ARTÍCULO Nº 914 (CVE: BOME-A-2024-914) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6219 - martes, 22 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 3190, de fecha 26 de agosto de 2024, relativa a rectificación de error del cese de Dª. Luisa Fernanda Hermoso Castro.
La titular de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad, mediante Orden de 26/08/2024, registrada al número 2024003190, en el Libro
Oficial de Resoluciones de esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 25751/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
se proceda a la rectificación de los errores
materiales detectados en la Orden de fecha 20/08/2024, registrada al número
2024003127, relativo al cese de Doña Luisa Fernanda Hermoso Castro, con fecha
de 31 de agosto de 2024.
Donde
dice:
En fecha 18/12/2006,
se inició una relación laboral entre usted y la Ciudad Autónoma de Melilla, con
la categoría profesional de Técnico Superior de Biblioteca.
Debe
decir:
En fecha 18/12/2006,
se inició una relación laboral entre usted y la Ciudad Autónoma de Melilla, con
la categoría profesional de Médico Salud
Pública.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla, 29 de agosto
de 2024,
La Secretaria Técnica
de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León