ARTÍCULO Nº 907 (CVE: BOME-A-2024-907) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6218 - viernes, 18 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la convocatoria de ayudas para la realización de Proyectos en materia de fomento de la actividad artesana, año 2024.
TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento nº 2024002207 de fecha 09 de
octubre de 2024, por el que se convocan Ayudas para la realización de Proyectos
en materia de fomento de la Actividad Artesana. Año 2024
TextoES: BDNS(Identif.):790629
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/790629)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones
convocadas por las presentes bases los artesanos individuales y empresas
artesanas inscritos en la Sección Primera y los artesanos individuales de la
Sección Segunda, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto
de esta convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
2.1 Estar inscritos/as en el Registro
Artesano de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el artículo 6.4
del Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME núm. 3996, de 1 de julio de 1993).
2.2. No podrán obtener la condición de beneficiario
o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas las personas o entidades
en quienes concurra las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, podrán ser beneficiarias de las
subvenciones convocadas por la presente convocatoria las asociaciones de
artesanos, inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y
cuyos miembros estén debidamente inscritos en el Registro General de Artesanos
de la Ciudad Autónoma de Melilla, que pretendan realizar alguna actuación
incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que esté legalmente
constituida e incluya en sus estatutos el fomento y la defensa de la artesanía,
como objetivo principal y que cumplan con los requisitos que establece la
anteriormente citada Ley General de Subvenciones.
Tendrán prioridad para acceder a estas ayudas
aquellas personas físicas y jurídicas que no se hayan acogido anteriormente a
ninguna ayuda de carácter similar concedida por esta Consejería en años
anteriores.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por la concesión de Ayudas
en Materia de Fomento de la Actividad Artesana, a otorgar por la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, durante el año
2024, a artesanos individuales tanto de la Sección Primera como de la Sección
Segunda y a empresas artesanas inscritos en el Registro General de Artesanos de
la Ciudad Autónoma de Melilla, así como a asociaciones de artesanos de la
Ciudad Autónoma de Melilla, para favorecer su desarrollo artesanal.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se
encuentran aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad en su sesión de
fecha 9 de mayo 2014, relativo a la aprobación de las bases reguladoras del
régimen de ayudas para la realización de proyectos en materia de fomento de la
actividad artesana. Se puede consultar en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/8/3112/5130.pdf
Cuarto. Cuantía.
La cantidad y partida vinculada a la presente
convocatoria son las siguientes: un importe de 16.000 €, en la Partida
Presupuestaria: 2024 06/33000/48000 núm. de Documento 12024000014141.
Acciones y cuantías para artesanos y empresas o talleres artesanos
inscritos en la Sección Primera del Registro General de Artesanos de la Ciudad
Autónoma de Melilla se podrá subvencionar:
3.1. La Promoción de empresas y talleres artesanales y comercialización
de productos artesanales:
3.1.1.a) Para la confección y edición de catálogos, así como para la
elaboración de material de carácter promocional.
3.1.1.b) Para la realización de páginas web del taller artesano, siempre
que ello contribuya a la difusión de los productos de la empresa artesana. Así
como para la compra de programas informáticos que deberán tener como objetivo
la promoción de empresas y talleres artesanales y la comercialización de
productos artesanales. Teniendo en cuenta que no será subvencionable el
mantenimiento de la página web.
Se podrá conceder ayudas de hasta un máximo de
1.000 euros para los supuestos contemplados en los artículos 3.1.1 a) y 3.1.1.
b) pudiendo ser compatibles entre si, no superando un máximo de 1.500 euros, en
su caso. Estableciéndose un plazo máximo de dos meses para la ejecución
del proyecto desde el momento de la notificación de la concesión de la ayuda.
El Fomento de la Artesanía mediante la constitución
de una cooperativa siendo subvencionable tanto el acondicionamiento del local
como la adquisición de bienes, estableciéndose un plazo máximo de dos meses
desde el momento de la notificación de la concesión para su constitución,
pudiéndose otorgar hasta un máximo de 5.000 euros. Así mismo podrá solicitar
ayuda para la promoción y comercialización recogida en los supuestos 3.1.1
siempre y cuando no superen ambos conceptos 6.000 euros.
Podrán subvencionar actuaciones que realicen varios
artesanos cuando supongan el Fomento de la artesanía que comprenderán:
Demostraciones en vivo referentes a los diferentes
oficios artesanos.
Organización de ferias a nivel local.
Estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde
el momento de la notificación de la concesión para su realización, pudiéndose
otorgar hasta un máximo de 3.000 euros.
3.2. Para artesanos inscritos en la Sección Segunda del Registro General
de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla (Artesanos que no tengan empresa
o taller) se podrá subvencionar:
3.2.1 La Constitución de Empresas o Talleres Artesanos, como empresarios
individuales o bien como sociedades mercantiles o cooperativas. Comprendiendo
la reforma o acondicionamiento del local donde se va a desarrollar la
actividad. Debiendo aportar documentación gráfica previa al acondicionamiento o
reforma del local o establecimiento. Además, en el caso de obra mayor deberá
presentar una memoria proyecto donde se incluya un proyecto técnico de la obra.
No se entenderá como subvencionable el alquiler o similar del local de negocio.
También se podrá contemplar la adquisición de
bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario para el
desarrollo de la actividad artesana que supongan una inversión.
Se podrá conceder hasta un máximo de 3.000 euros
para el acondicionamiento de local y la adquisición de bienes de equipo.
3.2.3. La creación de cooperativas de productos siendo subvencionable
tanto el acondicionamiento del local como la adquisición de bienes.
Estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el momento de la de la
notificación de la concesión para su constitución, pudiéndose otorgar hasta un
máximo de 5.000 euros. Así mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y
comercialización recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen
ambos conceptos 6.000 euros.
3.3. Para asociaciones de artesanos
Se subvencionarán actuaciones que supongan el Fomento de la artesanía
que comprenderán:
Demostraciones en vivo referentes a los diferentes
oficios artesanos.
Organización de ferias a nivel local.
En este caso las ayudas no podrán exceder de 3.000
euros. Estableciéndose un plazo máximo de dos meses para la ejecución del
proyecto desde el momento de la notificación de la concesión de la
ayuda.
Teniendo en cuenta que estos apartados son a título
orientativo y admitiéndose otros de carácter general cuya finalidad sea la de
fomentar la actividad artesanal, siempre que vengan encuadrados en un proyecto
integral junto con la solicitud y que redunden en un beneficio general. La
comisión de evaluación, atendiendo al proyecto presentado determinará la
cuantía a percibir por el beneficiario.
Excepcionalmente, en el supuesto de que el objetivo de la acción
subvencionable redunde en beneficio de la comunidad y sea considerada de
interés público, a juicio de la Administración, se podrá aumentar hasta el
límite de 6.000 euros.
La obtención de estas ayudas es compatible con la
de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad
procedente de cualquier ente público o privado, nacional o internacional,
siempre que en estos otros regímenes o instrumentos se permita tal
compatibilidad. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otra subvención, ayuda, ingreso
o recurso supere el coste de la actividad subvencionada.
La concesión de las ayudas no se podrá invocar como
precedente en futuras convocatorias. No será exigible aumento o revisión de la
subvención una vez concedida.
Será de aplicación a la presente convocatoria lo
señalado en el artículo 31 y concordantes de la Ley General de Subvenciones
sobre los gastos subvencionados y comprobación de subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de UN
MES, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. La presentación
fuera de plazo, dará lugar a la inadmisión de la misma sin más trámite, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Sexto. Forma de las solicitudes.
Las solicitudes deberán estar debidamente
cumplimentadas (Anexo I), se acompañará en original o fotocopias debidamente
compulsadas la documentación indicada en el artículo 7 de la Convocatoria
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2024-10-09
Firmante: D. Miguel Marín Cobos; Consejero de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento