ARTÍCULO Nº 815 (CVE: BOME-A-2024-815) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6211 - martes, 24 de septiembre de 2024 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación de sentencia nº 43/2024 a D. Mohamed Mohamedi Ahmed.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000137 /2023
N.I.G: 52001 41 2 2023 0004519
Delito/Delito
Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Denunciante/Querellante:
MINISTERIO FISCAL, MOHAMED MOHAMEDI AHMED, SARA MOHAMED MOHAMED
EDICTO
Que en el LEV nº 137/2023 se ha dictado la presente sentencia nº 43/2024
de fecha 06-082024
La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número
Uno, de
esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve del artículo 171.7 del CP seguidos en este Juzgado con
el número
137/2023
apareciendo como denunciante
SARA MOHAMED MOHAMED y como denunciado MOHAMED MOHAMEDI AHMED cuyas
demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal,
dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de
S.M. el Rey, la siguiente sentencia
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a
MOHAMED MOHAMEDI AHMED del delito leve del art. 171.7 del CP por el que fue denunciado, declarándose de oficio las
costas causadas.
Contra la presente sentencia
podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días
siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM
y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán
razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías
procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto
constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en
el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran
proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente
denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las
admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran
aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias
de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a
efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo, mando y
firmo.
Y para que conste y sirva
de NOTIFICACIÓN a MOHAMED MOHAMEDI AHMED, actualmente en paradero desconocido y
su publicación en el Boletín Oficial de esta ciudad, expido el presente a
dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro.