ARTÍCULO Nº 836 (CVE: BOME-A-2024-836) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6214 - viernes, 4 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 18 de septiembre de 2024, relativo a modificación Decreto de distribución de competencias entre las consejerías.
El Consejo de Gobierno, en sesión
resolutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el día 18 de septiembre de
2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“PUNTO
SEGUNDO- MODIFICACIÓN DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS
CONSEJERÍAS.- El Consejo de
Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Presidencia, con el contenido literal
siguiente:
El artículo 14.1 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla,
atribuye al Presidente de la Ciudad la función de dirigir y coordinar la
actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por
el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y
administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto,
sin perjuicio de las competencias reservadas a la Asamblea a tenor de lo
preceptuado en el artículo 12 del mismo texto estatutario.
Además, el art. 15 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de Marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, prevé que el
Presidente ostenta también la condición de Alcalde, señalando el art. 14. 2 que “El Presidente nombra y separa a los
Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en
algunos miembros del Consejo”.
El art. 84.4 del Real
Decreto-Legislativo nº 6/2015, de 30 de Octubre, por el se aprobó el Texto
Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, dispone que la sanción por infracción a normas de circulación cometidas
en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán
delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.
El artículo 10.1 del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 2/17, de 30 de
enero), establece que corresponde al Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla -entre otras facultades-, “t)
Ejercer cuantas facultades y atribuciones corresponden con arreglo al Estatuto
de Autonomía de Melilla, a las Leyes y otras Disposiciones normativas”.
El Consejo de Gobierno en sesión
resolutiva ordinaria celebrada el 28 de julio de 2023 aprobó el Decreto de
distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario nº 54 de 31 de julio de 2023) distribuyendo entre los miembros
de Consejo de Gobierno las correspondientes funciones ejecutivas. Razones de interés general y seguridad jurídica en la
acción administrativa hacen aconsejable concretar un ámbito competencial
diferente en algunos aspectos relativos a la competencia propia en materia de
tráfico (art. 25.2 g) de la Ley 5/1985, de 2 de abril, que aprueba la Ley de
Bases de Régimen Local), por lo que se considera conveniente proceder a la
modificación de las competencias que se atribuyen a la Consejería de Seguridad
Ciudadana.
En virtud de lo anterior, VENGO A
PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO:
La aprobación de la siguiente
modificación del DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS:
Artículo único.
Modificación del DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD.
El Decreto de distribución de
competencias entra las Consejerías de la Ciudad (BOME nº 54 de 31 de julio de
2023) queda modificado como sigue:
Respecto a las competencias de la
CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA:
- Se
modifica el apartado 4.2.3.2 d) que queda redactado como sigue:
“Tramitación y resolución de los expedientes de sanción por infracción
en relación con la ley y las ordenanzas municipales sobre tráfico y
circulación, previa delegación del Presidente”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Los
procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Decreto por órganos o unidades administrativas distintas de las competentes
según el mismo, se tramitarán y resolverán por los competentes en virtud de la
nueva distribución competencial.
DISPOSICIÓN FINAL: Proceder a la
publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla,
entrando en vigor el mismo día de su publicación.
Igualmente, difundir el contenido del
Decreto de conformidad con el principio de transparencia, mediante su
publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la
Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y
Buen Gobierno y el art. 11.2 a) del Reglamento de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Quedan
derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se
opongan a este Decreto. “
Contra las disposiciones
administrativas de carácter general dictadas por el Consejo de Gobierno, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de
30 de enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre) no cabrá recurso en vía administrativa.
En todo caso, podrá interponerse
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso
administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de
dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier
otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que le traslado para su
publicación y general conocimiento.
Melilla 18 de septiembre de 2024,
El Secretario P.A.,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
P.D. nº 323 de 6 de septiembre de 2019,
BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,
Antonio Jesús García Alemany