ARTÍCULO Nº 867 (CVE: BOME-A-2024-867) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6215 - martes, 8 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Orden nº 0933, de fecha 3 de octubre de 2024, relativa a la convocatoria y bases reguladoras del programa de subvención pública destinada a la retirada de materiales que contienen fibrocemento en instalaciones y emplazamientos privados 2024.
El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza
por Orden de 3 de octubre de 2024, registrada al número 2024000933 del
Protocolo de Resoluciones No Colegiadas, dado que:
Denominación: SUBVENCIÓN PÚBLICA DESTINADA A LA RETIRADA DE MATERIALES QUE CONTIENEN
FIBROCEMENTO EN INSTALACIONES Y EMPLAZAMIENTOS PRIVADOS 2024.
-
Presupuesto: 40.000,00 Euros
-
Ejercicio: 2.024
-
Partida Presupuestaria: 07/16230/48000.
“SUBVENCIÓN RETIRADA AMIANTO INSTAL. PRIVADAS"
-
Plazo de presentación de solicitudes: Tres
meses desde la fecha de publicación en BOME de la presente convocatoria.
Con arreglo a las siguientes Bases aprobadas
en Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 27 de
septiembre de 2024:
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA RETIRADA
DE MATERIALES QUE CONTIENEN FIBROCEMENTO EN INSTALACIONES Y EMPLAZAMIENTOS
PRIVADOS.
ÍNDICE
Artículo I.- Objetivos
específicos...................................................................................3
Artículo II.- Objeto y
finalidad........................................................................................3
Artículo III.- Legislación
aplicable....................................................................................4
Artículo IV.- Consideraciones técnicas y
jurídicas............................................................4
Artículo V.-
Beneficiarios................................................................................................5
Artículo VI.- Actuaciones
subvencionables.......................................................................5
Artículo VII.-Importe disponible para las
ayudas..............................................................5
Artículo VIII.- Importe de
la subvención………………………………………………………5
Artículo IX.- Compatibilidad de la financiación.
...............................................................5
Artículo X.- Plazo de presentación de
solicitudes............................................................5
Artículo XI.- Justificación de la ayuda.
.............................................................................5
Artículo XII.- Gastos no
subvencionables..........................................................................6
Artículo XIII.- Requisitos
para obtener la condición de entidad beneficiaria……………..7
Artículo XIV.-.Procedimiento
de concesión………………………………………………….8
Artículo XV.-Criterios de Valoración.
.............................................................................12
Artículo XVI.-.Presentación
de la solicitud, documento y plazos………………………...12
Artículo XVII.-.Subsanación
de la solicitud…………………………………………………13
Artículo XVIII.- Órgano de Instrucción, Órgano Colegiado y Órgano
Concedente…….14
Artículo XIX.- Tramitación
del procedimiento………………………………………………14
Artículo XX.-Contenido mínimo de los
proyectos...........................................................16
Artículo XXI.- Forma de
hacer efectiva la subvención…………………………………….16
Artículo XXII.- Inspecciones
y otros actos de comprobación……………………………..16
Artículo XXIII.-. Reintegro
de la subvención………………………………………………..16
ANEXO I – MODELO DE PRESENTACIÓN................................¡Error! Marcador no definido.
ANEXO II – DOCUMENTACIÓN
APORTADA.......................................................................20
ANEXO III – DECLARACIÓN
RESPONSABLE........................................................................22
ANEXO IV – AUTORIZACIÓN DE CESIÓN Y COMPROBACIÓN DE DATOS
PERSONALES........23
Objetivos específicos.
En España la utilización y comercialización del amianto está prohibida
desde 2002 tras la Orden ministerial del 7 de diciembre de 2021 por la que se
modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, sobre
limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados
peligrosos. En cambio, muchos edificios y elementos industriales construidos en
fechas anteriores a su prohibición aún contienen amianto.
Además, el Parlamento Europeo en 2013 estableció una resolución instando
a la UE a “supervisar la presencia de amianto en edificios públicos y privados”
y a crear “planes de acción para su eliminación segura” antes del año 2028, así
como indica el Parlamento a realizar un registro de edificios que contienen
amianto. En esta resolución, entre otras propuestas importantes, insta a la UE
a que realice “una evaluación de impacto y análisis de costes y beneficios de
la posibilidad de crear planes de acción para la eliminación segura del amianto
de los edificios públicos”. Con la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se recoge en su
disposición adicional decimocuarta la obligación de los ayuntamientos de
elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un
calendario que planifique su retirada. Dentro de estas instalaciones se recogen
tanto públicas como privadas.
Los riesgos derivados del amianto están producidos por la inhalación de
las fibras de amianto, siendo las de menor tamaño las que alcanzan las vías
aéreas inferiores. La longitud y configuración de las fibras (pequeño tamaño y
forma larga y delgada) influye en su capacidad de penetración en las vías
respiratorias, ya que pueden permanecer en suspensión en el aire durante mucho
tiempo y por lo tanto poder ser respiradas.
Una vez dentro de los pulmones, los mecanismos de defensa del organismo
tratan de descomponerlas y expulsarlas, siendo muchas las fibras de amianto que
consiguen quedarse en el cuerpo y permanecer en él durante mucho tiempo.
El amianto, en todas sus variedades, está clasificado según la
Legislación Española como cancerígeno de primera categoría, es decir,
“sustancias que se sabe, son carcinógenas para el hombre”
Por orden número 249 del 20 de octubre de 2023, se crea el censo de
instalaciones y emplazamientos públicos y privados que contienen amianto. Con
el fin de contar con toda la información necesaria para el censo municipal, a
la par de que se previenen problemas para la salud de los propios ciudadanos,
se decide establecer una convocatoria para la retirada de este material en
instalaciones y emplazamientos privados.
Objeto y finalidad.
El objeto de este programa es establecer las bases reguladoras de las
subvenciones públicas destinadas a la retirada de materiales que contienen
fibrocemento en instalaciones y emplazamientos privados, prevista en la línea
de subvención 3.12. para la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza del “PLAN
ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO
2024-2026”; aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión resolutiva
extraordinaria de carácter urgente, celebrada el día 29 de abril de 2024 y
publicado en el B.O.M.E. Extraordinario número 30, lunes 29 de abril de
2024.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de
subvenciones, por el procedimiento de libre concurrencia y utilizando como
mecanismo de aplicación las Bases Reguladoras establecidas en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9
de septiembre de 2005) Legislación aplicable.
Será de obligado cumplimiento:
·
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
·
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
·
R.D. 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley de Subvenciones.
·
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
·
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
·
Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo
de exposición al amianto.
·
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 29 de abril de 2024, relativo
a la aprobación del PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026. Publicado en el BOME
Extraordinario número 30, de lunes 29 de abril de 2024.
·
“DIRECTRICES PARA LA RETIRADA DEL AMIANTO INSTALADO. ELABORACIÓN DE UN
CENSO DE INSTALACIONES Y EMPLAZAMIENTOS CON AMIANTO Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
PARA SU RETIRADA. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS CON AMIANTO”. Marzo 2024. Elaborado
conjuntamente por el Ministerio de Sanidad, Trabajo y Transición Ecológica.
Consideraciones técnicas y jurídicas.
Primero. Con la aprobación de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, se recoge en su disposición adicional decimocuarta la obligación de
los ayuntamientos de elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con
amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo
como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las
autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las
comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar,
respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Dicha
retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de
peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las
instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán
estar gestionadas antes del 2028.
Segundo. En la disposición adicional
decimocuarta la obligación no es sólo para instalaciones públicas, sino también
para las privadas.
Tercero. Con fecha 24 de octubre de
2023, se publicó en el BOME la resolución sobre la creación del censo de
instalaciones y emplazamientos públicos y privados de la Ciudad Autónoma de
Melilla que tienen amianto. Actualmente, en dicho censo, únicamente se cuenta con
información de las Administraciones Publicas.
Cuarto. Con el fin de incluir las
instalaciones y emplazamientos privados, se propone a finales de 2023 el
establecimiento de unas subvenciones para la retirada de amianto en
instalaciones privadas que se encuentren incluidas en el censo. De esta forma,
previa a la solicitud de dicha subvención, se deberá informar sobre
emplazamientos privados que cuenten con la presencia de amianto.
Beneficiarios.
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los titulares
de una edificación, instalación o emplazamiento privado que cuente con amianto
y esté inscrita en el censo municipal existente.
Actuaciones subvencionables.
Son objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones
relacionadas con la retirada y gestión de los residuos de amianto.
Importe disponible para las ayudas.
La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de
40.000,00 euros para el presupuesto de 2024.
Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en
plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban
por esta convocatoria.
Importe de la subvención.
La subvención se podrá conceder para cubrir el 80 % de las actuaciones
descritas en el Artículo VI, en cualquier caso, el importe máximo que se podrá
conceder será de TRES MIL EUROS (3.000,00 €).
Tendrán prioridad para recibir la subvención las instalaciones o
emplazamientos con mayor riesgo, y por orden de solicitud, que se encuentren
incluidas en el Censo municipal de instalaciones con amianto.
Compatibilidad de la financiación.
La subvención objeto de esta convocatoria será compatible con otras
subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad,
procedentes de la Ciudad Autónoma de Melilla (cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales), siempre
que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada,
tal como viene recogido en el artículo 19.3 Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante LGS).
Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes objeto de financiación podrán realizarse desde el día
siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) en el
plazo de tres meses.
Justificación de la ayuda.
La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda se
realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y
requisitos establecidos, así como de la documentación aportada.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis
meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no
haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la
solicitud. La resolución podrá ser recurrida mediante el correspondiente
recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza.
Su presentación se realizará ante el titular de la Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza en el plazo máximo establecido, y que en ningún caso será
superior a tres meses desde la fecha de concesión de la subvención, todo ello
sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la intervención
de la Ciudad.
El pago de la misma no se realizará hasta que el titular presente la
siguiente documentación, en el plazo de 6 meses:
-
Factura de empresa RERA de la realización de los trabajos
-
DI de la correcta gestión de los residuos de amianto
-
Estar al día de pago de la Seguridad Social, Hacienda y Ciudad Autónoma
de Melilla
Comprobada la ejecución de las actuaciones por parte de los sujetos a
los que se les había concedido la ayuda, así como la entrega de toda la
documentación exigida dentro del plazo establecido, se ordenará el pago de la
subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos conforme a lo
que pudiera establecerse al respecto.
En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la
aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo
comunicará previamente por escrito al beneficiario/a con la finalidad que los
enmiende. El beneficiario/a dispondrá de un plazo de diez días hábiles para
enmendarlos.
Si como consecuencia del control realizado se apreciara disparidad entre
la documentación justificativa presentada y los justificantes de gastos
aportados en fase de muestreo que pudiera suponer fraude o falsedad en la
justificación de la ayuda, tal conducta será constitutiva de infracción
administrativa sancionable.
De conformidad con lo anterior, cuando sea requerido para ello, los
beneficiarios deberán presentar los
originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Serán
estampillados por la Intervención de forma que permitan el control de la
concurrencia de subvenciones. Los originales serán devueltos a las entidades
una vez diligenciados, quedando copia autorizada en los archivos de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Gastos no subvencionables.
No serán gastos e inversiones subvencionables:
1.
Los impuestos directos e indirectos.
2.
Los gastos correspondientes al personal propio del solicitante de la
subvención.
3.
Las tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o
impuestos que correspondan por tramitación, registro, legalización o ejecución
de las actuaciones a subvencionar.
4.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
5.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
6.
Los gastos de procedimientos judiciales.
7.
Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de
ejecución de la subvención y justificación, respectivamente.
8.
En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o
que no estén relacionados directamente con las actuaciones subvencionables.
Requisitos para obtener la condición de
entidad beneficiaria.
Conforme a lo dispuesto el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el artículo 7 del RGSCAM, los
beneficiarios deberán:
·
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención.
·
Justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y la actividad y
el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
·
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como cualesquiera otras de confirmación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que
estén relacionadas con la concesión de la subvención.
·
Acreditar con anterioridad a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
·
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
·
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
·
Comunicar, con suficiente antelación, a la Ciudad Autónoma de Melilla
cualquier modificación del cronograma de los proyectos subvencionados
justificando la modificación.
·
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la LGS (causas de reintegro).
·
Tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas con
anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Mantener todos los términos de las actuaciones aprobadas objeto de
subvención, no pudiéndose realizar ninguna modificación del mismo sin
autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.
·
Presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados por
la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.
·
El emplazamiento o instalación debe estar inscrita en el Censo Municipal
de Instalaciones y Emplazamientos Públicos y Privados que contienen Amianto.
La justificación, por parte de los candidatos a ser beneficiarios, de no
estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias
se llevará a efecto mediante certificación administrativa, y cuando dicho
documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas
bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevén la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si este
incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación
mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y
de la obligación del reintegro total o parcial de la subvención concedida.
La Administración podrá consultar los sistemas de información para
verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la
subvención, indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de
detectarse incumplimiento de alguna condición, se procederá a la denegación de
la subvención o exigencia de reintegro.
Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las
presentes Bases se concederá por el importe del porcentaje solicitado de
financiación de las actuaciones hasta un máximo del 80% siempre que no supere
la cuantía de TRES MIL EUROS (3.000,00 €) hasta la finalización del crédito
disponible.
Las subvenciones serán tramitadas por la Dirección General de
Sostenibilidad y lo resolverá la persona titular de la Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza.
1.
Procedimiento.
Forma de concesión: Convocatoria con libre concurrencia con prioridad de
las instalaciones o emplazamientos con mayor riesgo para la salud humana así
establecido por informe técnico de la Consejería.
Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras aprobadas por Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla y Orden de Convocatoria.
2.
Inicio del procedimiento.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente
convocatoria realizada por el Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza. Las
solicitudes de subvenciones serán examinadas y evaluadas conforme a los
requisitos de presentación de las solicitudes contenidas en las presentes
bases, procediéndose a la comprobación de los datos en cuya virtud deba
formularse la propuesta de resolución. Sus actuaciones se ajustarán a lo
previsto en el artículo 24.3 de la LGS.
3.
Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento corresponderá al funcionario de la
Consejería designado por el Director General de Sostenibilidad y realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
4.
Órgano colegiado
Las propuestas de concesión será realizada por un órgano colegiado que
estará compuesto por el Director General y dos empleados designados por éste
actuando como secretario el instructor del expediente.
5.
Resolución provisional.
El artículo 15 del RGSCAM, el órgano instructor, a la vista del
expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en la forma que establezca la convocatoria, de acuerdo con lo
previsto en los Art. 40, 41, 42 de la LPAC, concediéndose un plazo de diez días
para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá, en
todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta
definitiva.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos sin otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y
su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos
para efectuarla.
1.
Resolución Definitiva.
1)
La resolución de concesión contendrá la relación de solicitantes a los
que se concede la subvención, a los que cumpliendo requisitos se deniega la
subvención por insuficiencia de crédito, así como la desestimación motivada del
resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho
o imposibilidad material sobrevenida.
Se publicará en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de
Melilla y en la página web www.melilla.es,
para que en el plazo de diez (10) días los beneficiarios comuniquen su
aceptación fehacientemente.
Si transcurrido el plazo otorgado para aceptar, las entidades no
hubieran realizado dicho trámite, se considerará que se renuncia a la
subvención por la entidad beneficiaria, archivándose su solicitud.
2)
Conforme al artículo 14 del RGSCAM y el 22.1 de la LGS, la propuesta de
resolución definitiva se remitirá por el órgano colegiado al órgano concedente,
para que resuelva la concesión de la subvención conforme al artículo 16 del
RGSCAM. La Orden del órgano concedente, en cuanto resuelve el procedimiento de
concesión de la subvención, es definitiva en vía administrativa. Ésta deberá
ser motivada y contendrá los extremos establecidos en el artículo 17 del
RGSCAM. Se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el BOME.
3)
El plazo máximo de resolución será de seis meses a contar desde la
presentación de la solicitud de ayuda, según el art. 25.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, Ley General de Subvenciones. Transcurrido el plazo máximo para
resolver sin que haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas las
solicitudes conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la LGS.
4)
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Las
solicitudes de ayuda presentadas en plazo que no puedan ser atendidas por
insuficiencia de crédito se incorporarán a una lista por orden de prelación en
función de la fecha de presentación. En caso de ampliación del crédito
inicialmente previsto en esta convocatoria, se concederán las ayudas de forma
prioritaria a los incluidos en esta lista de prelación de solicitudes.
5)
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos
de interposición de los recursos administrativos que procedan de conformidad
con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Inadmisión y desistimiento:
1)
Conlleva la inadmisión de la solicitud:
a)
La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación que
establece la convocatoria.
b)
El incumplimiento de los requisitos no enmendables sin perjuicio que
este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se
conoce con posterioridad a la concesión.
2)
Conlleva el desistimiento de la solicitud, la falta de presentación de
cualquiera de los documentos que prevé los requisitos y las incompatibilidades
o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10
días hábiles y con el requerimiento previo.
3)
Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor
debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe
notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas
interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Ciudad
Autónoma de Melilla sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros
medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y
tiene los mismos efectos.
En caso de que la tramitación sea presencial, la resolución de
inadmisión o el desistimiento de las solicitudes se notifican de manera
individual, de acuerdo con la forma y los medios que determine la convocatoria.
4)
En la publicación o notificación de la resolución de inadmisión deben
constar los recursos, que contra esta sean procedentes, el órgano
administrativo o judicial delante del que se debe presentar y el plazo para
interponerlos.
5)
Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud
de subvención, antes de la concesión y el órgano instructor lo debe aceptar.
8. Publicidad de las subvenciones.
En cuanto a la publicidad de las subvenciones concedidas, en el plazo de
un mes desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento, mediante la
exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y
Naturaleza, en el tablón electrónico disponible en la sede electrónica de la
Ciudad Autónoma de Melilla y en la web de la Consejería de Medio Ambiente y
Naturaleza.
Se debe dar publicidad al Portal de la Transparencia de la información
al que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a partir de la
entrada en vigor de esta Ley y mediante la Base de datos nacional de
subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de
concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la
Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras
medidas de reforma administrativa, a partir de la entrada en vigor de esta
modificación.
Las actuaciones objeto de subvención tiene que haber sido verificadas o
certificadas desde el día 1 de enero de este año, hasta el día en que finalice
el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria vigente, dicho plazo
de presentación de solicitudes será de 3 meses a contar desde la publicación de
estas Bases en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud
de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.
El pago de la subvención se tramita a partir de su concesión.
9. Renovación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de
las cantidades percibidas indebidamente.
Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las
que prevé el artículo 36 de la LGS. La declaración judicial o administrativa de
nulidad o anulación conlleva la obligación de devolver las cantidades
percibidas.
Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la
subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en
los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones.
También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con
respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en los
términos que prevé el artículo 34 del Reglamento de despliegue de la Ley
general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
10.Sanciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas
bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevén la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si este
incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación
mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y
de la obligación del reintegro total o parcial de la subvención concedida.
Criterios de Valoración.
Si se diera el caso que no hubiera crédito disponible, para todos los
solicitantes presentados y que cumplan los requisitos de estas Bases, se
procedería a la concesión siguiendo las siguientes pautas:
1.
Instalaciones o emplazamientos con mayor riesgo para la salud humana así
determinado por los órganos técnicos de la Consejería
2.
El orden de presentación de las solicitudes en el registro de la Ciudad
primando siempre las que hayan sido presentadas antes hasta agotar el crédito
presupuestario de la subvención.
La presentación de una solicitud no otorga derecho alguno al solicitante
en caso de no poder ser concedida por agotamiento de la ayuda. Todos los
solicitantes deberán estar inscritos en el censo municipal de instalaciones y
emplazamientos públicos o privados con amianto.
Presentación de la solicitud, documento y
plazos.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el de tres meses a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
BOME.
Las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante
RGSCAM), se presentarán en Ventanilla Única de la Ciudad Autónoma, así como en
cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al
Excmo. Sr. Consejero, y deberán ir acompañadas, al menos, de la siguiente
documentación:
a) Solicitud de la subvención, que se formulará conforme al modelo
normalizado para la presentación de solicitudes y de las memorias de
actividades contenidas en el Anexo I.
La solicitud se debe cumplimentar en el formulario específico habilitado
para tramitar esta subvención, que es de uso obligatorio y que se puede
descargar desde la sede electrónica.
En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de
los sistemas electrónicos de la sede durante el último día establecido para la
realización del trámite correspondiente, este se puede llevar a cabo durante
los tres días hábiles consecutivos. La persona usuaria verá un mensaje en la
sede mediante el cual se comunica esta circunstancia.
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a
los entes locales, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo
establecido en la convocatoria.
La presentación de las solicitudes se tiene que realizar con mecanismos
de identificación y firma electrónica de nivel alto de seguridad.
No se puede presentar más de una solicitud por actuación.
La firma y presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de
estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización en el órgano gestor
para comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.
b)
Fotocopia del DNI del solicitante o documento acreditativo de la
representación legal.
c)
Certificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas Bases las
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el
apartado 2 del artículo 13 de la LGS.
d)
Memoria para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por
partidas, conforme a lo establecido en estas bases, incluyendo presupuesto de
empresa RERA sobre retirada y gestión del amianto, informe de técnico
competente que acredite la existencia de amianto y el riesgo de la misma,
incluidas fotografías, solicitud de inclusión en el censo municipal y
justificante de presentación en el registro.
e)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad. En el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención.
f)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente del solicitante.
g)
Acreditarse de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, la
Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, y no tener
pendiente justificación de subvenciones con la Administración de la Ciudad
Autónoma.
h)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la Seguridad Social y de la Administración
Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las
subvenciones concedidas por esta Administración.
Por la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a
estas subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la
comprobación de la veracidad de los datos proporcionados en la documentación
adjunta a la solicitud, para ello autoriza esta Administración a consultar
dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada,
supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.
Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y
documentación complementaria crea necesaria.
Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o no se
acompañase de la documentación exigida en esta convocatoria, se requerirá al
solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en
el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la advertencia de que si no lo
hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo previsto
en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC),
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de dicho cuerpo normativo.
Si la solicitud fuera defectuosa y hubiera que subsanarla, se
considerará como fecha de presentación la fecha en la que haya sido presentada
la subsanación, a efectos de fijar el orden de prelación de las solicitudes de
subvención.
Sin prejuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del
procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante a que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 68.3 de la LPAC, en los términos establecidos en el apartado
precedente.
Órgano de Instrucción, Órgano Colegiado y
Órgano Concedente.
Los órganos intervinientes en el procedimiento de concesión de la
subvención son el órgano de instrucción, el órgano colegiado y el órgano
concedente que serán:
Órgano de Instrucción. – La instrucción del procedimiento de concesión
de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGSCAM,
corresponderá al personal responsable de la Consejería de Medio Ambiente y
Naturaleza. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones es la Dirección General de Sostenibilidad. Dicho Órgano realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Órgano Colegiado. - En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14
del RGSCAM, a los efectos previstos en el artículo 22.1 de la LGS, el órgano
colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto, por el
Director General de Sostenibilidad, y dos empleados públicos, de la Consejería
de Medio Ambiente y Naturaleza, actuando como Secretario un empleado público de
la misma. Este órgano colegiado podrá contar en sus decisiones con asesores
externos. Todo ello, sin perjuicio de la función última fiscalizadora que
compete a la Intervención de la Ciudad.
Órgano Concedente. – En aplicación del artículo 16 del RGSCAM será el
Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, conforme al Acuerdo de Consejo de
Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de
competencias entre las Consejerías de la Ciudad, publicado en el BOME
Extraordinario número 54, de 31 de julio de 2023; en relación con el artículo 5
del RGSCAM, formulándose la propuesta de concesión, por el Órgano Colegiado a
través del Órgano Instructor.
Tramitación del procedimiento.
En el procedimiento de tramitación se diferenciarán tres fases:
a)
Fase de Instrucción.
La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión
corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud
de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Dentro de esta fase de instrucción se verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la
subvención. Una vez evaluadas las solicitudes se deberá emitir un informe en el
que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
En esta fase se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes
de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos
contemplados en las presentes Bases.
b)
Fase de Estudio y Valoración.
En esta fase se realizará la evaluación de las diferentes solicitudes
que se presenten, elaborando un informe de las solicitudes presentadas,
incluyendo las cuantías y entidades beneficiarias.
Además, será competente, para la interpretación de las presentes normas,
resolviendo cuantas dudas y posibles interpretaciones se produzcan en su
aplicación el órgano colegiado.
c)
Decisoria.
En esta fase se realizará la propuesta de concesión o denegación
motivada de la subvención.
El artículo 15 del RGSCAM dice así, el órgano instructor, a la vista del
expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en la forma que establezca la convocatoria, de acuerdo con lo
previsto en los Art. 40 y 41 de la LPAC, concediéndose un plazo de diez días
para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá, en
todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta
definitiva.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del
órgano instructor en el que deberá constar que la información que obra en su
poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos
necesarios para acceder a las mismas. Las propuestas de resolución provisional
y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente
a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva
de la concesión.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención,
y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla.
Se publicará en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de
Melilla y en la página web www.melilla.es, para que en el plazo de diez días
las entidades comuniquen su aceptación.
Si transcurrido el plazo otorgado para aceptar, las entidades no
hubieran realizado dicho trámite, se considerará que se renuncia a la
subvención por la entidad beneficiaria, archivándose su solicitud.
Conforme al artículo 14 del RGSCAM y el 22.1 de la LGS, la propuesta de
resolución definitiva se remitirá por el órgano colegiado al órgano concedente,
para que resuelva la concesión de la subvención conforme al artículo 16 del
RGSCAM. La Orden del órgano concedente, en cuanto resuelve el procedimiento de
concesión de la subvención, es definitiva en vía administrativa. Ésta deberá
ser motivada y contendrá los extremos establecidos en el artículo 17 de la
RGSCAM. Se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el BOME.
Contenido mínimo de las memorias.
Las memorias de las solicitudes presentadas, deberán contener como
mínimo los siguientes contenidos:
1
. Ubicación de las actuaciones a desarrollar.
2
. Estado de la instalación. Material a retirar. Anexo fotográfico.
Informe por técnico competente donde se recoja el riesgo para la salud de los
usuarios de la instalación (bajo, medio o alto)
3
. Presupuesto del proyecto. Debe incluir la retirada y gestión de los
residuos de amianto por empresa autorizada.
4
. Solicitud de inclusión en el censo municipal de instalaciones públicas
y privadas con amianto y justificante de registro. 5 . Cronograma de ejecución
del proyecto.
Forma de hacer efectiva la subvención.
Una vez publicada la resolución de concesión, aceptada por el
beneficiario y acreditada la ejecución y retirada del amianto en el
emplazamiento, se procederá al pago de la subvención en la cuenta bancaria
facilitada por el beneficiario.
Inspecciones y otros actos de comprobación.
Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en esta convocatoria,
en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de la notificación de
la concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para
llevar a cabo la actuación objeto de ayuda (mediante factura de empresa
autorizada y Documento de identificación firmado y sellado por gestor
autorizado), a través de la presentación de la documentación establecida para
cada actuación subvencionable.
La Dirección General de Sostenibilidad, vigilará la adecuada aplicación
de las ayudas concedidas y el cumplimiento por las entidades beneficiarias de
las obligaciones establecidas en las presentes bases, en la resolución de
convocatoria y en la resolución individual de concesión.
A estos fines, el órgano directivo podrá realizar las inspecciones y
comprobaciones que estime necesarias, pudiendo solicitar a las entidades
beneficiarias la información que considere oportuna, debiendo aquellas dar
cumplimiento al requerimiento de información formulado, en un plazo no superior
a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción de aquel. La oposición
a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del
procedimiento de reintegro de la subvención.
Los beneficiarios quedan obligados a aplicar medidas antifraude eficaces
y proporcionadas en su ámbito de gestión.
Reintegro de la subvención.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la
declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la orden de
concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del
interés de demora desde el momento de pago de la subvención en los supuestos
previstos en el artículo 37 de la LGS y, en concreto en los siguientes casos:
a)
Incumplimiento de la obligación de justificación, que, en todo caso,
deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de
finalización del plazo de ejecución del proyecto o ampliación en su caso.
b)
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c)
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de
la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos
sin autorización expresa por la Ciudad Autónoma de Melilla.
d)
La falsedad de los datos aportados, conllevará el reintegro total o
parcial, con o sin intereses, de demora de las cantidades percibidas, e incluso
la rescisión unilateral de la subvención otorgada por parte de la Consejería de
Medio Ambiente y Naturaleza. Podrá, a su vez, suponer la inadmisión de
posteriores solicitudes, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas
en el ordenamiento jurídico.
e)
Incumplir la incompatibilidad de esta subvención contenida en las bases.
El Procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el
artículo 25 del RGSCAM, en relación con el Título II de la LGS.
El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de
la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades
percibidas, será el siguiente:
-
El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano
competente, que se comunicará al interesado, así como las causas que lo
fundamentan. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento
anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y
otros elementos de juicio.
-
Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia,
poniéndolo de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de
quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen
pertinentes.
-
Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin
que hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del
órgano concedente.
Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, se declarará
la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la
obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés de
demora. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en
la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la
fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del
interés de demora aplicable.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22, de la LPAC.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado
resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio
de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere
interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la
finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía
administrativa.
ANEXO I – MODELO DE PRESENTACIÓN.
TITULAR |
|
|||||||
APELLIDOS y
NOMBRE o RAZÓN SOCIAL (En caso de sociedad): |
DNI/CIF/NIE:
|
|
||||||
DIRECCIÓN: |
PROVINCIA: |
COD.
POSTAL: |
|
|||||
TLF. MÓVIL: |
CORREO
ELECTRÓNICO: |
IBAN: |
|
|||||
REPRESENTANTE
(si procede) APELLIDOS Y NOMBRE: |
DNI/CIF/NIE: |
|
||||||
|
|
|||||||
MODO DE
COMUNICACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA: Correo-E |
|
|
||||||
|
|
|||||||
ACTUACIÓN:
|
Retirada de
materiales que contienen fibrocemento en instalaciones y emplazamientos
privados |
|
||||||
DOCUMENTACIÓN
APORTADA (común) |
|
|||||||
|
Solicitud
de subvención. |
|||||||
|
Otorgamiento
de representación (si procede). (1) |
|||||||
|
Documento
acreditativo de identidad. (2) |
|||||||
|
Certificado
o declaración responsable obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.(3) |
|||||||
|
Declaración
responsable: artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones. (4) |
|||||||
|
Certificación
acreditativa datos bancarios para la transferencia. (5) |
|||||||
|
Justificación
de registro de solicitud de inclusión
en el censo municipal de instalaciones publica y privadas con amianto (6) |
|||||||
|
Memoria
técnica y Cronograma de ejecución del proyecto. (7) |
|||||||
La persona firmante conoce y acepta en todos sus términos las Bases reguladoras para el programa de ayudas para la retirada de
materiales que contienen fibrocemento en instalaciones y emplazamientos
privados en la Ciudad Autónoma de Melilla, y AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de
Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la presente
solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los
efectos de control de la gestión, así como recabar de las Administraciones
Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributario
(AEAT) y las entidades gestoras de la Seguridad Social, información o
documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en general,
respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de
la subvención.
El solicitante declara
responsablemente no percibir ninguna otra ayuda o subvención para el mismo fin.
Firma del solicitante o
representante:
ANEXO II – DOCUMENTACIÓN APORTADA.
DOCUMENTACIÓN APORTADA (COMÚN)
(1)
Otorgamiento de representación. Descargar en el
enlace anterior o en la Web www.melilla.es
(2)
DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que
acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la
persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación
fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de
su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus
datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad establecido
en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre,
por la que se establece la configuración, características, requisitos y
procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto
por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril,
por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en
los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de
sus organismos públicos vinculados o dependientes.
(3)
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de
estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social conforme con lo previsto por el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
(4)
Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias
enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de
hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones,
en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a
una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e
incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.
(5)
Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del
importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del
número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
(6)
Justificación del pago realizado por medios electrónicos (pago con
tarjeta o transferencia bancaria), mediante presentación del extracto
correspondiente, que acredite el importe del elemento adquirido, la fecha del
movimiento bancario, y el beneficiario del pago (vendedor).
(7)
Justificante de registro que acredite la solicitud completa para la
inclusión en el censo municipal de instalaciones públicas y privadas con
amianto.
(8)
Memoria para las que solicita subvención, con presupuesto detallado
partidas, conforme a los establecido en estas bases, incluyendo presupuesto de
empresa RERA sobre retirada y gestión del amianto, informe de técnico
competente para que acredite la existencia de amianto y el riesgo de la misma,
incluidas fotografías. Ubicación de las actuaciones a desarrollar y cronograma
de ejecución del proyecto. La comprobación de la existencia de datos no
ajustados a la realizad, tanto en la solicitud en los Anexos o en la
documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran
derivarse.
ANEXO III – DECLARACIÓN RESPONSABLE.
DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS ART. 13 DE LA LEY
38/2003 DE 27 DE NOVIEMBRE GENERAL DE
SUBVENCIONES
D/Dª
______________________________________________________________ con DNI nº ____________________
DECLARA
Que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y
subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley.
Que, en particular, no está incurso en alguna de las circunstancias
previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley.
En Melilla a ____ de
______________ de 202__
Firmado
ANEXO IV – AUTORIZACIÓN DE CESIÓN Y
COMPROBACIÓN DE DATOS PERSONALES.
ANEXO IV Autorización de cesión y comprobación de datos personales.
AUTORIZACION
D/Dª
______________________________________________________________ con DNI nº ____________________
AUTORIZA.
Recabar de las siguientes administraciones y organismos oficiales que a
continuación se relacionan los siguientes accesos a documentos y
certificaciones:
SI/NO Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT): copia
íntegra de la última declaración del I.R.P.F. presentada o certificación
negativa de su no presentación, certificación obligaciones tributarias.
SI/NO Seguridad Social: Vida
Laboral; Certificados de Pensiones; Situación Laboral; estar al corriente de
obligaciones; Prestaciones Públicas
SI/NO Gerencia Territorial del Catastro en Melilla: acceso al Catastro.
SI/NO Servicio de Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla: datos
tributarios locales.
SI/NO Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE): información de
prestaciones y situación como demandante de empleo. Dirección General de
Administraciones Públicas: Padrón Municipal de Habitantes.
SI/NO IGAE: Consulta de concesión y ayudas.
SI/NO Dirección General de Policía: Consulta y verificación de datos de
identidad.
SI/NO IMSERSO: Datos sobre dependencia.
SI/NO INE: Consulta y verificación de datos.
SI/NO EDUCACIÓN: Datos académicos, de matriculación, de prestaciones o
ayudas.
Firmado:
ANEXO V- OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN
PERSONA SOLICITANTE REPRESENTACIÓN
APELLIDOS Y NOMBRE |
|
DNI/NIF |
|
DIRECCIÓN |
|
|
|
C.P. |
PROVINCIA |
MUNICIPIO |
TELEFONO |
EMAIL |
|
|
|
OTORGA SU REPRESENTACIÓN a:
APELLIDOS Y NOMBRE |
|
DNI/NIF |
|
DIRECCIÓN |
|
|
|
C.P. |
PROVINCIA |
MUNICIPIO |
TELEFONO |
EMAIL
Para que actúe en nombre del representado ante los diferentes
procedimientos de la Ciudad Autónoma de Melilla con fecha de inicio de la
representación------------------- y fecha de
fin----------------------------------.
Con relación a dicho procedimiento podrá ejercitar las siguientes
facultades: facilitar la práctica de cuantas actuaciones sean precisas para la
instrucción del expediente, aportar cuantos datos y documentos se soliciten o
se interesen, recibir todo tipo de comunicaciones, formular peticiones y
solicitudes, presentar escritos y alegaciones, manifestar su decisión de no
efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos en el correspondiente trámite
de audiencia o renunciar a otros derechos, suscribir diligencias y otros
documentos que pueda extender el órgano competente y, en general, realizar
cuantas actuaciones correspondan al/a los representado/s en el curso de dicho
procedimiento.
ACEPTACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN
Con la firma del presente escrito
el representante acepta la representación conferida y responde de la
autenticidad de la firma del/de los otorgante/s, así como de la/s copia/s
compulsadas del DNI del/de los mismos que acompaña/n a este/estos documento/s.
NORMAS APLICABLES Artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NORMAS APLICABLES
Artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Pública
DOCUMENTANCIÓN QUE SE ADJUNTA
DECLARACIÓN: El interesado declara bajo
su responsabilidad que conoce y cumple con los requisitos exigidos para
tramitar la presente solicitud, así como, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se responsabiliza de la veracidad de
los documentos que presenta junto a esta solicitud. Asimismo autoriza a la
Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y
de la Ciudad Autónoma de Melilla, padronales, de la Tesorería de la Seguridad
Social, de posesión de título de familia numerosa y cualquier otro que sea
necesario para la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en
todo caso, la finalidad de dicha consulta será la comprobación del cumplimiento
de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo correspondiente, todo ello al amparo de lo dispuesto en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, hago constar
que conozco que, en virtud de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, la Ciudad
Autónoma de Melilla incorporará a su base de datos, los datos y documentos
relativos a mi persona que figuren en la presente solicitud, a fin de que
puedan ser tratados por ésta y otras administraciones públicas en el ejercicio
de sus funciones y para fines directamente relacionados con el desempeño eficaz
de sus atribuciones
Consiente el tratamiento de los datos
personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo.
PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de
Administración Pública es la responsable del tratamiento de los datos
personales incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento
denominado “Atención y Participación Ciudadana”. La finalidad del mismo es la
tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del
mismo. La legitimación del tratamiento es el consentimiento del afectado e
interés público, marcando la casilla destinada al efecto. Los datos sólo podrán
ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o
gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los
derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de Tratamiento indicados
anteriormente en esta página
En----------------------------
a ------ de ------------------------------ de --------
EL/LOS OTORGANTES EL
REPRESENTANTE
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 12654/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La aprobación de la CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIÓN PÚBLICA
DESTINADA A LA RETIRADA DE MATERIALES QUE CONTIENEN FIBROCEMENTO EN
INSTALACIONES Y EMPLAZAMIENTOS PRIVADOS 2024 y su publicación en el Boletín
Oficial de Melilla.
Melilla 7 de
octubre de 2024,
El Secretario
Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca
Villanueva