ARTÍCULO Nº 919 (CVE: BOME-A-2024-919) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6219 - martes, 22 de octubre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 11 de octubre de 2024, relativo a suspensión del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución relativa a la revisión de oficio de los Art. 27.7 y 30.5 del VIII Acuerdo Marco de Funcionarios de la CAM.

BOME-P-2024-2894 Descargar página

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2024, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2024000638:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

PRIMERO. - En BOME Extra. Núm. 19 de 20 de marzo de 2024 se publicó la declaración de caducidad e inicio del procedimiento de revisión de oficio para la declaración de nulidad de los artículos 27.2 y 30.5 del VIII acuerdo marco de funcionarios de la CAM.

SEGUNDO. - Con fecha de 30 de mayo de 2024 se solicita el dictamen a la Comisión Permanente del Consejo de Estado por el Excmo. Presidente de la CAM.

TERCERO. - Con fecha de 25 de junio de 2024 se publicó en BOME Núm. 539 el acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de junio del corriente en el que suspende el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución.

CUARTO. - Con fecha de 20 de septiembre se emite por el Consejo de Estado el dictamen 1352/2024, decepcionándose en esta Administración el 26 del mismo mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con el artículo 106.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

SEGUNDO.- A  tenor del artículo 22.1.d del mismo texto normativo, el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, entre otros casos, cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

Levantar la suspensión del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución relativa a la Revisión de Oficio de los art. 27.2 y 30.5 del VIII Acuerdo Marco de Funcionarios de la CAM.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que notifica o hace público para su conocimiento y efectos.

Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Melilla, 17 de octubre de 2024,

P.A. Secretario del Consejo de Gobierno, Decreto nº227 de 20/09/2024,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano