prohibiciones legales para obtener la condición de beneficiario de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

En los casos en los que no autorice a la Administración a recabar los datos deberán aportar adicionalmente:

9.- Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la seguridad social.

10.- Certificado de no deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla

11.- Acreditación de ingresos brutos anuales:

·         Copia de la declaración de la renta del último ejercicio o, en su defecto, certificación de ingresos emitida por la entidad competente.

·         En caso de solicitudes conjuntas, deberán presentar la documentación acreditativa de ingresos de ambos solicitantes.

Toda la documentación deberá presentarse en original o copia compulsada. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos o la documentación presentada sea incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane las deficiencias detectadas. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud.

5.2.- La Administración se reserva el derecho de consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

Sexto. - Convocatoria.

Cada año el titular de la Consejería competente, de acuerdo con el Plan Estratégico General de Subvenciones vigente,  con las partidas presupuestarias asignadas para estos Programas en los Presupuestos anuales de la Ciudad y con sujeción a las presentes bases, efectuará la convocatoria de cada concreta modalidad de viaje según lo dispuesto en el apartado 3 de la presentes bases, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Melilla, con la debida antelación a la realización de los viajes, dando la correspondiente publicidad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes por los interesados, al objeto de que se potencie la participación de los mismos.

Séptimo. - Lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes.

7.1.- Las solicitudes, debidamente formalizadas, podrán presentarse por los interesados preferentemente por medios electrónicos a través del portal web de la Ciudad Autónoma de Melilla. Alternativamente, también podrán entregarse de forma presencial en la Consejería competente en materia de programas de viajes para mayores, así como en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla.

7.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de como máximo 20 días hábiles y se establecerá en la convocatoria anual correspondiente. Este plazo será adecuadamente publicitado a través del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME), en el portal web de la Ciudad Autónoma y en otros medios que se consideren oportunos para garantizar la máxima difusión.

7.3.- Las solicitudes deberán formalizarse utilizando los modelos normalizados que se proporcionarán a tal efecto en la convocatoria y estarán disponibles en el portal web de la Ciudad Autónoma de Melilla. Deberán estar cumplimentadas en todos sus términos y acompañadas de la documentación requerida.

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7.4.- Una vez presentada la solicitud, se expedirá un acuse de recibo que acreditará la fecha y hora de presentación. En el caso de solicitudes presentadas electrónicamente, el sistema emitirá automáticamente un justificante de recepción. Para las solicitudes presentadas presencialmente, el acuse de recibo será entregado por el funcionario que reciba la documentación.

Octavo. – Instrucción del Procedimiento de concesión y órganos competentes.

De conformidad con el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los articulo 13 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al personal responsable administrativo de la Dirección General de la Consejería que promueva la convocatoria, siendo determinado el mismo en cada convocatoria. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las solicitudes presentadas por los interesados serán recibidas y registradas en la unidad administrativa correspondiente. Se verificará por el órgano instructor que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna carece de los datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o incompleta, de conformidad con el art. 68 de la LPAC, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se la tendrá por desistida, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos legalmente.

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

El expediente de concesión contendrá el pronunciamiento del órgano instructor en el que constará que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos que se establecen para acceder a las mismas.

Se constituirá un órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión que estará compuesto como mínimo por el Director General del Área del mayor de la Consejería correspondiente y dos empleados públicos, además del Secretario Técnico de la Consejería, que actuara como Secretario.

Se formulará por el órgano instructor a la vista del expediente y del acta/informe emitido por el órgano colegiado, propuesta de resolución provisional con todo lo actuado, al Consejero/a de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, debidamente motivada, que de acuerdo con el articul0 45 1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Publicas, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoselas un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimase pertinentes. De existir estas el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular propuesta definitiva que se elevará al Consejero/a de la Consejería de Cultura, patrimonio Cultural y del Mayor para dictar la resolución definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearan derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Noveno. – Resolución del Procedimiento y órgano competente

9.1.- La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá al consejero/a de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, de acuerdo con el Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de fecha 31 de julio de 2023, (BOME Extra. 54 de 31 de julio de 2023)

9.2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación

9.3.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9.4.- La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

9.5.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

9.6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las 
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ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Décimo. – Criterios Valoración y de Asignación de las plazas.

Las plazas de las diferentes modalidades se asignarán de la siguiente manera:

A) Viajes Culturales para mayores:

1.- El listado de admitidos se ordenará de la siguiente manera: en primer lugar, se ubicará a los solicitantes, que cumpliendo los requisitos no hayan participado en ediciones anteriores, y ordenados de mayor a menor edad, cuando la solicitud comprenda al matrimonio o unión de análoga naturaleza, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges. Para el resto de las solicitudes, se aplicará el baremo del apartado siguiente, ordenando el listado de mayor a menor puntuación obtenida.

Además de la lista de admitidos y, en su caso, de la lista de espera, se establecerá una lista de reserva para aquellos solicitantes que superen el umbral de renta anual establecido en el apartado 4.7. Estos solicitantes podrán ser seleccionados en caso de que queden plazas vacantes y la lista que derive será ordenada de menor a mayores ingresos.

2.- Baremo de aplicación para los viajes Ocio-Culturales:

Edad. (Hasta 40 puntos)

En esta variable se valorará la edad del solicitante, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a personas de la Tercera Edad. La valoración de esta variable será la siguiente:

La valoración de este criterio se realizará de la siguiente forma: a los menores de 60 años, 7 punto; con 60 años 10 puntos, y un punto y medio más por cada año cumplido hasta alcanzar los 40 puntos con 80 años cumplidos. A las personas que superen los 80 años se les asignará igualmente, el máximo de 40 puntos.

Cuando la solicitud comprenda al matrimonio o unión de análoga naturaleza, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.

Ingresos Brutos Anuales (Hasta 40 puntos)

Se otorgan puntos en función de los ingresos brutos anuales del solicitante, utilizando el IPREM como referencia. Aquellos con ingresos hasta 1 vez el IPREM recibirán la puntuación máxima de 40 puntos. Los solicitantes con ingresos entre 1 y 1,5 veces el IPREM obtendrán 35 puntos, entre 1,5 y 2 veces el IPREM recibirán 30 puntos, y entre 2 y 2,5 veces el IPREM obtendrán 25 puntos.

Tratándose de matrimonios o uniones de análoga naturaleza los límites de la tabla anterior se multiplicarán por 2.

Participación en Convocatorias Anteriores (hasta 20 puntos)

Haber participado 1 vez 20 puntos

Haber participado 2 veces 10 puntos

Haber participado 3 o más veces 0 puntos

Cuando la solicitud comprenda al matrimonio o unión de análoga naturaleza, a efectos de determinar el número de viajes, se obtendrá la media aritmética de los puntos obtenidos en este apartado por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la puntuación a considerar.  Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición segunda de las presentes bases reguladoras.


 

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B) Viajes Balneario para mayores:

1.- Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.

Esta variable valora el grado de necesidad del tratamiento termal, así como si el solicitante precisa uno o varios de los tipos de tratamientos incluidos en el programa. Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta en cuenta el informe médico que debe acompañar a la solicitud. La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 50 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:

 

TIPO DE TRATAMIENTO

PUNTUACIÓN

1.- Si el tratamiento es para afecciones reumatológicas o respiratorias:

·         En el caso de afecciones reumatológicas: Se valoran las articulaciones afectadas y su número, así como si existe impotencia funciona, dolor, deformidades, rigidez, etc.

·         En caso de precisar tratamiento respiratorio: Se valorará si tiene afectadas las vías respiratorias altas o las bajas, si existe de forma importante, clínica llamativa, auscultación bronco pulmonar severa, alteraciones radiológicas importantes o alteraciones gasométricas severas y número de reagudizaciones en el último año.

2.- Si el tratamiento solicitado es para el resto de afecciones contempladas en el programa:

·         En este supuesto se valora el número de procesos agudos que se hayan sufrido en el último año, así como su tipología

50 puntos

 

 

 

 

 

25 puntos

3.- Sin necesidad de tratamiento

0 puntos

 

En el caso de matrimonio, se valorará de forma separada la situación de cada uno de los cónyuges, tomándose en consideración, para el cálculo de la media de media de las puntuaciones obtenidas en este apartado.

Edad. (Hasta 20 puntos)

En esta variable se valorará la edad del solicitante, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a personas de la Tercera Edad. La valoración de esta variable será la siguiente:

La valoración de este criterio se realizará de la siguiente forma: a los menores de 60 años, 1 punto; con 60 años 2 puntos, y un punto más por cada año cumplido hasta alcanzar los 20 puntos con 78 años cumplidos. A las personas que superen los 78 años se les asignará igualmente, el máximo de 20 puntos.

Cuando la solicitud comprenda al matrimonio o unión de análoga naturaleza, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.

Ingresos Brutos Anuales (Hasta 30 puntos)

Se otorgan puntos en función de los ingresos brutos anuales del solicitante, utilizando el IPREM como referencia. Aquellos con ingresos hasta 1 vez el IPREM recibirán la puntuación máxima de 30 puntos. Los solicitantes con ingresos entre 1 y 1,5 veces el IPREM obtendrán 25 puntos, entre 1,5 y 2 veces el IPREM recibirán 20 puntos, y entre 2 y 2,5 veces el IPREM obtendrán 15 puntos.

Tratándose de matrimonios o uniones de análoga naturaleza los límites de la tabla anterior se multiplicarán por 2.

Decimoprimero. -  Prioridad en caso de empate en la baremación.

Si, una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo, existiesen expedientes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con el número de entrada de la solicitud en el Registro General de la Ciudad.

Decimosegundo. - Importe y Forma de Pago.

El importe a satisfacer par la participación en los programas de viajes culturales y balnearios para personas mayores se determinará anualmente y se especificará en la convocatoria correspondiente. En todo caso, este precio no podrá superar el 20% del coste total de la plaza, y del 50% para aquellos solicitantes que ingresen desde la lista de reserva por superar el umbral de renta establecido en el apartado 4.

El importe correspondiente deberá abonarse mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la convocatoria. Los beneficiarios deberán conservar el justificante de la transferencia como comprobante de pago.

Los beneficiarios deberán realizar el pago en el plazo establecido en la convocatoria. Este plazo comenzará a contar a partir de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y la publicación de las listas definitivas de admitidos. La falta de pago dentro del plazo señalado implicará la pérdida del derecho a participar en el programa y la adjudicación de la plaza al siguiente solicitante en lista de espera.

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Una vez efectuado el pago, los beneficiarios podrán presentar el justificante de pago, junto con la solicitud de elección de turnos, por medios electrónicos, en la Consejería competente o en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano. Este justificante podrá presentarse en formato electrónico o físico, según la modalidad de pago utilizada.

En caso de renuncia justificada, el beneficiario tendrá derecho a la devolución del importe abonado, en los términos establecidos en el apartado siguiente, siempre que la renuncia se comunique con la antelación establecida en la convocatoria y se presente la documentación justificativa correspondiente.

Las renuncias no justificadas o comunicadas fuera del plazo no darán derecho a devolución alguna.

Decimotercero. – Procedimiento para la devolución de las tasas de viajes.

En los casos en los que el solicitante, habiendo salido en la lista definitiva hubiese realizado el pago correspondiente pero posteriormente decidan renunciar a su plaza, se procederá a la devolución de las tasas abonadas siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación:

13.1.- Los beneficiarios que deseen renunciar a su plaza deberán comunicar su decisión de forma justificada y con la antelación establecida en la convocatoria. La renuncia deberá presentarse por escrito, acompañada de la documentación justificativa que acredite las razones de la misma (por ejemplo, motivos de salud, fallecimiento de un familiar cercano, etc.).

13.2.- La comunicación de renuncia, así como la solicitud de devolución del pago se deberá realzar por escrito en la Consejería competente, en los términos establecidos en cada convocatoria.

13.3.- El plazo para solicitar la devolución, por motivos justificados será de un mes a contar desde la finalización de los viajes de cada modalidad.

13.4.- En caso de que la solicitud de devolución se realice fuera del plazo anteriormente señalado se perderá el derecho al reintegro.

13.5.- Todas las decisiones respecto a la devolución de tasas serán comunicadas por escrito al solicitante, indicando los motivos de la aceptación o rechazo de la solicitud.

Decimocuarto. – Derecho de los Beneficiarios.

a)            Los beneficiarios de las ayudas para los programas de viajes ocio-culturales y balnearios tienen los siguientes derechos:

b)            Recibir información completa y detallada sobre las condiciones, características y procedimientos del programa de viajes.

c)             Ser informados de manera clara y precisa sobre los criterios de selección, la lista de admitidos, listas de espera y cualquier modificación relevante en la convocatoria.

d)            Participar en el programa de viajes en igualdad de condiciones, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.

e)            Disfrutar de todas las actividades y servicios previstos en el programa, incluidos los servicios de guía, alojamiento, manutención y transporte.

f)              Recibir asistencia y apoyo por parte de los coordinadores y guías durante todo el desarrollo del viaje.

g)            Disfrutar de un entorno seguro y protegido durante el viaje, con las garantías de seguridad que se establezcan para el desarrollo de las actividades.

h)            Solicitar la devolución del importe abonado en caso de renuncia justificada al viaje, siempre que se comunique con la antelación establecida en la convocatoria y se presente la documentación justificativa correspondiente.

i)              Recibir la devolución del importe en los términos y plazos establecidos, siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

j)              Tener garantizada la confidencialidad y protección de sus datos personales, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

Decimoquinto. -  Obligaciones de los Beneficiarios.

Las personas beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a)            Los beneficiarios deberán cumplir con todas las normas y condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

b)            Deberán respetar y acatar las indicaciones y directrices proporcionadas por los coordinadores, guías y personal de apoyo durante el desarrollo del programa.

c)             Los beneficiarios deberán presentar los justificantes de pago correspondientes en el plazo y forma establecidos en la convocatoria.

d)            Deberán conservar y, en su caso, presentar cualquier documentación adicional que pueda ser requerida por la Consejería competente para justificar la correcta utilización de las ayudas.

e)            Los beneficiarios se comprometen a participar activamente en todas las actividades programadas durante el viaje, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.

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f)            Deberán asistir puntualmente a todas las citas y reuniones programadas, incluidas las salidas y regresos del viaje.

g)            Los beneficiarios deberán mantener un comportamiento adecuado y respetuoso durante todo el desarrollo del programa. Cualquier conducta que ponga en riesgo la integridad física o psíquica de otros participantes, coordinadores o guías será considerada una falta grave o muy grave, según corresponda.

h)             Estarán obligados a informar de inmediato cualquier incidente o problema que pueda surgir durante el viaje al coordinador del programa.

i)            Deberán comunicar a la Consejería competente cualquier cambio en las circunstancias personales que puedan afectar al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o a la participación en el programa.

j)            En caso de renuncia al viaje, los beneficiarios deberán comunicarlo con la antelación establecida en la convocatoria y presentar la documentación justificativa correspondiente para poder optar a la devolución del importe abonado.

k)              Los beneficiarios deberán utilizar los recursos y servicios proporcionados durante el viaje de manera responsable y respetuosa.

l)            Cualquier uso indebido de los recursos asignados será considerado una infracción y podrá dar lugar a sanciones conforme al régimen sancionador establecido.

m)            Deberán colaborar en las evaluaciones y encuestas de satisfacción que se realicen al finalizar el programa, con el fin de mejorar la calidad y efectividad de los futuros programas de viajes.

n)              Los beneficiarios deberán cumplir con todas las medidas de seguridad y salud establecidas para el desarrollo del programa, incluidas las recomendaciones sanitarias y protocolos específicos que se puedan dictar en función de la situación epidemiológica.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en estas bases reguladoras, así como a la pérdida del derecho a participar en futuros programas de viajes organizados por la Consejería competente.

Decimosexto. – Régimen sancionador.

16.1.- Los beneficiarios de las ayudas que incumplan las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras estarán sujetos al régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves, y las sanciones podrán incluir la devolución de las cantidades percibidas, la pérdida del derecho a futuras ayudas.

A) Tipos de infracciones:

Leves: Constituyen infracciones leves el incumplimiento de obligaciones accesorias que no afecten significativamente al desarrollo del programa o la omisión de documentación no esencial.

Graves: Constituyen infracciones graves el incumplimiento de obligaciones principales que afecten al desarrollo del programa, como la no asistencia injustificada y reiterada a las actividades del programa, así como el incumplimiento de las normas de convivencia establecidos en los reglamentos de régimen internos de los centros de hospedaje. Así como no presentarse en el lugar convenido para la salida de los viajes sin el preaviso adecuado y justificado a la organización de los viajes.

Muy graves: Constituyen infracciones muy graves las actuaciones peligrosas, imprudentes por parte de los usuarios que ponga en riesgo la integridad física o psíquica de cualquier miembro del programa (ejemplo: coordinadores, guías, etc.). Falsificación de documentación o proporcionar información falsa en la solicitud del viaje.

B) Tipo de sanción:

Leves: Las faltas leves se sancionarán con una amonestación formal al solicitante, mediante un aviso por escrito en el que se le informará de la conducta inapropiada y se le advertirá de las posibles consecuencias de reincidir en el incumplimiento.

Graves: Las faltas graves se sancionarán con la obligación del pago completo del coste del viaje. El beneficiario deberá abonar la totalidad del importe subvencionado, lo que implica la devolución de cualquier ayuda recibida para la realización del viaje.

Muy Graves: Las faltas muy graves se sancionarán con la pérdida del derecho a participar en los programas de viajes en cualquiera de sus modalidades durante un período determinado, que podrá extenderse hasta cinco años según la gravedad de la infracción. Además, se podrá requerir la devolución completa de cualquier ayuda recibida para el viaje en cuestión.

16.2.- El/los coordinadores designados, en cada turno de los viajes de las diferentes modalidades que se realicen, a modo de control e inspección de las actividades subvencionadas, tendrán las siguientes responsabilidades y facultades:

A)            Supervisión y control: Los coordinadores serán responsables de supervisar y controlar el cumplimiento de las bases reguladoras por parte de los beneficiarios durante el desarrollo del programa. Esto incluye verificar la asistencia a las actividades programadas, el comportamiento adecuado de los participantes y el cumplimiento de las normas establecidas.

Detección de incumplimientos: En el caso de detectar cualquier incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios, los coordinadores deberán elaborar un informe detallado describiendo las 
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irregularidades observadas y realizar cuantas actuaciones consideren oportunas para la verificación del incumplimiento por partes de los solicitantes. Este informe, en el que entre otros deberá contener una propuesta de sanción justificada, será remitido a la Consejería competente para su evaluación y, en su caso, inicio del procedimiento sancionador correspondiente

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Se comenzarán a contabilizar los viajes realizados por los beneficiarios en las convocatorias realizadas partir del 1 de enero de 2021, de los programas de viajes de ocio y tiempo libre, y balneaterapéuticos. Esta medida tiene un doble objetivo: penalizar a aquellos que hayan viajado en estas últimas ediciones, priorizando así a quienes no han tenido la oportunidad de participar, y facilitar el reinicio del procedimiento debido a los cambios en la modalidad de los viajes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Se autoriza al Consejero/a competente para interpretar la presente base reguladora y abordar cualquier eventualidad no contemplada en la misma. Asimismo, el Consejero/a podrá aprobar todos los documentos normalizados necesarios para su ejecución y emitir las resoluciones que sean precisas para su desarrollo y aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Las presentes bases derogan las establecidas en el Decreto de Bases Reguladoras de los programas de viajes balneoterapéuticos y de ocio y tiempo libre para Mayores, promulgado por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, del día 9 de abril de 2012, publicado en el BOME núm. 4912, del día 13 de marzo de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente base reguladora entrará en vigor el día siguiente al de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018), en concordancia con el artículo 70 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de enero de 2017), se somete el presente Decreto a exposición pública por un período de un mes a efectos de reclamaciones, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

En caso de no presentarse reclamaciones, el texto reglamentario quedará definitivamente aprobado y será publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad mediante Decreto del Presidente, entrando en vigor en los términos y plazos señalados en la norma. Si se presentaran reclamaciones, el Consejo de Gobierno resolverá las mismas mediante Decreto.

 

Melilla 11 de septiembre de 2024,

El Secretario Técnico de la Comisión de Educación, Cultura, Festejo e Igualdad,

Juan León Jaén Lara