ARTÍCULO Nº 928 (CVE: BOME-A-2024-928) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6220 - viernes, 25 de octubre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 9 de octubre de 2024, relativo a delegar a favor del Consejo de Gobierno la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado en determinadas materias.

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La Excma. Asamblea de Melilla, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 9 de octubre de 2024, ha procedido a la aprobación de la propuesta de , adoptando el siguiente acuerdo:

“Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 12, enumera las competencias atribuidas a la Excma. Asamblea de Melilla, estableciendo en su segundo apartado; “La Asamblea ejercerá, asimismo, las restantes atribuciones que, de acuerdo con la Ley reguladora de las bases de régimen local, corresponden al Pleno de los Ayuntamientos”. Ha de acudirse por ello, al artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dictada en el ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.18 de la Constitución española atribuye al Estado “Las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas […]”. A tenor del citado precepto, en su punto segundo apartado i), le atribuye a los Plenos de los Ayuntamientos “La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.”, por ende, competencia Excma. de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Con fecha de 1 de marzo de 2024 se publicó en BOME Nº 6152 el acuerdo de la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla adoptado en sesión resolutiva extraordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2024, en la que se delega a favor del Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

-       La aprobación y modificación de la plantilla de personal.

-       La aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares, tales como el repertorio de puestos del personal directivo profesional.

-       La fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios.

-       La fijación del número y régimen del personal eventual.

No obstante, no se delegó la resolución de los recursos potestativos de reposición susceptibles de interponerse contra los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno en ejercicio de las delegaciones referidas. Sobre ello, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone en su artículo 115 que si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada: “[…]c) Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el Decreto o acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.” Así pues, al no haber sido objeto de delegación expresa, la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla conserva las competencias relativas a la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado, esto es, el Consejo de Gobierno, en la materia anteriormente expuesta.

La delegación de la resolución del recurso potestativo de reposición aporta múltiples beneficios, tanto para la organización como para la eficiencia en la gestión administrativa, permitiendo que el Pleno de la Asamblea se concentre en cuestiones de mayor relevancia, mientras que las resoluciones de recursos, que a menudo requieren una atención detallada, técnica y especializada, se lleven a cabo por el mismo órgano que dictó el acuerdo,  garantizando un uso más eficiente del tiempo y los recursos disponibles. A su vez, contribuye a acelerar la tramitación de los recursos, reduciendo los tiempos de respuesta, todo ello en consonancia con los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la adopción del siguiente

ACUERDO:

Delegar a favor del Consejo de Gobierno la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado, relativos a las siguientes materias:

-       La aprobación y modificación de la plantilla de personal.

-       La aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares, tales como el repertorio de puestos del personal directivo profesional.

-       La fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios.

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-       La fijación del número y régimen del personal eventual.” 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Pleno de la Asamblea de Melilla, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante la propia Asamblea de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Melilla 21 de octubre de 2024,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany