ARTÍCULO Nº 912 (CVE: BOME-A-2024-912) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6218 - viernes, 18 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Mare Nostrum para continuidad del servicio de conciliación del Programa de Subvenciones mediante la realización de servicios de conciliación en la Ciudad de Melilla denominado “Plan Concilia” 2024/2025.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MARE NOSOTRUM
PARA CONTINUIDAD DE SERVICIO DE
CONCILIACIÓN DEL PROGRAMA DE
SUBVENCIONES MEDIANTE LA
REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE
CONCILIACIÓN EN LA CIUDAD DE MELILLA DENOMINADO “PLAN CONCILIA” 2024/2025, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400181 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y
DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000626 07/10/2024 ES-G5202170-6
(ASOCIACION MARE NOSTRUM) |
Fecha de formalización: 14/10/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla, 15 de octubre de 2024,
El Secretario Técnico de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Y LA ASOCIACIÓN MARE NOSOTRUM PARA
CONTINUIDAD DE SERVICIO DE CONCILIACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES MEDIANTE
LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE CONCILIACIÓN EN LA CIUDAD DE MELILLA DENOMINADO
“PLAN CONCILIA” 2024/2025.
INTERVIENEN
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón,
Consejero de
Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado
por Decreto del Presidente núm. 0915, de 10 de julio de 2023 (BOME
extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte, Da. Gloria María Polonio Mohamed, en representación de
Asociación Mare Nostrum , con domicilio en Melilla, calle Valencia nº 8,
esc. 2, 1º C, y CIF. núm. G52021706.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la
firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
En BOME núm. 6000, del viernes 16 de septiembre de 2022, fue publicada
Orden, de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, (actual
Consejería de Educación, Juventud y Deporte) de Resolución definitiva nº 1106,
del 13 de septiembre de 2022, relativa a convocatoria pública en régimen de
concurrencia competitiva de subvenciones para la realización de actuaciones
dirigidas al fomento de empleo de mujeres desempleadas para la realización de
servicios de conciliación en la Ciudad de Melilla.
Mediante dicha resolución, a efectos de implementar los servicios de
conciliación por las entidades que se relacionan, se ordenó la concesión de,
entre otras, de la siguiente subvención:
Línea a) Entidades, Asociaciones y
Fundaciones sin ánimo de lucro.
Asociación Mare Nostrum....250.000,00 euros.
Que de conformidad con la convocatoria pública citada y su resolución la
Asociación Mare Nostrum, puso en funcionamiento un servicio de conciliación
para atender a menores con edades desde un año hasta los seis años conllevando
la contratación laboral por cuenta ajena de mujeres vecinas de Melilla en
situación de desempleo.
Una vez concluido el proceso de
admisión de alumnado de nuevo ingreso en las Escuelas de Educación Infantil
dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, correspondiente al curso escolar
2024/2025, cuyas bases, aprobadas por el Consejo de Gobierno en su sesión del
día 19 de abril de 2024, y convocatoria resultaron publicadas en BOME extraordinario 32 del día 02 de mayo de
2024; del total de plazas escolares que se ofertan en dicha convocatoria,
453, una vez publicadas en BOME núm..
6198 del viernes día 09 de agosto de 2024 el listado definitivo de alumnado
admitido ha resultado en situación de alumnado en “lista de Espera” un total de
341 menores sin poder ocupar en la
actualidad una de las 453 plazas escolares en Escuelas de Educación Infantil
que se ofertan; lo que pone de manifiesto la necesidad de ofertar a las
familias melillenses servicios de conciliación en nuestra ciudad y por tanto,
la necesidad de continuidad de los servicios de conciliación que resultaron
subvencionados mediante la citada convocatoria.
En consecuencia, ambas partes firmantes comparten el deseo de dar
continuidad por diez meses adicionales al servicio de conciliación que
desarrolla Asociación Mare Nostrum, para lo que deciden suscribir el presente
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la
articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Mare Nostrum, para dar
continuidad por diez meses adicionales, curso escolar 2024/2025, al servicio de
conciliación subvencionado.
La finalidad del presente Convenio es la de posibilitar la continuidad,
durante el próximo curso escolar, del
Servicio de Conciliación que resultó subvencionado mediante convocatoria
pública en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la
realización de actuaciones dirigidas al fomento de empleo de mujeres
desempleadas mediante la realización de servicios de conciliación
Segunda.- Compromisos asumidos por la
Ciudad Autónoma de Melilla.-
a)
Aportar la cantidad de 250.000,00 € para financiar gastos propios de la
ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria
2024 14/32000/48900 “Subvenciones Entidades de Enseñanza”, RC número de
operación 12024000054052.
b)
Derivar al Servicio de Conciliación los menores pertenecientes a familias
que precisen del servicio de conciliación.
c)
Facilitar el acceso a los diversos servicios de conciliación que ofrece la
Ciudad Autónoma de Melilla para las familias que lo necesiten.
d)
Establecer la coordinación y colaboración necesaria para el desarrollo de
actuaciones, que sean objeto del Convenio.
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará tras la suscripción del Convenio. Al firmarse el presente Convenio no
antes del mes de septiembre de 2024, puede que parte de las actividades y
actuaciones objeto de la subvención ya se hayan realizado durante el trascurso
del año 2024, por lo que el pago a realizar tras la firma tendrá un doble
carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas
y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia restante del Convenio.
Se dispensa la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención, funcionamiento de un servicio de conciliación para atención a
menores cuyos progenitores tienen necesidades de conciliación.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el
mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades públicas, si bien su importe no podrá
superar el coste total del servicio subvencionado, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.- Compromisos asumidos por la Asociación Mare Nostrum son los que a continuación se relacionan:
a)
A mantener, durante diez meses adicionales, el recurso de conciliación en
iguales términos que los iniciales, con un mínimo de 49 plazas para menores con
edades comprendidas entre uno y tres años, garantizando los medios materiales y
humanos necesarios.
b)
Mantener en iguales términos el establecimiento de las normas de
funcionamiento y convivencia, el régimen de horarios, los derechos y
obligaciones tanto de las personas usuarias del servicio, como de los
profesionales.
c)
La prestación de los servicios de todo el personal adscrito al servicio de
conciliación se realizará en jornada y horario iguales a los que se venían
desarrollando, y se fijarán de acuerdo con la necesidad de garantizar la
atención continua y permanente a las familias y a sus hijos/as.
d)
Abonar todos aquellos gastos que se deriven del funcionamiento del recurso
de conciliación, tales como gastos de personal, de material escolar, de
seguros, etc.
f)
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g)
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación del programa subvencionado informándoles de ello directamente a
las personas beneficiarias/usuarias del recurso.
h)
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Se creará como órgano de seguimiento del Convenio una Comisión Técnica de
Seguimiento, compuesta por dos representantes de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, y dos representantes de la Asociación Mare Nostrum, con las
siguientes funciones:
a)
Revisar la situación de los menores usuarios y sus familias.
b)
Analizar y evaluar las actuaciones objeto del Convenio.
c)
Tener conocimiento de las incidencias que se produzcan durante su vigencia.
Cuarta.- Gastos. La subvención para la
continuidad del servicio deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos,
sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados
requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas
para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte:
Gastos de Personal, empleadas:
180.085,77 euros.
Alquiler de las instalaciones:
21.878,45 euros.
Materiales precisos (equipamiento,
material escolar, didáctico, y vestuario): 21.380,67 euros.
Gastos de Servicios (mantenimiento
instalación y telefonía): 6.425,22 euros.
Formación del personal: 600,00
euros.
Material fungible y de oficina:
14.165,35 euros.
Alimentos para alumnado: 4.845,75
euros.
Seguro Resp. Civil y Accidentes:
618,80 euros.
En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la
petición de tres ofertas en contratación menor (igual o mayor a 15.000 euros),
y tratándose del manejo por el citado centro educativo de fondos públicos,
salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición de tres
ofertas cuando se trate de contratar por la entidad suministros o servicios
externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
subvencional.
Quinta.- Justificación. La aportación económica se recibe
con el carácter de subvención a justificar.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido
por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos
imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se
presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General
de Educación, quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos,
si así se le requiere, a la Intervención General de Fondos de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago
de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
•
Copia del Contrato Laboral.
•
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del
personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de reparación y mantenimiento
ordinario, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del
programa convenido, considerándose como tales los de agua, gas, teléfono,
seguros, alarma,…vestuario, y aquellos otros que se requieran y que tengan
relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos
contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con
las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando se acometan gastos que
igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
La entidad beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior ha percibido en concepto de aportaciones o subvenciones una cuantía
igual o superior a ciento veinte mil euros (120.000,00 €) presentará, en la
justificación, los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
Sexta.- Vigencia.- El presente convenio de
colaboración tendrá vigencia por el plazo de doce meses desde el día 02 de septiembre de 2024.
Séptima.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera
de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será
causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por
parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de restituir las
cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de
la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla
excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector
Público, en virtud de lo establecido en
dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, previo informe de la Dirección General de Educación oída la
entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- El presente documento tiene
naturaleza administrativa, por ello las partes resolverán de mutuo acuerdo
cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran
suscitarse durante su ejecución y en ausencia de acuerdo, se someterán a los
Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Melilla.
Décima primera. - La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar
el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la
entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EL CONSEJERO DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón |
POR ASOCIACIÓN MARE NOSTRUM Dª Gloria Maria Polonio Mohamed |