ARTÍCULO Nº 808 (CVE: BOME-A-2024-808) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6211 - martes, 24 de septiembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA


Decreto nº 226, de fecha 20 de septiembre de 2024, de delegación de competencias en el titular de la Consejería de Seguridad Ciudadana.

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El Excmo. Sr. Presidente por Decreto de fecha 20 de septiembre de 2024, registrado con el número 2024000226 del Libro Registro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

“El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla dispone que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad, así como la condición de Alcalde a tenor del art. 15 del propio Estatuto. 

El art. 84.4 del Real Decreto-Legislativo nº 6/2015, de 30 de Octubre, por él se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone que la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.

El art. 9 f) del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) dispone que corresponde al Presidente de la Ciudad ejercer “Las atribuciones que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Melilla, que se ajustarán a las que ejerza como Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en cuenta las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad que se establecen en el Estatuto y en sus normas de desarrollo”.

El art. 14. 2 del Estatuto de Autonomía de Melilla prescribe que “El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos miembros del Consejo”. Además, el artículo 10 del Reglamento de Gobierno y Administración relaciona las atribuciones que corresponden al Presidente de la Ciudad, señalando en el apartado h) que pueden ser objeto de delegación las funciones ejecutivas propias, salvo determinadas competencias entre las que no se incluyen las relativas a tráfico. En ese sentido, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esa u otras leyes, disponiendo su artículo 9.1 que “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes....”.

Mediante Decreto de la Presidencia nº 914 de fecha 10 de julio de 2023 se aprobó la nueva estructura institucional y administrativa de la Administración, procediéndose posteriormente mediante Decreto del Presidente nº 75 de 8 de abril de 2024 (BOME extraordinario nº 22 de 9 de abril) al nombramiento del Consejero de Seguridad Ciudadana, designándose a don José Bienvenido Ronda Inglés.

La modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario nº 6210 de 20 de septiembre de 2024) señala en su apartado 4.2.3.2 d) que corresponde a la Consejería de Seguridad Ciudadana, la “Tramitación y resolución de los expedientes de sanción por infracción en relación con la ley y las ordenanzas municipales sobre tráfico y circulación, previa delegación del Presidente”.

Por otro lado el art. 9.2 Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) establece que en ningún caso podrán ser objeto de delegación de competencias relativas a "la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso", provocándose la duda de si ha quedado desplazada para el ámbito local las previsiones del art. 115.c) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que reconoce la posibilidad de delegar expresamente la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

En ese sentido ha de llamarse la atención que su predecesora, la ley 30/1992, de 26 de noviembre, contenía una redacción idéntica a la del art. 9.2 LRJSP, si bien en su art. 13.2 señalando que en ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a "la resolución de los recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso". Pues bien, con respecto a dicho art. 13.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, existe jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que interpreta dicho precepto legal, y por ende plenamente aplicable a la redacción actual del art. 9.2 LRJSP dada su idéntica redacción, pudiendo traerse a colación la STS nº 9128/2012, Sala 3ª, de 3 de diciembre de 2012  que se pronuncia en los siguientes términos: "El artículo 13 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la delegación de competencias entre los distintos órganos de la Administración ()m En el siguiente número dos, enumera las excepciones al anterior, y dispone: "En ningún caso podrán ser objeto de delegación de competencias"; entre las que comprende en el apartado c) las relativas a: "La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan 
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dictados los actos objeto de recurso. Esta excepción se refiere a la resolución de los recursos ordinarios o de alzada que se interponen ante el órgano superior jerárquico, porque si éste pudiera delegar su competencia resolutoria en el órgano inferior que dictó el acto recurrido, se desnaturalizarán esta clase de recursos ordinarios o de alzada, a diferencia de lo que ocurre en con los de reposición como hemos tenido ocasión de señalar en la Sentencia, de 2 de junio de 2003 (recurso 6649/1998)".

Igualmente se pronuncia la Audiencia Nacional entre otras, en su Sentencia nº 2657/2014, de 4 de junio de 2014, que recogiendo la doctrina referenciada del Alto Tribunal, añade lo siguiente: "Si, como es obvio, mediante tal recurso se pretende que quien ha adoptado una resolución definitiva en vía administrativa, pueda reconsiderar su decisión, en aras de evitar que el administrado tenga que acudir a la vía jurisdiccional, es lógico que sea precisamente el mismo autor del acto, prescindiendo de que haya actuado o no por delegación, quien tenga la competencia el último examen, por así decirlo, de su criterio, siempre naturalmente que como ocurre en el presente caso se mantenga en vigor la delegación que le facultó para decidir originariamente".

Por tanto en consonancia con dicha línea jurisprudencial la prohibición que actualmente se plasma en el art. 9.2 LRJSP no se extiende a la posibilidad de delegación de la resolución del recurso de reposición en el ámbito local, si bien en tal caso dicha delegación habrá de ser expresa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del art. 115 ROFEL, aplicable por la remisión al régimen jurídico local que realiza el art. 30 de la Ley orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, al disponer que: "Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el Decreto o acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado".

De conformidad con lo anterior esta Presidencia considera conveniente, para lograr mayor agilidad y eficacia en la gestión municipal de los procedimientos administrativos, en consonancia con criterios de buena administración, seguridad jurídica e interés público delegar sus atribuciones en materia de tráfico y de resolución de los recursos de reposición interpuestos al titular de la Consejería de Seguridad Ciudadana en concordancia con las competencias propias asumidas por la precitada Consejería.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico VENGO EN DISPONER:

Primero: La delegación en el titular de la Consejería de Seguridad Ciudadana de las siguientes competencias:

-       Tramitación y resolución de los expedientes de sanción por infracción en relación con la ley y las ordenanzas municipales sobre tráfico y circulación.

-       Resolución en la materia precitada de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

Segundo. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas indicarán expresamente dicha circunstancia anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y número de registro del presente Decreto y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

Tercero: Revocar cualquier otra resolución anterior por la que se otorgaran delegaciones de la Presidencia en esta materia.

Cuarto.- Dar cuenta, del presente Decreto, al Pleno de la Asamblea en la primera sesión que celebre.

Quinto: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de la fecha en que se dicta debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad, y difundirse de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, para general conocimiento, teniendo carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de revocación y avocación por parte de esta Presidencia. “

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el Presidente en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 20 de septiembre de 2024,

El Secretario P.A.,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

P.D. nº 323 de 6 de septiembre de 2019,

BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,

Antonio Jesús García Alemany