ARTÍCULO Nº 793 (CVE: BOME-A-2024-793) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6208 - viernes, 13 de septiembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Orden nº 2769, de fecha 10 de septiembre de 2024, relativa a rectificación de error material en convocatoria para subvencionar programas de interés general con cargo a la asignación de 0.7 por 100 del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2024 (BOME nº 6206 de 6 de septiembre de 2024).
La titular de la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Publica, mediante Orden de 10 de septiembre de 2024,
registrada al número 2024002769, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Habiéndose
observado un error material en la Orden nº 2715, de fecha 3 de septiembre de
2024, relativa a la convocatoria para subvencionar programas de interés general
con cargo a la asignación del 0.7 por 100 del impuesto sobre la renta de las
personas físicas, para el año 2024 (BOMe núm. 6206 de 6/09/2024)
De
conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 17247/2024, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Se
proceda a la rectificación del error material detectado en la Orden nº 2715,
quedando la misma como sigue:
Donde dice:
...”
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1.
Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente
necesarios, y que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2024, en los términos y límites previstos en el artículo
17 de las bases reguladoras.
...”
Debe decir:
“...
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1.
Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente
necesarios, y que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2025, en los términos y límites previstos en el artículo
17 de las bases reguladoras.
...”
Contra esta ORDEN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo máximo para dictar y notificar
la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Melilla 10 de
septiembre de 2024,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,