ARTÍCULO Nº 900 (CVE: BOME-A-2024-900) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6217 - martes, 15 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación mujeres vecinales de Melilla para el desarrollo de determinados programas dirigidos a mujeres y familias, a infancia y juventud, a personas con discapacidad y para actividades de reparto de alimentos a familias necesitadas en 2024.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la formalización
del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADOS
PROGRAMAS DIRIGIDOS A MUJERES Y FAMILIAS, A INFANCIA Y JUVENTUD, A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y PARA ACTIVIDADES DE REPARTO DE ALIMENTOS A FAMILIAS NECESITADAS
EN 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2400177 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000230 12/04/2024 ES-G5201190-5 (ASOCIACION DE MUJERES
VECINALES) |
Fecha de formalización: 10/10/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
10 de octubre de 2024,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MUJERES
VECINALES DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A
MUJERES Y FAMILIAS, A INFANCIA Y JUVENTUD, A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PARA
ACTIVIDADES DE REPARTO DE ALIMENTOS A FAMILIAS NECESITADAS EN 2024
En Melilla, a 10 de octubre
de 2024
REUNIDAS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada
por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de julio de 2023 (BOME Extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023), debidamente
facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de
julio de 2023 relativo al Decreto de distribución de competencias entre
Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 54, de fecha 31 de julio de
2023).
Y de otra, Dª. Luisa Al-Lal Mohamed, Presidenta de la Asociación de
Mujeres Vecinales, CIF número G52011905, elegida en Asamblea General
extraordinaria de 4 de abril de 2014, inscrita en el Registro de Organizaciones
de la Delegación del Gobierno en Melilla, bajo el número 352 del Registro
provincial, Sección Primera, domiciliada en C/ Enrique Nieto, bloque 17, local
64 de la Ciudad de Melilla, autorizada para este acto en virtud de lo dispuesto
en el art. 25 de los Estatutos de la Asociación, y acta de asamblea general
extraordinaria de fecha 08 de julio de 2011.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en su reunión extraordinaria de fecha 12 de abril de 2024 del Consejo de
Gobierno (Resolución núm. 2024000230) de acuerdo con lo previsto en el art.
16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.-
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
TERCERO.- Con fecha 22 de septiembre
de 2023, se presenta por la Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla, titular
del CIF G52011905, escrito con entrada en el Registro General registrado al nº
87101, en el que se solicita subvención económica para la realización de
proyectos dirigidos a Mujeres y Familias, a Infancia y Juventud, a Personas con
Discapacidad y, por último, actividades de Reparto de Alimentos a Familias
Necesitadas, todo ello por importe de 254.574,04 €.
CUARTO.- En los Estatutos de la
referida Asociación, se recoge entre sus fines en su artículo 4, desarrollar
todo tipo de actuaciones en el ámbito formativo, cívico sanitario, de
cooperación para el desarrollo, de fomento del voluntariado y de la acción
social, defender los derechos e intereses de las mujeres, potenciar el
bienestar social y calidad de vida de las mujeres en el desarrollo político,
social, laboral, económico y cultural, cualquier otra actividad o función
relacionada con el ámbito de la mujer incluido el colectivo de la tercera edad
y los colectivos de mujeres y menores Inmigrantes.
QUINTO.-
Con fecha 6
de marzo de 2024, se expide RC SUBVENCIONES expedido por la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto
Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2024, existe Retención de Crédito
nº 12024000007412 en la Aplicación Presupuestaria 05/23107/48900, CONVENIO
ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES, por importe de 254.574,04 €..
SEXTO.- Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
SÉPTIMO.- En sesión Ordinaria del día
7 de octubre de 2024, mediante Resolución núm. 2024000628 el Consejo de
Gobierno acuerda la aprobación de la modificación de la Cláusula Cuarta del
Acuerdo del mismo órgano de fecha 12 de abril de 2024 por el que se acordó aprobar
y autorizar mediante Resolución núm.2024000230, la suscripción del presente
convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
Anexos del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás
condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha
Entidad.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
05/23107/48900 del presente ejercicio 2024, aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (254.574,04 €), RC SUBVENCIONES núm.
12024000007412 de 6 de marzo de 2024, para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en los Anexos.
TERCERA.-
SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad subvencionada
podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida.
CUARTA.
- PLAZO Y FORMA DE PAGO
Firmado el presente convenio por las partes, la Ciudad Autónoma de
Melilla procederá a transferir a la Entidad sin Ánimo de Lucro Mujeres
Vecinales con CIF nº CIF número 52011905G,
la cantidad prevista en la cláusula segunda siguiendo el siguiente
procedimiento:
1.- Un primer pago por el importe que resulte y previa justificación de
aquellos gastos realizados por la entidad y contemplados en el Convenio en los
primeros 8 meses del año
2.- Transferencias mensuales por los meses restante (4) por importe de
VEINTIUN MIL DOS CIENTOS CATORCE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (21.214, 50
€/mes) por el importe restante, previa justificación documental de la primera
transferencia y en los casos posteriores previa justificación mensual de la
abonada de forma previa.
3.- Un pago final, previa justificación de los anteriores hasta el
importe máximo autorizado en el presente convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 88.3 del Real Decreto
877/2006, en caso de que el expediente de reintegro se concluyera antes de la
finalización de la vigencia del presente convenio se paralizará, en su caso,
los importes pendientes del presente convenio, si quedara sin atender la
resolución de reintegro por el importe que la resolución del expediente de
reintegro establezca.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía, salvo lo dispuesto en el apartado anterior
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de
Melilla cumplirá
las obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley
General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.-
La
aportación máxima de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS
(254.574,04 €).
Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en la
cláusula segunda del presente Convenio, determinándose en los ANEXO A, los
Programas a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.-
El
seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos
c.-
Al
cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde
según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La Asociación de
Mujeres Vecinales de Melilla, cumplirá las obligaciones que se establecen en la
Ley General de Subvenciones y se compromete a:
1.-
Aplicar los
fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula
primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta
subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
2.-
Remitir a
la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la
aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través
del presente convenio, que debe realizarse mediante la presentación de la
siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2025.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2025.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –
Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 €
y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por la legal representante de la Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla acreditativo de que
actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado
con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Economía y Políticas Sociales, siendo remitida
a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
5.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública,
en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico
asignado al convenio la entidad subvencionada, podrá transferir hasta el 10% de
los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en
el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas
y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer
trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo
permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.
-
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.-
La Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla, se compromete
expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En
caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el
órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha
realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de
que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
b.-
Los
trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración
deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las
actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.-
El
desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad
con las indicaciones técnicas que por la Dirección General de Servicios
Sociales de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública o por los
técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.-
A la
entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se
recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30
días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa para
la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
e.-
Cumplir con
los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4
de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
f.-
Cumplir con
lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
g.-
Estar
adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la
actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de
Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015).
h.-
Presentar,
a la firma del Convenio de Colaboración certificado del legal representante de
la Entidad de que todo el personal que componga el equipo de los Centros (están
o no sujetos al objeto del Convenio) no tienen antecedentes penales por delitos
sexuales.
SÉPTIMA.
- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.
– DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2024, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 1
de enero de 2024.
NOVENA.
- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar
el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de
la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los datos podrán
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las
direcciones electrónicas que se indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla: asmujeresvecinales@gmail.com
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la
Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si Asociación de Mujeres
Vecinales de Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el
art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla,
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de Asociación
de Mujeres Vecinales de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo
90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla.
DÉCIMOTERCERA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de
Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser
puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.-
NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las
partes intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha señalados
en el encabezamiento.
LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD
PÚBLICA
LA ASOCIACIÓN DE MUJERES VECINALES DE MELILLA
ANEXO A.1
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y
SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MUJERES
VECINALES PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES DIRIGIDO A MUJERES Y
FAMILIAS
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Desarrollar actuaciones con carácter formativo, cívico, sanitario, de
cooperación para el desarrollo, de fomento de la economía social, promoción del
voluntariado social así como de cualquier otra actividad relacionada con el
ámbito de la mujer y la familia.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES, NIF núm. G52011905
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Mujeres y Familias en riesgo de exclusión social.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS 100 usuarias
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Enrique Nieto Bloque 17 local 64. Melilla.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2024 con efectos
económicos retrotraídos al 1 de enero de 2024.
8.-
MEMORIA TÉCNICA.
Las actividades a desarrollar a través del
programa van destinadas al desarrollo de los siguientes cursos / talleres de
formación:
1.
Taller de integración familiar y social
2.
Taller de alfabetización
3.
Taller de costura (corte y confesión)
4.
Taller de Punto y ganchillo
5.
Taller de socialización con el entorno administrativo y burocrático de
la ciudad de Melilla
6.
Taller medioambiental y de reciclaje
7.
Taller de Habilidades Sociales y sanitarias.
Los objetivos del programa son los que, a
continuación, se relacionan:
·
Fomentar la integración de las adultas en la sociedad
·
Atender las necesidades que se presenten y prestar apoyo en todo momento
·
Desarrollar diferentes tipos de competencias: lingüística, matemática,
social, etc
·
Desarrollar diferentes habilidades sociales para SABER desenvolverse en
la burocracia de la ciudad de mena.
·
Conocimientos mínimos son salud
·
Adquirir destreza y formación especializada para su integración en el
ámbito laboral con los curso de formación.
·
Favorecer el trabajo psico-motriz y cognitivo de los participantes
mediante la realización de trabajos de destreza manual, reciclaje creativo
manualidades para celebraciones. Desarrollar hábitos de trabajo individual y de
equipo, de esfuerzo y responsabilidad, así como actitudes de confianza en sí
mismo, sentido crítico, iniciativa personal.
·
Elaborar dibujos, pinturas, collages, estampaciones, ilustraciones,
volúmenes, modelado y plegado de formas, acericos, colchas y cojines de
patchwork.
·
Desarrollar habilidades de coloreado, modelado, arrugado, rasgado y
pegado. Dar apoyo y cobertura a las demás alumnas de otros talleres, de punto y
ganchillo y corte y confección.
·
Desarrollar habilidades creativas, al mismo tiempo que la motricidad
fina.
·
Hacer uso de las normas de comportamiento tanto dentro como fuera del
aula. Participar activa y diariamente de las actividades propuestas en la
asociación.
·
Promover un hábito de asistencia constante.
·
Resolver conflictos entre iguales.
·
Generar una actitud asertiva con los compañeros en las actividades
lúdicas.
Las jornadas
y horarios
son los siguientes:
-
Jornadas semanales de lunes a viernes.
-
Horario de 9:00 a 13:00 h, todos los talleres con la excepción del
Taller de corte y confección y del Taller de punto y ganchillo que se
desarrollarán en horario de 16:00 a 20:00 h.
9.-
PERSONAL:
Se detalla en ANEXO
A.5 (Ficha resumen de puestos de trabajo con
distribución en porcentajes de dedicación de jornadas laborales)
10.-
PRESUPUESTO TOTAL. GASTOS DE PERSONAL Y GASTOS CORRIENTES:
Se detallan en ANEXO
A.6
ANEXO A.2
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y
SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MUJERES
VECINALES PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES DIRIGIDO A LA
INFANCIA Y LA JUVENTUD
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Desarrollar actuaciones con carácter formativo, cívico, sanitario, de
cooperación para el desarrollo, de fomento de la economía social, promoción del
voluntariado social así como de cualquier otra actividad relacionada con el
ámbito de la infancia y la juventud.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES, NIF núm. G52011905
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Niños/as y jóvenes en riesgo de exclusión social.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS
150 usuarios
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Enrique Nieto Bloque 17 local 64. Melilla.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2024 con efectos
económicos retrotraídos al 1 de enero de 2024.
8.-
MEMORIA TÉCNICA.
Las actividades a desarrollar a través del
programa van destinadas al desarrollo de los siguientes cursos / talleres de
formación:
1.
Taller de refuerzo y apoyo escolar
2.
Taller de ocio y tiempo libre
3.
Taller medioambiental y de reciclaje
4.
Taller de Actividades físicas saludables (deportivo)
5.
Taller de manualidades con carácter representativos de fiestas
nacionales,
6.
autonómicas y locales ( día de Melilla 17 de septiembre, día de la
constitución 6 de diciembre, etc)
7.
Taller de Habilidades Sociales y sanitarias.
Los objetivos del programa son los que, a
continuación, se relacionan:
·
Mejorar las perspectivas de los alumnos con dificultades de aprendizaje
a través del refuerzo en distintos ámbitos: materiales, instrumentales,
técnicas de estudio, formas de organización en el trabajo.
·
Favorecer la integración y convivencia entre los alumnos a través de
acciones encaminadas a mejorar la comunicación y las relaciones
interpersonales.
·
Promover una mayor implicación de las familias en el proceso educativo
de sus hijos, tomando conciencia de su importancia y comprometiéndose en el
proceso de aprendizaje.
·
Fomentar la implicación efectiva de las familias, especialmente en
aquellos aspectos que incidan en la mejora del aprendizaje escolar y el
rendimiento de sus hijos.
·
Disminuir el absentismo escolar desarrollando medidas preventivas que
favorezcan la asistencia regular a clase.
·
Reforzar los contenidos aprendidos y dar respuesta a las dificultades
que presenten los alumnos en sus tareas diarias.
·
Atender a la diversidad y reducir las desigualdades en el ámbito
escolar.
·
Desarrollar en nuestros alumnos, habilidades que favorezcan el
aprendizaje, la atención, la memoria, la comprensión, el razonamiento, la
creatividad y la adquisición de hábitos y técnicas de estudio.
·
Motivar a los alumnos en las tareas escolares durante su proceso de
aprendizaje propiciando una actitud positiva y activa hacia este.
·
Mejorar y asentar el rendimiento escolar.
·
Reforzar la autoestima personal, escolar y social del alumnado.
·
Desarrollar competencias básicas.
·
Contribuir al desarrollo integral de los participantes.
·
Fomentar el conocimiento cultural y potenciar la participación en los
actos de la ciudad.
·
Atender a la diversidad y reducir las desigualdades en el ámbito escolar
y personal.
·
Respetar la diversidad en todas sus vertientes e impulsar el
conocimiento crítico de las creencias y valores básicos que conforman las
diferentes culturas existentes en nuestra sociedad, con el fin de favorecer la
convivencia y respeto.
·
Fomentar las actividades físicas saludables con buenos hábitos de vida
saludables.
·
Desarrollar de forma lúdica las habilidades creativas, al mismo tiempo
que la motricidad fina.
·
Hacer uso de las normas de comportamiento tanto dentro como fuera del
aula. Participar activa y diariamente de las actividades propuestas en la
asociación.
·
Promover un hábito de asistencia constante.
·
Resolver conflictos entre iguales.
·
Generar una actitud asertiva con los compañeros en las actividades
lúdicas
Las jornadas
y horarios
son los siguientes:
-
Jornadas semanales de lunes a viernes.
-
Horario de 16:00 a 20:00 h
9.-
PERSONAL:
Se detalla en ANEXO
A.5 (Ficha resumen de puestos de trabajo con
distribución en porcentajes de dedicación de jornadas laborales)
10.-
PRESUPUESTO TOTAL. GASTOS DE PERSONAL Y GASTOS CORRIENTES:
Se detallan en ANEXO
A.6
ANEXO A.3
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y
SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MUJERES
VECINALES PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES DIRIGIDO A PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Desarrollar actuaciones con carácter formativo, cívico, sanitario, de
cooperación para el desarrollo, de fomento de la economía social, promoción del
voluntariado social así como de cualquier otra actividad relacionada con el
ámbito de las personas con discapacidad.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES, NIF núm. G52011905
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas con discapacidad
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 40 Usuarios
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Enrique Nieto Bloque 17 local 64. Melilla.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2024 con efectos
económicos retrotraídos al 1 de enero de 2024.
8.-
MEMORIA TÉCNICA.
Las actividades a desarrollar a través del
programa van destinadas al desarrollo de los siguientes cursos / talleres de
formación:
1.
Taller de iguales
2.
Taller de refuerzo y apoyo escolar (para menores)
3.
Taller adaptados las alas actividades físicas saludables
4.
Taller de acompañamiento y dedicación antes las adversidades encontradas
en las actividades diarias
5.
Taller de superación
Los objetivos del programa son los que, a
continuación, se relacionan:
·
Fomentar el auto cuidado
·
Saber pedir ayuda/cooperación al prójimo.
·
Conocimiento y trato de iguales.
·
hacer participe en todas las actividades de la asociación y en casos
necesario con adaptación de las mimas
·
Hacer uso de las normas de comportamiento tanto dentro como fuera del
aula. Participar activa y diariamente de las actividades propuestas en la
asociación.
·
Promover un hábito de asistencia constante
·
Resolver conflictos entre iguales y estimular la ayuda colectiva
·
Generar una actitud asertiva con los compañeros en las actividades
lúdicas
Las jornadas
y horarios
son los siguientes:
-
Jornadas semanales de lunes a viernes.
-
Horario de 9:00 a 13:00 h y de 16:00 a 20:00 h
9.-
PERSONAL:
Se detalla en ANEXO
A.5 (Ficha resumen de puestos de trabajo con
distribución en porcentajes de dedicación de jornadas laborales)
10.-
PRESUPUESTO TOTAL. GASTOS DE PERSONAL Y GASTOS CORRIENTES:
Se detallan en ANEXO
A.6
ANEXO A.4
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y
SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MUJERES
VECINALES PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL REPARTO DE
ALIMENTOS A FAMILIAS NECESITADAS, INSCRITAS EN EL BANCO DE ALIMENTO Y EN EL
FEAD
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Colaborar en la entrega, transporte y reparto de alimentos a familias
necesitadas.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES, NIF núm. G52011905
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Familias necesitadas
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS
50 familias usuarias
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Enrique Nieto Bloque 17 local 64. Melilla.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2024 con efectos
económicos retrotraídos al 1 de enero de 2024.
8.-
MEMORIA TÉCNICA.
Las actividades a desarrollar a través del
programa de reparto de alimentos a familias en situación de vulnerabilidad se
concretarán en:
Entrega de documentación necesaria que acredite la falta de ingreso en
la unidad familiar Visitas domiciliarias
Realización de INFORMENES, después del estudio individualizado de cada
familia para la obtención de la idoneidad de percepción de los alimentos
Transporte de alimentos a la asociación
Reparto proporcional a los miembros de la familia de la totalidad de los
alimentos recibidos. - Búsqueda activa de empleo para acabar con la
vulnerabilidad de la familia.
Las jornadas
y horarios
son los siguientes:
-
Jornadas semanales de lunes a viernes.
-
Horario de 9:00 a 13:00 h y de 16:00 a 20:00 h
9.-
PERSONAL:
-
Se detalla en ANEXO
A.5 (Ficha resumen de puestos de trabajo con
distribución en porcentajes de dedicación de jornadas laborales)
10.-
PRESUPUESTO TOTAL. GASTOS DE PERSONAL Y GASTOS CORRIENTES:
- Se detallan en ANEXO A.6
ANEXO A.5
Ficha
resumen de la relación de puestos de trabajo con distribución en porcentajes de
dedicación de jornadas laborales
|
|
DISTRIBUCIÓN(en%)DEDEDICACIÓNDEJORNADASLABO
RALES |
|||
PUESTO |
Número de trabajador es |
PROYECTO DIRIGIDO A MUJERES Y FAMILIAS |
PROYECTO DIRIGIDO A INFANCIA Y JUVE NTUD |
PROYECTO DIRIGIDO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
REPARTO DE ALIME NTOS A FAMILIAS NECESITADAS |
COORDINADOR/A |
1(J/C) |
25% |
25% |
25% |
25% |
ADMINISTRATIVO/A |
1(J/C) |
25% |
25% |
25% |
25% |
TRABAJADOR/A SOCIAL |
1(1/2 J) |
25% |
25% |
25% |
25% |
MONITOR/A (1de9) |
1(1/2 J) |
80% |
- |
20% |
- |
MONITOR/A (2de9) |
1(1/2 J) |
80% |
- |
20% |
- |
MONITOR/A (3de9) |
1(1/2 J) |
100% |
- |
- |
- |
MONITOR/A (4de9) |
1(1/2 J) |
- |
80% |
20% |
|
MONITOR/A (5de9) |
1(1/2 J) |
- |
100% |
- |
- |
MONITOR/A (6de9) |
1(1/2 J) |
- |
100% |
- |
- |
MONITOR/A (7de9) |
1(1/2 J) |
- |
100% |
- |
- |
MONITOR/A (8de9) |
1(1/2 J) |
- |
100% |
- |
- |
MONITOR/A (9de9) |
1(1/2 J) |
- |
- |
100% |
|
LIMPIADORA |
1(1/2 J) |
25% |
25% |
25% |
25% |
ORDENANZA (1de3) |
1(1/2 J) |
50% |
- |
- |
50% |
ORDENANZA (2de3) |
1(1/2 J) |
50% |
50% |
- |
- |
ORDENANZA (3de3) |
1(1/2 J) |
50% |
50% |
- |
- |
1
Leyenda:
J/C Jornada completa
½ J Media jornada
ANEXO A.6
PRESUPUESTO TOTAL. GASTOS DE PERSONAL Y
GASTOS CORRIENTES
Personal:
9 monitores a media jornada.
1 limpiadora contratada a media jornada.
3 ordenanzas a media jornada.
1 administrativo a jornada completa
1 trabajador social a media jornada
1 coordinador contratado a jornada completa
|
Coordinadora |
Aux. admvo |
Trabajador Social |
Monitor |
Limpiadora |
Conserje |
Costo de empresa |
28.665,72 € |
25.129,44 € |
15.881,76 € |
12.564,96 € |
10.953,12 € |
10.953,12 € |
Salario bruto |
21.708,24 € |
19.030,20 € |
12.027,24 € |
9.515,28 € |
8.294,64 € |
8.294,64 € |
Salario neto |
18.788,52 |
16.470,60 € |
11.131,20 € |
8.806,44 € |
7.676,76 € |
7.676,76 € |
Número de trabajadores |
1 |
1 |
1 |
9 |
1 |
3 |
Total |
28.665,72 € |
25.129,44 € |
15.881,76 € |
113.084,64 € |
10.953,12 € |
32.859,36 € |
Gasto anual total del personal: 226.574,04 €
Gastos corrientes: 1.000
€
Gastos de gestión y mantenimiento: 17.000 €
Equipamiento e Inversión: 7.000
€
Seguro y Transporte: 3.000
€
TOTAL: 254.574,04 €
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA DURANTE EL AÑO 2024
Don / Doña
N.I.F. _
, con domicilio en
, en representación de ______ (Entidad que solicita
la subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que
solicita la subvención)
DECLARO:
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006
(art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO:
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
Persona o
entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2024
(firma)
ANEXO
C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por
la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la
subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el
coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de
la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes
circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades
solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no
hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de
la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2.La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción,
el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al
amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley
General de Subvenciones.