ARTÍCULO Nº 914 (CVE: BOME-A-2024-914) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6219 - martes, 22 de octubre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 3190, de fecha 26 de agosto de 2024, relativa a rectificación de error del cese de Dª. Luisa Fernanda Hermoso Castro.

BOME-P-2024-2888 Descargar página

La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden de 26/08/2024, registrada al número 2024003190, en el Libro Oficial de Resoluciones de esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25751/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

se proceda a la rectificación de los errores materiales detectados en la Orden de fecha 20/08/2024, registrada al número 2024003127, relativo al cese de Doña Luisa Fernanda Hermoso Castro, con fecha de 31 de agosto de 2024.

Donde dice:

En fecha 18/12/2006, se inició una relación laboral entre usted y la Ciudad Autónoma de Melilla, con la categoría profesional de Técnico Superior de Biblioteca.

Debe decir:

En fecha 18/12/2006, se inició una relación laboral entre usted y la Ciudad Autónoma de Melilla, con la categoría profesional de Médico Salud Pública.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, 29 de agosto de 2024,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León