ARTÍCULO Nº 855 (CVE: BOME-A-2024-855) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6215 - martes, 8 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Orden nº 2704, de fecha 3 de octubre de 2024, relativa a aprobación provisional del padrón correspondiente a la tasa por la prestación del servicio de recogida de basura industrial correspondiente al cuatro trimestre de 2024.
El titular de la Consejería, mediante Orden de 03/10/2024,
registrada al número 2024002704, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
La Ciudad Autónoma
de Melilla en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de su
Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y en cumplimiento con el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), con los artículos 62.3 y
102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), el artículo 24 del Real
Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
(RGR), con la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla y con
su correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora del tributo, exigirá el TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECOGIDA DE BASURA INDUSTRIAL correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio
2024.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
23874/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. - La APROBACIÓN PROVISIONAL del Padrón
correspondiente a la TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA INDUSTRIAL correspondiente al cuarto
trimestre del ejercicio 2024, por importe de 114.978,25 Euros.
Segundo. — Aprobar los períodos de pago en período voluntario de las deudas de
vencimiento periódico y notificación colectiva correspondiente a la TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECOGIDA DE BASURA INDUSTRIAL correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio
2024, establecido en el
Calendario Fiscal aprobado a través de
Orden del Titular de la Consejería de Hacienda número 2023001122 de
fecha 10 de noviembre de 2023 y publicado con fecha 14 de noviembre de 2023 en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla 6121, que nos dice que se
iniciará el periodo de cobro en periodo voluntario de pago con fecha 10 de
diciembre de 2024 y finalizará el 5 de diciembre de 2025.
Tercero. — Aprobar la exposición pública correspondiente a la TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECOGIDA DE BASURA INDUSTRIAL correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio
2024.
El padrón correspondiente estará expuesto al público, en las
dependencias municipales sito en Melilla Avenida Duquesa de la Victoria 21 Bajo
52004, por un período de quince días a partir de la fecha de publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA conforme a la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre la la TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECOGIDA DE BASURA INDUSTRIAL correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio
2024, publicada en el BOME ext.
Nº 30 de fecha 30 de diciembre de 2014.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en
aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria,
solamente se facilitarán al obligado tributario o su representante.
La consulta de los datos del padrón o matrícula será de forma
personalizada debiendo los interesados acreditar tal condición y se utilizarán
medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El
acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantías de los Derechos Digitales.
Cuarto. — Aprobar el anuncio de cobranza.
El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a
los siguientes criterios:
a)
Plazos de ingreso: Los plazos de ingreso en período voluntario serán los
establecidos en el Calendario Fiscal aprobado a través de Orden del Titular de
la Consejería de Hacienda número 2023001122 de fecha 10 de noviembre de 2023 y
publicado con fecha 14 de noviembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla 6121.
b)
Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás
ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o
matrículas se realizará:
·
A través de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación.
·
Red de Cajeros del sistema automatizado de pago de la Ciudad Autónoma de
Melilla situados en diversas dependencias de esta Administración.
·
En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).
·
Mediante transferencia bancaria al número de cuenta
ES450182-4220-8402-0000-7001, indicando NIF y Referencia/Número Recibo.
c)
Medios de pago:
·
La domiciliación bancaria.
·
En efectivo, mediante dinero de curso legal.
·
Tarjeta de crédito o débito.
El pago mediante domiciliación bancaria: la domiciliación bancaria para
el pago de los recibos de padrón o matrícula podrá realizarse, hasta veinte
días antes del cargo en cuenta, por cualquiera de los siguientes medios:
·
Por escrito y presentado por Registro de Entrada.
·
En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).
La fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones bancarias
será el 3 de octubre de 2025, de conformidad con el Calendario Fiscal aprobado a través de Orden del Titular de la Consejería de Hacienda número
2023001122 de fecha 10 de noviembre de 2023 y publicado con fecha 14 de
noviembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla 6121.
El pago mediante tarjeta de crédito o débito:
·
En cajeros bancarios: serán a cargo del obligado al pago las comisiones
o gastos que se produzcan como consecuencia de descuentos en la utilización de
tales tarjetas.
·
A través de las plataformas de pago disponibles en la web municipal en
la dirección www.melilla.es sin cargo para el obligado al pago por
las comisiones o gastos que se produzcan como consecuencia de descuentos en la
utilización de tales tarjetas.
a)
Los lugares, días y horas de ingreso:
1.
En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras en la
recaudación, los días que sean laborables para estas durante el horario
comercial habitual.
2.
En los cajeros de las entidades colaboradoras, cualquier día y hora. no
obstante, el último día de pago, no se garantiza la disponibilidad de los
sistemas tecnológicos correspondientes después de las quince horas, pudiendo
incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por
100.
Entidades colaboradoras en la recaudación: Unicaja, BBVA, La Caixa,
Banco Santander, Banco Sabadell y Cajamar.
3.
En la web municipal (www.melilla.es) a cualquier día y hora. No obstante, el
último día de pago no se garantiza la disponibilidad de los sistemas
tecnológicos correspondientes después de las catorce horas, pudiendo incurrir
el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100.
Quinto.- Pagos fuera de plazo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del RGR (Real
Decreto 939/2005, “Boletín Oficial del Estado” de 2 de septiembre de 2005), se
advierte de que, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber
realizado este, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio,
devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se
refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de
demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Sexto.- Notificación de liquidaciones tributarias
El presente anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de
conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la LGT, y el artículo 24 del
RGR.
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o
matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los
interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso
Contencioso-Administrativo, ante la titular de la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes
contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición
pública de los mismos sin que su interposición origine la suspensión de dichos
actos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que
convenga a sus intereses.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 4 de octubre de 2024,
El Secretario Técnico de Hacienda,
Sergio Conesa Mínguez