ARTÍCULO Nº 808 (CVE: BOME-A-2024-808) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6211 - martes, 24 de septiembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA
Decreto nº 226, de fecha 20 de septiembre de 2024, de delegación de competencias en el titular de la Consejería de Seguridad Ciudadana.
El Excmo. Sr. Presidente por Decreto
de fecha 20 de septiembre de 2024, registrado con el número 2024000226 del
Libro Registro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“El artículo 14.1 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla dispone
que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya
actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad,
así como la condición de Alcalde a tenor del art. 15 del propio Estatuto.
El art. 84.4 del Real
Decreto-Legislativo nº 6/2015, de 30 de Octubre, por él se aprobó el Texto
Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, dispone que la sanción por infracción a normas de circulación cometidas
en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar
esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.
El art. 9 f) del Reglamento de
Gobierno y Administración (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017)
dispone que corresponde al Presidente de la Ciudad ejercer “Las atribuciones que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Melilla, que se
ajustarán a las que ejerza como Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en
cuenta las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad que
se establecen en el Estatuto y en sus normas de desarrollo”.
El art. 14. 2 del Estatuto de
Autonomía de Melilla prescribe que “El
Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente
funciones ejecutivas propias en algunos miembros del Consejo”. Además, el
artículo 10 del Reglamento de Gobierno y Administración relaciona las
atribuciones que corresponden al Presidente de la Ciudad, señalando en el
apartado h) que pueden ser objeto de delegación las funciones ejecutivas
propias, salvo determinadas competencias entre las que no se incluyen las relativas
a tráfico. En ese sentido, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público señala que la competencia es irrenunciable
y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como
propia, salvo en los casos de delegación o
avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esa u otras leyes,
disponiendo su artículo 9.1 que “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar
el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la
misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes....”.
Mediante Decreto de la Presidencia nº
914 de fecha 10 de julio de 2023 se aprobó la nueva estructura institucional y
administrativa de la Administración, procediéndose posteriormente mediante
Decreto del Presidente nº 75 de 8 de abril de 2024 (BOME extraordinario nº 22
de 9 de abril) al nombramiento del Consejero de Seguridad Ciudadana,
designándose a don José Bienvenido Ronda Inglés.
La modificación del Decreto de
distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario nº 6210 de 20 de septiembre de 2024) señala en su apartado
4.2.3.2 d) que corresponde a la Consejería de Seguridad Ciudadana, la “Tramitación y resolución de los expedientes
de sanción por infracción en relación con la ley y las ordenanzas municipales
sobre tráfico y circulación, previa delegación del Presidente”.
Por otro lado el art. 9.2 Ley
40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
establece que en ningún caso podrán ser objeto de delegación de competencias
relativas a "la resolución de recursos en los órganos administrativos que
hayan dictado los actos objeto de recurso", provocándose la duda
de si ha quedado desplazada para el ámbito local las previsiones del art.
115.c) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, que reconoce la posibilidad de delegar expresamente la resolución de
los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
dictados los actos objeto de
recurso. Esta excepción se refiere a la resolución de los recursos ordinarios o
de alzada que se interponen ante el órgano superior jerárquico, porque si éste
pudiera delegar su competencia resolutoria en el órgano inferior que dictó el
acto recurrido, se desnaturalizarán esta clase de recursos ordinarios o de
alzada, a diferencia de lo que ocurre en con los de reposición como hemos
tenido ocasión de señalar en la Sentencia, de 2 de junio de 2003 (recurso
6649/1998)".
Igualmente se pronuncia la
Audiencia Nacional entre otras, en su Sentencia nº 2657/2014, de 4 de junio de 2014, que recogiendo la doctrina referenciada del Alto Tribunal, añade lo
siguiente: "Si, como es obvio, mediante tal recurso se pretende que quien ha
adoptado una resolución definitiva en vía administrativa, pueda reconsiderar su
decisión, en aras de evitar que el administrado tenga que acudir a la vía
jurisdiccional, es lógico que sea precisamente el mismo autor del acto,
prescindiendo de que haya actuado o no por delegación, quien tenga la
competencia el último examen, por así decirlo, de su criterio, siempre
naturalmente que como ocurre en el presente caso se mantenga en vigor la
delegación que le facultó para decidir originariamente".
Por tanto en consonancia con
dicha línea jurisprudencial la prohibición que actualmente se plasma en el art.
9.2 LRJSP no se extiende a la posibilidad de delegación de la resolución del
recurso de reposición en el ámbito local, si bien en tal caso dicha delegación
habrá de ser expresa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del art.
115 ROFEL, aplicable por la remisión al régimen jurídico local que realiza el
art. 30 de la Ley orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de
Autonomía de Melilla, al disponer que: "Los actos dictados por el órgano
delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados
por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución
de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el Decreto o acuerdo
de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de
reposición contra los actos dictados por
el órgano delegado".
De conformidad con lo anterior esta
Presidencia considera conveniente, para lograr mayor agilidad y eficacia en la
gestión municipal de los procedimientos administrativos, en consonancia con
criterios de buena administración, seguridad jurídica e interés público delegar
sus atribuciones en materia de tráfico y de resolución de los recursos de
reposición interpuestos al titular de la Consejería de Seguridad Ciudadana en
concordancia con las competencias propias asumidas por la precitada Consejería.
En virtud de lo anteriormente
expuesto y en uso de las competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento
jurídico VENGO EN DISPONER:
Primero: La delegación en el titular de la
Consejería de Seguridad Ciudadana de las siguientes competencias:
-
Tramitación y resolución de los
expedientes de sanción por infracción en relación con la ley y las ordenanzas
municipales sobre tráfico y circulación.
-
Resolución en la materia precitada de
los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
Segundo. Las resoluciones dictadas en el
ejercicio de las competencias delegadas indicarán expresamente dicha
circunstancia anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su
forma usual de abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y número de registro del
presente Decreto y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún
otro órgano.
Tercero: Revocar cualquier otra resolución
anterior por la que se otorgaran delegaciones de la Presidencia en esta
materia.
Cuarto.- Dar cuenta, del presente Decreto, al
Pleno de la Asamblea en la primera sesión que celebre.
Quinto: El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente al de la fecha en que se dicta debiéndose publicar en el
Boletín Oficial de la Ciudad, y difundirse de conformidad con el principio de
transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de
Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, para general conocimiento,
teniendo carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de revocación y
avocación por parte de esta Presidencia. “
De conformidad con los artículos 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el
presente decreto, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el Presidente en el plazo de un mes a partir de su
publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en
el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier
otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que le traslado para su
publicación y general conocimiento.
Melilla 20 de septiembre de 2024,
El Secretario P.A.,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
P.D. nº 323 de 6 de septiembre de 2019,
BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,
Antonio Jesús García Alemany