ARTÍCULO Nº 843 (CVE: BOME-A-2024-843) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6214 - viernes, 4 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la convocatoria para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la Ciudad de Melilla en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU.
TituloES: Extracto de la
Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento nº 2024002134 de fecha 01 de octubre de 2024, por el que se convocan
subvenciones dentro del régimen de ayudas para proyectos de inversión en
establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a
la actividad turística de la Ciudad de Melilla en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea
Nextgeneration EU. Año 2024
TextoES:
BDNS(Identif.):788401
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/788401)
Las ayudas de la presente
convocatoria se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado
en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de
estas ayudas las personas físicas, jurídicas, sociedades mercantiles estatales
que gestionen y exploten instalaciones turísticas estatales Comunidades de
Bienes (con las especificaciones y garantías señaladas en el artículo 11.3 de
la LGS) que desarrollen una actividad económica con establecimiento permanente
en la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que mantuviese el alta durante el
periodo subvencionable y, al menos, hasta su resolución y justificación y
únicamente para las actividades relacionadas en el sector turístico
desarrolladas en la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando expresamente excluida
del ámbito del presente régimen de ayudas la creación de una nueva empresa.
A tal efecto, la entidad
beneficiaria deberá estar de alta antes del 01 de enero de 2024 para
considerarse beneficiaria.
No podrán obtener la
condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas
de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
De igual manera, no podrán
ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes que tengan concedidas
subvenciones anteriores que estén pendiente de justificación siempre que
hubiese finalizado el plazo establecido para el rendimiento de la cuenta justificativa.
Quedan expresamente
excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas, Universidades,
Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales y cualesquiera otros
entes de derecho público, entes de ellos dependientes, Sociedades Civiles, Entidades
en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas, Asociaciones,
cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e
instituciones religiosas, Sindicatos, Clubes Deportivos, Federaciones, así como
el resto de entidades sin ánimo de lucro.
Estas ayudas no podrán
concederse a empresas y autónomos que se encuentren en situación de crisis en
el momento de la entrada en vigor de la convocatoria. Se considerarán empresas
en crisis aquellas que las que concurran alguna de las circunstancias señaladas
en el artículo 2, apartado 18 “Empresas en crisis” del Reglamento N.º. 651/2014
de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas
categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado.
No serán subvencionables
aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la
Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no
causar un perjuicio significativo” (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Los requisitos que deben
cumplir los proyectos de inversión y las empresas serán los siguientes:
Presentar un proyecto
técnico y económico de las inversiones a financiar.
Que el referido
proyecto se localice en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Autoevaluación favorable de
adecuación al principio DNSH del proyecto o actuación para la que se solicita
la subvención.
Que los beneficiarios
definitivos se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la
Seguridad Social.
Deberán tener local abierto
al público en la Ciudad Autónoma de Melilla con licencia municipal de apertura
del local donde se desarrolle la actividad. En el supuesto de
establecimientos hoteleros será preceptiva, además, la licencia turística o declaración
equivalente de conformidad con la normativa turística de aplicación.
Han de tratarse de activos
fijos nuevos. En cuanto a las obras, deberán suponer una mejora en la calidad
del servicio, un incremento del valor de la empresa o una modernización del
local.
La fecha de inicio del
proyecto de inversión debe ser posterior al 1 de enero de 2024, entendiéndose
como tal en los casos de obra civil, la fecha de la primera certificación de
obra.
La inversión máxima
subvencionable podrá ser hasta el 100% del proyecto de inversión.
Podrán considerarse como
gastos subvencionables todas las inversiones en obra civil, bienes de equipo,
otras inversiones materiales e inmovilizaciones inmateriales, que supongan una
mejora en las infraestructuras o bien una modernización y/o especialización de
los mismos, que tengan por objeto la modernización y rejuvenecimiento de la
planta turística así como el refuerzo de forma significativa de la capacidad de
alojamiento, la oferta de restauración y el tejido profesional turístico en la
Ciudad Autónoma de Melilla, y que estén en ejecutadas en su totalidad antes del
1 de julio de 2025.
En ningún caso se consideran
gastos subvencionables los impuestos indirectos o cualquier otro impuesto o
tasa, incluido el IPSI en cualquiera de sus modalidades.
Solamente podrán presentarse
una solicitud de subvención por solicitante, durante el periodo de la
convocatoria en vigor.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por
objeto facilitar, mediante subvenciones financieras, la modernización y
rejuvenecimiento de la planta turística, así como a reforzar de forma
significativa la capacidad de alojamiento, la oferta de restauración y el
tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de Melilla
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de
esta convocatoria se encuentran en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
20 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación de las Bases y convocatoria
del régimen de ayudas para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros,
de restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la
Ciudad de Melilla en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia financiado por la Unión Europea Nextgeneration, publicadas junto a
la convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán
con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por
la Unión Europea – NextGenerationEU aportados por la Secretaria de Estado de
Turismo derivados de la suscripción de los convenios referenciados en la
exposición de motivos. A estos efectos se ha realizado documento contable de
Retención de Crédito nº 12024000035891, de fecha 19/07/2024, en la aplicación
presupuestaria 06/43200/77000 – 2023, por un importe total de TRES MILLONES
SEISCIENTOS MIL EUROS (3.600.000,00 EUROS)
Las ayudas que se financien
con arreglo a esta convocatoria se enmarcan en la inversión 3 del componente 14
“Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares”,
Subproyecto C14.I03.P01.S03 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(en adelante, PRTR) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento del
objetivo CID 224, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (en adelante MMR) y del PRTR a nivel europeo y
nacional.
La evaluación de los
proyectos presentados se realizará teniendo en consideración el siguiente
desglose en la aplicación de los fondos previstos en la presente
convocatoria:
- Se establece el
límite en el reparto de las ayudas en cuantía de 2.300.000 euros de la cantidad
total prevista en la presente convocatoria para subvencionar a Restaurantes,
cafeterías y asimilados, en los términos previstos en la presentes bases de la
convocatoria.
- Se establece el
límite en el reparto de las ayudas en cuantía de 1.300.000 euros de la cantidad
total prevista en la presente convocatoria para subvencionar a los
hoteles y hostales, en los términos previstos en las presentes bases de la convocatoria.
Una vez evaluados de forma
independiente los grupos de solicitantes antes relacionados, es decir,
Restaurantes, cafeterías y asimilados por una parte y, por otra parte, los
hoteles y hostales, según los límites en el reparto antes citados, de existir
remanente en los créditos de cualquiera de los grupos, éstos se podrán destinar
a incrementar el límite en la cuantía del otro grupo, con el objeto de atender
a las entidades solicitantes que no hubiesen obtenido ayudas siempre y cuando
cumplan con los requisitos de la convocatoria.
Las ayudas para financiar la
correspondiente inversión subvencionable, serán de un porcentaje de hasta el
100% sobre la inversión elegible.
La cuantía máxima, será la siguiente según el tipo de beneficiario:
Hoteles de 3 y 4 estrellas:
Un máximo de subvención de 300.000 €.
Hoteles de 1 y 2 estrellas:
Un máximo de subvención de 250.000 €
Hostales y pensiones:
Un máximo de subvención de 200.000 €
En los casos en los que la
inversión financiada forme parte de un conjunto que permita al beneficiario
subir a un tramo de hospedaje de categoría superior, el límite a considerar
será el del tramo superior.
- Restaurantes y asimilados
según el Reglamento del Turismo de la Ciudad, podrán acceder a una subvención
de hasta 70.000 €, en función del número de trabajadores del establecimiento,
tomando como referencia la plantilla media de los 2 meses anteriores a la
publicación de las bases de la convocatoria, siguiendo el presente baremo:
Más de 6
trabajadores
70.000 €
Entre 4 y 6 trabajadores
50.000 €
Menos de 4
trabajadores
40.000 €
- Cafeterías y asimilados
según el Reglamento del Turismo de la Ciudad, Café- Bares y Bares con Música
podrán acceder a una subvención de hasta 50.000 €, en función del número de
trabajadores del establecimiento, tomando como referencia la plantilla media de
los 2 meses anteriores a la publicación de las bases de la convocatoria,
siguiendo el presente baremo:
Más de 6
trabajadores
50.000 €
Entre 4 y 6
trabajadores
40.000 €
Menos de 4
trabajadores
30.000 €
A efectos del cómputo de la
plantilla media, se tomarán las personas empleadas y trabajadores
autónomos, incluido colaboradores, en los términos que disponga la legislación
laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada
completa.
cualquier medio de
transporte público, los que sirvan comidas y bebidas a contingentes
particulares, siempre que no estén abiertas al público en general, como los
comedores universitarios, de empresa, centros de formación hostelera, cantinas
escolares, así como los que presten servicios de restauración en entidades,
clubes o asociaciones únicamente para sus miembros, es decir aquellos
establecimientos que no se permita el acceso público a sus instalaciones, y en
general, todos aquellos establecimientos a los que no se les aplique el
Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, artículo 22.2 (BOME
núm. 12 extraord. de 29/07/2010).
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes.
La convocatoria se publicará
en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, siendo
la fecha límite de presentación de solicitudes será de UN MES NATURAL, a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad y de conformidad con el artículo 30.4 de la Ley
39/2015.
Sexto. Forma de las
solicitudes.
Las solicitudes deberán
cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto
en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para
ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de
cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta
Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y
plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La
información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día
del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de
tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a
este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse
conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los
restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de
las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y
el sector público institucional, en tal caso, se deberá comunicar a Promesa, en
un plazo no superior a 5 días hábiles dicho registro, en caso contrario podrá
ser desestimada.
La solicitud y documentación
complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular
la exhibición del documento o información original para su cotejo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en
la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los formularios (solicitud)
para solicitar la subvención podrán descargarse en el siguiente link:
https://www.promesa.net/uploads/Ayudas/Solicitudes/202409270939-solicitud-inversiones-turisticas-2024--prtr-v.3-ok.pdf
Deberá señalar de forma
expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan
realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a
efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa
cualquier variación al órgano gestor.
La solicitud deberá
acompañarse los documentos señalados en el artículo 14 de las Bases Reguladoras
y Convocatoria para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de
restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la Ciudad
de Melilla en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
financiado por la Unión Europea Nextgeneration EU
Los documentos que ya fueron
aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido
modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga
constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido
más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar
documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante,
conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma:
2024-10-01
Firmante: D. Miguel Marín
Cobos; Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento,