ARTÍCULO Nº 846 (CVE: BOME-A-2024-846) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6214 - viernes, 4 de octubre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de septiembre de 2024, relativo a aprobación del programa de puesta a disposición de material escolar al alumnado de familiar con dificultades socioeconómicas, que cursan sus estudios en los Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial, sostenidos con fondos públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla (curso escolar 2024-2025).

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2024, adoptó, entre otros, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte el siguiente acuerdo:

PROGRAMA  DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS, QUE CURSAN SUS ESTUDIOS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO ESCOLAR 2024-2025)

La Ciudad Autónoma de Melilla, desde hace años, viene contribuyendo a facilitar el acceso gratuito a la enseñanza reglada a través de un sistema de entrega de material escolar a alumnos y alumnas que no pueden disponer del mismo por sus circunstancias socioeconómicas.

Con esa finalidad, de cara al curso 2024-2025 se articula un procedimiento que además de resultar ágil y eficaz en su objetivo de ayudar a las familias melillenses a sufragar los gastos que requiere la educación de sus hijos, pretende también fomentar entre el alumnado actitudes de respeto y corresponsabilidad en el uso de bienes financiados con fondos públicos y contribuir a una mayor colaboración entre las familias y los centros educativos.

Para la implementación del programa, para el que se dispone una dotación inicial de hasta 229.626,62 euros, correspondientes a la aplicación presupuestaria 2024 14 32101 47000, RC nº de operación 1202400008345 del día 14/03/2024.

Por lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, y una vez evacuados los informes pertinentes, en atención a su alto interés social, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la APROBACIÓN DEL PROGRAMA  DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS, QUE CURSAN SUS ESTUDIOS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO ACADÉMICO 2024-2025), con sujeción a las siguientes bases/determinaciones:

1. Ámbito de aplicación y financiación.

El presente programa se dirige al alumnado de la totalidad de centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten la educación infantil, primaria y especial en la Ciudad de Melilla.

Teniendo preferencia para beneficiarse del programa el alumnado de educación infantil toda vez que el alumnado de educación primaria se beneficiará del programa de reposición de libros de texto al que no pueden optar los alumnos y alumnas de educación infantil; lo que no quiere decir que alumnado de educación primaria pueda resultar beneficiario de este programa de disposición de material escolar si por sus circunstancias socioeconómicas presentan dificultades para disponer de dicho material y así lo constaten los equipos docentes del centro.

También se dirige el programa al alumnado del Centro de Educación Especial de Melilla que pertenezcan a familias que presenten dificultades socioeconómicas.

Para la implementación del programa se dispone una dotación, en principio, de hasta 229.626,62 euros, correspondientes a la aplicación presupuestaria 2024 14 32101 47000, RC nº de operación 12024000008345 del 14/03/2024. Se podrá aumentar dicho importe si existiese disponibilidad de crédito para ello a tenor de informe de la Intervención General de la Ciudad Autónoma.

2.             Material escolar.

Se entiende por material escolar el que, ya sea fungible o no fungible y al margen de los libros de texto no fungibles, resulte necesario para lograr los objetivos del aprendizaje, siendo exigido con carácter general al alumnado de las diferentes etapas y niveles de cada centro educativo.

3.             Beneficiarios:

1. Serán beneficiarios del programa de entrega de material escolar los/as alumnos/as que por sus circunstancias socioeconómicas presenten dificultades para disponer de dicho material y así sean identificados por los equipos docentes del centro educativo, teniendo preferencia el alumnado de educación infantil toda vez que el alumnado de educación primaria se beneficiará del programa de reposición de libros de texto al que no pueden optar los alumnos y alumnas de educación infantil. Lo que no quiere decir que 
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alumnado de educación primaria pueda resultar beneficiario de este programa de disposición de material escolar si por sus circunstancias socioeconómicas presentan dificultades para disponer de dicho material y así lo constatasen los equipos docentes del centro. Siendo compatible esta ayuda de material con otras que el beneficiario pueda obtener de esta u otra administración pública o entidad privada.

El centro educativo a efectos de determinar que existen en el alumno o alumna circunstancias socioeconómicas familiares que le hacen tener dificultades para disponer de dicho material, tomará como referencia para dicha valoración los umbrales de renta familiar establecidos en el artículo 4  de la Resolución de la Secretaria de Estado de Educación, del 12.04.2024 por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y de material didáctico e informático para alumnos matriculados en centros docentes españoles en el exterior, en la ciudades de Ceuta y Melilla y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a distancia en el curso académico 2024-20254 ( BOE núm. 101 del día 25.04.2024), teniéndose en consideración también lo dispuesto en su artículo 5 respecto al cálculo de la renta familiar, así como el que serán beneficiarios/as directos, según el artículo 3.1 de dicha resolución, los alumnos o alumnas en situación de acogida acreditada, victimas o hijos/as de victimas de violencia de género o  de terrorismo.

Familias de un miembro: 12.534,00 euros

Familias de dos miembros: 20.416,00 euros

Familias de tres miembros: 26.811,00 euros

Familias de cuatro miembros: 31.801,00 euros

Familias de cinco miembros: 36.089,00 euros

Familias de seis miembros: 40.229,00 euros

Familias de siete miembros: 44.143,00 euros

Familias de ocho miembros: 48.031,00 euros

A partir del octavo miembros, se añadirán 3.856 euros por cada nuevo miembro computable.

2.             Los centros de educación infantil, primaria y especial que decidan acogerse al programa de gratuidad deberán solicitarlo  a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, asumiendo el cumplimiento y las condiciones que se establecen en las presentes bases en calidad de entidad colaboradora sujeta al régimen previsto en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones. Dicha asunción se estimará equivalente a la suscripción del convenio previsto en el artículo 16.4 de dicha ley.

3.             Los centros que decidan acogerse al presente programa de gratuidad deberán solicitarlo a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte mediante solicitud ( anexo 1) , que facilitará ésta, a  presentar en un plazo de siete días hábiles desde la pertinente publicación en el Boletín Oficial de Melilla de la convocatoria de concesión y bases, asumiendo el cumplimiento y las condiciones que se establecen en las presentes bases y a esa solicitud se deberá acompañar escrito ( anexo 2)  justificativo de las necesidades a satisfacer, declaración de subvenciones recibidas para el mismo fin, acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener pendiente de justificación en tiempo y forma subvención anterior, otorgada por esta Consejería de la Ciudad Autónoma, autorizando a la Ciudad Autónoma de Melilla, para recabar de las Administraciones competentes la comprobación de dichos extremos.         

4.             El acogimiento al programa, mediante solicitud,  de puesta a disposición de material escolar es compatible con los ingresos y  ayudas procedentes de entidades públicas y privadas para el mismo objeto.

5.             Cada centro educativo acogido al programa se compromete a comunicar a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la relación de alumno/as beneficiario/as, a los efectos que procedan respecto de otras ayudas al estudio que pudieran corresponderles.

4.             Utilización y conservación del material escolar.

1.             El alumnado beneficiario del programa queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado, cuidadoso y racional del material que reciba y así se lo harán saber a las familias por el Centro en el momento de su entrega.

2.             El deterioro culpable o mal intencionado supondrá la obligación de reponer el material por parte de los representantes legales del alumno o alumna.

3.             Desde los diversos sectores de la comunidad educativa se instará al alumnado que participe en el programa, así como a sus representantes legales, al cuidado y conservación del material puesto a su disposición.

5.             Elección del material.

Dentro de los límites del presupuesto del programa, la dirección de cada centro, previa consulta con los tutores del centro y el equipo de orientación educativa, concertará con la Consejería de Educación, Juventud y Deporte el material escolar que se estime necesario en cada nivel o etapa, en atención a las circunstancias sociales y familiares detectadas.

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6.             Procedimiento para la adquisición del material.

1. Previa consulta del Equipo Directivo, el director o directora de cada centro acogido al programa de reposición comunicará a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte las necesidades de su centro una vez iniciado el curso escolar.

A la vista de dichas necesidades la Dirección General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución al señor Consejero, determinando el importe concedido a cada centro en función del número de alumnos/as con necesidades existentes en cada centro,  el precio de venta de los materiales y la dotación presupuestaria existente. En ningún caso dicho importe concedido al centro de que se trate superará la cifra de 14.999,00 euros.

Dicho importe concedido, con el límite indicado, podrá verse incrementado, en el caso de que el número de alumnos/as se incremente respecto del inicialmente tomado en consideración. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito.

Tras la conclusión de las convocatorias de subvenciones/premios  previstas efectuar por esta Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Educación, con cargo a aplicación presupuestaria 2024 14/32000/48900 “Subvenciones Entidades de Enseñanzas” si existiese remanente en dicha aplicación por el importe que resultase sobrante podrá ser destinado a incrementar la dotación inicial del Programa que nos ocupa para atender a las demandas existentes.

2.             Una vez establecido por Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte el importe concedido a cada centro, el director del mismo solicitará el material en los establecimientos de su elección.

En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor ( menor a 15.000,00 euros) , y tratándose del manejo por los centros educativos de fondos públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas al tratarse de contratar suministros.

3.             Las facturas se emitirán a nombre del centro educativo, incorporando en el concepto, además de la identificación detallada del material adquirido, con especificación de los precios por unidad, lo siguiente: “Material adquirido en el marco del Programa de Puesta a Disposición de Material Escolar del curso académico 2024-2025, para su abono por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

4.             Una vez adquiridos el material la dirección del centro remitirá a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla la factura emitida por el proveedor, conformada por el director del centro, a la que acompañará de los albaranes de entrega del material, adjuntando, en su caso, el documento que se incorpora como anexo 3, debidamente cumplimentado

5.             Recibida la documentación relacionada en el apartado anterior, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte asumirá el pago delegado de la factura, en sustitución del centro educativo, abonando su importe a la empresa suministradora con los limites máximos establecidos en la Resolución de concesión de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte.

6.En ningún caso el precio de adquisición excederá del establecido para la venta al público del material adquirido. En otro caso el centro asumirá la diferencia con cargo a la aplicación de gastos de funcionamiento de su presupuesto ordinario.

7.             Memoria justificativa.

Con anterioridad al 31 de diciembre de 2024 el centro educativo deberá aportar, ante la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte4, una memoria justifica expresiva del cumplimiento de los fines para los que se otorga la subvención así como de la relación de alumnos y alumnas a los que se ha proporcionado material en el marco del presente programa.

8.             Implementación del programa.

Corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la ejecución del presente programa, así como su interpretación y la resolución de cuantas dudas pueda suscitar la aplicación del mismo.

 


 

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ANEXO 1.- MODELO SOLICITUD.-

EL/LA DIRECTORA/A.:...

DEL CEIP:

En relación con el Programa de PUESTA A DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS que cursan sus estudios en los centros de educación infantil, primaria y especial sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Melilla ( Curso Académico 2024-2025), mediante el presente a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla , conocidas la convocatoria y las bases que rigen en dicho programa aprobado por Consejo de Gobierno el día....  , SOLICITA acogerse al mencionado programa de gratuidad en sus términos aprobados.

Con anterioridad al 31 de Diciembre de 2024 este Centro remitirá a la citada Consejería memoria justificativa del cumplimiento de los fines previstos mediante el programa que nos ocupa así como relación de alumnos y alumnas a los que se han proporcionado libros de texto en el marco del presente programa.

Melilla, a    de    de 2024

Fdo.:

 

ANEXO 2. DOCUMENTO A ACOMPAÑAR  A SOLICITUD.-

D/Dª.                                                                     , Director/a del                                                    en relación con el PROGRAMA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS, QUE CURSAN SUS ESTUDIOS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO ACADÉMICO 2024-2025)

EXPONE:

1.- Que la solicitud de participación en el programa de gratuidad arriba citado, con las necesidades de material escolar a adquirir para el próximo curso escolar, resulta necesaria para garantizar el óptimo desarrollo de este programa de gratuidad  para el alumnado de familias con dificultades económicas de este centro.

2-. Que la solicitud se formula  en base a las necesidades que se prevén para el próximo curso existirán por parte del alumnado del centro pertenecientes a familias con dificultades económicas, según se concretará al inicio del curso, y cuyo importe, por tanto,  se concretarán una vez determinado  el número de alumnos matriculados en el centro para dicho curso que presentan dichas necesidades por pertenecer a ese tipo de familias.

3.- Que el Centro no percibe subvenciones de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad.

4.- Que el Centro se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tiene pendiente de justificación subvención alguna, otorgada por la Ciudad Autónoma, autorizando a la Ciudad Autónoma de Melilla, para recabar de las Administraciones competentes la comprobación de dichos extremos.               

 

Melilla a ....de......de 2024

Fdo.____________________________

DNI._________________________

Director/a del Centro

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

 


 

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ANEXO 3.- PETICIÓN OFERTAS  MINIMO DE TRES.-

 

Identificación del Centro y de su Director/a

Nombre

 

CIF

 

Teléfono

 

Director/a

 

Ofertas solicitadas

 

 

Empresa

Oferta económica

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

Oferta seleccionada

 

 

1.             Establecido por Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte el importe concedido a cada centro, el director del mismo solicitará los materiales a las papelerías/librerías de su elección.

En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor ( menor a 15.000 euros) , y tratándose del manejo por los centros educativos de fondos públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas al tratarse de contratar suministros.

2.             La facturas se emitirán a nombre del centro educativo, incorporando en el concepto, además de la identificación detallada de los libros de texto adquiridos, con especificación del precio por unidad, lo siguiente: “Material adquirido en el marco del Programa de Programa de Puesta a Disposición de Material Escolar del curso académico 2024-2025, para su abono por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

3.             Una vez adquiridos los materiales la dirección del centro remitirá a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla el albarán de entrega de los materiales, adjuntando el documento presente, debidamente cumplimentado, así como la factura conformada por el director del centro.

4.             Recibida la documentación relacionada en el apartado anterior, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte asumirá el pago delegado de la factura, en sustitución del centro educativo, abonando su importe a la empresa suministradora.

5.             En ningún caso el precio de adquisición excederá del establecido para la venta al público de los libros adquiridos. En otro caso el centro asumirá la diferencia con cargo a la partida de gastos de funcionamiento de su presupuesto ordinario.

Melilla, ______________________ de 2024

El/La Director/a....”

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o bien  directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla a tenor de lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas concordantes

 

Melilla 1 de octubre de 2024,

P.A. Secretario del Consejo de Gobierno,

Decreto nº 227 de 20/09/2024,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano