ARTÍCULO Nº 921 (CVE: BOME-A-2024-921) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6219 - martes, 22 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Orden nº 3235, de fecha 17 de octubre de 2024, relativa a la tramitación de urgencia del expediente de las subvenciones destinadas a financiar los Programas de Interés General con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del impuesto sobre la renta de las personas físicas, con la reducción de plazos del trámite ordinario a la mitad relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
La titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública,
mediante Orden de fecha 17/10/2024, registrada al número 2024003235, en el Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas de
la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA
I.- Mediante Decreto núm. 265, de 12 de julio de 2019, el Excmo. Sr. Presidente
de Presidente de la Ciudad dispuso la publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla núm. 5669, de 16 de julio de 2020, de las Bases Reguladoras
de Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a fines de interés
social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector en la Ciudad Autónoma de
Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la
renta de las personas físicas, en régimen de concurrencia competitiva de la
Consejería de Bienestar Social (actualmente, Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública), destinadas a entidades sin ánimo de lucro.
II.- Por Orden nº 2715, de 3 de septiembre de 2024, la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública (BOMe núm. 6206 de 6 de septiembre de 2024) acuerda
efectuar la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar los
programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con sujeción a las Bases
Reguladoras de Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a Fines de
Interés Social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
III.- La resolución definitiva de la concesión de las citadas
subvenciones debe realizarse antes de la finalización del año natural de la
convocatoria, es decir, antes del día 31 de diciembre de 2024.
IV. Debido al retraso en la fecha de publicación de la convocatoria de
2024, se hace necesario reducir aquellos plazos que no contravengan lo
dispuesto en las normas de aplicación mediante la declaración de urgencia del
expediente.
V.- El art 33. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativa a la
Tramitación de urgencia, dispone que:
1.
Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de
oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la
tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos
establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos.
2.
No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de
la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente
contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 17247/2024, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN
DISPONER:
Acordar la tramitación de urgencia del citado expediente, por lo que se
procederá a reducir los plazos del procedimiento ordinario a la mitad, salvo
los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Melilla, 18 de octubre de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez