ARTÍCULO Nº 873 (CVE: BOME-A-2024-873) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6215 - martes, 8 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
V convenio específico de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para el estudio de especies y hábitats de las zonas Z.E.C. y el litoral melillense.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del V CONVENIO DE COLABORACIÓN CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA EL ESTUDIO DE ESPECIES Y HABITATS DE
LA ZONA Z.E.C. Y EL LITORAL MELILLENSE., habiendo sido inscrito en el Registro
de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400175 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000605 27/09/2024 ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS
DE MELILLA) (UNIVERSIDAD DE GRANADA
UNIDAD TECNICA) ES024186794-V (PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO) |
Fecha de formalización:
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
4 de octubre de 2024,
El
Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan
Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
V CONVENIO ESPECÍFICO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
PARA EL ESTUDIO DE ESPECIES Y HÁBITATS DE LAS ZONAS Z.E.C. Y EL LITORAL
MELILLENSE.
En Melilla, a de de 2024.
REUNIDOS
De una parte D. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Medio Ambiente y
Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo para el que fue nombrado por
Decreto nº 74, de fecha de 08 de abril de 2024 BOME EXTRAORDINARIO Nº22 , de
fecha 09 de abril de 2024 , actuando en el ámbito de sus competencias, de
acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, sobre
distribución de competencias entre Consejerías, de fecha 31 de julio de 2023 ,
BOME EXTRAORDINARIO Nº54 , de fecha 31 de julio de 2023.
Y de otra parte, D. Pedro Mercado Pacheco, Rector Magnífico de la
Universidad de Granada, en virtud del Decreto 131/2023, de 12 de junio, (BOJA
nº 113, de 15 de junio de 2023), actuando en nombre y representación de la
misma, con plena capacidad legal de acuerdo con las atribuciones que le
confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades y el artículo 45.k) del Decreto 231/2011, de 12 de julio, (BOJA
nº 147, de 28 de julio de 2011) por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad de Granada.
EXPONEN
PRIMERO.-
Que la
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de
sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos
servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de
su comunidad vecinal en materia de Protección del Medio Natural, a través de la
Consejería de Medio Ambiente y la Naturaleza, conforme a lo dispuesto en el
Decreto de Atribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, en el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de julio de 2023 relativo a la
modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías
de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023) y está
interesada en el estudio de las especies más reseñables así como de los estados
de conservación y calidad de los hábitats de la zona Z.E.C. y del litoral
melillense, requiriendo para ello de la colaboración de instituciones
universitarias ampliamente acreditadas en ese campo.
SEGUNDO.-
Que la
UNIVERSIDAD DE GRANADA, conforme a sus fines y líneas estratégicas (recogidas
en sus Estatutos, Decreto 231/2011, de 12 de julio) desea participar en el
presente proyecto de investigación para estudiar y analizar lo establecido en
el apartado anterior en concordancia con las líneas de estudio y trabajo del
Equipo de Investigación que se propone, perteneciente a los Departamentos de
Zoología y Química Inorgánica de la Facultad de Educación y Humanidades de
Melilla, por su amplia y reconocida experiencia nacional e internacional en la
realización de trabajos científicos y divulgativos que aluden al estudio de
hábitats y especies autóctonas y protegidas en el territorio melillense.
TERCERO.
- Que en
julio de 2018, abril de 2019, y el último en septiembre de 2023, se firmaron
convenios para EL ESTUDIO DE ESPECIES Y HÁBITATS DE LAS ZONAS Z.E.C. Y EL
LITORAL MELILLENSE, habiéndose realizado las actuaciones que en ellos se
contemplaban, presentado los informes correspondientes y acumulando información
y conocimiento en relación a los estudios realizados. No obstante, se debe
continuar con la labor objeto de los mismos, por lo que es necesario establecer
un nuevo convenio a desarrollar durante el año 2024.
CUARTO.
- En base a
dicha previsión y dados los intereses compartidos de ambas instituciones en
desarrollar esta nueva línea de investigación, que se incardina dentro de las
líneas de colaboración y cooperación institucional, las Entidades firmantes,
constitucional y estatutariamente vinculadas con los principios de eficacia y
coordinación de la actividad administrativa, de conformidad con lo expuesto y
con el fin de concertar la ejecución y gestión común de los objetivos
propuestos, acuerdan la formalización del presente Convenio Específico de
Colaboración con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.
- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio Específico de Colaboración es la
realización estudios para la valoración y seguimiento del estado de
conservación medioambiental de los espacios naturales y especies botánicas y
zoológicas con estatus de protección oficial, que unidos a los ya realizados,
sirvan de fundamento para la implementación de medidas concretas que redunden
en beneficio de las especies y hábitats del litoral y territorios ZEC de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
De esta colaboración resultarán beneficiadas ambas instituciones:
-
La Ciudad Autónoma de
Melilla, debido a la presencia en su territorio de dos zonas de especial
conservación (ZEC) incluidas en la Red Natura 2000 Europea, está obligada al
seguimiento y conservación de dichas zonas, tanto de los hábitats protegidos,
recogidos en el Anexo I, como de las especies presentes en el Anexo II de la
Directiva Hábitat (Directiva Europea 92/43/CEE). Por todo lo anterior, en
Acuerdo de la Excma. Asamblea de la CAM de fecha 10 de julio de 2012, se
aprobaron los Planes Técnicos para la Ordenación de los
Recursos Naturales: ES6320002 Barranco del Nano y ES630001 Marítimo-Terrestre
de los Acantilados de Aguadú. En
ellos se analizaba el grado de naturalidad de hábitats y especies como punto de
partida, y se proponían una serie de acciones de conservación y una proyección
en el tiempo del estado de estos.
No obstante, la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza no cuenta con
personal cualificado para acometer los estudios mencionados, de ahí la
necesidad de contar con la colaboración y apoyo de expertos universitarios en
esta materia específica.
-
La Universidad de Granada,
apoyada en múltiples estudios previos, dispondrá de un estudio completo con
inventarios, censos, densidades y planos bionómicos de las especies más
reseñables así como de los estados de conservación y calidad de los hábitats mencionados
que, desde el ámbito académico, podrá ser utilizado tanto para su difusión,
investigación o base científica para la elaboración de distintos Planes de
Conservación, como para su utilización didáctica-formativa y de divulgación
medioambiental.
Por todo, ambas instituciones consideran conveniente realizar este
proyecto que supondrá avanzar en una línea de investigación conjunta con la que
se establecerán las bases para el desarrollo, transmisión y crítica del saber
mediante una investigación de calidad y excelencia.
SEGUNDA. - Descripción de la investigación.
Como ya se ha dicho, la presencia en Melilla de dos zonas de especial
conservación (ZEC) incluidas en la Red Natura 2000 Europea, la Marítimo-Terrestre de los Acantilados de
Aguadú y la Terrestre del Barranco del Rio Nano, obliga a la Ciudad
Autónoma de Melilla a adoptar las medidas apropiadas para evitar el deterioro
de los hábitats naturales así como las alteraciones que repercutan en las
especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que
dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los
objetivos de Directiva Europea 92/43/CEE.
Especial relevancia presenta en los Acantilados de Aguadú el hábitat del Anexo I de la Directiva Hábitat
denominado “1170
Arrecifes”
en el que destacan especies como Patella
ferruginea, Dendropoma petraeum y Astroides
calycularis con
un alto estatus de protección.
Patella ferruginea, especie medio litoral en
peligro de extinción, presenta una distribución geográfica restringida al
mediterráneo occidental, pero fundamentalmente sus poblaciones reproductivas se
encuentran en las costas del Magreb desde Túnez al estrecho de Gibraltar,
siendo las poblaciones de Melilla (con más de 35 000 ejemplares) junto a las de
Chafarinas, Ceuta y los peñones de Alhucemas y Vélez de la Gomera, las que
componen más del 90% de la poblaciones españolas. Por ello, en Andalucía, la
otra comunidad en que está presente, queda recogida en el Libro Rojo de
Invertebrados.
En el mismo hábitat de arrecifes, aparecen poblaciones de Dendropoma
petraeum,
otra especie endémica del mediterráneo occidental, desde los acantilados
naturales de la Ciudad Vieja hasta la frontera de Rostrogordo. Astroides
calycularis, el tercer endemismo mediterráneo de importancia mundial, ocupa hábitat
infralitorales esciáfilos exclusivamente en la punta de Rostrogordo, desde
oquedades cerca de la superficie hasta más de 40 metros de profundidad.
Por otro lado, en el Barranco del Rio Nano se pueden descubrir, a pesar
del alto grado de degradación, algunos hábitats del Anexo I de la Directiva
Europea con especies protegidas, acompañadas de sus cohortes mejor o peor
representadas. Entre ellos destacan aproximadamente los siguientes: 9570
Bosquetes de Tetraclinis
articulata,
9320 Bosques de Olea
y Ceratonia, 5330 Matorrales termomediterráneos y
predesérticos, con especies mediterráneas y algunas endémicas norteafricanas,
como lavandas, lentisco, bupleuro, micromeria, tomillo, mentas, jaras,
orquídeas, efedra, aliagas, etc. Especial importancia presentan la jara Helliathemum caput-felis
(Anexos II
y IV d la Directiva Hábitat) y el araar o ciprés moruno Tetraclinis
articulata
(definitoria
del hábitat del Anexo I). La primera, con el más alto estatus de protección es
la joya más valiosa de nuestra flora, encontrándose en franca decadencia, tanto
en nuestra ciudad como en el sudeste peninsular debido a la destrucción de su
hábitat natural por lo que reviste especial importancia los esfuerzos para
conservar las poblaciones melillenses. En cuanto al araar, restringido
actualmente a Marruecos, Argelia, Túnez, Malta, Chipre y Cartagena (únicas
poblaciones europeas), llegó a casi desaparecer dentro del territorio de la
Ciudad Autónoma conservándose actualmente aproximadamente 45-50 ejemplares
silvestres antiguos. Las repoblaciones de esta especie en las últimas décadas
están dando resultados esperanzadores por lo que se deben intensificar y
mejorar.
Por último, en 2021, la Universidad de Málaga, dentro de un Proyecto con
Fundación Biodiversidad del MITERD observó material arrojado en Aguadú del alga
invasora Rugulopterix
okamurae. Posteriormente
este verano de 2024, se han observado estos mismos arribazones en las playas
del Sur. Por lo que atendiendo a la Estrategia de control de dicha especie
(MITECO 2022), se considera necesario conocer la distribución de dicha especie
en nuestro litoral.
Teniendo en cuenta que el principal problema de nuestras ZEC es el
deterioro paulatino de origen antrópico, que llevan sufriendo en las últimas
décadas, se hace necesario un minucioso y riguroso seguimiento de carácter
anual con inventarios, censos, densidades, planos bionómicos de las especies
más reseñables, así como de los estados de conservación y calidad del hábitat,
concretándose en tres líneas fundamentales de actuación:
•
Seguimiento de la evolución de los espacios
protegidos y del estado de conservación existentes tanto de los
hábitats como de las especies, con la redacción de dos informes semestrales, en
ellos se incluirán:
Ø
Seguimiento del estado de
conservación de hábitats y especies. Comparación con el estado de años
anteriores.
Ø
Estudio de las necesidades
de nuevas acciones mediante proyección del estado de los hábitats y las
especies en el tiempo (2023-2030).
Ø
Seguimiento de especies
invasoras en RN2000.
Ø
Principales amenazas
encontradas en dichos espacios.
•
Seguimiento del Estado de conservación de la Patella
ferruginea, y del cumplimiento del Plan de Recuperación de
Melilla.
•
Distribución y seguimiento de la especie Rugulopterix
okamurae.
Por lo que atendiendo a la Estrategia de control de
dicha especie (MITECO 2022), se considera necesario conocer la población y
distribución de dicha especie en nuestro litoral, tanto en el medio marino como
el terrestre durante todo el año.
TERCERA. - Recursos aportados por ambas instituciones para la
realización del Proyecto
1.-Los responsables del
proyecto de investigación, así como los interlocutores válidos para resolver
cualquier cuestión relativa al objeto del presente convenio son:
•
Por parte de la UNIVERSIDAD
DE GRANADA, se designa al profesor Dra. Dña. Carmen Enrique Mirón del
Departamento de Química Orgánica de la Facultad de Educación y Humanidades de
Melilla.
•
Por parte de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA a la persona que ostente la titularidad de la Dirección
General de Sostenibilidad, la persona que ostente la titularidad de Coordinador
Técnico de Medio Ambiente o la Jefatura de la Oficina Técnica con competencias
en medio natural.
2.-Ambas instituciones, de mutuo acuerdo, aportarán para el desarrollo
de las actividades previstas en este proyecto de investigación, los medios
humanos y económicos y la infraestructura y recursos técnicos necesarios para
su desarrollo, según el siguiente desglose:
2.1) La UNIVERSIDAD DE
GRANADA, será la responsable de todo el personal que ella asigne al presente
proyecto, coordinado por el profesor Dra. Dña. Carmen Enrique Mirón del
Departamento de Química Orgánica de la Facultad de Educación y Humanidades de
Melilla del que forma parte:
- Dra. Verónica Guilarte Moreno, profesora del
departamento de Didáctica de las Ciencias Experimentales de la Universidad de
Granada
También será responsable de otros medios humanos externos que pudieran
ser incorporados a dicho proyecto.
La Ciudad Autónoma de Melilla realizará una aportación económica
correspondiente al presupuesto presentado por el equipo investigador, que
asciende a 20.000 Euros.
Dicha cantidad será abonada de forma anticipada, con el propósito de
contar con equipos y material fungibles necesarios para la ejecución de los
proyectos definidos en este convenio.
La Ciudad Autónoma de Melilla hará efectiva la aportación económica,
mediante transferencia bancaria en la c/c código IBAN: ES39 2038 3505 3764 0000
3250 para su abono en el centro de gasto que se abrirá al efecto para el
presente convenio y cuyo responsable será la Profesora Dña. Carmen Enrique
Mirón.
CUARTA. - Emisión de informes y entrega de productos.
El equipo Investigador entregará 2 estudios/ publicaciones e informes
traducidos, con lo establecido en la descripción de la investigación hecha en
la CLÁUSULA SEGUNDA.
QUINTA. - Duración del Convenio.
El presente Convenio Específico de Colaboración, entrará en vigor el día
de su firma y tendrá una vigencia anual (entendiéndola referida desde la firma
del Convenio). No obstante, si las partes lo consideran conveniente y si hay
satisfacción por ambas instituciones, será suscribirse nuevos Convenios
anualmente en fases sucesivas, que permitan dar continuidad al estudio.
SEXTA. - Confidencialidad y publicación de resultados.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto,
las informaciones técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo del trabajo objeto de este Convenio Específico de
Colaboración, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos
conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales y/o finales,
ya sea en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo,
conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte. En todo
caso no se realizará un tratamiento distinto del solicitado de los datos e
informes obtenidos durante el desarrollo de este proyecto. Del mismo modo los
resultados obtenidos no podrán ser utilizados para un fin distinto del
contemplado en el mismo.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención
a los autores del trabajo. En cualquiera de los casos de difusión de resultados
se hará siempre referencia especial al presente Convenio Específico de
Colaboración.
SÉPTIMA - Derechos sobre resultados.
Cada parte mantendrá la titularidad de los conocimientos o derechos que
le pertenecían con anterioridad a la ejecución del proyecto o que hayan sido
desarrollados en el mismo, pero en actividades independientes de él.
La propiedad industrial y/o intelectual de los resultados que puedan
producirse en la realización del proyecto corresponderá a ambas entidades en
función de las aportaciones científicas relevantes que hayan hecho cada una de
ellas. En la medida en que los resultados de la investigación sean patentables,
La Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada serán cotitulares de
las mismas, apareciendo como inventores aquellos investigadores de la
Universidad de Granada que hayan participado en las investigaciones.
Esta cláusula continuará en vigor después de la resolución del presente
convenio, comprometiéndose ambas partes a suscribir un acuerdo que regule el
régimen de cotitularidad de las invenciones que pudieran generarse en el
desarrollo del presente acuerdo, en el caso de resultar necesario.
OCTAVA. - Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de
aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales. Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones
de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida
de los datos que sean objeto de tratamiento.
NOVENA. - Extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo. Serán
causas de resolución del mismo:
a) El incumplimiento de los términos del mismo.
b) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
c) El mutuo acuerdo de las partes.
d) La petición de una de las partes que deberá
manifestarlo por escrito con tres meses de antelación, argumentando los
motivos.
En caso de resolución, la Universidad de Granada, a través del
responsable del proyecto, entregará a la Ciudad Autónoma de Melilla un informe
de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción y podrá
utilizar libremente dichos resultados, siempre que salvaguarde las condiciones
estipuladas en las cláusulas octava y siguientes.
DÉCIMA. -Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza de ayuda o subvención, queda
incluido del ámbito de aplicación de Ley General de Subvenciones, 38/2003, de
17 de noviembre.
DUODÉCIMA. – Cláusula de plazo y forma de justificación de pago
cantidad de 20.000€ (VEINTE MIL EUROS), mediante un único pago por la
totalidad de su importe a realizar dentro del ejercicio presupuestario (este
tendrá carácter de pago anticipado).
La justificación se realizará dentro de los TRES MESES siguientes a la
conclusión del periodo, sin que se establezca régimen de garantía alguna, dadas
las características financieras de la Universidad de Granada, y será por cuenta
justificativa de gastos.
Existe crédito para atender la presente Subvención y se corresponde con
la partida presupuestaria 07 17200 45390 con retención de crédito número nº
12024000013144 del 26/04/2024.
El órgano concedente, comprobará la adecuada justificación de la
subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, según
establece el artículo 32 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17
noviembre.
La función de control financiero, recogida en los artículos 44 y
siguientes de la LGS, será ejercida por la Intervención General, de acuerdo con
el Plan Anual de Control Financiero, que prescribe el artículo 31 del RD
424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local.
DÉCIMO TERCERA.- Incidencias sobrevenidas.
Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento
del presente convenio sobre interpretación, modificación, resolución y efectos
del mismo, deberán ser resueltas por mutuo acuerdo por las instituciones
firmantes, sin perjuicio, en su caso de acudir a los mecanismos de resolución
de conflictos establecidos en la legislación vigente.
Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo
firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba citados.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
Fdo.: Daniel Ventura Rizo Fdo.:
Pedro Mercado Pacheco