ARTÍCULO Nº 871 (CVE: BOME-A-2024-871) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6215 - martes, 8 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Abreviado nº 39/2024, seguido a instancias de Axa Seguros.
El Juzgado
Contencioso-Administrativo nº 3 de Melilla, en escrito de 12 de junio de 2024,
con entrada en esta Ciudad el día 20 del mismo mes y año, y registrado al nº
2024053839 comunica lo siguiente:
"UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N30150 OFICIO RQTO EXPTE ADTVO P.A. ART.
78.3 - CON VISTA PLAZA DEL MAR SN EDIF V CENTENARO TORRE NORTE PLANTA 13
Teléfono: 952673557 Fax:
952695649
Equipo/usuario:MRS
N.I.G.: 52001 45 3 2024 0000134
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO
0000039//2024
Sobre: INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
De D/ña: AXA SEGUROS
Abogado: DANIEL ANGEL MUÑOZ RUIZ
Procurador Sr./a. D/Dña: JOSE LUIS YBANCOS TORRES
Contra D/ña: AYUNTAMIENTO DE MELILLA
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Conforme a lo acordado en resolución de fecha de hoy, en el
procedimiento al margen reseñado, por el presente solicito de V.I. la remisión
del expediente que motivó la interposición del presente recurso.
El Expediente administrativo deberá remitirlo a este órgano judicial:
-
Completo, foliado y en su caso autentificado, acompañado de índice de
los documentos que contenga. Si el expediente fuera reclamado por diversos
órganos judiciales, la Administración
enviará copias autentificadas del original o de la copia que se conserve (art.
48.4). El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital
deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a
través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE) en el que se
contendrá un índice detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder
remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte
informático.
-
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, la resolución administrativa que se dicte a
tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos
aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados
ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo
dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.
-
Incorporando al mismo las notificaciones para emplazamiento efectuadas,
de conformidad con lo dispuesto en el Art 49 de la LJCA.
-
Con al menos QUINCE DÍAS de antelación al señalado para la vista, que está señalada, una vez
consultada la Agenda Programada de Señalamientos, para el próximo día DOCE DE DICIEMBRE
2024 a las 11:00 horas.
Deberá comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la
existencia de otros recursos contenciosos-administrativo en los que puedan
concurrir los supuestos de acumulación que previene el art. 38.1 de la LJCA.
El presente oficio sirve de emplazamiento a las Administración
demandada, y su personación se entenderá efectuada por el simple envío del
expediente.
Deberá comunicar a este órgano judicial, la autoridad o empleado
responsable de la remisión del expediente administrativo.
Asimismo, en atención a las obligaciones reguladas en la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del Real Decreto
1065/2015, de 27 de noviembre, que establece el sistema de comunicaciones
electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del
Ministerio de Justicia y regula el sistema LexNET, se recuerda a las
Administraciones Públicas y organismos públicos la obligación de remitir por
vía telemática los expedientes administrativos, ateniendo a la necesidad de
seguir las siguientes recomendaciones:
1.- El expediente administrativo con la implantación de la Justicia
Digital deberá llegar al órgano Judicial de forma digitalizada a través del
CARGADOR de expedientes administrativos (INSIDE).
2.- Si por imposibilidad técnica y sólo en el periodo transitorio hasta
que se complete la integración, no fuera posible remitir en su totalidad algún
archivo del expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en
soporte informático de fácil recuperación y volcado.
3.- El expediente administrativo electrónico y sus archivos deberán
remitirse en un formato compatible con los procesadores de texto y las
aplicaciones comúnmente utilizadas.
4.- El expediente administrativo electrónico deberá remitirse a este
órgano de manera completa, estar convenientemente foliado, manteniendo un orden
cronológico, y vendrá precedido por un índice electrónico que permita la
localización, navegación y consulta de los documentos incorporados.
5.- En el expediente electrónico debe constar copia electrónica
certificada de la resolución adoptada que garantice la integridad e
inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma
y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un
mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
6.- La remisión desde las plataformas aceptadas oficialmente deberá
permitir la interoperabilidad y la incorporación automática de los expedientes
al sistema de gestión procesal y, en particular, al visor documental. Se
procurará, en la medida de lo posible, que la documentación del expediente
administrativo electrónico sea reutilizable, por lo que se recomienda que se
evite el uso de escáneres o de programas que impidan la reutilización de la
información.
7.- De no cumplirse las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a
la Administración para que proceda a su correcta remisión en el plazo
apropiado, advirtiendo a la Administración u organismo obligado de las
consecuencias procesales previstas
legalmente.
Se interesa devolución de la copia que se adjunta, debidamente sellada y
fechada por la oficina de recepción".
Lo que se publica a efecto de Emplazamiento Previsto en el artículo 48
LJCA
Melilla 30 de septiembre de 2024,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva