ARTÍCULO Nº 912 (CVE: BOME-A-2024-912) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6218 - viernes, 18 de octubre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Mare Nostrum para continuidad del servicio de conciliación del Programa de Subvenciones mediante la realización de servicios de conciliación en la Ciudad de Melilla denominado “Plan Concilia” 2024/2025.

BOME-P-2024-2876 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y  LA ASOCIACIÓN MARE NOSOTRUM PARA CONTINUIDAD DE SERVICIO DE

CONCILIACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES MEDIANTE LA

REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE CONCILIACIÓN EN LA CIUDAD DE MELILLA DENOMINADO “PLAN CONCILIA” 2024/2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400181 y los siguientes datos:

 

Consejería:                                 CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2024000626

07/10/2024

 ES-G5202170-6 (ASOCIACION MARE NOSTRUM)

Fecha de formalización:                           14/10/2024

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

 

Melilla, 15 de octubre de 2024,

El Secretario Técnico de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero

BOME-P-2024-2877 Descargar página

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y  LA ASOCIACIÓN MARE NOSOTRUM PARA CONTINUIDAD DE SERVICIO DE CONCILIACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE CONCILIACIÓN EN LA CIUDAD DE MELILLA DENOMINADO “PLAN CONCILIA” 2024/2025.

                  

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de

Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente núm. 0915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Y de otra parte, Da. Gloria María Polonio Mohamed, en representación de Asociación Mare Nostrum  , con  domicilio en Melilla, calle Valencia nº 8, esc. 2, 1º C, y CIF. núm. G52021706.

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia

 

EXPONEN

En BOME núm. 6000, del viernes 16 de septiembre de 2022, fue publicada Orden, de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, (actual Consejería de Educación, Juventud y Deporte) de Resolución definitiva nº 1106, del 13 de septiembre de 2022, relativa a convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas al fomento de empleo de mujeres desempleadas para la realización de servicios de conciliación en la Ciudad de Melilla.

Mediante dicha resolución, a efectos de implementar los servicios de conciliación por las entidades que se relacionan, se ordenó la concesión de, entre otras, de la siguiente subvención:

Línea a) Entidades, Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro.

Asociación Mare Nostrum....250.000,00 euros.

Que de conformidad con la convocatoria pública citada y su resolución la Asociación Mare Nostrum, puso en funcionamiento un servicio de conciliación para atender a menores con edades desde un año hasta los seis años conllevando la contratación laboral por cuenta ajena de mujeres vecinas de Melilla en situación de desempleo.

Una vez concluido el proceso  de admisión de alumnado de nuevo ingreso en las Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, correspondiente al curso escolar 2024/2025, cuyas bases, aprobadas por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de abril de 2024, y convocatoria resultaron publicadas en  BOME extraordinario 32 del día 02 de mayo de 2024; del total de plazas escolares que se ofertan en dicha convocatoria, 453,  una vez publicadas en BOME núm.. 6198 del viernes día 09 de agosto de 2024 el listado definitivo de alumnado admitido ha resultado en situación de alumnado en “lista de Espera” un total de 341 menores sin poder ocupar en la actualidad una de las 453 plazas escolares en Escuelas de Educación Infantil que se ofertan; lo que pone de manifiesto la necesidad de ofertar a las familias melillenses servicios de conciliación en nuestra ciudad y por tanto, la necesidad de continuidad de los servicios de conciliación que resultaron subvencionados mediante la citada convocatoria.

En consecuencia, ambas partes firmantes comparten el deseo de dar continuidad por diez meses adicionales al servicio de conciliación que desarrolla Asociación Mare Nostrum, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.-  Constituye el objeto de este convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Mare Nostrum, para dar continuidad por diez meses adicionales, curso escolar 2024/2025, al servicio de conciliación subvencionado.

La finalidad del presente Convenio es la de posibilitar la continuidad, durante el próximo curso escolar, del   Servicio de Conciliación que resultó subvencionado mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas al fomento de empleo de mujeres desempleadas mediante la realización de servicios de conciliación

Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-

a)   Aportar la cantidad de 250.000,00 € para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2024 14/32000/48900 “Subvenciones Entidades de Enseñanza”, RC número de operación 12024000054052.

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b)   Derivar al Servicio de Conciliación los menores pertenecientes a familias que precisen del servicio de conciliación.

c)   Facilitar el acceso a los diversos servicios de conciliación que ofrece la Ciudad Autónoma de Melilla para las familias que lo necesiten.

d)   Establecer la coordinación y colaboración necesaria para el desarrollo de actuaciones, que sean objeto del Convenio.

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará tras la suscripción del Convenio. Al firmarse el presente Convenio no antes del mes de septiembre de 2024, puede que parte de las actividades y actuaciones objeto de la subvención ya se hayan realizado durante el trascurso del año 2024, por lo que el pago a realizar tras la firma tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia restante del Convenio.

Se dispensa la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, funcionamiento de un servicio de conciliación para atención a menores cuyos progenitores tienen necesidades de conciliación.

La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades públicas, si bien su importe no podrá superar el coste total del servicio subvencionado, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Tercera.- Compromisos asumidos por la Asociación Mare Nostrum  son los que a continuación se relacionan:

a)             A mantener, durante diez meses adicionales, el recurso de conciliación en iguales términos que los iniciales, con un mínimo de 49 plazas para menores con edades comprendidas entre uno y tres años, garantizando los medios materiales y humanos necesarios.

b)             Mantener en iguales términos el establecimiento de las normas de funcionamiento y convivencia, el régimen de horarios, los derechos y obligaciones tanto de las personas usuarias del servicio, como de los profesionales.

c)             La prestación de los servicios de todo el personal adscrito al servicio de conciliación se realizará en jornada y horario iguales a los que se venían desarrollando, y se fijarán de acuerdo con la necesidad de garantizar la atención continua y permanente a las familias y a sus hijos/as.

d)             Abonar todos aquellos gastos que se deriven del funcionamiento del recurso de conciliación, tales como gastos de personal, de material escolar, de seguros, etc.

f)              Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g)             Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa subvencionado informándoles de ello directamente a las personas beneficiarias/usuarias del recurso. 

h)             La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Se creará como órgano de seguimiento del Convenio una Comisión Técnica de Seguimiento, compuesta por dos representantes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y dos representantes de la Asociación Mare Nostrum, con las siguientes funciones:

a)             Revisar la situación de los menores usuarios y sus familias.

b)             Analizar y evaluar las actuaciones objeto del Convenio.

c)             Tener conocimiento de las incidencias que se produzcan durante su vigencia.

Cuarta.- Gastos. La subvención para la continuidad del servicio deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:

Gastos de Personal, empleadas: 180.085,77 euros.

Alquiler de las instalaciones: 21.878,45 euros.

Materiales precisos (equipamiento, material escolar, didáctico, y vestuario): 21.380,67 euros.

Gastos de Servicios (mantenimiento instalación y telefonía): 6.425,22 euros.

Formación del personal: 600,00 euros.

Material fungible y de oficina: 14.165,35 euros.

Alimentos para alumnado: 4.845,75 euros.

Seguro Resp. Civil y Accidentes: 618,80 euros.

En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor (igual o mayor a 15.000 euros), y tratándose del manejo por el citado centro educativo de fondos públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas cuando se trate de contratar por la entidad suministros o servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.

 

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Quinta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Educación, quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así se le requiere, a la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

              Copia del Contrato Laboral.

              Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

Deberán reputarse como gastos generales, de reparación y mantenimiento ordinario, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, considerándose como tales los de agua, gas, teléfono, seguros, alarma,…vestuario, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

Cuando se acometan gastos que  igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

La entidad beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones o subvenciones una cuantía igual o superior a ciento veinte mil euros (120.000,00 €) presentará, en la justificación, los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

Sexta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia por el plazo de doce meses  desde el día 02 de septiembre de 2024.

Séptima.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en  dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005.

Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Dirección General de Educación oída la entidad beneficiaria.

 

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Décima.- Jurisdicción competente.- El presente documento tiene naturaleza administrativa, por ello las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución y en ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Melilla.

Décima primera. - La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y

DEPORTE                 

D.     Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón         

POR ASOCIACIÓN MARE NOSTRUM

Dª Gloria Maria Polonio Mohamed