ARTÍCULO Nº 887 (CVE: BOME-A-2024-887) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6216 - viernes, 11 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Orden nº 1242, de fecha 3 de octubre de 2024, relativa a convocatoria para la obtención del Título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 03/10/2024, registrada al número 2024001242, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1384/1997, de 29 de
agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas,
subacuático-deportivas y buceo profesional, se autoriza la celebración de la
prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, a celebrar en Melilla, el día 27 de noviembre de 2024, en el I.E.S. Miguel
Fernández, en Avenida General Astilleros, s/n., en Melilla, a las 18:00 horas, con una duración máxima de
1 horas y 30 minutos, según se especifica en el ANEXO II, de la presente
convocatoria.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 1501/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La celebración del examen se desarrollará
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (B.O.E.
nº 247 de 11/10/2014), el Real Decreto 238 /2019 de 5 de abril, por el que se
regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de
recreo y con el Decreto del Consejo de Gobierno, de fecha 8 de mayo de 2009,
por el que se regulan la composición, funciones y régimen de sesiones de los
tribunales para la realización de pruebas para la obtención de títulos y la
habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo, (BOME nº 4609, de 19
de mayo de 2009) y de acuerdo con las
siguientes Bases:
Primera.- Los interesados en participar en el examen convocado formularán
solicitud al efecto (modelo de instancia anexo), dirigida al Consejero de
Educación, Juventud y
Deporte, la presentarán por sede electrónica, red OIAC, o a través de lo
establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segunda.- A esta Solicitud se acompañará:
1.- Copia clara y legible, autenticada ó cotejada (por ambas caras), del
documento nacional de identidad en vigor, (sin caducar), ó del NIE igualmente
en vigor (sin caducar) en caso de no poseer nacionalidad española, o en su caso
la tarjeta de residencia vigente para los extranjeros.
2.-Certificado médico oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre, capítulo IV sobre Reconocimientos Psicofísicos, en
sus artículos 21 y 22, este último modificado por el Real Decreto 238/2019, de
5 de abril.
3.-Justificante del abono de los derechos de examen correspondientes,
que deberá realizarse dentro del período de presentación de solicitudes de esta
convocatoria y cuya cuantía asciende a 50 €, que serán ingresados en la cuenta
de la Ciudad Autónoma de Melilla, abierta en el BSCH, con el título Recaudación
Directa, identificada con los siguiente dígitos:
IBAN: ES41 - Entidad:
0049-Oficina: 2506 D.C.: 19 Nº. Cuenta: 1310534790.
4.- En caso de no presentarse dicha solicitud por red OIAC, o a través
de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sino a
través de representante, se deberá presentar otorgamiento de representación
según modelo anexo III, debiendo de presentarse fotocopia tanto del
representante como del representado.
Tercera.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará el mismo día de la
publicación de la presente convocatoria en el BOME y finalizará el día 4 de noviembre de 2024.
Una vez realizada la prueba y publicados sus resultados, el plazo de
presentación de reclamaciones a las mismas será de diez días naturales a contar desde la fecha de
la publicación de los resultados en el tablón de anuncios de la Dirección
General de Política Deportiva, sita en calle Músico Granados, nº 9 de esta
Ciudad.
Cuarta.- El Tribunal juzgador de esta prueba, nombrado por el Consejero de
Educación, Juventud y Deporte, de
acuerdo con el decreto por el que se regulan la composición, funciones y
régimen de sesiones de los tribunales para la realización de pruebas para la
obtención de títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de
recreo, (BOME nº 4592, de 20 de marzo de 2009),
y estará formado por:
Presidente: D. Ángel Guerrero Molino
Secretario:
D. Joaquín Manuel Ledo Caballero
Vocales:
D. Manuel Alcaide Cabrera
D. Javier Hierro Moreno
D. Oliver Sánchez Vargas
Dª. Isabel María Hoyo Bernal
El Tribunal Suplente estará compuesto por:
Presidente: D: Germán Ortiz
Sánchez
Secretaria: Dª. Gema Viñas
del Castillo
Vocales: D. Manuel Jaime Torres Castillo
D. David Pérez Fernández
D. José María López López
Dª. Mª del Pilar Gutiérrez Ramón
Los miembros del mismo tendrán derecho a la percepción de
indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Quinta.- Criterios de corrección: en el anexo II de la presente resolución, de
acuerdo con el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, y el Real Decreto
238/2019, de 5 de abril, se establecen las normas y corrección de los exámenes
de cada titulación.
Sexta.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de
ella podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Séptima.- Los aspirantes deberán ir provistos del material necesario para los
ejercicios descritos en el Anexo II.
Para obtener cualquier información relativa a esta Convocatoria, podrán
dirigirse a través de: la sede
electrónica, red OIAC, Dirección General de Política Deportiva - teléfono: 95
269 92 34, o a través de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A N E X O I
Solicitud de participación en la prueba teórica para la obtención del
título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
Apellidos:
Nombre:
DNI ó NIE:
Fecha de Nacimiento:
Domicilio:
Código Postal: Correo electrónico:
Teléfono:
Teléfono Móvil:
Solicito se me admita esta instancia, junto con la documentación que se
acompaña, de conformidad con la Orden de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte para esta Convocatoria.
En ,
a de de 2024
Excmo. Sr. Consejero de
Educación, Juventud y Deporte
Ciudad Autónoma de Melilla
A N E X O I I
1.
El examen se compondrá de 45 preguntas tipo test de formulación
independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada una, siendo
únicamente una válida, con una duración máxima de 1 hora y 30 minutos.
2.
El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración, de tal
forma que para lograr el aprobado se deberá responder correctamente a un mínimo
de 32 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo
de errores:
-
Del Convenio Internacional para Prevenir Abordajes, máximo 5 errores
permitidos.
-
De Balizamiento, máximo 2 errores permitidos.
-
Carta de navegación, máximo 2 errores permitidos.
3.
Material necesario para realizar el ejercicio: bolígrafo azúl, lápiz
número 2 y goma de borrar. Las cuadrículas de la hoja de la plantilla de
respuesta deberá marcarse con “X” en bolígrafo azul; para los ejercicios de carta de náutica: escuadra,
cartabón, compás y transportador de ángulos.
4.
De conformidad con lo establecido en el anexo II del Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas
para el gobierno de las embarcaciones de recreo, la normativa IALA que se
preguntará en los exámenes para la obtención de las titulaciones náuticas de
recreo, será el Sistema de Balizamiento Marítimo (IALA-MBS 2010). En el
siguiente enlace de la página web de Puerto del Estado se podrá descargar la
documentación correspondiente:
http://www.puertos.es/Documents/balizamiento_maritimo_0.pdf
5.
Relación existente entre las pruebas del patrón para navegación básica y
el patrón de embarcaciones de recreo:
a)
PER reducido: aquellas personas que estén en posesión del título de
patrón de navegación básica, o hayan superado el examen teórico para la
obtención del título de patrón para navegación básica de acuerdo a lo
especificado en el Real Decreto 875/2014, no tendrán que realizar la prueba
específica para el patrón de embarcaciones de recreo en su totalidad, sino
solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10, y 11, con un total de 18 preguntas
tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una válida,
debiendo de resolver correctamente 15 preguntas y además resolver correctamente
un mínimo de 2 preguntas de la Carta de navegación, disponiendo de un tiempo máximo de 45
minutos.
b)
Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para
navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la
obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del
ya superado para la obtención del título de patrón para navegación básica, en
cualquier Administración con competencias en la materia, sea ésta la misma que
expidió a su favor el título de patrón para navegación básica u otra.
Aquellas personas que estando en posesión del título de PNB expedido por
una Comunidad Autónoma que se presenten a los exámenes convocados por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de la Ciudad Autónoma de Melilla y
quieran acogerse a esta modalidad de examen, bien en el momento de formalizar
la matrícula o más tardar el día del examen, deberán aportar original y
fotocopia (para ser cotejada) de dicha titulación.
c)
Aquellas personas que hayan superado el examen teórico para la obtención
del título de patrón de navegación básica, podrán presentarse al examen teórico
específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y
complementario del ya superado para la obtención de título de patrón de
navegación básica, únicamente ante la Administración en la que se aprobaron el
examen teórico para la obtención del título de patrón de navegación básica y
durante las dos convocatorias siguientes en las que la Administración
realice exámenes de patrón para navegación básica.
d)
Aquellas personas que se presenten al examen para la obtención del
título de patrón de embarcaciones de recreo y no consigan superar la prueba,
pero si lo hagan de acuerdo a las exigencias del patrón para navegación básica,
se les reconocerá dicho aprobado, bien para siguientes convocatorias en la
misma Administración, bien para la expedición del título de patrón para
navegación básica, conservando dicho aprobado durante un periodo máximo de dos
convocatorias consecutivas en las que la administración realice los exámenes de
patrón de embarcaciones de recreo.
6.
No presentación a examen: la no presentación a examen no dará lugar al
cambio ni a la devolución de la matrícula.
7.
Un vez finalizado el plazo de inscripción, según lo establecido en la
presente convocatoria, se hará pública la lista provisional de admitidos y
excluidos en el tablón de anuncios, sito en la Dirección General Política
Deportiva, pudiendo, en el plazo de diez días naturales, subsanar las deficiencias aquellos candidatos que hayan resultado
excluidos, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.
Resultado del examen: finalizado el examen, las listas provisionales de
calificaciones (que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de
reclamaciones), se publicará en el tablón de anuncio de la Dirección General de
Política Deportiva y en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla, www.melilla.es, de forma conjunta con el examen y la plantilla de corrección.
Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del
siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales en el
tablón de anuncios, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren
oportunas, debidamente razonadas, acompañadas de fotocopia del DNI, dirigidas
al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y
código postal de la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por
escrito. Serán desestimadas de oficio las reclamaciones en las que falten
algunos de los requisitos señalados anteriormente.
9.
Un vez aprobado el examen teórico, y superadas las prácticas de
navegación y el curso de radio correspondientes, la Ciudad Autónoma de Melilla,
previa solicitud del interesado, procederá a la expedición de la tarjeta (en
papel timbrado estatal) y la anotación registral constitutiva del título.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 4 de octubre
de 2024,
El Secretario Técnico
Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo
Caballero