ARTÍCULO Nº 843 (CVE: BOME-A-2024-843) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6214 - viernes, 4 de octubre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Extracto de la convocatoria para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la Ciudad de Melilla en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU.

BOME-P-2024-2647 Descargar página

TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2024002134 de fecha 01 de octubre de 2024, por el que se convocan subvenciones dentro del régimen de ayudas para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la Ciudad de Melilla en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Nextgeneration EU. Año 2024

TextoES: BDNS(Identif.):788401

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/788401)

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820)

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, jurídicas, sociedades mercantiles estatales que gestionen y exploten instalaciones turísticas estatales Comunidades de Bienes (con las especificaciones y garantías señaladas en el artículo 11.3 de la LGS) que desarrollen una actividad económica con establecimiento permanente en la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que mantuviese el alta durante el periodo subvencionable y, al menos, hasta su resolución y justificación y únicamente para las actividades relacionadas en el sector turístico desarrolladas en la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando expresamente excluida del ámbito del presente régimen de ayudas la creación de una nueva empresa.

A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá estar de alta antes del 01 de enero de 2024 para considerarse beneficiaria.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De igual manera, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendiente de justificación siempre que hubiese finalizado el plazo establecido para el rendimiento de la cuenta justificativa.

Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas, Universidades, Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales y cualesquiera otros entes de derecho público, entes de ellos dependientes, Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas, Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Sindicatos, Clubes Deportivos, Federaciones, así como el resto de entidades sin ánimo de lucro.

Estas ayudas no podrán concederse a empresas y autónomos que se encuentren en situación de crisis en el momento de la entrada en vigor de la convocatoria. Se considerarán empresas en crisis aquellas que las que concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 2, apartado 18 “Empresas en crisis” del Reglamento N.º. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las empresas serán los siguientes:

Presentar un proyecto técnico y económico de las inversiones a financiar.

 Que el referido proyecto se localice en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Autoevaluación favorable de adecuación al principio DNSH del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención.

Que los beneficiarios definitivos se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

Deberán tener local abierto al público en la Ciudad Autónoma de Melilla con licencia municipal de apertura del local donde se desarrolle la actividad.  En el supuesto de establecimientos hoteleros será preceptiva, además, la licencia turística o declaración equivalente de conformidad con la normativa turística de aplicación.

Han de tratarse de activos fijos nuevos. En cuanto a las obras, deberán suponer una mejora en la calidad del servicio, un incremento del valor de la empresa o una modernización del local.

La fecha de inicio del proyecto de inversión debe ser posterior al 1 de enero de 2024, entendiéndose como tal en los casos de obra civil, la fecha de la primera certificación de obra.

La inversión máxima subvencionable podrá ser hasta el 100% del proyecto de inversión.

BOME-P-2024-2648 Descargar página

Podrán considerarse como gastos subvencionables todas las inversiones en obra civil, bienes de equipo, otras inversiones materiales e inmovilizaciones inmateriales, que supongan una mejora en las infraestructuras o bien una modernización y/o especialización de los mismos, que tengan por objeto la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística así como el refuerzo de forma significativa de la capacidad de alojamiento, la oferta de restauración y el tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de Melilla, y que estén en ejecutadas en su totalidad antes del 1 de julio de 2025.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos o cualquier otro impuesto o tasa, incluido el IPSI en cualquiera de sus modalidades. 

Solamente podrán presentarse una solicitud de subvención por solicitante, durante el periodo de la convocatoria en vigor.

Segundo. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto facilitar, mediante subvenciones financieras, la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística, así como a reforzar de forma significativa la capacidad de alojamiento, la oferta de restauración y el tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de Melilla

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación de las Bases y convocatoria del régimen de ayudas para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la Ciudad de Melilla en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Nextgeneration, publicadas junto a la convocatoria.

Cuarto. Cuantía.

Estas ayudas se financiarán con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU aportados por la Secretaria de Estado de Turismo derivados de la suscripción de los convenios referenciados en la exposición de motivos. A estos efectos se ha realizado documento contable de Retención de Crédito nº 12024000035891, de fecha 19/07/2024, en la aplicación presupuestaria 06/43200/77000 – 2023, por un importe total de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (3.600.000,00 EUROS)

Las ayudas que se financien con arreglo a esta convocatoria se enmarcan en la inversión 3 del componente 14 “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares”, Subproyecto C14.I03.P01.S03 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento del objetivo CID 224, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MMR) y del PRTR a nivel europeo y nacional.                       

La evaluación de los proyectos presentados se realizará teniendo en consideración el siguiente desglose en la  aplicación de los fondos previstos en la presente convocatoria:

- Se  establece el límite en el reparto de las ayudas en cuantía de 2.300.000 euros de la cantidad total prevista en la presente convocatoria para subvencionar a Restaurantes, cafeterías y asimilados, en los términos previstos en la presentes bases de la convocatoria.

- Se  establece el límite en el reparto de las ayudas en cuantía de 1.300.000 euros de la cantidad total prevista en la presente convocatoria para subvencionar  a los hoteles y hostales, en los términos previstos en las presentes bases de la convocatoria.

Una vez evaluados de forma independiente los grupos de solicitantes antes relacionados, es decir, Restaurantes, cafeterías y asimilados por una parte y, por otra parte, los hoteles y hostales, según los límites en el reparto antes citados, de existir remanente en los créditos de cualquiera de los grupos, éstos se podrán destinar a incrementar el límite en la cuantía del otro grupo, con el objeto de atender a las entidades solicitantes que no hubiesen obtenido ayudas siempre y cuando cumplan con los requisitos de la convocatoria.

Las ayudas para financiar la correspondiente inversión subvencionable, serán de un porcentaje de hasta el 100% sobre la inversión elegible.

      La cuantía máxima, será la siguiente según el tipo de beneficiario:

Hoteles de 3 y 4 estrellas:     Un máximo de subvención de 300.000 €.

Hoteles de 1 y 2 estrellas:      Un máximo de subvención de 250.000 €

Hostales y pensiones:         Un máximo de subvención de 200.000 €

En los casos en los que la inversión financiada forme parte de un conjunto que permita al beneficiario subir a un tramo de hospedaje de categoría superior, el límite a considerar será el del tramo superior.

- Restaurantes y asimilados según el Reglamento del Turismo de la Ciudad, podrán acceder a una subvención de hasta 70.000 €, en función del número de trabajadores del establecimiento, tomando como referencia la plantilla media de los 2 meses anteriores a la publicación de las bases de la convocatoria, siguiendo el presente baremo:

Más de 6 trabajadores                       70.000 €

Entre 4 y 6 trabajadores                    50.000 €

Menos de 4 trabajadores                   40.000 €

- Cafeterías y asimilados según el Reglamento del Turismo de la Ciudad, Café- Bares y Bares con Música podrán acceder a una subvención de hasta 50.000 €, en función del número de trabajadores del establecimiento, tomando como referencia la plantilla media de los 2 meses anteriores a la publicación de las bases de la convocatoria, siguiendo el presente baremo:

Más de 6 trabajadores                       50.000 €

Entre 4 y 6 trabajadores                    40.000 €

Menos de 4 trabajadores                   30.000 €

A efectos del cómputo de la plantilla media, se tomarán las personas empleadas y trabajadores autónomos, incluido colaboradores, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

Quedan excluidos del presente régimen de ayudas los establecimientos que sirvan comidas y bebidas a domicilio de forma exclusiva, los dedicados también en exclusiva a la celebración de eventos, los que presten este servicio en 
BOME-P-2024-2649 Descargar página

cualquier medio de transporte público, los que sirvan comidas y bebidas a contingentes particulares, siempre que no estén abiertas al público en general, como los comedores universitarios, de empresa, centros de formación hostelera, cantinas escolares, así como los que presten servicios de restauración en entidades, clubes o asociaciones únicamente para sus miembros, es decir aquellos establecimientos que no se permita el acceso público a sus instalaciones, y en general, todos aquellos establecimientos a los que no se les aplique el Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, artículo 22.2 (BOME núm. 12 extraord. de 29/07/2010).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

La convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, siendo la fecha límite de presentación de solicitudes será de UN MES NATURAL, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad y de conformidad con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015.

Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.

La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los formularios (solicitud) para solicitar la subvención podrán descargarse en el siguiente link:

https://www.promesa.net/uploads/Ayudas/Solicitudes/202409270939-solicitud-inversiones-turisticas-2024--prtr-v.3-ok.pdf

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el artículo 14 de las Bases Reguladoras y Convocatoria para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la Ciudad de Melilla en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Nextgeneration EU

Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2024-10-01

Firmante: D. Miguel Marín Cobos; Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento,