ARTÍCULO Nº 825 (CVE: BOME-A-2024-825) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6212 - viernes, 27 de septiembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 3656, de fecha 23 de septiembre de 2024, relativa a modificación del Tribunal Calificador para la provisión en propiedad de dos plazas de Operario de Servicios.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, mediante Orden/Resolución
de
23/09/2024, registrada al número 2024003656, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Visto el escrito de renuncia formulado por D. Jorge J. Hernández Cano,
designado por Orden nº 3542, de 12 de septiembre de 2024, Vocal Titular en el
Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad
de dos plazas de Operario de Servicios (oposición libre), considerando que
concurren causas justificadas para dicha renuncia
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 12046/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1º.- Aceptar la renuncia de D. Jorge J. Hernández Cano.
2º.- La sustitución, como Vocal Titular de D. Jorge
J. Hernández Cano por D. José A. Roca López (que actúa en el mismo Tribunal
como Vocal Suplente).
3ª.- La sustitución, como Vocal Suplente, de D. José A. Roca López por
Dª. Mª. Dolores García Núñez.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 23 de septiembre de 2024,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler