ARTÍCULO Nº 821 (CVE: BOME-A-2024-821) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6212 - viernes, 27 de septiembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 3650, de fecha 23 de septiembre de 2024, relativa a nombramiento Órgano Asesor para la provisión de un puesto de directivo profesional de Director General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa.

BOME-P-2024-2605 Descargar página

La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 23/09/2024, registrada al número 2024003650, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el artículo 60.5 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extr. nº 2 de fecha 30 de enero de 2017), 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25197/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 Que el órgano asesor para formular propuesta motivada al órgano competente del cargo de personal directivo profesional de Director General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa, quedará constituido por los siguientes funcionarios:

-       Dª.  Francisca Torres Belmonte (Secretaria Técnica de Fomento).

-       D. Francisco José Rubio Soler ( Secretario Técnico de Administración Pública).

-       Dª. Pilar Cabo León ( Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad ).

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 23 de septiembre de 2024,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler