ARTÍCULO Nº 908 (CVE: BOME-A-2024-908) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6218 - viernes, 18 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 2207, de fecha de 9 de octubre de 2024, relativa a convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de Proyectos en materia de fomento de la actividad artesana, ejercicio 2024.
El Excmo. Sr. Consejero de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento por Orden de fecha 9 de octubre de 2024, registrada al número 2024002207 ha dispuesto lo siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
ARTESANA. EJERCICIO 2024
El Estatuto de la Ciudad Autónoma de Melilla confiere a esta Ciudad
Autónoma, en su Titulo II, Artículo 21.12, competencias en materia de
Artesanía, habiendo sido efectuado el traspaso de funciones y servicios
mediante Real Decreto 334/96, de 23 de febrero.
Posteriormente, el Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana
en la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME núm. 3996, de 4 de julio
de 2003, establece una regulación tendente a la modernización del sector con
una mejora de su posición competitiva, incidiendo en aspectos tales como la
gestión, la rentabilidad, la calidad de los productos artesanos, el aprendizaje
de oficios, el desarrollo de nuevas actividades
artesanales y muy especialmente la conservación y el fomento de la
Artesanía Tradicional y Popular de interés histórico o antropológico en esta
Ciudad Autónoma.
La Ciudad Autónoma de Melilla, en base al artículo 6 del citado Reglamento,
y en función de su disponibilidad presupuestaria, podrá establecer planes para
el fomento del sector artesanal. Por todo ello y teniendo en cuenta las
peculiaridades del sector artesano, el papel cultural, social y económico que
le corresponde, su conexión con las señas de identidad y tradiciones populares,
así como la conveniencia de asegurar la continuidad de las distintas
actividades, llevaron consigo, la aprobación de unas bases reguladoras por el
Consejo de Gobierno de la ciudad en su
sesión de fecha 9 de mayo 2014 y publicadas en el BOME num. 5130, de 16 de mayo
de 2014.
Forma parte, asimismo de las bases reguladoras el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autonoma de Melilla, BOME num. 4224, de 9 de
septiembre de 2005, de acuerdo con el articulo 17.2 de la Ley general de
Subvenciones, teniendo a tal efecto la consideración de ordenanza general de
subvenciones.
En base a ello se procede tramitar en el ejercicio 2024 la convocatoria de
ayudas para la realización de proyectos en materia de fomento de la actividad
artesana.
La presente convocatoria tiene como finalidad fomentar el desarrollo y la
promoción de la artesanía, coadyuvando a la realización de acciones que
permitan la potenciación de la misma. Estas ayudas van dirigidas a los
artesanos individuales y empresas artesanas que debidamente inscritos tanto en
la Sección Primera como en la Sección Segunda del Registro General de Artesanos
de la Ciudad Autónoma de Melilla desarrollen actividades artesanales que
constituyen una manifestación de la cultura popular. La inscripción en este
Registro es de carácter voluntario, no obstante, lo cual, resulta requisito
imprescindible a fin de poder acceder a los beneficios que establezca la Ciudad
Autónoma de Melilla en relación al fomento de la Artesanía. Se considerarán así
mismo beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de artesanos que
legalmente constituidas incluyan en sus estatutos el fomento y la defensa de la
artesanía, como objetivo principal.
Artículo 1.- OBJETO
Las presentes normas tienen por objeto establecer la Convocatoria para la
concesión de Ayudas en Materia de Fomento de la Actividad Artesana, a otorgar
por la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento, durante el año 2024, a artesanos individuales tanto de la Sección
Primera como de la Sección Segunda y a
empresas artesanas inscritos en el Registro General de Artesanos de la
Ciudad Autónoma de Melilla, así como a asociaciones de artesanos de la Ciudad
Autónoma de Melilla, para favorecer su desarrollo artesanal.
Artículo 2.- BENEFICIARIOS Y
REQUISITOS
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por las presentes
bases los artesanos individuales y empresas artesanas inscritos en la Sección
Primera y los artesanos individuales de la Sección Segunda, que pretendan
realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre
que cumplan los siguientes requisitos:
2.1 Estar
inscritos/as en el Registro Artesano de la Ciudad Autónoma de Melilla, de
conformidad con el artículo 6.4 del Reglamento sobre la Regulación de la
Actividad Artesana de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 3996, de 1 de
julio de 1993).
2.2. No podrán obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora de las subvenciones reguladas las personas o entidades en
quienes concurra las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la
presente convocatoria las asociaciones de artesanos, inscritas en el Registro
Nacional de Asociaciones y cuyos miembros estén debidamente inscritos
en el Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, que
pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria,
siempre que esté legalmente constituida e incluya en sus estatutos el fomento y
la defensa de la artesanía, como objetivo principal y que cumplan con los
requisitos que establece la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.
Tendrán prioridad para acceder a estas ayudas aquellas personas físicas y
jurídicas que no se hayan acogido anteriormente a ninguna ayuda de carácter
similar concedida por esta Consejería en años anteriores.
Artículo 3. ACCIONES
SUBVENCIONABLES y CUANTIAS DE LAS SUBVENCIONES
3.1 Para artesanos y empresas o
talleres artesanos inscritos en la Sección Primera del Registro
General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla se podrá subvencionar:
3.1.1 La Promoción
de empresas y talleres artesanales y
comercialización de productos artesanales:
3.1.1.a) Para la confección y edición de catálogos, así como para la
elaboración de material de carácter promocional.
3.1.1.b) Para la realización de páginas web del taller artesano, siempre
que ello contribuya a la difusión de los productos de la empresa artesana. Así
como para la compra de programas informáticos que deberán tener como objetivo
la promoción de empresas y talleres artesanales y la comercialización de productos artesanales. Teniendo en cuenta que no será subvencionable el
mantenimiento de la página web.
Se podrá conceder ayudas de hasta un máximo de 1.000 euros para los supuestos contemplados en los artículos 3.1.1
a) y 3.1.1. b) pudiendo ser compatibles entre si, no superando un máximo de 1.500 euros, en su caso. Estableciéndose un plazo máximo de dos meses
para la ejecución del proyecto desde el momento de la notificación de la concesión de la ayuda.
3.1.2. El Fomento de la Artesanía mediante la constitución de una cooperativa siendo
subvencionable tanto el acondicionamiento del local como la adquisición de
bienes, estableciéndose un plazo
máximo de dos meses desde el momento de la notificación de la concesión para su
constitución, pudiéndose otorgar hasta un máximo de 5.000 euros. Así mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y
comercialización recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen
ambos conceptos 6.000 euros.
3.1.3. Podrán subvencionar actuaciones que realicen
varios artesanos cuando supongan el Fomento de la artesanía que comprenderán:
a)
Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.
b)
Organización de ferias a nivel local.
Estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el momento de la
notificación de la concesión para su realización, pudiéndose otorgar hasta un
máximo de 3.000 euros.
3.2. Para artesanos inscritos en la Sección Segunda del Registro General de
Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Artesanos que no tengan empresa o taller) se podrá subvencionar:
3.2.1 La Constitución de Empresas o
Talleres Artesanos, como empresarios individuales o bien como sociedades
mercantiles o cooperativas. Comprendiendo la
reforma o acondicionamiento del local donde se va a desarrollar la
actividad. Debiendo aportar documentación gráfica previa al acondicionamiento o
reforma del local o establecimiento. Además, en el caso de obra mayor deberá
presentar una memoria proyecto donde se incluya un proyecto técnico de la obra. No se entenderá como subvencionable el alquiler o similar del local de
negocio.
3.2.2.
También se podrá contemplar la adquisición
de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario para
el desarrollo de la actividad artesana que supongan una inversión.
Se podrá conceder hasta un máximo de 3.000
euros para el acondicionamiento de local y la adquisición de bienes de
equipo.
3.2.3.
La creación de cooperativas de
productos siendo subvencionable tanto el acondicionamiento del local como
la adquisición de bienes. Estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el
momento de la de la notificación de la concesión para su constitución,
pudiéndose otorgar hasta un máximo de 5.000
euros. Así mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y comercialización
recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen ambos conceptos 6.000 euros.
3.3. Para asociaciones de artesanos
Se subvencionarán actuaciones que supongan el Fomento de la artesanía que
comprenderán:
a)
Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.
b)
Organización de ferias a nivel local.
En este caso las ayudas no podrán exceder de 3.000 euros. Estableciéndose un plazo máximo de dos meses para la
ejecución del proyecto desde el momento de la notificación de la concesión de
la ayuda.
Teniendo en cuenta que estos apartados son a título orientativo y
admitiéndose otros de carácter general cuya finalidad sea la de fomentar la
actividad artesanal, siempre que vengan encuadrados en un proyecto integral
junto con la solicitud y que redunden en un beneficio general. La comisión de
evaluación, atendiendo al proyecto presentado determinará la cuantía a percibir
por el beneficiario.
Excepcionalmente, en el supuesto de que el objetivo de la acción
subvencionable redunde en beneficio de la comunidad y sea considerada de
interés público, a juicio de la Administración, se podrá aumentar hasta el
límite de 6.000 euros.
La obtención de estas ayudas es compatible con la de cualquier otra ayuda,
subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier
ente público o privado, nacional o internacional, siempre que en estos otros
regímenes o instrumentos se permita tal compatibilidad. En ningún caso el
importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso supere el coste de la
actividad subvencionada.
La concesión de las ayudas no se podrá invocar como precedente en futuras
convocatorias. No será exigible aumento o revisión de la subvención una vez
concedida.
Será de aplicación a la presente convocatoria lo señalado en el artículo 31
y concordantes de la Ley General de Subvenciones sobre los gastos
subvencionados y comprobación de subvenciones.
Artículo 4.- IMPORTE Y PARTIDA
PRESUPUESTARIA
La cantidad y partida vinculada a la presente convocatoria son las
siguientes: un importe de 16.000 €, en la Partida Presupuestaria: 2024
06/33000/48000 núm. de Documento 12024000014141.
Artículo 5.- CRITERIOS OBJETIVOS DE
OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta
la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto con arreglo a los
siguientes criterios:
5.1. Para artesanos inscritos en la Sección Primera del Registro General de
Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Artesanos con empresa o taller).
a)
Incidencia de la actuación en la difusión de la explotación artesana a
nivel local, nacional e internacional. De 0 a 5 puntos.
b)
Incidencia de la actuación en la mejora de la productividad y en el
incremento del volumen de negocio de la explotación artesana. De 0 a 5 puntos.
c)
El no haber recibido ayuda pública en convocatorias de ayudas para el
fomento de la artesanía anteriores. De 0 a 5 puntos
5.2. Para artesanos inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Artesanos que no tengan empresa o taller).
a)
Grado de innovación, definición y maduración del proyecto. De 0 a 5 puntos.
b)
Viabilidad técnica y económica del proyecto. De 0 a 5 puntos.
c)
El no haber recibido ayuda pública en convocatorias de ayudas para el
fomento de la artesanía anteriores. De 0 a 5 puntos.
5.3. Para asociaciones de artesanos
a)
Carácter innovador y calidad general del proyecto: De 0 a 5 puntos.
b)
Número de artesanos y de sectores artesanales implicados: De 0 a 5 puntos.
c)
Repercusión, relevancia o interés objetivo de la actividad a desarrollar en
relación con el fomento de la artesanía: De 0 a 5 puntos.
d)
El no haber recibido ayuda pública en convocatorias de ayudas para el
fomento de la artesanía anteriores: De 0 a 5 puntos.
Para que los proyectos puedan ser subvencionados deberá obtener al menos
7,5 puntos en los apartados 5.1 y 5.2 y obtener al menos10 puntos en el
apartado 5.3.
Artículo 6.- PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN Y GESTIÓN
1.
El procedimiento de concesión y gestión se efectúa mediante el régimen de
concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad,
objetividad, transparencia y no discriminación.
2.
Excepcionalmente, en caso de agotarse el crédito determinado en la
convocatoria, se procederá, al prorrateo de dicho crédito entre todas las
subvenciones favorables.
3.
Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido
en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se formalizarán según
modelo de instancia que figura como Anexo I del presente Acuerdo. Los artesanos
individuales, empresas artesanas y asociaciones de artesanos deberán presentar
una única solicitud de subvención por artesano o empresa artesana, indicando en
el modelo de instancia que figura en el Anexo I, la prioridad en la subvención
de las actividades que soliciten.
1.
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud en
Ventanilla Única de la Ciudad Autónoma, (Oficinas OIAC) o en el Registro
auxiliar existente en la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, Dirección General de Turismo y Activación
Económica sita en la Calle Justo Sancho Miñano nº2, o en su defecto en los
lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 7.- SOLICITUD Y
DOCUMENTACIÓN
A la solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I), se acompañará en
original o fotocopias debidamente compulsadas la siguiente documentación:
1.-Memoria explicativa del Proyecto (Anexo II), Dicha
memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica: I.
Datos generales.
II.
Denominación del proyecto o acción concreta a desarrollar.
III.
Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de
las acciones que lo componen.
IV.
Fecha de inicio y finalización del proyecto o acción. V. Calendario de
Actividades.
VI.
Presupuesto desglosado por partidas, mediante la presentación de factura
pro forma o similar.
VII.
Ayudas concedidas en los tres últimos ejercicios.
2.- Documentos que se deben aportar con la solicitud y
documentos que se deben presentar junto con la justificación (Anexo III).
3.-Facturas pro forma o presupuestos de los elementos
de inversión.
4.- Declaración sobre otras ayudas económicas,
solicitadas o recibidas para la misma finalidad de otras Administraciones
Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales e internacionales (Anexo IV).
5.- Modelo de declaración responsable de
incompatibilidades y de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(Anexo VI).
6.-Certificación bancaria acreditativa de la
titularidad de la cuenta en la que haya que ingresarse en su caso la ayuda
(Anexo VII) .
7.- Copia compulsada del N.I.F. o C.I.F, según el
solicitante sea persona física o jurídica y, en todo caso, N.I.F. del firmante
de la solicitud.
8.- Copia compulsada del poder de representación
suficiente, cuando el firmante de la solicitud lo sea en representación de una
persona jurídica.
9.- Copia compulsada de la escritura de constitución
actualizada de la persona jurídica, cuando el solicitante tenga esa naturaleza,
no será necesario presentarla si ya se encuentra en la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento y no ha sufrido
modificaciones.
10.- Acreditación de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
11.- Certificado de no tener pendiente justificación
de subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma. ( Anexo V)
Algunos documentos anteriores no será necesario presentarlos, si ya
estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo
caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1 d) de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, al que correspondan.
Artículo 8.- PLAZO DE PRESENTACIÓN
De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, la
Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto
de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS
dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la
convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.
El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
La presentación fuera de plazo, dará lugar a la inadmisión de la misma sin
más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9.- SUBSANACIÓN
de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento podrá requerir a los solicitantes la información y documentación
complementaria que considere necesaria para la resolución del procedimiento de
concesión de las ayudas reguladas en las presentes Normas.
Artículo 10.- INSTRUCCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de
la subvención prevista en el presente Acuerdo corresponde al Director General
de Turismo y Activación Económica u órgano competente en caso de modificación
organizativa.
2.- El Director General de Turismo y Activación
Económica realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución provisional.
3.- Las actividades de instrucción comprenderán las
actuaciones previstas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones. De
conformidad con el Artículo 14 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de
la Ley General de Subvenciones, competente para la propuesta de concesión,
estará compuesto por el Director General de Turismo y Activación Económica y
tres empleados públicos de la Consejería.
4.- La propuesta de resolución provisional se
notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la
fase de instrucción para que en el plazo de cinco días comuniquen su
aceptación.
5.- La propuesta de resolución provisional, una vez
aceptada, pasará a ser definitiva no creando ninguna de las dos derecho alguno
a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se
haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 11.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1.- El plazo para resolver y notificar sobre las
solicitudes presentadas al amparo de las presentes normas será de TRES MESES desde la publicación de la
convocatoria.
2.- Una vez aprobada la propuesta de resolución
definitiva, de conformidad con el artículo 25 de la ley General de
Subvenciones, resolverá el Consejero/a competente.
3.- La resolución del procedimiento se motivará de
acuerdo con los criterios de valoración aplicados, debiendo en todo caso quedar
acreditados, los fundamentos de la resolución que se adopte.
4.- La
resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los
que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de solicitudes.
De conformidad con el artículo 63.2 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa,
excepto en los supuestos establecidos en la Ley o que vengan determinados en
las correspondientes bases reguladoras.
5.- El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados dará a entender estimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
6.- Se
podrá instar al beneficiario para la reformulación de su solicitud. Para dicha
reformulación se atenderán a las previsiones contenidas en el artículo 27 de la
Ley General de Subvenciones.
Artículo 12. PUBLICIDAD DE LAS
SUBVENCIONES CONCEDIDAS
La resolución de adjudicación se notificará a los interesados en el
domicilio señalado en sus solicitudes de conformidad con lo señalado en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De conformidad con el artículo 20.8 letra b) de la Ley General de
Subvenciones, para su publicación, la Ciudad Autónoma, a través de la
Consejería de Economía, deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el
programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los
distintos programas o proyectos subvencionados.
Artículo 13. OBLIGACIONES DE LOS
BENEFICIARIOS
1.- Ejecutar el proyecto y realizar las actividades
que fundamentaron la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazos
establecidos.
2.- Comunicar puntualmente a la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, en el momento en
que se produzca cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto
subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.
3.- Justificar en los plazos establecidos ante la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento la
realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención (Anexos
VIII y IX) según lo establecido en Anexo III.
4.- El sometimiento a las actuaciones de comprobación
y control, así como facilitar cuanta información sea requerida a la entidad
beneficiaria por la Consejería concedente, la Intervención de la Ciudad, el
Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
5.- Comunicar a la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así
como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos recibidos.
6.- Acreditar que se halla al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7.- Comunicar a la Consejería concedente todos
aquellos cambios de domicilio de la Entidad beneficiaria durante el período en
que la misma sea reglamentariamente susceptible de control por los órganos
competentes.
8.- Hacer constar en toda información o publicidad que
se efectúe de la actividad objeto de la subvención, que la misma está
subvencionada por la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla. El beneficiario deberá
hacer constancia expresa de la subvención o ayuda acordada por la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento de la Ciudad
Autónoma de Melilla, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la
información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, en su caso,
difundiéndola de modo adecuado y situándola en lugar destacado y visible, de
manera que sea suficientemente perceptible, por ejemplo, mediante placa.
9.- Disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
10.- Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluido los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
11.- Presentar cuantos informes técnicos o
informativos sean solicitados por la Consejería concedente.
12.- En lo supuestos de haber recibido ayudas de esta
misma Consejería en años anteriores, es obligatorio haber cumplido todas las
condiciones que se establecen el la Ley 38/2003 General de Subvenciones, entre
las que se incluye la obligación de, en toda información o publicidad que se
efectúe de la actividad objeto de la subvención, mencionar que la misma está
subvencionada por la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 14.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN
1.- El abono de la subvención se hará en dos pagos. El
primero del 75 por ciento del importe total de la ayuda concedida, una vez haya
recaído la Resolución correspondiente.
2.- El pago del 25 por ciento restante de la ayuda se
afectará a la presentación de los documentos justificativos por el cien por
cien del gasto aprobado en la resolución de concesión. No se considerará imputable a la subvención factura con fecha anterior a la
fecha de solicitud ni los gastos posteriores realizados después de los dos
meses a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.
3.- Si no se justifica debidamente el total de la
actividad subvencionada se procederá a la regularización del exceso obtenido a
la vista de los justificantes no presentados o no aceptados en el último pago
y, en su caso, al reintegro del exceso obtenido.
4.- En el caso de que las condiciones establecidas en
las presentes normas y/o los objetivos establecidos en la resolución de
concesión sólo se cumplan parcialmente, ello podrá dar lugar al pago parcial de
las cantidades concedidas.
Artículo 15. JUSTIFICACIÓN Y
LIQUIDACIÓN FINAL DE LA SUBVENCIÓN
1.- La rendición de la cuenta justificada constituye
un acto obligatorio del beneficiario en la que
deben incluirse, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del proyecto para la
que fue concedida la subvención.
2. Los gastos deberán haber sido realizados con
posterioridad a la presentación de la solicitud y dentro de los dos meses a
contar desde la notificación de la concesión de la subvención.
3.- Los gastos se acreditarán mediante facturas y
demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de conformidad con las Bases
de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad y demás normativa reglamentaria. De
conformidad con el artículo 73 del Reglamento General de Subvenciones se podrán
aportar como documentos justificativos de los gastos realizados fotocopias
compulsadas de los documentos originales cuando la imputación a la subvención
sea parcial.
4.- En el caso de realización de reforma o
acondicionamiento del local se deberá aportar documentación gráfica anterior y
posterior a dicha reforma o acondicionamiento.
5.- La presentación de la rendición de cuentas se
realizará, obligatoriamente durante el año presupuestario 2024.
6.- Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV
de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 16. MODIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
1.- Cuando
se alteren las circunstancias tenidas en cuenta para conceder la subvención o
cuando se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de
la concesión, hasta el punto de imposibilitar o desvirtuar los objetivos
especificados en el proyecto o fijados en la concesión, podrá procederse a la
modificación de la resolución por la que la subvención fue concedida,
incidiendo en la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario, o en
su caso el importe a reintegrar, previo expediente y con audiencia de los
interesados, atendiendo en todo caso a criterios de proporcionalidad.
2.- La
obtención de estas ayudas es compatible con la de cualquier otra ayuda,
subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier
ente público o privado, nacional o internacional, siempre que en estos otros
regímenes o instrumentos se permita tal compatibilidad. En ningún caso el
importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso supere el coste de la
actividad subvencionada.
Artículo 17. REINTEGRO
Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley General
de Subvenciones.
Asimismo, podrá dar lugar al reintegro el incumplimiento del deber de
comunicar a la Consejería concedente la obtención de ayudas, subvenciones por
la misma finalidad así como la negativa u obstrucción a las actuaciones de
control y comprobación por parte de la Consejería u órganos competentes de la
Ciudad o de control estatal.
El procedimiento de reintegro será el previsto en los artículos 41 y
siguientes de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 94 y
siguientes del Reglamento 887/2006 que desarrolla la Ley General de
Subvenciones.
Artículo 18. REGIMEN SANCIONADOR
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las
acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán
sancionables incluso a título de simple negligencia.
En cuanto a la regulación y tipificación, se estará a lo previsto en el
Título IV de la citada Ley, correspondiendo al Consejero/a de Presidencia y
Administración Pública, la competencia para imponer las sanciones, y la
instrucción del procedimiento a la Dirección General de Presidencia,
Emprendimiento y Coordinación con la Universidad de la Consejería, de
conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 del Reglamento
General de Subvenciones.
La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante
expediente administrativo que se regirá por procedimiento establecido en el
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
para el ejercicio de la potestad sancionadora, o norma que lo sustituya.
Artículo 19. SISTEMA DE RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
De conformidad con el artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad ( BOME núm.2 extraordinario de 30 de enero de 2017
) contra la presente convocatoria formulada por el Consejero/a de Presidencia y
Administración Pública, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo
dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, el recurso de
alzada establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
Lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos.
Melilla, 14 de octubre de 2024,
La Secretaria Técnica de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo
ANEXO I |
SOLICITUD DE AYUDA
PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA
I.- DATOS GENERALES |
||||
Artesano
o Taller artesano (1): |
||||
N.I F o C.I.F.: |
Domicilio (2): |
|||
Núm. y Sección Registro Artesanía: |
C.P.: |
Localidad: |
||
Correo electrónico: |
Tlfno.: |
Fax: |
||
II.- DATOS PERSONALES DEL REPRESENTANTE LEGAL |
|||
Nombre
y Apellidos: |
|||
Cargo: |
D.N.I.:
|
||
Correo electrónico: |
Tlfno.: |
Fax: |
|
III.- DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA |
|||
Titular
de la Cuenta: |
|||
Banco o
Caja : |
Sucursal: |
||
Domicilio
: |
Localidad: |
Provincia: |
|
Entidad |
Oficina |
D.C. |
Número de cuenta |
||||||||||||||||
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|
IV.- Descripción de el/los proyectos a desarrollar: |
Importe en € |
|
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|
|
|
|
V.-Duración de la ejecución del proyecto a
desarrollar: |
|
|
VI.- Importe
total de la Subvención Solicitada: |
En cifra:
€. |
En letra:
Euros. |
(1) Deberá coincidir con la
denominación de la entidad que figura en sus Estatutos.
(2) En ningún caso se podrá
consignar como domicilio un apartado de correos.
El solicitante de la subvención o el
representante del taller o empresa artesana conoce y acepta en todos sus
términos las Bases Reguladoras de las
Subvenciones para la realización de actividades de fomento de la actividad
artesana y la Convocatoria correspondiente al presente ejercicio,
declara que el mismo o el taller o empresa artesana
cumple todos los requisitos en ellas establecidos con expresa aceptación de
todos los términos que en ellas se establecen, asumiendo todas las
responsabilidades que pudieran derivarse del uso inadecuado de la misma.
En Melilla, a de de
20
Fdo.: ______________________
Se presentará una única solicitud por artesano
individual, empresa, taller o asociación.
Si se presenta
mas de un proyecto se deberá presentar por orden de prioridad para su
subvención
Presto autorización y consentimiento informado al
tratamiento de mis datos personales para la finalidad indicada en la cláusula
de Protección de datos"
"La
Dirección General de la Consejería competente es la responsable del
tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán
incorporados al tratamiento denominado “Expediente administrativo de la
Dirección General de Economía”. La finalidad del mismo es la tramitación
de su solicitud, incorporación en el expediente y su resolución. La legitimación
del tratamiento es el consentimiento del interesado marcando las casillas
destinadas al efecto. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros
cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus
competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de
los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016
podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de
Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información
adicional y detallada sobre Protección de Datos en la Sede Electrónica de la
Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es) y en el Registro de
Actividades de Tratamiento."
ANEXO
II.1
|
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
ARTESANA
MEMORIA DEL PROYECTO
I. DATOS GENERALES |
|||||||
Nombre
o razón social de la Entidad: |
|||||||
D.N.I o C.I.F.: |
Domicilio: |
||||||
Núm. y
Sección Registro Artesanía: |
C.P.: |
Localidad: |
|||||
Ámbito: |
Correo electrónico: |
Tlfno.: |
Fax: |
||||
I. 1.- Datos del representante legal |
|||||||
Nombre
y Apellidos: |
|||||||
Cargo: |
D.N.I. |
||||||
II.
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO |
|
III. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO |
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO II.2
IV. FECHA DE INICIO Y FINALIZACIÓN
DEL PROYECTO |
||||||
|
||||||
|
||||||
V. CALENDARIO DE ACTIVIDADES |
||||||
ACTIVIDAD |
FECHA INICIO PREVISTA |
FECHA FIN PREVISTA |
||||
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|
||||||
VI. PRESUPUESTO |
||||||
CONCEPTOS |
Cuantía solicitada |
Otras subvenciones |
Financiación Propia |
COSTE TOTAL |
||
|
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|
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|
|
|
|
|
||
GASTOS TOTALES CORRIENTES |
|
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|
||
I
VII. AYUDAS CONCEDIDAS EN LOS TRES ÚLTIMOS EJERCICIOS |
|
EJERCICIO: |
|
DENOMINACIÓN: |
|
IMPORTE: |
|
|
|
EJERCICIO: |
|
DENOMINACIÓN: |
|
IMPORTE: |
|
|
|
EJERCICIO: |
|
DENOMINACIÓN: |
|
IMPORTE: |
|
Don/Doña
__________________________________________________, en nombre propio o como
representante legal de la Entidad solicitante certifica la veracidad de todos
los datos obrantes en el presente Anexo.
En Melilla, a de de 20
Fdo.:
ANEXO
III.1
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA
DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A
LA SOLICITUD:(marcar
con una x los documentos que se aportan):
ANEXO
III.2
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA JUSTIFICACIÓN: (marcar con una X los documentos que se
aportan):
- Cuando se realice el
pago por transferencia bancaria o cheque, se hará constar así en la
factura donde conste el nombre o sello, DNI, Firma y fecha de la
transferencia o movimiento de la cuenta corriente. Además se adjuntará
documento de haber realizado la transferencia o movimiento de la cuenta en
la que se ha realizado el pago.
- Cuando se realice el
pago en metálico se hará constar así en la factura, donde conste nombre o
sello, DNI, firma y fecha. Adjuntándose el original del recibo de haberlas
abonado.
La entidad o persona
que solicita esta ayuda, asume todas las responsabilidades que pudieran
derivarse de la realización de la inversión u obra propuesta, aceptando las
condiciones establecidas por la Consejería competente en la orden reguladora de
las bases y convocatoria de las ayudas a artesanos individuales, empresas
artesanas y asociaciones de artesanos de
la Ciudad Autónoma de Melilla para el
desarrollo del sector artesanal. Igualmente, se compromete a la justificación
del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
Melilla ,
a..........de................................de 20
EL SOLICITANTE
ANEXO IV
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA
DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS
D. ...................................................................................................................................
por sí o en representación de
........................................................................................
y en calidad de
...........................................................................de
dicha entidad, ante la Consejería competente, DECLARA:
(1) Que (Si/No) ...................... se han solicitado otras ayudas económicas
para
.............................................................de otros
entes públicos o privados, nacionales o internacionales (si procede):
A) Ente...............................................
Importe: .............................................
Solicitada / Concedida (Tachar lo que no proceda)
B) Ente: .............................................
Importe: .............................................
Solicitada / Concedida (Tachar lo que no proceda)
Así mismo, SE COMPROMETE a poner en conocimiento de la
Consejería competente cualquier modificación de lo declarado, que se produzca
con posterioridad.
Melilla., a ..............
de .............................................de 20
EL SOLICITANTE,
Fdo.:
(1)
SI/NO, según proceda. En caso afirmativo cumplimentar
los datos de las letras A) y B) para cada una de las ayudas.
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE
ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES POR REINTEGRO NI EXISTENCIA DE
RETENCIÓN DE PAGOS ( ART. 25 y 88 Reglamento Ley General de Subvenciones) Y DE
PRESENTACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA CIUDAD ( ART.
12.1 d) Reglamento de Subvenciones de la Ciudad).
Don/ña..........................................................................en
calidad de .........................con domicilio
en..........................................................................núm.
...........de .............y DNI número .............................en
representación de.........................................., entidad
concurrente a la convocatoria de subvenciones,
y CIF ..........................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que no le consta resolución
alguna declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la
pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo declara que, al día
de la fecha, la entidad que representa
no tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones.
Asimismo declara que la
entidad solicitante, al día de la fecha, no tiene pendiente de justificar
subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad
con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de
la Ciudad ( Circular nº 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).
Y para que así conste en el
expediente de subvención, a efectos de
lo previsto en el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el artículo 25 y 88.3 letra b ) del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Subvenciones, firmo la presente declaración.
En
Melilla, a ......de...................de 20
Firma del / la solicitante,
Fdo.:
..................................................
ANEXO VI
FOMENTO
DE LA ACTIVIDAD ARTESANA
MODELO DECLARACIÓN
RESPONSABLE DE INCOMPATIBILIDADES Y DE NO ESTAR INCURSOS EN LAS PROHIBICIONES
ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13.2 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL
DE SUBVENCIONES
D./Dª............................….............................................N.I.F.nº
...........................................
Domicilio:
.............................................................................................................................
Localidad:
........................................................C.P.:............................................................
En
representación de la empresa
........................................................................................
Con
C.I.F. nº
........................................................................................................................
DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que el
citado artesano individual o empresa artesana no está incurso/a en ninguno de
los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los
Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas
materias. Que el citado artesano individual o empresa artesana no se encuentra
incursa en ninguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan
obtener la condición de beneficiaria de la subvención solicitada, en los
términos recogidos en el artículo 2 de las presente regulación.
Y para
que así conste y surta los efectos previstos en el citado artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, firmo la presente declaración responsable,
En Melilla a ............ de
.......................................de 20
Firma del / la solicitante,
Fdo.: ..................................................
ANEXO
VII
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
ARTESANA |
|
|
SOLICITUD DE
TRANSFERENCIA BANCARIA Y CERTIFICACIÓN DE CUENTA CORRIENTE
D/Dña…................................................................................................................................
Como…...........................................................de
entidad….................................................
con domicilio
en…................................................................................................................
Solicita acogerse al sistema de transferencia bancaria
legalmente establecido, manifestando que las subvenciones que se conceden a mi
o a la entidad por mi representada sean abonadas por conducto de :
Banco o
Caja:…...................................................
Sucursal:…..........................................................
Digito de
Control:….............................................
Nº de
C.C./Ahorro…............................................
VºBº entidad
bancaria (Firma y sello) |
En….......................a…......de….....................de
20
Fdo:
ANEXO
VIII
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA
Con motivo de la convocatoria del régimen de
ayudas para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de Proyectos
en materia de fomento de la Actividad Artesana aprobada publicada en B.O.M.E
núm. ..............., con fecha .......... de ..........20...., se hace constar
mediante la presente diligencia que
....................... con DNI .......................... presentó con fecha ................de
................... factura número
........................................................................... por
un importe de .............................
Melilla a .............de
.......................de 20
Fdo:
ANEXO
IX
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA |
|
CUENTA
JUSTIFICATIVA
Concesión
de Ayudas destinadas a la realización de Proyectos
en Materia de Fomento de la Actividad
Artesana.
BENEFICIARIO:_______________________________ con DNI:_____________________
Orden número:_________
Ejercicio Económico: 20
Subvención concedida: |
|
Importe justificado: |
|
Núm de just: |
Factura Núm: |
EXPLICACIÓN DEL GASTO |
IMPORTE |
|
|
|
|
TOTAL :
La
presente cuenta justificativa asciende a la cantidad de euros:
Melilla, a
de 20
Por el interesado