ARTÍCULO Nº 928
(CVE: BOME-A-2024-928)
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BOME Nº 6220 - viernes, 25 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 9 de octubre de 2024, relativo a delegar a favor del Consejo de Gobierno la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado en determinadas materias.

La Excma.
Asamblea de Melilla, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 9 de octubre
de 2024, ha procedido a la aprobación de la propuesta de , adoptando el
siguiente acuerdo:
“
“Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 12,
enumera las competencias atribuidas a la Excma. Asamblea de Melilla,
estableciendo en su segundo apartado; “La Asamblea ejercerá, asimismo, las restantes atribuciones que, de
acuerdo con la Ley reguladora de las bases de régimen local, corresponden al
Pleno de los Ayuntamientos”. Ha de
acudirse por ello, al artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, dictada en el ejercicio de la competencia
exclusiva que el artículo 149.1.18 de la Constitución española atribuye al
Estado “Las bases del
régimen jurídico de las Administraciones Públicas […]”. A tenor del citado precepto, en su punto segundo
apartado i), le atribuye a los Plenos de los Ayuntamientos “La aprobación de la plantilla de personal y
de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las
retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el
número y régimen del personal eventual.”, por ende, competencia Excma. de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Con fecha de
1 de marzo de 2024 se publicó en BOME Nº 6152 el acuerdo de la Excma. Asamblea
de la Ciudad Autónoma de Melilla adoptado en sesión resolutiva extraordinaria
celebrada el día 22 de febrero de 2024, en la que se delega a favor del Consejo
de Gobierno las siguientes facultades:
-
La aprobación y
modificación de la plantilla de personal.
-
La aprobación y
modificación de la relación de puestos de trabajo u otros instrumentos
organizativos similares, tales como el repertorio de puestos del personal
directivo profesional.
-
La fijación de la
cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los
funcionarios.
-
La fijación del
número y régimen del personal eventual.
No obstante,
no se delegó la resolución de los recursos potestativos de reposición
susceptibles de interponerse contra los acuerdos adoptados por el Consejo de
Gobierno en ejercicio de las delegaciones referidas. Sobre ello, el Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
dispone en su artículo 115 que si no se dispone otra cosa, el órgano delegante
conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:
“[…]c) Los actos dictados
por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se
entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a
éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo
que en el Decreto o acuerdo de delegación expresamente se confiera la
resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el
órgano delegado.” Así pues, al no
haber sido objeto de delegación expresa, la Excma. Asamblea de la Ciudad
Autónoma de Melilla conserva las competencias relativas a la resolución de los
recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado, esto
es, el Consejo de Gobierno, en la materia anteriormente expuesta.
La delegación
de la resolución del recurso potestativo de reposición aporta múltiples
beneficios, tanto para la organización como para la eficiencia en la gestión
administrativa, permitiendo que el Pleno de la Asamblea se concentre en
cuestiones de mayor relevancia, mientras que las resoluciones de recursos, que
a menudo requieren una atención detallada, técnica y especializada, se lleven a
cabo por el mismo órgano que dictó el acuerdo,
garantizando un uso más eficiente del tiempo y los recursos disponibles.
A su vez, contribuye a acelerar la tramitación de los recursos, reduciendo los
tiempos de respuesta, todo ello en consonancia con los artículos 21 y 29 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por todo lo
expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la adopción del siguiente
ACUERDO:
Delegar a
favor del Consejo de Gobierno la resolución de los recursos de reposición
contra los actos dictados por el órgano delegado, relativos a las siguientes
materias:
-
La aprobación y
modificación de la plantilla de personal.
-
La aprobación y
modificación de la relación de puestos de trabajo u otros instrumentos
organizativos similares, tales como el repertorio de puestos del personal
directivo profesional.
-
La fijación de la
cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los
funcionarios.

- La fijación del número y régimen del personal
eventual.”
”
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y
demás concordantes, contra el presente acuerdo del Pleno de la Asamblea de
Melilla, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante la propia Asamblea de Melilla en el plazo de un
mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse
recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa
administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o
notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo
cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que le
traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla
21 de octubre de 2024,
El
Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio
Jesús García Alemany