ARTÍCULO Nº 895 (CVE: BOME-A-2024-895) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6217 - martes, 15 de octubre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 9 de octubre de 2024, relativa a composición y régimen de funcionamiento de la mesa de contratación.

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La Excma. Asamblea de Melilla, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 9 de octubre de 2024, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Hacienda, adoptando el siguiente acuerdo:

COMPOSICIÓN Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La creación y composición de la actual mesa de contratación permanente de esta Administración para los contratos de competencia plenaria según el art.112.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante “REGA”), fue establecida mediante acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 6 de noviembre de 2020, publicado en el BOME nº 5808 de fecha 13 de noviembre de 2020.

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto adjunto de 25/09/2024, registrado al número 2024000229, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia, y ante la situación de la contratación administrativa de la Ciudad descrita en la exposición de motivos de dicho documento, decretó la composición, el régimen de suplencia y el ámbito competencial de tres mesas de contratación “sectoriales”, así como el régimen de funcionamiento común a todas ellas.

En particular, mediante dicho decreto se crea la denominada mesa de contratación sectorial A o “principal” en los siguientes términos: 

MESA DE CONTRATACIÓN “SECTORIAL” A O “PRINCIPAL”

COMPOSICIÓN

Esta mesa estará compuesta, de forma permanente, por los funcionarios que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

VOCALES ORDINARIOS:

-       Presidente/a: Director/a General de Contratación Pública de la Consejería de Hacienda.

-       Vicepresidente/a 1º: Director/a General de Infraestructuras y Recursos Hídricos de la Consejería de medio ambiente y naturaleza.

-       Vicepresidente/a 2º: Director/a General de Arquitectura de la Consejería de economía, comercio, innovación tecnológica, turismo y de fomento.

VOCALES NATOS:

-       Vocal asesoramiento jurídico: Secretario Técnico de la Consejería de Hacienda, o persona que legalmente le sustituya.

-       Vocal control económico-presupuestario: Interventor, o persona que legalmente le sustituya.

SECRETARIO/A:

-       Jefe/a de Negociado de Contratación.

Igualmente, a elección de la persona que ostente la secretaria de la mesa, y con el visto bueno del Presidente de la mesa, podrá asistir a las sesiones de esta mesa de contratación un/a empleado/a público para auxiliar administrativamente, tanto en la propia sesión como en los posteriores trámites fuera de sesión, a la persona que ejerza como secretario/a.

REGIMEN DE SUPLENCIA

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de contratación:

-              El/la Presidente/a será sustituido/a por alguno de los/as Vicepresidentes/as, en el orden en el que aparece en el presente acuerdo. En estos casos, para ejercer la vocalía que quedaría vacante por el vicepresidente que ejerce puntualmente como Presidente, podrá asistir a la mesa en calidad de vocal ordinario alguna de las personas indicadas en el párrafo siguiente como sustitutos de los vocales ordinarios. Igualmente, de forma puntual y excepcional, ante la imposibilidad, por alguno de los motivos expuestos, de que tanto el Presidente como los Vicepresidentes puedan ejercer como tales, podrá ejercer la Presidencia alguna de las personas indicadas en el párrafo siguiente como sustitutos de los vocales ordinarios.

-              El resto de los vocales ordinarios podrán ser sustituidos por las personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

o   Director/a General de Ingresos Públicos de la Consejería de Hacienda.

o   Director/a General de Servicios Urbanos de la Consejería de medio ambiente y naturaleza.

o   Director/a General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de la Consejería de economía, comercio, innovación tecnológica, turismo y de fomento.

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-       El Vocal de asesoramiento jurídico podrá ser sustituido por las personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

o   Secretaría Técnica de Medio Ambiente y Naturaleza.

o   Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.

No obstante, el titular de esta vocalía, podrá delegar, de forma permanente, su asistencia a la mesa en uno o varios de los secretarios técnicos de las Consejerías afectadas, previa aprobación por el Presidente de la Ciudad, debiendo publicarse dicho acuerdo de delegación en el BOME y en el perfil del contratante.

-       El vocal de control económico-presupuestario podrá ser sustituido por las personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

o   Viceinterventor/a

o   Jefe/a de Intervención

No obstante, el titular de esta vocalía, podrá delegar, de forma permanente, su asistencia a la mesa en uno o varios de los funcionarios de carrera A1 perteneciente al área de intervención, previa aprobación por el Consejero de Hacienda, debiendo publicarse dicho acuerdo de delegación en el BOME y en el perfil del contratante.

-       El/la secretario/a podrá ser sustituido/a por las siguientes personas:

o   D. Sergio Ortega Sánchez (funcionario de carrera A2 de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo)

o   Dª María José Escobar Benavente (funcionaria de carrera C1 de la Consejería de medio ambiente y naturaleza)

 

ÁMBITO DE COMPETENCIA

Esta mesa de contratación “PRINCIPAL” participará en la tramitación de los siguientes contratos mayores en aquellos procedimientos en los que su intervención sea preceptiva en los términos del art. 326.1 de LCSP y en los que el Consejero de Hacienda actúe como Órgano de Contratación en base al art. 112.3 del REGA:

·         Contratos promovidos por la Consejería de Hacienda.

·         Contratos promovidos por la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

·         Contratos promovidos por la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

Igualmente se propone al Pleno de la excelentísima Asamblea de Melilla que, por operatividad, acuerde para los contratos de su competencia, que sea esta mesa “principal” la que intervenga en los mismos, independientemente de la Consejería promotora del correspondiente expediente, actuando en dichos procedimientos como vocal titular de asesoramiento jurídico el Secretario General, o persona que legalmente le sustituya.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Dejar sin efecto la actual mesa de contratación permanente de esta Administración para los contratos de competencia plenaria según el art.112.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante “REGA”), fue establecida mediante acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 6 de noviembre de 2020, publicado en el BOME nº 5808 de fecha 13 de noviembre de 2020.

SEGUNDO.- Que la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla para aquellos contratos de competencia plenaria según el art.112.2 del REGA, pase a ser la mesa de contratación “principal”, cuya composición, régimen de suplencia y régimen de funcionamiento ha sido acordado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto adjunto de 25/09/2024, registrado al número 2024000229 , con la siguiente diferencia en lo que respecta a la vocalía de asesoramiento jurídico:

“TITULAR

- Vocal nato de asesoramiento jurídico: Secretario General, o persona que legalmente le sustituya.

REGIMEN DE SUPLENCIA

-       El Vocal de asesoramiento jurídico podrá ser sustituido por las personas que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

o   Secretaría Técnica de la Consejería de Hacienda. o Secretaría Técnica de Medio Ambiente y Naturaleza.

o   Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.

No obstante, el titular de esta vocalía, podrá delegar, de forma permanente, su asistencia a la mesa en uno o varios de los secretarios técnicos de las Consejerías afectadas, previa aprobación por el Presidente de la Ciudad, debiendo publicarse dicho acuerdo de delegación en el BOME y en el perfil del contratante.”

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DISPOSICIÓN ADICIONAL. Referencias a órganos y unidades administrativas.

En caso de suprimirse los órganos o unidades administrativas que se citan en este acuerdo, y su anexo, como consecuencia de posteriores modificaciones de la estructura organizativa de esta Administración, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos o unidades administrativas que asuman sus competencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. –

Los órganos creados por esta orden sucederán, respectivamente, a los órganos suprimidos en la tramitación de las solicitudes y los expedientes y procedimientos en curso en los que estos últimos fueran competentes.

DISPOSICIÓN FINAL-.

Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla, momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos, y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Igualmente procédase a publicar el presente acuerdo en el perfil del contratante de esta Administración, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Se recomienda por la Secretaría General por razones de Seguridad Jurídica que se suprima del acuerdo adoptado la remisión al Régimen de Funcionamiento recogido en el Decreto de la Presidencia de 25 de septiembre de 2024 limitándose el presente acuerdo a proceder al nombramiento de los miembros.

Sometida a votación la incorporación del asunto, para su aprobación si procede, fuera del Orden del Día, justificación realizada por el Sr. Consejero de Hacienda, fue aprobada por 17 votos a favor (12 Partido Popular, 3 Partido Socialista, 1 Grupo Mixto, - Sr. Amin Mohamed y 1 Diputado no adscrito) y 5 abstenciones (4 Partido Coalición por Melilla y 1 Grupo Mixto, - Sr. José Miguel Tasende), por lo tanto mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.

Sometida a votación la propuesta de NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LOS EXPEDIENTE DE COMPETENCIA PLENARIA, fue aprobada por 15 votos a favor (12 Grupo Político Partido Popular, 2 Grupo Mixto y 1 Diputado no adscrito) y 7 abstenciones (4 Grupo Político Coalición por Melilla y 3 Grupo Político Partido Socialista), por lo tanto mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Pleno de la Asamblea de Melilla, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante la propia Asamblea de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que notifica o hace público para su conocimiento y efectos.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 10 de octubre de 2024,

El Secretario P.A., El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

P.D. nº 323 de 6 de septiembre de 2019,

BOME 5685, de 10 de septiembres de 2019,

Antonio Jesús García Alemany