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BOME Nº 6208 - viernes, 13 de septiembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Orden nº 0563, de fecha 6 de septiembre de 2024, relativa aprobación inicial de las Bases Reguladoras de Aplicación a los Programas Viajes para Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Consejo de Gobierno, mediante Orden/Resolución número 2024000563 en
sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 6 de septiembre de 2024, adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO CUARTO.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE APLICACIÓN LOS PROGRAMAS
VIAJES PARA MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar inicialmente
la Propuesta de la Consejería
de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, que literalmente dice:
APROBACIÓN INICIAL DE LAS BASES
REGULADORAS DE APLICACIÓN A LOS PROGRAMAS VIAJES PARA MAYORES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
Exposición de motivos.
I
La creciente demanda de los programas de viajes de ocio y tiempo libre
para personas mayores en la Ciudad Autónoma de Melilla ha evidenciado la
necesidad de actualizar y adaptar las bases reguladoras vigentes. Desde su
promulgación en el año 2012, de las denominadas en su día, bases reguladoras de
los programas de viajes balneoterapéuticos y de ocio y tiempo libre para
mayores por la entonces Consejería de Educación y de Colectivos Sociales, las
bases reguladoras han servido de marco normativo para garantizar la
participación y el disfrute de estos programas por parte de los mayores en
nuestro ámbito. Sin embargo, las circunstancias sociales y económicas han
cambiado significativamente, haciendo imprescindible una revisión y profunda
actualización de dichas bases para asegurar su completa adaptación a las
distintas realidades socio-económicas del momento.
De acuerdo con el artículo 9.2 de la Constitución Española, corresponde
a los poderes públicos promover las condiciones necesarias para que la libertad
y la igualdad sean reales y efectivas, eliminando los obstáculos que dificulten
su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social. Esta premisa es fundamental para la
justificación de los cambios propuestos, ya que se busca asegurar que las
ayudas lleguen a los sectores más vulnerables y necesitados de la población
mayor, promoviendo así la igualdad de oportunidades entre los solicitantes.
Asimismo, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece
que las administraciones públicas deben actuar conforme a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia. En este contexto, las modificaciones a las bases reguladoras se
consideran esenciales para cumplir con dichos principios y mejorar la gestión y
alcance de los programas
II
Las nuevas bases reguladoras de los programas de viajes mayores son
necesarias para adecuar las normas a la realidad social actual, asegurar una
distribución equitativa y eficiente de los recursos, y mejorar la gestión
administrativa de estos programas. Al hacerlo, se promoverán los principios de
igualdad, transparencia y eficacia, cumpliendo así con el marco legal vigente y
respondiendo a las necesidades de nuestra población mayor.
En cuanto a la modalidad de los viajes, se propone una transición de los
viajes de ocio y tiempo libre a viajes ocio-culturales. Esta modificación se justifica por la creciente demanda de
actividades que no solo proporcionen entretenimiento, sino que también
enriquezcan cultural y socialmente a los participantes. Los viajes culturales
ofrecen una oportunidad única para el aprendizaje y la interacción social,
contribuyendo de manera más significativa al bienestar integral de los mayores.
La inclusión de visitas a destinos históricos, artísticos y culturales en el
programa no solo diversifica la oferta, sino que también alinea los objetivos
del programa con el desarrollo personal y social de los beneficiarios.
III
No obstante, lo anterior, es imprescindible cumplir con el mandato legal
establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, que establece “Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán
aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los
términos establecidos en esta ley”, Por lo tanto, no solo es oportuno, sino también
necesario, proceder con la aprobación de unas nuevas Bases Reguladoras.
Primero. - Objeto y Finalidad.
bienestar y la mejora de la calidad de vida de las personas mayores a
través de la participación en actividades recreativas y culturales programados
por la Consejería de Cultura, Patrimonio cultural y del Mayor.
Su finalidad es ayudar a la integración social, el envejecimiento activo
y la mejora de la calidad de vida de las personas mayores, además de contribuir
al bienestar cultural y social de los mayores residentes en nuestra Ciudad,
atendiendo a su importante contribución a nuestra sociedad.
Segundo. - Ámbito de aplicación.
Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a los procedimientos
para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los viajes para
mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla, organizado por la Consejería que
disponga de dicha competencia. El procedimiento se iniciará de oficio mediante
convocatoria de la Consejería correspondiente y será publicada en la base de
datos nacional de subvenciones y en el diario oficial correspondiente, de
acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. – Modalidades de los
programas.
3.1. Los programas objeto de estas bases reguladoras se dividen en dos
modalidades:
A)
Modalidad de Viajes Ocio-culturales:
Estos viajes tienen como objetivo promover el enriquecimiento cultural y
social de los participantes a través de visitas a destinos de interés
histórico, artístico y cultural. Las actividades programadas incluirán
recorridos guiados, talleres y eventos que fomenten la interacción y el
aprendizaje entre los participantes.
B)
Modalidad de Viaje de Balneario:
Esta modalidad está orientada a proporcionar a los beneficiarios
experiencias de bienestar y salud en instalaciones de balnearios. Los
participantes tendrán acceso a tratamientos termales y programas de relajación,
diseñados para mejorar su calidad de vida y bienestar físico y emocional.
3.2. Cada solicitante podrá optar por una sola modalidad de viaje. En
caso de que un solicitante presente solicitudes para participar en ambos
programas en una misma edición, será excluido de ambas modalidades.
Cuarto. - Beneficiarios y Requisitos.
Los beneficiarios de la concesión de las ayudas deben cumplir los
siguientes requisitos:
4.1.- Ser mayor de 60 años o ser pensionista del sistema de la Seguridad
Social, por jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, siempre y
cuando cumplan al menos 55 años durante el ejercicio al que se refiere la
convocatoria.
a)
Los participantes podrán viajar acompañados por su cónyuge, pareja de
hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con
análoga relación de afectividad a la conyugal, siempre y cuando esta tenga
cumplidos 45 años en el momento de la presentación de la solicitud.
b)
También podrán ser beneficiarios del programa aquellos hijos a cargo con
una discapacidad igual o superior al 45%, aunque no cumplan los requisitos del
apartado 4.1 siempre que realicen el viaje con sus padres, ocupen una cama
supletoria en la misma habitación del hotel, y la atención que requieran
durante la estancia pueda ser proporcionada por los padres o tutores con los
que viajan.
4.2.- Tener la nacionalidad española o permiso de residencia en España.
4.3.- Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla, estar empadronado
y tener al menos 2 años de antigüedad en el padrón en el momento de presentar
la solicitud.
4.4.- No padecer alteraciones del comportamiento, deterioro cognitivo
moderado o grave, enfermedad transmisible con riesgo de contagio, limitaciones
de movilidad o cualquier otro problema de salud que imposibilite la realización
del viaje y de las actividades de ocio.
4.5.- Poder valerse por sí mismos, de manera que no se entorpezca el
dinamismo del grupo en la realización de actividades, excursiones, etc, en los
términos establecidos en cada convocatoria.
4.6.- Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición
de beneficiario.
4.7.- No tener deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.8.- Percibir ingresos brutos anuales no superiores a 2.5 veces el
IPREM vigente para el año en curso, en el caso de solicitudes individuales y de
5 veces en caso de solicitudes conjuntas.
No obstante, aquellas personas que superen el límite económico previsto,
podrán formular solicitud a los efectos de ingresar en una lista de reserva que
se utilizará en caso de que la lista de solicitantes admitidos resulte
insuficiente para cubrir la oferta de plazas.
Quinto.- Documentación a aportar por
los solicitantes.
5.1.- Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el apartado Cuarto, los solicitantes deberán presentar la siguiente
documentación:
1.- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
2.- Documento acreditativo de Identidad en vigor (DNI, Tarjeta de residencia o Pasaporte).
3.- Documento acreditativo de la condición de pensionista a en los casos
a los que refiere el apartado
4.1:
·
Certificado de pensión expedido por la Seguridad Social o por la entidad
competente en caso de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.
4.- Acreditación de la relación conyugal o de unión estable:
·
En caso de cónyuge: copia del libro de familia o certificado de
matrimonio.
·
En caso de pareja de hecho: certificado de inscripción en el
correspondiente registro.
·
En caso de unión estable y de convivencia con análoga relación de
afectividad a la conyugal: declaración responsable y certificado de
empadronamiento conjunto.
5.- Acreditación de la condición de hijo a cargo con discapacidad para
los casos a los que se refiere el apartado 4.1. b):
·
Certificado oficial de discapacidad que acredite un grado igual o
superior al 45%.
·
Documento que acredite la relación parental, como el libro de familia.
6.- Certificado de empadronamiento con una antigüedad mínima de 2 años.
7.a).- Declaración responsable
sobre el estado de salud y capacidad funcional, en los casos a los que se
refiere los apartados 4.4 y 4.5 (solo en el
caso de solicitar la modalidad Ocio-cultural).
7. b).- Modelo de Informe médico
cumplimentado por el médico de cabecera (solo
en el caso de solicitar la modalidad de
balneario).
8.- El solicitante deberá presentar una declaración responsable en la
que manifieste no estar incurso en ninguna de las prohibiciones legales para
obtener la condición de beneficiario de la subvención, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
En los casos en los que no autorice a la Administración a recabar los
datos deberán aportar adicionalmente:
9.- Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y frente a la seguridad social.
10.- Certificado de no deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla
11.- Acreditación de ingresos brutos anuales:
·
Copia de la declaración de la renta del último ejercicio o, en su
defecto, certificación de ingresos emitida por la entidad competente.
·
En caso de solicitudes conjuntas, deberán presentar la documentación
acreditativa de ingresos de ambos solicitantes.
Toda la documentación deberá presentarse en original o copia compulsada.
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos o la
documentación presentada sea incompleta, se requerirá al solicitante para que
en un plazo de 10 días hábiles subsane las deficiencias detectadas. En caso de
no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud.
5.2.- La Administración se reserva el derecho de consultar los sistemas
de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los
beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá
realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y
que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la
denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
Sexto. - Convocatoria.
Cada año el titular de la Consejería competente, de acuerdo con el Plan
Estratégico General de Subvenciones vigente,
con las partidas presupuestarias asignadas para estos Programas en los
Presupuestos anuales de la Ciudad y con sujeción a las presentes bases,
efectuará la convocatoria de cada concreta modalidad de viaje según lo
dispuesto en el apartado 3 de la presentes bases, debiendo publicarse en el
Boletín Oficial de Melilla, con la debida antelación a la realización de los
viajes, dando la correspondiente publicidad a la apertura del plazo de
presentación de solicitudes por los interesados, al objeto de que se potencie
la participación de los mismos.
Séptimo. - Lugar, plazo y forma de
presentación de las solicitudes.
7.1.- Las solicitudes, debidamente formalizadas, podrán presentarse por
los interesados preferentemente por medios electrónicos a través del portal web
de la Ciudad Autónoma de Melilla. Alternativamente, también podrán entregarse
de forma presencial en la Consejería competente en materia de programas de
viajes para mayores, así como en las Oficinas de Información y Atención al
Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla.
7.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de como máximo 20
días hábiles y se establecerá en la convocatoria anual correspondiente. Este
plazo será adecuadamente publicitado a través del Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME), en el portal web de la Ciudad Autónoma y en otros
medios que se consideren oportunos para garantizar la máxima difusión.
7.3.- Las solicitudes deberán formalizarse utilizando los modelos
normalizados que se proporcionarán a tal efecto en la convocatoria y estarán
disponibles en el portal web de la Ciudad Autónoma de Melilla. Deberán estar
cumplimentadas en todos sus términos y acompañadas de la documentación
requerida.
7.4.- Una
vez presentada la solicitud, se expedirá un acuse de recibo que acreditará la
fecha y hora de presentación. En el caso de solicitudes presentadas
electrónicamente, el sistema emitirá automáticamente un justificante de
recepción. Para las solicitudes presentadas presencialmente, el acuse de recibo
será entregado por el funcionario que reciba la documentación.
Octavo. – Instrucción del Procedimiento de
concesión y órganos competentes.
De conformidad con el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y los articulo 13 y siguientes del Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad, la instrucción del procedimiento de concesión de
subvenciones corresponderá al personal responsable administrativo de la
Dirección General de la Consejería que promueva la convocatoria, siendo
determinado el mismo en cada convocatoria. Realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
Las solicitudes presentadas por los interesados serán recibidas y
registradas en la unidad administrativa correspondiente. Se verificará por el
órgano instructor que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si
advirtiese que alguna carece de los datos requeridos o la documentación que
acompaña es defectuosa o incompleta, de conformidad con el art. 68 de la LPAC,
se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane su solicitud, con
apercibimiento de que si no lo hiciere, se la tendrá por desistida, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos legalmente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en
el párrafo anterior, se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte
cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias
para la tramitación y resolución del procedimiento.
El expediente de concesión contendrá el pronunciamiento del órgano
instructor en el que constará que de la información que obra en su poder se
desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos que se establecen
para acceder a las mismas.
Se constituirá un órgano colegiado competente para efectuar la propuesta
de concesión que estará compuesto como mínimo por el Director General del Área
del mayor de la Consejería correspondiente y dos empleados públicos, además del
Secretario Técnico de la Consejería, que actuara como Secretario.
Se formulará por el órgano instructor a la vista del expediente y del
acta/informe emitido por el órgano colegiado, propuesta de resolución
provisional con todo lo actuado, al Consejero/a de la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y del Mayor, debidamente motivada, que de acuerdo con el
articul0 45 1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las administraciones Publicas, se notificará a los
interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoselas
un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimase
pertinentes. De existir estas el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las
mismas antes de formular propuesta definitiva que se elevará al Consejero/a de
la Consejería de Cultura, patrimonio Cultural y del Mayor para dictar la
resolución definitiva.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearan derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
Noveno. – Resolución del Procedimiento
y órgano competente
9.1.- La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano
instructor, corresponderá al consejero/a de Cultura, Patrimonio Cultural y del
Mayor, de acuerdo con el Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de
competencias entre las Consejerías de fecha 31 de julio de 2023, (BOME Extra.
54 de 31 de julio de 2023)
9.2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las
medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación
9.3.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
9.4.- La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a
los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición
adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
9.5.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente
por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención.
ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo
señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Décimo. – Criterios Valoración y de Asignación de las plazas.
Las plazas de las diferentes modalidades se asignarán de la siguiente
manera:
A) Viajes Culturales para mayores:
1.- El listado de admitidos se ordenará de la siguiente manera: en
primer lugar, se ubicará a los solicitantes, que cumpliendo los requisitos no hayan participado en ediciones
anteriores,
y ordenados de mayor a menor edad, cuando la solicitud comprenda al matrimonio
o unión de análoga naturaleza, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la
media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges. Para el
resto de las solicitudes, se aplicará el baremo del apartado siguiente,
ordenando el listado de mayor a menor puntuación obtenida.
Además de la lista de admitidos y, en su caso, de la lista de espera, se
establecerá una lista de reserva para aquellos solicitantes que superen el
umbral de renta anual establecido en el apartado 4.7. Estos solicitantes podrán
ser seleccionados en caso de que queden plazas vacantes y la lista que derive
será ordenada de menor a mayores ingresos.
2.- Baremo de aplicación para los viajes Ocio-Culturales:
Edad. (Hasta 40 puntos)
En esta variable se valorará la edad del solicitante, en coherencia con
los principios que informan y justifican la asistencia a personas de la Tercera
Edad. La valoración de esta variable será la siguiente:
La valoración de este criterio se realizará de la siguiente forma: a los
menores de 60 años, 7 punto; con 60 años 10 puntos, y un punto y medio más por
cada año cumplido hasta alcanzar los 40 puntos con 80 años cumplidos. A las
personas que superen los 80 años se les asignará igualmente, el máximo de 40
puntos.
Cuando la solicitud comprenda al matrimonio o unión de análoga
naturaleza, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de
los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que
resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.
Ingresos Brutos Anuales (Hasta 40 puntos)
Se otorgan puntos en función de los ingresos brutos anuales del
solicitante, utilizando el IPREM como referencia. Aquellos con ingresos hasta 1
vez el IPREM recibirán la puntuación máxima de 40 puntos. Los solicitantes con
ingresos entre 1 y 1,5 veces el IPREM obtendrán 35 puntos, entre 1,5 y 2 veces
el IPREM recibirán 30 puntos, y entre 2 y 2,5 veces el IPREM obtendrán 25
puntos.
Tratándose de matrimonios o uniones de análoga naturaleza los límites de
la tabla anterior se multiplicarán por 2.
Participación en Convocatorias Anteriores (hasta 20 puntos)
Haber participado 1 vez 20 puntos
Haber participado 2 veces 10 puntos
Haber participado 3 o más veces 0 puntos
Cuando la solicitud comprenda al matrimonio o unión de análoga
naturaleza, a efectos de determinar el número de viajes, se obtendrá la media
aritmética de los puntos obtenidos en este apartado por cada uno de los
cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la
puntuación a considerar. Todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición segunda de las presentes bases
reguladoras.
B) Viajes Balneario para mayores:
1.- Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.
Esta variable valora el grado de necesidad del tratamiento termal, así
como si el solicitante precisa uno o varios de los tipos de tratamientos
incluidos en el programa. Para fijar la puntuación asignada a un expediente se
tendrá en cuenta en cuenta el informe médico que debe acompañar a la solicitud.
La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 50 puntos,
distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:
TIPO DE TRATAMIENTO |
PUNTUACIÓN |
1.- Si el tratamiento es para afecciones reumatológicas o
respiratorias: ·
En el caso de afecciones reumatológicas: Se valoran las
articulaciones afectadas y su número, así como si existe impotencia funciona,
dolor, deformidades, rigidez, etc. ·
En caso de precisar tratamiento respiratorio: Se valorará si
tiene afectadas las vías respiratorias altas o las bajas, si existe de forma
importante, clínica llamativa, auscultación bronco pulmonar severa,
alteraciones radiológicas importantes o alteraciones gasométricas severas y
número de reagudizaciones en el último año. 2.- Si el tratamiento solicitado es para el resto de afecciones
contempladas en el programa: ·
En este supuesto se valora el número de procesos agudos que se
hayan sufrido en el último año, así como su tipología |
50 puntos 25 puntos |
3.- Sin necesidad de tratamiento |
0 puntos |
En el caso de matrimonio, se valorará de forma separada la situación de
cada uno de los cónyuges, tomándose en consideración, para el cálculo de la
media de media de las puntuaciones obtenidas en este apartado.
Edad. (Hasta 20 puntos)
En esta variable se valorará la edad del solicitante, en coherencia con
los principios que informan y justifican la asistencia a personas de la Tercera
Edad. La valoración de esta variable será la siguiente:
La valoración de este criterio se realizará de la siguiente forma: a los
menores de 60 años, 1 punto; con 60 años 2 puntos, y un punto más por cada año
cumplido hasta alcanzar los 20 puntos con 78 años cumplidos. A las personas que
superen los 78 años se les asignará igualmente, el máximo de 20 puntos.
Cuando la solicitud comprenda al matrimonio o unión de análoga
naturaleza, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de
los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que
resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.
Ingresos Brutos Anuales (Hasta 30 puntos)
Se otorgan puntos en función de los ingresos brutos anuales del
solicitante, utilizando el IPREM como referencia. Aquellos con ingresos hasta 1
vez el IPREM recibirán la puntuación máxima de 30 puntos. Los solicitantes con
ingresos entre 1 y 1,5 veces el IPREM obtendrán 25 puntos, entre 1,5 y 2 veces
el IPREM recibirán 20 puntos, y entre 2 y 2,5 veces el IPREM obtendrán 15
puntos.
Tratándose de matrimonios o uniones de análoga naturaleza los límites de
la tabla anterior se multiplicarán por 2.
Decimoprimero. - Prioridad en caso de empate en la baremación.
Si, una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo,
existiesen expedientes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con el
número de entrada de la solicitud en el Registro General de la Ciudad.
Decimosegundo. - Importe y Forma de Pago.
El importe a satisfacer par la participación en los programas de viajes
culturales y balnearios para personas mayores se determinará anualmente y se
especificará en la convocatoria correspondiente. En todo caso, este precio no
podrá superar el 20% del coste total de la plaza, y del 50% para aquellos
solicitantes que ingresen desde la lista de reserva por superar el umbral de
renta establecido en el apartado 4.
El importe correspondiente deberá abonarse mediante transferencia
bancaria a la cuenta indicada en la convocatoria. Los beneficiarios deberán
conservar el justificante de la transferencia como comprobante de pago.
Los beneficiarios deberán realizar el pago en el plazo establecido en la
convocatoria. Este plazo comenzará a contar a partir de la notificación de la
resolución de concesión de la ayuda y la publicación de las listas definitivas
de admitidos. La falta de pago dentro del plazo señalado implicará la pérdida
del derecho a participar en el programa y la adjudicación de la plaza al
siguiente solicitante en lista de espera.
Una vez efectuado el pago, los beneficiarios podrán presentar el
justificante de pago, junto con la solicitud de elección de turnos, por medios
electrónicos, en la Consejería competente o en las Oficinas de Información y
Atención al Ciudadano. Este justificante podrá presentarse en formato
electrónico o físico, según la modalidad de pago utilizada.
En caso de renuncia justificada, el beneficiario tendrá derecho a la
devolución del importe abonado, en los términos establecidos en el apartado
siguiente, siempre que la renuncia se comunique con la antelación establecida
en la convocatoria y se presente la documentación justificativa
correspondiente.
Las renuncias no justificadas o comunicadas fuera del plazo no darán
derecho a devolución alguna.
Decimotercero. – Procedimiento para la
devolución de las tasas de viajes.
En los casos en los que el solicitante, habiendo salido en la lista
definitiva hubiese realizado el pago correspondiente pero posteriormente
decidan renunciar a su plaza, se procederá a la devolución de las tasas
abonadas siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación:
13.1.- Los beneficiarios que deseen renunciar a su plaza deberán
comunicar su decisión de forma justificada y con la antelación establecida en
la convocatoria. La renuncia deberá presentarse por escrito, acompañada de la
documentación justificativa que acredite las razones de la misma (por ejemplo,
motivos de salud, fallecimiento de un familiar cercano, etc.).
13.2.- La comunicación de renuncia, así como la solicitud de devolución
del pago se deberá realzar por escrito en la Consejería competente, en los
términos establecidos en cada convocatoria.
13.3.- El plazo para solicitar la devolución, por motivos justificados
será de un mes a contar desde la finalización de los viajes de cada modalidad.
13.4.- En caso de que la solicitud de devolución se realice fuera del
plazo anteriormente señalado se perderá el derecho al reintegro.
13.5.- Todas las decisiones respecto a la devolución de tasas serán
comunicadas por escrito al solicitante, indicando los motivos de la aceptación
o rechazo de la solicitud.
Decimocuarto. – Derecho de los
Beneficiarios.
a)
Los beneficiarios de las ayudas para los programas de viajes
ocio-culturales y balnearios tienen los siguientes derechos:
b)
Recibir información completa y detallada sobre las condiciones,
características y procedimientos del programa de viajes.
c)
Ser informados de manera clara y precisa sobre los criterios de
selección, la lista de admitidos, listas de espera y cualquier modificación
relevante en la convocatoria.
d)
Participar en el programa de viajes en igualdad de condiciones, de
acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y la
convocatoria.
e)
Disfrutar de todas las actividades y servicios previstos en el programa,
incluidos los servicios de guía, alojamiento, manutención y transporte.
f)
Recibir asistencia y apoyo por parte de los coordinadores y guías
durante todo el desarrollo del viaje.
g)
Disfrutar de un entorno seguro y protegido durante el viaje, con las
garantías de seguridad que se establezcan para el desarrollo de las
actividades.
h)
Solicitar la devolución del importe abonado en caso de renuncia
justificada al viaje, siempre que se comunique con la antelación establecida en
la convocatoria y se presente la documentación justificativa correspondiente.
i)
Recibir la devolución del importe en los términos y plazos establecidos,
siempre que se cumplan las condiciones requeridas.
j)
Tener garantizada la confidencialidad y protección de sus datos
personales, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de
datos.
Decimoquinto. - Obligaciones de los Beneficiarios.
Las personas beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las
obligaciones contempladas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en particular las siguientes:
a)
Los beneficiarios deberán cumplir con todas las normas y condiciones
establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
b)
Deberán respetar y acatar las indicaciones y directrices proporcionadas
por los coordinadores, guías y personal de apoyo durante el desarrollo del
programa.
c)
Los beneficiarios deberán presentar los justificantes de pago
correspondientes en el plazo y forma establecidos en la convocatoria.
d)
Deberán conservar y, en su caso, presentar cualquier documentación
adicional que pueda ser requerida por la Consejería competente para justificar
la correcta utilización de las ayudas.
e)
Los beneficiarios se comprometen a participar activamente en todas las
actividades programadas durante el viaje, salvo en casos de fuerza mayor
debidamente justificados.
f)
Deberán asistir puntualmente a todas las citas y reuniones programadas,
incluidas las salidas y regresos del viaje.
g)
Los beneficiarios deberán mantener un comportamiento adecuado y
respetuoso durante todo el desarrollo del programa. Cualquier conducta que
ponga en riesgo la integridad física o psíquica de otros participantes,
coordinadores o guías será considerada una falta grave o muy grave, según
corresponda.
h)
Estarán obligados a informar de inmediato cualquier incidente o problema
que pueda surgir durante el viaje al coordinador del programa.
i)
Deberán comunicar a la Consejería competente cualquier cambio en las
circunstancias personales que puedan afectar al cumplimiento de los requisitos
de la convocatoria o a la participación en el programa.
j)
En caso de renuncia al viaje, los beneficiarios deberán comunicarlo con
la antelación establecida en la convocatoria y presentar la documentación
justificativa correspondiente para poder optar a la devolución del importe
abonado.
k)
Los beneficiarios deberán utilizar los recursos y servicios
proporcionados durante el viaje de manera responsable y respetuosa.
l)
Cualquier uso indebido de los recursos asignados será considerado una
infracción y podrá dar lugar a sanciones conforme al régimen sancionador
establecido.
m)
Deberán colaborar en las evaluaciones y encuestas de satisfacción que se
realicen al finalizar el programa, con el fin de mejorar la calidad y
efectividad de los futuros programas de viajes.
n)
Los beneficiarios deberán cumplir con todas las medidas de seguridad y
salud establecidas para el desarrollo del programa, incluidas las
recomendaciones sanitarias y protocolos específicos que se puedan dictar en
función de la situación epidemiológica.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la aplicación
del régimen sancionador previsto en estas bases reguladoras, así como a la
pérdida del derecho a participar en futuros programas de viajes organizados por
la Consejería competente.
Decimosexto. – Régimen sancionador.
16.1.- Los beneficiarios de las ayudas que incumplan las obligaciones
establecidas en estas bases reguladoras estarán sujetos al régimen sancionador
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las
infracciones podrán ser leves, graves o muy graves, y las sanciones podrán
incluir la devolución de las cantidades percibidas, la pérdida del derecho a
futuras ayudas.
A) Tipos de infracciones:
Leves:
Constituyen infracciones leves el incumplimiento de obligaciones accesorias que
no afecten significativamente al desarrollo del programa o la omisión de
documentación no esencial.
Graves:
Constituyen infracciones graves el incumplimiento de obligaciones principales
que afecten al desarrollo del programa, como la no asistencia injustificada y
reiterada a las actividades del programa, así como el incumplimiento de las
normas de convivencia establecidos en los reglamentos de régimen internos de
los centros de hospedaje. Así como no presentarse en el lugar convenido para la
salida de los viajes sin el preaviso adecuado y justificado a la organización
de los viajes.
Muy graves: Constituyen infracciones muy graves las actuaciones peligrosas,
imprudentes por parte de los usuarios que ponga en riesgo la integridad física
o psíquica de cualquier miembro del programa (ejemplo: coordinadores, guías,
etc.). Falsificación de documentación o proporcionar información falsa en la
solicitud del viaje.
B) Tipo de sanción:
Leves:
Las faltas leves se sancionarán con una amonestación formal al solicitante,
mediante un aviso por escrito en el que se le informará de la conducta
inapropiada y se le advertirá de las posibles consecuencias de reincidir en el
incumplimiento.
Graves:
Las faltas graves se sancionarán con la obligación del pago completo del coste
del viaje. El beneficiario deberá abonar la totalidad del importe
subvencionado, lo que implica la devolución de cualquier ayuda recibida para la
realización del viaje.
Muy Graves: Las faltas muy graves se sancionarán con la pérdida del derecho a
participar en los programas de viajes en cualquiera de sus modalidades durante
un período determinado, que podrá extenderse hasta cinco años según la gravedad
de la infracción. Además, se podrá requerir la devolución completa de cualquier
ayuda recibida para el viaje en cuestión.
16.2.- El/los coordinadores designados, en cada turno de los viajes de
las diferentes modalidades que se realicen, a modo de control e inspección de
las actividades subvencionadas, tendrán las siguientes responsabilidades y
facultades:
A)
Supervisión y control: Los coordinadores serán responsables de supervisar
y controlar el cumplimiento de las bases reguladoras por parte de los
beneficiarios durante el desarrollo del programa. Esto incluye verificar la
asistencia a las actividades programadas, el comportamiento adecuado de los
participantes y el cumplimiento de las normas establecidas.
irregularidades observadas y realizar cuantas actuaciones consideren
oportunas para la verificación del incumplimiento por partes de los
solicitantes. Este informe, en el que entre otros deberá contener una propuesta
de sanción justificada, será remitido a la Consejería competente para su
evaluación y, en su caso, inicio del procedimiento sancionador correspondiente
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación
el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla y la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Se comenzarán a contabilizar los viajes realizados por los beneficiarios
en las convocatorias realizadas partir del 1 de
enero de 2021, de los programas de viajes de ocio y tiempo libre, y
balneaterapéuticos. Esta medida tiene un doble objetivo: penalizar a aquellos
que hayan viajado en estas últimas ediciones, priorizando así a quienes no han
tenido la oportunidad de participar, y facilitar el reinicio del procedimiento
debido a los cambios en la modalidad de los viajes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Se autoriza al Consejero/a competente para interpretar la presente base
reguladora y abordar cualquier eventualidad no contemplada en la misma.
Asimismo, el Consejero/a podrá aprobar todos los documentos normalizados
necesarios para su ejecución y emitir las resoluciones que sean precisas para
su desarrollo y aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Las presentes bases derogan las establecidas en el Decreto de Bases
Reguladoras de los programas de viajes balneoterapéuticos y de ocio y tiempo
libre para Mayores, promulgado por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla, del día 9 de abril de 2012, publicado en el BOME núm. 4912, del día
13 de marzo de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente base reguladora entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación integra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Asamblea de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018), en concordancia con el
artículo 70 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de
enero de 2017), se somete el presente Decreto a exposición pública por un período de un mes a efectos de reclamaciones, mediante la publicación
del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
En caso de no presentarse reclamaciones, el texto reglamentario quedará definitivamente aprobado y será publicado en el
Boletín Oficial de la Ciudad mediante Decreto del Presidente, entrando en vigor
en los términos y plazos señalados en la norma. Si se presentaran
reclamaciones, el Consejo de Gobierno resolverá las mismas mediante Decreto.
Melilla 11 de septiembre de 2024,
El Secretario Técnico de la Comisión de Educación,
Cultura, Festejo e Igualdad,
Juan León Jaén Lara