ARTÍCULO Nº 846 (CVE: BOME-A-2024-846) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6214 - viernes, 4 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de septiembre de 2024, relativo a aprobación del programa de puesta a disposición de material escolar al alumnado de familiar con dificultades socioeconómicas, que cursan sus estudios en los Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial, sostenidos con fondos públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla (curso escolar 2024-2025).
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día
27 de septiembre de 2024, adoptó, entre otros, a propuesta de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte el siguiente acuerdo:
“PROGRAMA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR
AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS, QUE CURSAN SUS
ESTUDIOS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL SOSTENIDOS
CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO ESCOLAR 2024-2025)
La Ciudad Autónoma de Melilla, desde hace años, viene contribuyendo a
facilitar el acceso gratuito a la enseñanza reglada a través de un sistema de
entrega de material escolar a alumnos y alumnas que no pueden disponer del
mismo por sus circunstancias socioeconómicas.
Con esa finalidad, de cara al curso 2024-2025 se articula un
procedimiento que además de resultar ágil y eficaz en su objetivo de ayudar a
las familias melillenses a sufragar los gastos que requiere la educación de sus
hijos, pretende también fomentar entre el alumnado actitudes de respeto y
corresponsabilidad en el uso de bienes financiados con fondos públicos y
contribuir a una mayor colaboración entre las familias y los centros
educativos.
Para la implementación del programa, para el que se dispone una dotación
inicial de hasta 229.626,62 euros, correspondientes a la aplicación
presupuestaria 2024 14 32101 47000, RC nº de operación 1202400008345 del día
14/03/2024.
Por lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que tengo
conferidas, y una vez evacuados los informes pertinentes, en atención a su alto
interés social, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la APROBACIÓN DEL PROGRAMA
DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON
DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS, QUE CURSAN SUS ESTUDIOS EN LOS CENTROS DE
EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO ACADÉMICO 2024-2025), con sujeción a las
siguientes bases/determinaciones:
1.
Ámbito de aplicación y financiación.
El presente programa se dirige al alumnado de la totalidad de centros
docentes sostenidos con fondos públicos que imparten la educación infantil,
primaria y especial en la Ciudad de Melilla.
Teniendo preferencia para beneficiarse del programa el alumnado de
educación infantil toda vez que el alumnado de educación primaria se
beneficiará del programa de reposición de libros de texto al que no pueden
optar los alumnos y alumnas de educación infantil; lo que no quiere decir que
alumnado de educación primaria pueda resultar beneficiario de este programa de
disposición de material escolar si por sus circunstancias socioeconómicas
presentan dificultades para disponer de dicho material y así lo constaten los
equipos docentes del centro.
También se dirige el programa al alumnado del Centro de Educación
Especial de Melilla que pertenezcan a familias que presenten dificultades
socioeconómicas.
Para la implementación del programa se dispone una dotación, en
principio, de hasta 229.626,62 euros, correspondientes a la aplicación
presupuestaria 2024 14 32101 47000, RC nº de operación 12024000008345 del
14/03/2024. Se podrá aumentar dicho importe si existiese disponibilidad de
crédito para ello a tenor de informe de la Intervención General de la Ciudad
Autónoma.
2.
Material
escolar.
Se entiende por material escolar el que, ya sea fungible o no fungible y
al margen de los libros de texto no fungibles, resulte necesario para lograr
los objetivos del aprendizaje, siendo exigido con carácter general al alumnado
de las diferentes etapas y niveles de cada centro educativo.
3.
Beneficiarios:
alumnado de educación primaria pueda resultar beneficiario de este
programa de disposición de material escolar si por sus circunstancias
socioeconómicas presentan dificultades para disponer de dicho material y así lo
constatasen los equipos docentes del centro. Siendo compatible esta ayuda de
material con otras que el beneficiario pueda obtener de esta u otra
administración pública o entidad privada.
El centro educativo a efectos de determinar que existen en el alumno o
alumna circunstancias socioeconómicas familiares que le hacen tener
dificultades para disponer de dicho material, tomará como referencia para dicha
valoración los umbrales de renta familiar establecidos en el artículo 4 de la Resolución de la Secretaria de Estado
de Educación, del 12.04.2024 por la que se convocan ayudas para la adquisición
de libros de texto y de material didáctico e informático para alumnos
matriculados en centros docentes españoles en el exterior, en la ciudades de
Ceuta y Melilla y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación
a distancia en el curso académico 2024-20254 ( BOE núm. 101 del día
25.04.2024), teniéndose en consideración también lo dispuesto en su artículo 5
respecto al cálculo de la renta familiar, así como el que serán
beneficiarios/as directos, según el artículo 3.1 de dicha resolución, los
alumnos o alumnas en situación de acogida acreditada, victimas o hijos/as de
victimas de violencia de género o de
terrorismo.
Familias de un miembro: 12.534,00 euros
Familias de dos miembros: 20.416,00 euros
Familias de tres miembros: 26.811,00 euros
Familias de cuatro miembros: 31.801,00 euros
Familias de cinco miembros: 36.089,00 euros
Familias de seis miembros: 40.229,00 euros
Familias de siete miembros: 44.143,00 euros
Familias de ocho miembros: 48.031,00 euros
A partir del octavo miembros, se añadirán 3.856
euros por cada nuevo miembro computable.
2.
Los centros de educación infantil, primaria y especial que decidan
acogerse al programa de gratuidad deberán solicitarlo a la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, asumiendo el cumplimiento y las condiciones que se
establecen en las presentes bases en calidad de entidad colaboradora sujeta al
régimen previsto en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones. Dicha
asunción se estimará equivalente a la suscripción del convenio previsto en el
artículo 16.4 de dicha ley.
3.
Los centros que decidan acogerse al presente programa de gratuidad
deberán solicitarlo a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte mediante
solicitud ( anexo 1) , que facilitará ésta, a
presentar en un plazo de siete días hábiles desde la pertinente
publicación en el Boletín Oficial de Melilla de la convocatoria de concesión y
bases, asumiendo el cumplimiento y
las condiciones que se establecen en las presentes bases y a esa solicitud se
deberá acompañar escrito ( anexo 2)
justificativo de las necesidades a satisfacer, declaración de subvenciones
recibidas para el mismo fin, acreditación de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no
tener pendiente de justificación en tiempo y forma subvención anterior,
otorgada por esta Consejería de la Ciudad Autónoma, autorizando a la Ciudad
Autónoma de Melilla, para recabar de las Administraciones competentes la
comprobación de dichos extremos.
4.
El acogimiento al programa, mediante solicitud, de puesta a disposición de material escolar
es compatible con los ingresos y ayudas
procedentes de entidades públicas y privadas para el mismo objeto.
5.
Cada centro educativo acogido al programa se compromete a comunicar a la
Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes la relación de alumno/as beneficiario/as, a los efectos que procedan
respecto de otras ayudas al estudio que pudieran corresponderles.
4.
Utilización
y conservación del material escolar.
1.
El alumnado beneficiario del programa queda sujeto a la obligación de
hacer un uso adecuado, cuidadoso y racional del material que reciba y así se lo
harán saber a las familias por el Centro en el momento de su entrega.
2.
El deterioro culpable o mal intencionado supondrá la obligación de
reponer el material por parte de los representantes legales del alumno o
alumna.
3.
Desde los diversos sectores de la comunidad educativa se instará al
alumnado que participe en el programa, así como a sus representantes legales,
al cuidado y conservación del material puesto a su disposición.
5.
Elección
del material.
Dentro de los límites del presupuesto del programa, la dirección de cada
centro, previa consulta con los tutores del centro y el equipo de orientación
educativa, concertará con la Consejería de Educación, Juventud y Deporte el
material escolar que se estime necesario en cada nivel o etapa, en atención a
las circunstancias sociales y familiares detectadas.
6.
Procedimiento
para la adquisición del material.
1. Previa consulta del Equipo Directivo, el director o directora de cada
centro acogido al programa de reposición comunicará a la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte las necesidades de su centro una vez iniciado el
curso escolar.
A la vista de dichas necesidades la Dirección General de Educación
formulará la correspondiente propuesta de resolución al señor Consejero,
determinando el importe concedido a cada centro en función del número de
alumnos/as con necesidades existentes en cada centro, el precio de venta de los materiales y la
dotación presupuestaria existente. En ningún caso dicho importe concedido al
centro de que se trate superará la cifra de 14.999,00 euros.
Dicho importe concedido, con el límite indicado, podrá verse
incrementado, en el caso de que el número de alumnos/as se incremente respecto
del inicialmente tomado en consideración. La efectividad de la cuantía
adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito.
Tras la conclusión de las convocatorias de subvenciones/premios previstas efectuar por esta Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Educación, con cargo a
aplicación presupuestaria 2024 14/32000/48900 “Subvenciones Entidades de
Enseñanzas” si existiese remanente en dicha aplicación por el importe que
resultase sobrante podrá ser destinado a incrementar la dotación inicial del
Programa que nos ocupa para atender a las demandas existentes.
2.
Una vez establecido por Orden de la Consejera de Educación, Juventud y
Deporte el importe concedido a cada centro, el director del mismo solicitará el
material en los establecimientos de su elección.
En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a
la petición de tres ofertas en contratación menor ( menor a 15.000,00 euros) ,
y tratándose del manejo por los centros educativos de fondos públicos, salvo
que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas
al tratarse de contratar suministros.
3.
Las facturas se emitirán a nombre del centro educativo, incorporando en
el concepto, además de la identificación detallada del material adquirido, con
especificación de los precios por unidad, lo siguiente: “Material adquirido en el marco del
Programa de Puesta a Disposición de Material Escolar del curso académico 2024-2025, para su abono por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad
Autónoma de Melilla”.
4.
Una vez adquiridos el material la dirección del centro remitirá a la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla la
factura emitida por el proveedor, conformada por el director del centro, a la
que acompañará de los albaranes de entrega del material, adjuntando, en su
caso, el documento que se incorpora como anexo 3, debidamente cumplimentado
5.
Recibida la documentación relacionada en el apartado anterior, la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte asumirá el pago delegado de la
factura, en sustitución del centro educativo, abonando su importe a la empresa
suministradora con los limites máximos establecidos en la Resolución de
concesión de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte.
6.En ningún caso el precio de adquisición excederá del establecido para
la venta al público del material adquirido. En otro caso el centro asumirá la
diferencia con cargo a la aplicación de gastos de funcionamiento de su
presupuesto ordinario.
7.
Memoria
justificativa.
Con anterioridad al 31 de diciembre de 2024 el centro educativo deberá
aportar, ante la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte4, una memoria justifica expresiva del
cumplimiento de los fines para los que se otorga la subvención así como de la
relación de alumnos y alumnas a los que se ha proporcionado material en el
marco del presente programa.
8.
Implementación
del programa.
Corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la
ejecución del presente programa, así como su interpretación y la resolución de
cuantas dudas pueda suscitar la aplicación del mismo.
ANEXO 1.- MODELO SOLICITUD.-
EL/LA DIRECTORA/A.:...
DEL CEIP:
En relación con el Programa de PUESTA A DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES
SOCIOECONÓMICAS que cursan sus estudios en
los centros de educación infantil, primaria y especial sostenidos con fondos
públicos de la Ciudad de Melilla ( Curso Académico 2024-2025), mediante el
presente a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma
de Melilla , conocidas la convocatoria y las bases que rigen en dicho programa
aprobado por Consejo de Gobierno el día....
, SOLICITA acogerse al mencionado programa de gratuidad en sus términos
aprobados.
Con anterioridad al 31 de Diciembre de 2024
este Centro remitirá a la citada Consejería memoria justificativa del
cumplimiento de los fines previstos mediante el programa que nos ocupa así como
relación de alumnos y alumnas a los que se han proporcionado libros de texto en
el marco del presente programa.
Melilla, a de
de 2024
Fdo.:
ANEXO 2. DOCUMENTO A
ACOMPAÑAR A SOLICITUD.-
D/Dª.
,
Director/a del
en relación con el PROGRAMA DE PUESTA
A DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES
SOCIOECONÓMICAS, QUE CURSAN SUS ESTUDIOS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL,
PRIMARIA Y ESPECIAL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA (CURSO ACADÉMICO 2024-2025)
EXPONE:
1.- Que la solicitud de participación en el programa de gratuidad arriba
citado, con las necesidades de material escolar a adquirir para el próximo
curso escolar, resulta necesaria para garantizar el óptimo desarrollo de este
programa de gratuidad para el alumnado
de familias con dificultades económicas de este centro.
2-. Que la solicitud se formula
en base a las necesidades que se prevén para el próximo curso existirán
por parte del alumnado del centro pertenecientes a familias con dificultades
económicas, según se concretará al inicio del curso, y cuyo importe, por
tanto, se concretarán una vez
determinado el número de alumnos
matriculados en el centro para dicho curso que presentan dichas necesidades por
pertenecer a ese tipo de familias.
3.- Que el Centro no percibe subvenciones de otras instituciones
públicas o privadas para la misma actividad.
4.- Que el Centro se encuentra al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tiene pendiente
de justificación subvención alguna, otorgada por la Ciudad Autónoma,
autorizando a la Ciudad Autónoma de Melilla, para recabar de las
Administraciones competentes la comprobación de dichos extremos.
Melilla a
....de......de 2024
Fdo.____________________________
DNI._________________________
Director/a del
Centro
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
ANEXO 3.- PETICIÓN
OFERTAS MINIMO DE TRES.-
Identificación del Centro y de su
Director/a |
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Nombre |
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CIF |
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Teléfono |
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Director/a |
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Ofertas solicitadas |
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Empresa |
Oferta económica |
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1. |
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2. |
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3. |
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Oferta seleccionada |
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1.
Establecido por Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte
el importe concedido a cada centro, el director del mismo solicitará los
materiales a las papelerías/librerías de su elección.
En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a
la petición de tres ofertas en contratación menor ( menor a 15.000 euros) , y
tratándose del manejo por los centros educativos de fondos públicos, salvo que
de forma justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas al
tratarse de contratar suministros.
2.
La facturas se emitirán a nombre del centro educativo, incorporando en
el concepto, además de la identificación detallada de los libros de texto
adquiridos, con especificación del precio por unidad, lo siguiente: “Material
adquirido en el marco del Programa de Programa
de Puesta a Disposición de Material Escolar del curso académico 2024-2025, para su abono por la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de
Melilla”.
3.
Una vez adquiridos los materiales la
dirección del centro remitirá a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte
de la Ciudad Autónoma de Melilla el albarán de entrega de los materiales,
adjuntando el documento presente, debidamente cumplimentado, así como la
factura conformada por el director del centro.
4.
Recibida la documentación relacionada en el
apartado anterior, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte asumirá el
pago delegado de la factura, en sustitución del centro educativo, abonando su
importe a la empresa suministradora.
5.
En ningún caso el precio de adquisición
excederá del establecido para la venta al público de los libros adquiridos. En
otro caso el centro asumirá la diferencia con cargo a la partida de gastos de
funcionamiento de su presupuesto ordinario.
Melilla, ______________________
de 2024
El/La Director/a....”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y demás concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a
partir del día de su publicación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo
Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el
plazo de dos meses desde la publicación.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla a tenor de lo
dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del 01 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás
normas concordantes
Melilla 1 de octubre de 2024,
P.A. Secretario del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 227 de 20/09/2024,
El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano