ARTÍCULO Nº 844 (CVE: BOME-A-2024-844) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6214 - viernes, 4 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 2134, de fecha 1 de octubre de 2024, relativa a bases reguladoras y convocatoria para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la Ciudad de Melilla en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU.
El
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por
Orden de dicha Consejería nº 2024002134 de fecha 01
de octubre de 2024 viene a
disponer lo siguiente:
El
Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 20 de
septiembre de 2024, una vez terminados los asuntos contenidos en el orden de
día y previa su declaración de urgencia, adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
Punto único. - BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA
PROYECTOS DE INVERSIÓN TURISTICA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXTGENERATION EU. - El Consejo de Gobierno acuerda aprobar
Propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento, con el contenido literal siguiente:
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 23949/2024, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN
DISPONER
BASES REGULADORAS
Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE
RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA
CIUDAD DE MELILLA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y
RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXTGENERATION EU
INDICE.
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS.
ARTÍCULO 1. FINALIDAD.
ARTÍCULO 2. FINANCIACIÓN.
ARTÍCULO 3. PERIODO DE VIGENCIA Y ÁMBITO TEMPORAL.
ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 5. RÉGIMEN JURÍDICO.
ARTÍCULO 6. PROYECTOS SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS.
ARTÍCULO 7. GASTOS SUBVENCIONABLES.
ARTÍCULO 8 TIPOS Y CUANTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.
ARTÍCULO 9. COMPATIBILIDAD Y CONCURRENCIA DE AYUDAS.
ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 12. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO.
ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS
SOLICITANTES.
ARTÍCULO 14. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
ARTÍCULO 15. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 16. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
ARTÍCULO 17. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
ARTÍCULO 18. RESOLUCIÓN.
ARTÍCULO 19. RECURSO.
ARTÍCULO 20. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.
ARTÍCULO 21. FORMA DE PAGO DE LAS AYUDAS.
ARTÍCULO 22. COMPROBACIÓN Y CONTROL DE SUBVENCIONES.
ARTÍCULO 23. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.
ARTÍCULO 24 RECAUDACIÓN.
ARTÍCULO 25. INFRACCIONES Y SANCIONES.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.
DISPOSICIÓN
FINAL.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad
Autónoma de Melilla, se encuentra el desarrollo económico de la Ciudad, dentro
de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado, que
constitucionalmente está obligado a promover las condiciones favorables para el
progreso social y económico y con el objetivo último de fomentar medidas de
apoyo a la creación, mejora y/o modernización de las Pequeñas y Medianas
Empresas (PYME), a fin de consolidar el tejido empresarial y aumentar la
competitividad de las mismas mejorando su infraestructura, su sistema de
gestión y control, para adaptarse a los nuevos tiempos y al constante cambio en
los mercados.
El Plan Estratégico de Melilla 2029 aprobado por la Asamblea de la
Ciudad de Melilla en sesión resolutiva ordinaria del 4 de agosto de 2022, en la
reunión del Grupo de Trabajo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla, la Delegación del Gobierno y las Organizaciones representativas de los
Agentes Económicos y Sociales de la ciudad, cuyo funcionamiento está regulado
en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de
Coordinación con los agentes económicos y sociales de Melilla en ámbitos de
desarrollo económico (BOME 5699 de 29/10/2019). El referido Plan Estratégico de
Melilla 2029 incluye la Orientación Estratégica 7. “Turismo”, en las siguientes
líneas estratégicas, derivadas del diagnóstico DAFO realizado:
“OE 7. TURISMO.
-
Construir un modelo turístico para Melilla basado en su diversidad
cultural y su doble atractivo: desde Europa y desde el territorio vecino,
respectivamente.
-
Reforzar de forma significativa la capacidad de alojamiento (Resort,
Hoteles de categoría superior), la oferta de restauración (número y calidad,
bares y restaurantes), y el tejido profesional turístico en general.
-
Fomentar el desarrollo de espacios atractivos y singulares, reforzando
la oferta de actividades orientadas a turistas procedentes de media o larga
distancia y dando especial importancia al turismo cultural sostenible.
-
Fomentar el turismo de convenciones y eventos (deportivos, culturales,
etc.) de tamaño pequeño y mediano, y de elevado gasto medio diario en destino.
Fomentar la celebración de reuniones de contenido euro-africano en muy diversos
ámbitos: política, cultura, ciencia, arte, etc.
-
Ampliar el espacio turístico de Melilla integrando algunos barrios de
elevada significación histórica y estética en la ciudad (Mantelete, Ataque
Seco, Barrio Obrero, Barrio Hebreo, etc.), previa adecuación de las
infraestructuras territoriales que garanticen la calidad de la experiencia
turística.
-
Mejorar la imagen turística de Melilla e impulsar estrategias de
promoción y comercialización en línea con el nuevo modelo turístico de la
Ciudad Autónoma.
-
Mejorar el aprovechamiento del patrimonio cultural (material e
inmaterial) y promover los aspectos singulares de Melilla (interculturalidad,
identidad castrense, etc.) que la diferencian de otros destinos.
-
Mejorar las infraestructuras y equipamientos turísticos locales, así
como la accesibilidad a los recursos turísticos existentes.”
Los proyectos de ayuda a la inversión turística se integran plenamente
en el Programa 3 “Modelo productivo” del Plan estratégico de Melilla,
concretamente en la línea estratégica 3.06 “Configuración de un sector
turístico solvente orientado a los atractivos singulares de Melilla en su
condición litoral, en su patrimonio y en su Africanidad” y en la medida 3.06.02
“Reforzar la oferta de actividades y de dotaciones de alojamiento y
restauración”
Asimismo, en el contexto de la pandemia del COVID 19, el Consejo Europeo
del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico
de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la
convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un
paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación
de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de
euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la
Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y
los Territorios de Europa (REACT-EU). Como consecuencia de esos acuerdos, el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, estableció el MRR donde se recogen los objetivos del Mecanismo, su
financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del
Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación a los países
miembros de la UE.
De conformidad con el artículo 17 del MRR, se han establecido diferentes
planes de actuación en los países de la UE. En concreto en España, con base en
el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante el «Real
Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre»); se adoptó el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprobó el plan de recuperación,
transformación y resiliencia (en adelante, el PRTR), publicado mediante
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y
Transformación Digital («Boletín Oficial del Estado» núm. 103, de 30/04/2021),
y que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de
2021.
ajusta a los principios transversales del MRR y a los principios de
gestión previstos en el artículo 2 de la mencionada Orden HFP/1030/2021.
En el ámbito de la Ciudad de Melilla, resulta de aplicación el Plan de
Medidas Antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno, BOME 6179 de 04 de
junio de 2024.
El PRTR incluye, en su Componente 14, el Plan de Modernización y
Competitividad del Sector Turístico (en adelante, el PMCST), que integra una
inversión tercera titulada «Estrategias de resiliencia turística para
territorios extrapeninsulares», es decir, las Islas Canarias, las Illes Balears
y las ciudades de Ceuta y Melilla, con el objeto de responder a los retos
específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios.
La inversión 3 del componente 14 que se destina a las Illes Balears, las
Islas Canarias, Ceuta y Melilla, tiene por objeto responder a los retos
específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios. Las
medidas mejorarán la competitividad y la capacidad de los territorios
mencionados para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales y se
orientarán a:
-
Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del
atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión
medioambiental y el tratamiento de residuos, así como a la recualificación de
infraestructura turística obsoleta;
-
La formación, haciendo especial hincapié en la formación juvenil
vinculada al sector turístico;
-
El desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de
la oferta turística;
-
La creación de incentivos para facilitar la conectividad con esos
territorios y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada
alta;
-
La promoción de los territorios extrapeninsulares nacionales como
destinos turísticos de interés histórico-cultural;
-
Las promociones estratégicas adaptadas a las distintas estaciones del
año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la
accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y
la gestión de las relaciones con los clientes institucionales.
-
El refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia
turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y
sanitarios;
En el caso de la Ciudad Autónoma de Melilla, se prevén actuaciones en,
entre otros, los siguientes campos, que se desarrollarán en las estrategias de
resiliencia:
a)
Infraestructura turística. Complemento al presupuesto de la ciudad para
financiar:
1.º Actuaciones de inversión directa sobre espacios públicos para
fomentar su uso turístico;
2.º Líneas de ayudas a empresas turísticas (en especial servicios de
alojamiento y restauración) para la modernización y rejuvenecimiento de la
planta turística.
b)
Formación: Se complementarán las políticas de educación y formación de
competencias turísticas de la ciudad, en especial, las políticas de formación
juvenil, vinculadas al sector turístico.
c)
Promoción: Una parte de los fondos deberá dedicarse a la promoción
nacional (destinos del sur de la península) e internacional (Europa y el norte
de Marruecos) de la ciudad como destino turístico de interés
histórico-cultural. Para ello se complementará la financiación de las agencias
o entidades de promoción turísticas locales que se concreten en las estrategias
de resiliencia.
Con motivo de poder ejecutar la estrategia de la inversión 3 del
componente 14 del PRTR se ha desarrollado la siguiente normativa:
a)
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las
estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el
BOE N.º 305 de 22 de diciembre de 2021, en el que se resuelve una concesión
directa de subvenciones a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla de
3.000.000,00 de euros, que se canaliza a través de un Convenio formalizado
entre la Secretaria de Estado de Turismo y la Ciudad Autónoma de Melilla, para
la ejecución de la estrategia de resiliencia turística, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE nº 255 de 22 de
octubre de 2022.
b)
Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de
resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican
diversos reales decretos en materia turística, publicado en el BOE N.º 142 de
15 de junio de 2022, en el que se resuelve una concesión directa de
subvenciones a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla de 5.000.000,00 de euros,
que se canaliza a través de un Convenio formalizado entre la Secretaria de
Estado de Turismo y la Ciudad Autónoma de Melilla, para la ejecución de la
estrategia de resiliencia turística, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE N.º 79 de 3 de abril de 2023.
c)
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las
estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se
modifican diversos reales decretos en materia turística, publicado en el BOE
N.º 292 de 6 de diciembre de 2022, en el que se resuelve una concesión directa
de subvenciones a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla de 2.000.000,00 de
euros, que se canaliza a través de un Convenio formalizado entre la Secretaria
de Estado de Turismo y la Ciudad Autónoma de Melilla, para la ejecución de la
estrategia de resiliencia turística, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE N.º 79 de 3 de abril de 2023.
Como anexo a los tres convenios relacionados en el expositivo anterior,
se incluyen proyectos consistentes en:
-
Líneas de ayudas a empresas turísticas para la modernización y rejuvenecimiento
de la planta turística, Convenio que desarrolla el Real Decreto 1118/2021:
1.200.000,00 euros.
-
Reforzar de forma significativa la capacidad de alojamiento, la oferta
de restauración y el tejido profesional turístico, Convenio que desarrolla el
Real Decreto 449/2022: 1.500.000,00 euros.
-
Reforzar de forma significativa la capacidad de alojamiento, la oferta
de restauración y el tejido profesional turístico en general, Convenio que
desarrolla el Real Decreto 1011/2022: 900.000,00 euros.
Por tanto, el importe total a destinar a sufragar ayudas con la
finalidad de modernización y rejuvenecimiento de la planta turística, así como
a reforzar de forma significativa la capacidad de alojamiento, la oferta de
restauración y el tejido profesional turístico asciende a 3.600.000,00 euros.
En los tres convenios relacionados, se estableció que el plazo de
ejecución de las actuaciones finalizaría el 31 de diciembre de 2024. Por tanto,
atendiendo a los principios de necesidad y eficacia dado el interés general de
las ayudas a otorgar y tratándose de bases reguladoras exclusivas para una sola
convocatoria deben considerarse un acto administrativo, correspondiendo la
aprobación al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 5 del
Reglamento General de Subvenciones de la CAM, debiendo posteriormente el
Consejero del área proceder a la aprobación de la convocatoria previa su
fiscalización previa.
A mayor abundamiento, la urgencia y necesidad respecto de la ejecución
de los tres convenios antecitados vinculados a los tres Reales Decretos
mencionados entorno a las estrategias turísticas extrapeninsulares era de tal
magnitud que para garantizar la consecución de los fines perseguidos, el 4 de
junio de 2024 se publicó el Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, por el que se
modifican el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto
449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por
los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ampliando el
plazo de ejecución a de las actuaciones subvencionables hasta el 30 de junio de
2025.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece:
“Artículo 61. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones
financiables con fondos europeos.
1.
Las
bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán
incorporar la convocatoria de las mismas.
2.
Para
la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de
estas subvenciones tan solo serán exigibles el informe de los Servicios
Jurídicos correspondientes, y el informe de la Intervención Delegada al que
hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que, en todo caso será emitido en el plazo
improrrogable de diez días naturales.”
Por otro lado, la financiación estatal que cumpla los criterios
especificados en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea constituye ayuda estatal y debe notificarse a la Comisión de
conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado. No obstante, de
conformidad con el artículo 109 del Tratado, el Consejo puede determinar las
categorías de ayudas que quedan exentas de esta obligación de notificación. De
conformidad con el artículo 108, apartado 4, del Tratado, la Comisión puede
adoptar reglamentos relativos a dichas categorías de ayudas estatales. En el
Reglamento (UE) 2015/1588, el Consejo decidió, de conformidad con el artículo
109 del Tratado, que las ayudas de minimis (es decir, las ayudas concedidas a
la misma empresa durante un período dado y que no sobrepasen un determinado
importe fijo) podían constituir una de estas categorías. Sobre esta base, se
considera que las ayudas de minimis no reúnen todos los criterios establecidos
en el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, no están sujetas
al procedimiento de notificación.
A la luz de la experiencia adquirida por parte de la Comisión en la
aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013, procedió a aumentar el límite máximo
de las ayudas de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro
en cualquier período de tres años hasta los 300.000EUR. Este límite máximo
refleja la inflación registrada desde la entrada en vigor del Reglamento (UE)
1407/2013, así como la evolución prevista para el período de validez del
presente Reglamento. Este límite máximo es necesario para garantizar que las
medidas a las que es de aplicación el presente Reglamento no afectan a los
intercambios comerciales entre los Estados miembros ni falsean o amenazan
falsear la competencia.
Es por ello que se cristalizó dicha iniciativa mediante el Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de
interés económico general cuya entrada en vigor fue el 1 de enero de 2024.
A su vez, se torna en necesario traer a colación el acuerdo del Consejo
de Gobierno de la ciudad autónoma de Melilla, de fecha 30 de abril de 2024,
relativo a la rectificación de error material del anuncio publicado en el BOME
Extraordinario n º 30, de fecha 29 de abril, en relación al plan estratégico
general de subvenciones de la CAM para el periodo 2024 a 2026.
En dicho Plan General, se estableció en su línea de subvención 1º, 1.7-
ayudas a empresas turísticas para la modernización y rejuvenecimiento de la
planta turística PRTR cuyo objetivo es el aumento de la competitividad de las
empresas de los sectores turísticos y hostelería de la ciudad autónoma de
Melilla cuya financiación es al 100% por los fondos del PRTR según consta en
los convenios firmados con la Secretaria de Estado de Turismo con la Ciudad
Autónoma de Melilla, al amparo de los R.D. 1118/2021, R.D. 449/2022 y R.D.
1011/2022, mencionados anteriormente.
Las bases reguladoras se adecuan a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de
conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Con este fin, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común y artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía y
artículo 10 apartado e) del Reglamento de Gobierno y de la
Administración de la Ciudad y el Reglamento por el que se regula el
Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., se propone la
aprobación de las siguientes artículos.
Artículo
1. Finalidad.
Estas subvenciones tienen como finalidad facilitar, mediante
subvenciones financieras, la modernización y rejuvenecimiento de la planta
turística, así como a reforzar de forma significativa la capacidad de
alojamiento, la oferta de restauración y el tejido profesional turístico en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo
2. Financiación.
1.- Las subvenciones objeto de estas bases, se financiarán con cargo al
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión
Europea – NextGenerationEU aportados por la Secretaria de Estado de Turismo
derivados de la suscripción de los convenios referenciados en la exposición de
motivos. A estos efectos se ha realizado documento contable de Retención de
Crédito nº 12024000035891, de fecha 19/07/2024, en la aplicación presupuestaria
06/43200/77000 – 2023, por un importe total de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL
EUROS (3.600.000,00 EUROS)
2.- Las ayudas que se financien con arreglo a esta convocatoria se
enmarcan en la inversión 3 del componente 14 “Estrategias de resiliencia
turística para territorios extrapeninsulares”, Subproyecto C14.I03.P01.S03 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) del
Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento del objetivo CID 224, de
acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(en adelante MMR) y del PRTR a nivel europeo y nacional.
Artículo
3. Periodo de vigencia y ámbito territorial.
1.
Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el
Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de
ayudas o en base a cualquiera de las causas de extinción previstas en la
normativa de aplicación. Será causa de finalización la extinción de la vigencia
de los convenios a los que hace referencia las presentes bases.
2.
Lo dispuesto en estas bases reguladoras con convocatoria será de
aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla
Artículo
4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas,
jurídicas, sociedades mercantiles estatales que gestionen y exploten
instalaciones turísticas estatales Comunidades de Bienes (con las
especificaciones y garantías señaladas en el artículo 11.3 de la LGS) que
desarrollen una actividad económica con establecimiento permanente en la Ciudad
Autónoma de Melilla, siempre que mantuviese el alta durante el periodo
subvencionable y, al menos, hasta su resolución y justificación y únicamente
para las actividades relacionadas en el sector turístico desarrolladas en la
Ciudad Autónoma de Melilla, quedando expresamente excluida del ámbito del
presente régimen de ayudas la creación de una nueva empresa.
A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá estar de alta antes del 01
de enero de 2024 para considerarse beneficiaria.
2.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades
en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo
13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.
De igual manera, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos
solicitantes que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendiente
de justificación siempre que hubiese finalizado el plazo establecido para el
rendimiento de la cuenta justificativa.
4.
Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las
Administraciones Públicas, Universidades, Organismos Autónomos, entidades
públicas empresariales y cualesquiera otros entes de derecho público, entes de
ellos dependientes, Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de Atribución de
Rentas y Sociedades Cooperativas, Asociaciones, cualquiera que sea su
finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones
religiosas, Sindicatos, Clubes Deportivos, Federaciones, así como el resto de entidades
sin ánimo de lucro.
5.
Estas ayudas no podrán concederse a empresas y autónomos que se
encuentren en situación de crisis en el momento de la entrada en vigor de la
convocatoria. Se considerarán empresas en crisis aquellas que las que concurran
alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 2, apartado 18 “Empresas
en crisis” del Reglamento N.º. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014
por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
6.
No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente
las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y
medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH)
en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088.
Artículo
5. Régimen jurídico.
Las subvenciones que regulan estas bases, además de lo previsto por la
misma, se regirán por:
-
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (MRR).
-
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el
sistema de gestión del PRTR.
-
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el
procedimiento y el formato de la información que debe proporcionarse por las
entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento
del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable
de las medidas de los componentes del PRTR.
-
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
-
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a
empresas que prestan servicios de interés económico general.
-
Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
-
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las
estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-
Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de
resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las
estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-
Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, por el que se modifican el Real
Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de
diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto
1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de
subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
-
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-
Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación
de este principio DNSH.
-
Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno, BOME
6179 de 04 de junio de 2024.
-
Así mismo, estas ayudas estarán sujetas a las obligaciones en material
de comunicación, controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha
Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, y el derecho
de estos órganos al acceso a la información sobre las mismas, en especial para
evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación, así
como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
-
Bases de Ejecución del Presupuesto para 2024 de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
-
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
-
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la ciudad autónoma de Melilla, de
fecha30 de abril de 2024, relativo a la rectificación de error material del
anuncio publicado en el BOME Extraordinario n º 30, de fecha 29 de abril, en
relación al Plan Estratégico General de Subvenciones de la CAM para el periodo
2024 a 2026.
-
Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se
aplicarán las normas de derecho privado.
Artículo
6. Proyectos Subvencionables y requisitos.
1.
A los efectos de las presentes bases reguladoras, los proyectos de
inversión subvencionables serán aquellos que promuevan el desarrollo de una
actividad empresarial y/o profesional ya establecida o supongan la iniciación
de otras relacionadas o no con la ya realizada por la empresa solicitante,
siempre que tengan por objeto la modernización y rejuvenecimiento de la planta
turística, el refuerzo de la capacidad de alojamiento, la mejora en la oferta
de restauración y el tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
2.
Solamente podrán presentarse una solicitud de subvención por
solicitante, durante el periodo de la convocatoria en vigor.
3.
Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las
empresas que opten a las ayudas previstas en las presentes bases serán los
siguientes:
a)
Presentar un proyecto técnico y económico de las inversiones a
financiar.
b)
Que el referido proyecto se localice en la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Autoevaluación favorable de adecuación al principio DNSH del proyecto o
actuación para la que se solicita la subvención.
e)
Que los beneficiarios definitivos se encuentren al corriente de sus
obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
f)
Deberán tener local abierto al público en la Ciudad Autónoma de Melilla
con licencia municipal de apertura del local donde se desarrolle la actividad.
En el supuesto de establecimientos hoteleros será preceptiva, además, la
licencia turística o declaración equivalente de conformidad con la normativa
turística de aplicación.
g)
Han de tratarse de activos fijos nuevos. En cuanto a las obras, deberán
suponer una mejora en la calidad del servicio, un incremento del valor de la
empresa o una modernización del local.
h)
La fecha de inicio del proyecto de inversión debe ser posterior al 1 de
enero de 2024, entendiéndose como tal en los casos de obra civil, la fecha de
la primera certificación de obra.
i)
La inversión máxima subvencionable podrá ser hasta el 100% del proyecto
de inversión.
Artículo
7. Gastos subvencionables.
1.
Podrán considerarse como gastos subvencionables todas las inversiones en
obra civil, bienes de equipo, otras inversiones materiales e inmovilizaciones
inmateriales, que supongan una mejora en las infraestructuras o bien una
modernización y/o especialización de los mismos, que tengan por objeto la
modernización y rejuvenecimiento de la planta turística así como el refuerzo de
forma significativa de la capacidad de alojamiento, la oferta de restauración y
el tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de Melilla, y que estén
en ejecutadas en su totalidad antes del 1 de julio de 2025.
2.
En el caso de inversiones en obra civil, reforma o acondicionamiento de
local, instalaciones eléctricas, de climatización, iluminación, etc., no serán
subvencionables los gastos de materiales que no vengan acompañados de la
correspondiente mano de obra de construcción, instalación o montaje, y
viceversa. No se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando no se
presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción, instalación o
montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en concepto de
mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta
presupuesto/factura del material correspondiente.
3.
Quedan expresamente excluidos bienes de segunda mano, trabajos propios
de la empresa, así como bienes sujetos a cualquier tipo de arrendamiento
financiero.
4.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de ejecución de la actividad
subvencionada.
5.
Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a las
cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000,00 euros en el supuesto de
coste por ejecución de obras o de 15.000,00 euros para el resto de suministros
de bienes de equipo o prestación de servicios) el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren,
o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más
ventajosa.
6.
El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad
empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa,
al menos, durante un periodo de DOS años, contados a partir de la última
factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la
subvención.
7.
No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente
las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y
medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el
sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de junio de 2020.
8.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos o cualquier otro impuesto o tasa, incluido el IPSI en cualquiera de
sus modalidades.
Artículo
8. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
1.
Las ayudas para financiar la correspondiente inversión subvencionable,
serán de un porcentaje de hasta el 100% sobre la inversión elegible.
2.
La cuantía máxima, será la siguiente según el tipo de beneficiario:
-
Hoteles de 3 y 4 estrellas: Un
máximo de subvención de 300.000 €.
-
Hoteles de 1 y 2 estrellas: Un máximo de subvención de 250.000 €
-
Hostales
y pensiones:
Un máximo de subvención de 200.000 €
En los casos en los que la inversión financiada forme parte de un
conjunto que permita al beneficiario subir a un tramo de hospedaje de categoría
superior, el límite a considerar será el del tramo superior.
referencia la plantilla media de los 2 meses anteriores a la publicación
de las bases de la convocatoria, siguiendo el presente baremo:
-
Más de 6 trabajadores 70.000 €
-
Entre 4 y 6 trabajadores 50.000 €
-
Menos de 4 trabajadores 40.000
€
-
Cafeterías
y asimilados
según el Reglamento del Turismo de la Ciudad, Café- Bares y Bares con Música
podrán acceder a una subvención de hasta 50.000 €, en función del número de
trabajadores del establecimiento, tomando como referencia la plantilla media de
los 2 meses anteriores a la publicación de las bases de la convocatoria,
siguiendo el presente baremo:
-
Más de 6 trabajadores 50.000
€
-
Entre 4 y 6 trabajadores 40.000
€
-
Menos de 4 trabajadores 30.000
€
A efectos del cómputo de la plantilla media, se tomarán las personas
empleadas y trabajadores autónomos, incluido colaboradores, en los términos que
disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en
relación con la jornada completa.
Quedan excluidos del presente régimen de ayudas los establecimientos que
sirvan comidas y bebidas a domicilio de forma exclusiva, los dedicados también
en exclusiva a la celebración de eventos, los que presten este servicio en
cualquier medio de transporte público, los que sirvan comidas y bebidas a
contingentes particulares, siempre que no estén abiertas al público en general,
como los comedores universitarios, de empresa, centros de formación hostelera,
cantinas escolares, así como los que presten servicios de restauración en
entidades, clubes o asociaciones únicamente para sus miembros, es decir
aquellos establecimientos que no se permita el acceso público a sus
instalaciones, y en general, todos aquellos establecimientos a los que no se
les aplique el Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
artículo 22.2 (BOME núm. 12 extraord. de 29/07/2010).
3. No podrán ser beneficiarias, aquellos solicitantes que tengan
concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación
siempre que hubiese finalizado el plazo establecido para el rendimiento de la
cuenta justificativa.
Artículo
9. Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda para los mismos
gastos subvencionables durante la vigencia de esta convocatoria, por lo que no
se acumulará este tipo de ayudas con ninguna ayuda estatal, local o autonómica
correspondiente a los mismos gastos subvencionables.
Artículo
10. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo
obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto de inversión y realizar la
actividad empresarial, en su caso, que fundamentan la concesión de la
subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las presentes bases
reguladoras.
b)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto
Melilla, S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
c)
Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., en el momento de presentar la
solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha
circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se
indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o
ya ha sido concedida.
d)
Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución definitiva de
concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con
la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y la Seguridad Social.
e)
No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en
los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la
tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
f)
Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como
consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de
la resolución.
g)
Justificar ante Proyecto Melilla, S.A.U., el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen las bases reguladoras y
convocatorias.
h)
Justificar la ejecución del proyecto subvencionado conforme a los
compromisos iniciales de inversión, en caso contrario se procederá al archivo
por incumplimiento de condiciones al no cumplir la ejecución del proyecto
subvencionado.
i)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en cada caso, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
j)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
k)
Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y
mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de
la perspectiva de género, tomando las medidas oportunas para evitar cualquier
discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, igualmente se tendrá en
cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.
l)
Asimismo, una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad
beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la
presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se
notifique o publique la resolución. Esta aceptación por parte del beneficiario
de la subvención pública otorgada, implica a que acepta todos las obligaciones
y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de la citada
subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la
capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las
condiciones que se recogen en la resolución, así como la aceptación de su
inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con
artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.
m)
Permitir el acceso para ejercer sus competencias en la Comisión Europea,
en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas
de la Unión Europea y, si procede, en la Fiscalía Europea, tal como prevén el
artículo 22 del Reglamento MRR y el artículo 129.1 del Reglamento financiero
2018/1046. Así mismo, se permite el acceso a las autoridades nacionales y
autonómicas competentes.
n)
Cumplir la normativa aplicable en materia de residuos para el
tratamiento de los residuos que se puedan generar.
o)
Cumplir las obligaciones de control, seguimiento y otras impuestas por
la normativa interna y de la Unión Europea.
p)
Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las
siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
1.
De acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones
que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes
logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado
por la Unión EuropeaNext Generation EU»;
3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades
concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la
presentación de información sobre los instrumentos financieros, las
características técnicas de las medidas de información y comunicación de las
operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos
ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-
union/about-eu/symbols/flag_es#download
2.
Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las
inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de
acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se
sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la
misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo
establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
3.
Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones
aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación,
disponible en el link
http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
4.
Dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la
evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) siguiendo el modelo del Anexo IV.A de
la Orden HFP/1030/20212 y la disponibilidad de un procedimiento para abordar
conflictos de intereses. La elección de las medidas de prevención y detección
se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión.
5.
Obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre
la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021 y con el principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.
6.
Obligación del cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad
Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y
control del régimen de ayudas. Así mismo se comprometen a conceder los derechos
necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
7.
Obligación de que el proyecto no incurre en doble financiación y que, en
su caso, no consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de
Estado
8.
Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada,
de origen y aplicación de fondos, o un código contable adecuado en relación con
todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán
disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en
los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como
las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y
los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su
adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios. La contabilidad
separada es garantizar que los gastos objeto de subvención están claramente
identificados en la contabilidad de la entidad. En ningún caso, el término
“contabilidad separada” exige llevar dos contabilidades distintas a una
entidad.
Artículo
11. Régimen de notificaciones y comunicaciones.
1. Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes bases
reguladoras, conforme al apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, deberán:
a)
Presentar la solicitud por medios electrónicos.
b)
Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en
formato electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato
electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la
entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de
Notificaciones Electrónicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico
de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica citada.
Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea
considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas
en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si
transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá
rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el
procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4.
Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante
dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo
12. Publicidad. Plazo.
La convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la
Ley General de Subvenciones, siendo la fecha límite de presentación de
solicitudes será de UN MES NATURAL a contar desde el día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
y de conformidad con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015.
A tales efectos, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida
por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente
del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter
gratuito.
Artículo
13. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, de conformidad
con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda o sus representantes deberán
disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya
sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los
diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y
sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes
exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o
cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos
acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal
caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles
dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la
posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información
original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad
gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los formularios (solicitud) para solicitar la subvención podrán
descargarse en el siguiente link: https://www.promesa.net/uploads/Ayudas/Solicitudes/202409270939-solicitud-inversionesturisticas-2024--prtr-v.3-ok.pdf
Los interesados en el presente régimen de ayudas, deberán señalar de
forma expresa en la solicitud un correo electrónico, un número de teléfono, así
como un domicilio a efectos de notificaciones, en los casos que el solicitante
no se encuentre entre los relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
Asimismo, el solicitante queda obligado a notificar de forma expresa y por
medios electrónicos cualquier variación al órgano gestor.
3.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de
estas bases y su convocatoria.
4.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano
gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad
Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en
los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las
correspondientes comprobaciones.
5.
La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará
constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para
obtener la condición de entidad beneficiaria.
6.
Solamente podrán presentarse una solicitud de subvención por
solicitante, durante el periodo de la convocatoria en vigor.
7.
La Administración podrá requerir por si o a través de PROYECTO MELILLA
S.A.U. y en cualquier momento del procedimiento, la documentación que se
considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud
respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
Artículo
14. Documentación a aportar por los solicitantes.
Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1.
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente
inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la
solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física:
D.N.I. del solicitante.
2.
Certificado de situación censal emitido por la AEAT a origen/
Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT/
Alta de Autónomo (036/037).
3.
Presentar un proyecto técnico y económico de las inversiones a
financiar.
4.
Contrato de arrendamiento, con depósito de fianza en ENVISMESA, en su
caso, debidamente diligenciado o nota simple del registro de la propiedad en
caso de propiedad.
5.
Presupuestos, facturas proformas y/o facturas de las inversiones a
subvencionar.
6.
Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la
solicitud de ayudas, a la que se acompañará la documentación contenida en dicha
solicitud.
7.
Certificado emitido por la entidad bancaria de la cuenta corriente donde
el solicitante es titular del número de cuenta para el ingreso de la ayuda.
8.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas,
concedidas o solicitadas de cualesquier Administración, nacionales o de la
Unión Europea, especificando la cuantía de las mismas.
9.
Las licencias y autorizaciones necesarias para el desarrollo de su
actividad. Esto es, deberá aportar la licencia de apertura actualizada o, en su
defecto, solicitud y certificado que indique el estado de tramitación del
expediente. En todo caso, deberá acreditar la licencia de apertura en el
momento de la resolución de pago, condicionando la resolución de concesión a la
tenencia de las preceptivas licencias, así como licencia de ocupación de vía
pública para terrazas, en caso de solicitar inversiones en las mismas.
10.
Declaración de la empresa de las ayudas recibidas, durante los tres
ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de
“minimis".
11.
Declaración Responsable de no hallarse incurso en alguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
12.
Declaración Responsable en la que conste explícitamente que el
solicitante no tiene resolución alguna declarativa de la procedencia del
reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por
alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones, ni tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones.
13.
Declaración Responsable en la que conste explícitamente que el
solicitante no tiene pendiente de presentar las cuentas justificativas de
ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto
Melilla, salvo que estén en plazo de presentación, esté aplazado u suspendido
el mismo, u otro motivo justificado, de conformidad con lo señalado en el
artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad (Circular
n.º 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).
14.
La Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). (Anexo I)
15.
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR). (Anexo II)
16.
Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en
relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas, previsto
en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. (Anexo III)
17.
Declaración de compromiso a facilitar el cumplimiento del Plan de
medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los
sistemas de información, gestión y control del régimen de ayudas. Así mismo se
comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión
la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias. (Anexo IV)
18.
Declaración de cumplimiento pleno de las normas y prioridades de la
Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no
causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. (Anexo V)
19.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la
Seguridad Social.
20.
Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente
de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se
considera necesaria o aclaratoria.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal,
por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las
presentes bases reguladoras.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y
sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo
presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que
fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar
datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que
la subsane telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Ciudad
autónoma de Melilla, en el plazo máximo e improrrogable de diez días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud
conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo
15. Criterios de Valoración.
1.
En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
La evaluación de los proyectos presentados se realizará teniendo en
consideración el siguiente desglose en la aplicación de los fondos previstos en
la presente convocatoria:
-
Se establece el límite en el reparto de las ayudas en cuantía de
2.300.000 euros de la cantidad total prevista en la presente convocatoria para
subvencionar a Restaurantes, cafeterías y asimilados, en los términos previstos
en las presentes bases de la convocatoria.
-
Se establece el límite en el reparto de las ayudas en cuantía de
1.300.000 euros de la cantidad total prevista en la presente convocatoria para
subvencionar a los hoteles y hostales, en los términos previstos en las
presentes bases de la convocatoria.
Una vez evaluados de forma independiente los grupos de solicitantes
antes relacionados, es decir, Restaurantes, cafeterías y asimilados por una
parte y, por otra parte, los hoteles y hostales, según los límites en el
reparto antes citados, de existir remanente en los créditos de cualquiera de
los grupos, éstos se podrán destinar a incrementar el límite en la cuantía del
otro grupo, con el objeto de atender a las entidades solicitantes que no
hubiesen obtenido ayudas siempre y cuando cumplan con los requisitos de la
convocatoria.
3.
Excepcionalmente, en el caso de que se agotase el crédito determinado en
la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho
crédito entre todas las subvenciones favorables del grupo de solicitantes
Restaurantes, cafeterías y asimilados.
Estos supuestos de excepción, según se determina se en el artículo 22.1
de la LGS, se justifica con motivo de la importancia estratégica que tiene la
renovación y atracción de nuevas inversiones a un sector turístico con
deficiencias en cuanto a infraestructuras en relación al resto del territorio
nacional y se adoptará, en todo caso, por el órgano colegiado de evaluación.
4.
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en
cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, que se podrán
obtener con el siguiente criterio:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Volumen de inversión. (Importe subvencionable) Más de 14.999,99 70 puntos De 10.000,00 hasta 14.999,99 € 60 puntos De 5.000,00 € hasta 9.999,99 € 50 puntos Menos de 5.000,00 €
45 puntos |
hasta 70 |
2 |
Titularidad de la empresa Titularidad integra capital
privado 30
puntos Resto solicitantes
0 puntos |
hasta 30 |
5.
En caso de empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la
solicitud de ayudas.
6.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes
bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los
criterios establecidos en el presente artículo.
7.
La diferente graduación en los criterios de evaluación en función del
capital público o privado de la beneficiaria se justifica en el diferente
riesgo que deben soportar las mismas, al tener las sociedades de capital
íntegramente público el apoyo presupuestario y de control de la Administración
Pública de la que depende, en la diferente normativa aplicable a su régimen
jurídico, con aplicación del derecho público en los aspectos presupuestarios,
contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, entre
otros aspectos singulares que motivan el desigual tratamiento.
Artículo
16. Instrucción del procedimiento.
1. De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se
regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm.
4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232
de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde
a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla S.A.U. la gestión de estas
ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una
actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la
situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los
procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución
resultantes, corresponderán a la Dirección General de la Consejería a la que
esté adscrita el órgano gestor conforme al Decreto de distribución de
competencias de las Consejerías, o funcionario de la misma, asistida y
auxiliada por la entidad instrumental Proyecto Melilla S.A.U..
2.
Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a,
con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones
considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de
su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases
reguladoras c o n convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la
entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
3.
El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte
todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la
tramitación y resolución del procedimiento.
4.Una vez estudiadas por el
órgano gestor las solicitudes presentadas y verificado el cumplimiento de las
condiciones exigidas para ser beneficiario/a, se emitirá un informe de
cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia de Proyecto Melilla
S.A.U. y lo elevará al órgano instructor.
5. A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano
instructor, realizará las comprobaciones pertinentes y elevará propuesta de
resolución al órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la valoración
de las solicitudes presentadas.
Artículo
17. Comisión de Valoración.
1.
Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como
órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni
el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de
valoración establecidos y emitirá un acta/informe con el orden de solicitudes
resultante. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las
solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos,
siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a
conceder.
2.
La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por
lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley
40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.
La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la
Dirección General de Turismo y Activación Económica, o persona en quien
delegue, de conformidad con el Decreto de Distribución de competencias, y
formarán parte de la misma como vocales, la Secretaria Técnica de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo y la Gerente de Proyecto Melilla, o
personas en quien deleguen. Será el órgano colegiado responsable de evaluar las
solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos en la convocatoria correspondiente. Actuará como secretaria, la
Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.
3.
Todo participante en la Comisión de Valoración de los proyectos
presentados a las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases, así como
el personal asesor externo que colabore con ella, deberán suscribir una
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de conformidad con la
aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con
lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas
aplicables al Presupuesto General de la Unión.
4.
El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor,
emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que
remitirá al instructor.
Artículo 18. Propuesta de resolución.
1.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta
emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda
propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda,
conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión
de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión,
debiendo quedar constancia en el expediente.
Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma
de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición
adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en
el plazo de 10 días exponer las alegaciones que estime oportunas.
Durante el proceso de alegaciones, los solicitantes podrán acortar el
plazo de alegaciones previa presentación de la aceptación de la propuesta
provisional, en caso contrario una vez concluido los plazos se entenderán como
aceptadas.
3.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se
elevará con todo lo actuado al Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento para que dicte la resolución definitiva.
4.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo
19. Resolución.
1.
La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor,
corresponderá al/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento, de conformidad con el Decreto del Consejo de Gobierno de
Distribución de competencias entre las Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME
Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023), Disposición Adicional 2ª del
“Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto
Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).
2.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las
medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación.
3.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4.
La persona competente para emitir la resolución de concesión deberá
suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de
conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude,
de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046, del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre
las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.
5.
En la resolución de concesión deberán quedar claramente identificados
los compromisos asumidos por el beneficiario e identificada la acción a
realizar por aquel para la consecución del fin último de la convocatoria.
6.
La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en
la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en
el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
7.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la
subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el
beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de
concesión de la subvención habida cuenta de la incompatibilidad de estas ayudas
con otras.
8.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con
indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los
beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se
soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Artículo
20. Recurso.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, General de Subvenciones, la resolución de concesión pone fin a la vía
administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la
Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y Fomento
u órgano
que tenga atribuida
las competencias, podrán
ser recurrida potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a
contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo
21. Justificación de las Ayudas.
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará
mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el
presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del
beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
2.
El beneficiario tendrá un plazo máximo de justificación del proyecto de
inversión que, no podrá superar en ningún caso, el mes desde la finalización
del plazo máximo de ejecución.
3.
El plazo máximo de ejecución del proyecto subvencionable finalizará el
30 de junio de 2025.
4.
Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado
del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación
de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en
el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
5.
La justificación de los pagos se realizará, independientemente al
importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la
acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago
definidos en el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Quedan expresamente excluidos como justificación de pagos los
arrendamientos financieros, cualquiera que sea su modalidad.
6.
Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según
modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de
cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por
capítulos aprobada en la resolución de concesión, incluyendo una declaración
sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido
anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.
7.
Certificado emitido por la entidad bancaria de la cuenta corriente donde
el beneficiario es titular del número de cuenta desde las que se hayan
realizado los pagos acreditativos de los gastos subvencionables del proyecto,
en caso contrario no se considerarán acreditados.
8.
En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
9.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la
documentación presentada fuese insuficiente o no se cumpla la ejecución del
proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar
correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias
observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo
de 10 días sean subsanadas.
10.
Examinada la documentación aportada para la subsanación de las
insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren
presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del
procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente se prevé la posibilidad de que la Administración consulte los
sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de
los beneficiarios de la subvención, que podrá realizarse con anterioridad o
posterioridad a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o
la exigencia de su reintegro.
Artículo
22. Forma de pago de las Ayudas.
Para esta convocatoria, el beneficiario podrá elegir la modalidad de
pago entre las siguientes:
Modalidad 1
Anticipo de hasta el 80% como financiación necesaria para poder llevar a
cabo las actuaciones inherentes al proyecto objeto de la subvención, con el
límite del 80% del importe concedido.
Se precisará de la previa presentación de una garantía por el importe
total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Modalidad 2
Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el
beneficiario el proyecto de inversión en la forma prevista en las presentes
bases reguladoras y convocatoria, y conforme a lo establecido en la resolución
de concesión de las ayudas.
La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario
acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo
aprobado en la resolución de concesión y
lo previsto en las presentes bases.
El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la
resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del
procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía
presentada.
No podrá realizarse el pago de las subvenciones a las beneficiarias,
previamente al cobro de la subvención, que no se encuentren al corriente de sus
obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social.
De igual manera, no podrá realizarse el pago de la subvención cuando la
empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que
realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la
resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del
procedimiento de reintegro.
Artículo
23. Comprobación y control de subvenciones.
1.
El órgano concedente, auxiliado por Proyecto Melilla S.A.U., ostenta la
facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de
las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere
precisas, de conformidad con la normativa aplicable.
obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado
de realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la
información que se considere necesaria.
3.
La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de
carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados
en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad
beneficiaria podrá conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable
conforme a lo establecido Titulo VI del Reglamento por el que se regula el
Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U..
4.
El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y dispondrá de procedimientos
para abordar los posibles conflictos que surjan.
Artículo 24. Reintegro de las subvenciones.
1.
Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser
objeto de reintegro junto a los intereses de demora, desde el momento del abono
de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en
el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes
bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento
por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en
las presentes bases reguladoras.
2.
Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de
alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se
procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de
la subvención concedida, conforme a lo establecido en el artículo 28 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U..
3.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el
Título V del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
4.
Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro de fondos por sus
especiales condiciones:
a)
En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio
significativo».
b)
De igual modo, en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos,
así como los principios y obligaciones del resto de normativa de la Unión
Europea que sea de aplicación. En caso de irregularidades, no justificación y
falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, los beneficiarios
correspondientes deberán reintegrar los fondos recibidos.
c)
Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total, entiendo por tal la adecuada
satisfacción del objetivo perseguido con la concesión de la ayuda, y se
acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a
la satisfacción de sus compromisos por encontrarse en fase final de ejecución
las actuaciones objeto de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios enunciados en la letra n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de
reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación
en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases se
refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un
domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de
reintegro.
Artículo
25. Recaudación.
Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de
Subvenciones y artículos 29 y 30 del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
Artículo
26. Infracciones y sanciones.
Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de
Subvenciones y Título VI (artículos 31 a 35) del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
Artículo
27. Principio de No Causar Perjuicio Significativo al Medio Ambiente. DNSH
En aplicación del principio de no causar perjuicio significativo al
medio ambiente – principio don no significant harm (DNSH), de acuerdo con el
que se prevé en el PRTR y el Reglamento (UE) 2021/241, debe respetarse la
normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el cual se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio DNSH. En todos los
casos, se tienen que respetar los procedimientos de evaluación ambiental,
cuando sean aplicables, conforme a la legislación vigente, así como otras
evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la
legislación medioambiental. En particular, tal y como se establece en los
apartados 3 y 8 del Componente 14 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras,
etc., se
tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
–
Para
prevención y el control de la contaminación:
´´Los componentes y materiales de construcción utilizados en la
construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas
sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el
anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la
autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH),
por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se
modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93
del Consejo y el
Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión así como la Directiva
76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y
2000/21/CE de la Comisión. Los componentes y materiales de construcción
utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios
emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o componente y
menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías
1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS
16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de
determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido,
el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán
las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de
aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua. ´´
–
Para
la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de
la biodiversidad y los ecosistemas:
´´Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas
sensibles a la biodiversidad (incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas,
sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad,
así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el
cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo,
de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres, y el artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la
conservación de las aves silvestres. Además, cuando sea preceptivo, se llevará
a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva 2011/92/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la
evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados
sobre el medio ambiente, Directiva EIA.´´
–
Para
mitigación del cambio climático:
´´En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las
directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva
2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva
2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, de cara a que sean edificios de
consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el
consumo de energía primaria no renovable. ´´
–
Para
adaptación al cambio climático:
´´Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de
los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que
sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente
y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización
de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…´´
–
Para
transición a una economía circular:
´´(I) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y
demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la
categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión
2000/532/EC de la Comisión, de 3 de mayo de 2000) generados, en las actuaciones
previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y
recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno
utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la
jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y
demolición de la UE.
(II)
Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos
relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo
de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en
cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva
para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y
facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación
selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles
para residuos de construcción y demolición.
(III)
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la
circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de
desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para
ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y
desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje. ´´
Como mecanismo de verificación, se deberá aportar declaración
responsable de que la actuación o proyectos, tanto durante su ejecución como al
final de su vida útil, no causará directa o indirectamente un perjuicio
significativo al medio ambiente, y en casos de obras, rehabilitación,
equipamientos, infraestructuras, etc., una autoevaluación favorable de
adecuación al principio DNSH del proyecto o actuación para la que se solicita
la subvención junto a los certificados e informes que correspondan en su caso, en
el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241, según
los términos que se establezcan en la resolución de concesión.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera. Estas ayudas se regirán
además de por las presentes bases reguladoras junto con convocatoria, y por las
normas comunitarias aplicables en cada momento.
Segunda. Todo lo referente a la
Reglamentación Europea, Nacional y Local será actualizada automáticamente
conforme a los cambios, modificaciones y sustituciones que se vayan aplicando
en las normas referidas en las presentes bases reguladoras.
Tercera. La interpretación de las
presentes bases con convocatoria, así como las discrepancias que pudieran
surgir por la aplicación de las mismas, serán resueltas por el/la Consejero/a
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
Cuarta. Las referencias contenidas
en las presentes bases a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento se entenderán hechas al Departamento que en cada
momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., como ente
instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
En consecuencia, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado por unanimidad por la Excma. Asamblea de
Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15
de mayo de 2007), las referencias contenidas a la Consejería de Economía,
Empleo y Turismo en el referido cuerpo reglamentario se entenderán hechas a la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento,
así como a los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las que se
estructura la referida Consejería. (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de
Julio de 2023 de distribución de competencias entre las Consejerías de la
Ciudad (BOME Extraordinario Núm. 54 de 31 de Julio de 2023).
Quinta. La información contenida en
las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los
órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de
evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras,
quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos identificativos de los beneficiarios, se integrarán en una
base de datos, a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los
derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y demás normativa de desarrollo.
Dicha información tendrá carácter reservado salvo en los supuestos
previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La cesión de datos a la Intervención General de la Administración
del Estado no requerirá el consentimiento del afectado.
DISPOSICIÓN
FINAL
Única. Las presentes bases junto
con convocatoria entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Melilla 2 de octubre de 2024,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo