ARTÍCULO Nº 919 (CVE: BOME-A-2024-919) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6219 - martes, 22 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 11 de octubre de 2024, relativo a suspensión del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución relativa a la revisión de oficio de los Art. 27.7 y 30.5 del VIII Acuerdo Marco de Funcionarios de la CAM.
El Consejo de Gobierno, en sesión
resolutiva Ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2024, ha procedido a la aprobación
de la propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2024000638:
“
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRIMERO. - En BOME Extra. Núm. 19 de 20 de
marzo de 2024 se publicó la declaración de caducidad e inicio del procedimiento
de revisión de oficio para la declaración de nulidad de los artículos 27.2 y
30.5 del VIII acuerdo marco de funcionarios de la CAM.
SEGUNDO. - Con fecha de 30 de mayo de 2024 se
solicita el dictamen a la Comisión Permanente del Consejo de Estado por el
Excmo. Presidente de la CAM.
TERCERO. - Con fecha de 25 de junio de 2024
se publicó en BOME Núm. 539 el acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de junio
del corriente en el que suspende el plazo máximo legal para resolver el
procedimiento y notificar la resolución.
CUARTO. - Con fecha de 20 de septiembre se
emite por el Consejo de Estado el dictamen 1352/2024, decepcionándose en esta
Administración el 26 del mismo mes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De acuerdo con el artículo 106.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas de oficio, y previo
dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la
Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las
disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.
SEGUNDO.- A
tenor del artículo 22.1.d del mismo texto normativo, el transcurso del
plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se
podrá suspender, entre otros casos, cuando se soliciten informes preceptivos a
un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre
la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del
informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de
suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no
recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
Por todo lo anterior y de
conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al
Consejo de Gobierno lo siguiente.
Levantar la suspensión del plazo
máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución relativa
a la Revisión de Oficio de los art. 27.2 y 30.5 del VIII Acuerdo Marco de
Funcionarios de la CAM.
De conformidad con los artículos
123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el
presente acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un
mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse
recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa
administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o
notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo
cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que notifica o hace público para
su conocimiento y efectos.
Lo que le traslado para su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla, 17 de octubre de 2024,
P.A. Secretario del Consejo de Gobierno, Decreto nº227 de 20/09/2024,
El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano