ARTÍCULO Nº 882 (CVE: BOME-A-2024-882) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6216 - viernes, 11 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Ordinario nº 10/2024, seguido a instancias de D. Juan Miguel Lucas Santiago.
Expediente: 9795/2022
Expediente
Administrativo: Sancionador por infracción a la normativa urbanística.
Interesado: |
JUAN MIGUEL LUCAS SANTIAGO. |
Representante: |
D. JUAN JOSÉ CASTRO MARTÍNEZ. |
En el
expediente referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo,
dando lugar al Procedimiento Ordinario nº 0000010 / 2024, en el desarrollo del
cual ha recaído Resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de
Melilla, de fecha veinte de septiembre del presente, cuyo contenido es el
siguiente:
"Conforme
a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recurso
contenciosoadministrativo con los datos
al margen, interpuesto por D. JUAN MIGUEL LUCAS SANTIAGO contra resolución de
esa Administración de fecha 23 de marzo de 2022 dictada en expediente
2022/025464/2022 sobre sanciones, y en cumplimiento de lo dispuesto en los
Arts. 48 de la LJAC, siendo necesarios el expediente que motivó la resolución
impugnada, solicito a V.I.:
-
Ordene la remisión
a este órgano judicial de aquel a que se refiere el acto impugnado, en el plazo
improrrogable de veinte
días, o bien copia autentificada del
mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices
correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49
de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique,
en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como
interesados en dicho expediente, emplazándoles
para que puedan personarse como
demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se
practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento
administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente
administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art.
48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya
sido remitido. El expediente administrativo con la implantación de la Justicia
Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del
cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un
índice detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder remitir el
expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte informático.
-
De conformidad con
lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente
administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la
existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan
concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley
Procesal.
Asimismo, en
atención a las obligaciones reguladas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del Real Decreto 1065/2015, de 27 de
noviembre, que establece el sistema de comunicaciones electrónicas en la
Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia
y regula el sistema LexNET, se recuerda a las Administraciones Públicas y
organismos públicos la obligación de remitir por vía telemática los expedientes
administrativos, ateniendo a la necesidad de seguir con las siguientes
recomendaciones:
1.
El expediente
administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al
Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de expedientes
administrativos (INSIDE).
2.
Si por imposibilidad técnica y sólo en el
período transitorio hasta que se complete y sólo en el periodo transitorio
hasta que se complete la integración, no fuera posible remitir en su totalidad
algún archivo del expediente administrativo y por vía telemática, se aportará
en soporte informático de fácil recuperación y volcado.
3.
El expediente
administrativo electrónico y sus archivos deberán remitirse en un formato
compatible con los procesadores de texto y las aplicaciones comúnmente
utilizadas.
Deberá
comunicar a este órgano judicial la autoridad o empleado responsable de la
remisión del expediente administrativo.
4.
El expediente
administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano de manera completa,
estar convenientemente foliado, manteniendo un orden cronológico, y vendrá
precedido por un índice electrónico que permita la localización, navegación y
consulta de los documentos incorporados.
y permitirá su
recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento
forme parte de distintos expedientes electrónicos.
6.
La remisión desde
las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir la
interoperabilidad la incorporación
automática de los expedientes al sistema de gestión procesal y, en particular,
al visor documental Se procurará, en la medida de lo posible, que la
documentación del expediente administrativo electrónico sea reutilizable, por
lo que se recomienda que se evite el uso de escáneres o de programas que
impidan la reutilización de la información.
7.
De no cumplirse
las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la Administración para que
proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado, advirtiendo a la
Administración u organismo obligado de las consecuencias procesales previstas
legalmente.”
De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa (Ley 29/98, de 13 de Julio) en relación con el Art.
42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se procede a notificar a cuantos sean
interesados en el procedimiento, mediante publicación del Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, que disponen de nueve días
para personarse en el Juzgado.
Lo que se
hace público para conocimiento general.
Melilla 8 de octubre de 2024,
El Director General de la Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo,
José Luis Matías Estévez