ARTÍCULO Nº 932
(CVE: BOME-A-2024-932)
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BOME Nº 6220 - viernes, 25 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 2323, de fecha 23 de octubre de 2024, relativa a relación de subvenciones concedidas dentro del régimen de ayudas a Proyectos de Inversión en la Ciudad de Melilla, ayudas a la inversión con empleo para el año 2024.

El Consejero
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por Orden de
dicha Consejería nº 2024002323 de fecha 23
de octubre de 2024 viene a disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. Mediante Decreto de fecha 18 de abril de 2024, registrado al
número 861 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia
se establecen las bases reguladoras del
régimen de ayudas a la inversión en la
Ciudad de Melilla (BOME N.º 6167 de 23/04/2024)
Segundo. Mediante
Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento nº 2024001401 de fecha 14 de
junio de 2024, se convocan subvenciones destinadas a Pymes dentro del régimen
de ayudas para proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla, ayudas a la
inversión con empleo para el año 2024, publicado el extracto en el BOME nº 6184
de 21 de junio de 2024.
Tercero. Que dentro de la convocatoria se establecen dos plazos
de presentación de solicitudes.
- Primer plazo: 20 días hábiles a contar desde el
día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Segundo Plazo: 20 días hábiles desde la
terminación del primer plazo.
Cuarto. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes
para el Primer Plazo y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado todas las
solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería, constituida al
efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 04 de septiembre de 2024.
Quinto. Se publica la propuesta provisional en el
Boletín Oficial de la Ciudad con número 6206 de fecha 06 de septiembre de 2024,
concediendo un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que consideren
oportunas.
Sexto. Durante el plazo establecido se han
presentado alegaciones a la propuesta provisional.
Séptimo. Dichas alegaciones han sido evaluadas en
la Comisión de evaluación celebrada el 11 de octubre de 2024.
FUNDAMENTOS
Primero. Es órgano competente para resolver la Consejera de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, conforme a lo
señalado en el apartado 1 del artículo 19 de las Bases Reguladoras, en
aplicación del Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias
entre las Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario N.º 54 de 31
de julio de 2023) y Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se
regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399
de 15 de mayo de 2007).
Segundo.
Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites
dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.
Tercero. Estas ayudas se financiarán con cargo al
Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2024, por importe
de 1.100.000,00 euros, aplicaciones presupuestarias; 06/43300/74000 Remanente
2023 por importe máximo de 468.548,00-€,
euros, Retención de crédito número 12024000015815, 06/43300/74000 por importe
máximo de 403.686,00-€, euros, Retención
de crédito número 12024000015819 y
08/43300/74000 Remanente 2023 por importe máximo de 227.766,00-€, euros, Retención de crédito
número 1202400001587
El crédito disponible queda fraccionado para cada uno
de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente
forma:
1er. Periodo:
660.000,00-€
2º Periodo:
440.000,00-€
Los remanentes presupuestarios de cada periodo de
resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la
presente convocatoria
Cuarto. Que el presente régimen de ayudas se acoge a la exención de
notificación en virtud del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de
junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) modificado por el
Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio, por el Reglamento
(UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio, por el Reglamento (UE) 2021/452 de
la Comisión de 15 de marzo, por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de
23 de julio, por el Reglamento (UE) 2023/917 de la Comisión de 04 de mayo, por
el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio (Reglamento de
exención) y modificaciones posteriores.(Ayuda : SA.113964)
Quinto. Los beneficiarios propuestos como favorables cumplen todos los
requisitos necesarios para acceder a la subvención.
Sexto. Que existe crédito adecuado
y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se
deriven de la concesión de la presente subvención.

Séptimo. Que el
estudio y resolución de las alegaciones es el que sigue:
Ref. Ayuda: AF24253
Solicitante: BRAHIM HADDOUCHI EL BOUSNANI
Alegación: DESESTIMADA
Motivo: DESFAVORABLE - EL SOLICITANTE
PRESENTA ESCRITO DE ALEGACIÓN AFIRMANDO LO SIGUIENTE: “LOS PRESUPUESTOS
PRESENTADOS NO HAN TENIDO INVERSIÓN NI POSESIÓN YA QUE SE PIENSA INVERTIR EN
ELLOS LA CANTIDAD RECIBIDA POR LA AYUDA”
Resultado: Desfavorable, incumple un requisito fundamental para ser
beneficiario de la subvención, artículo Tercero: Tipo y requisitos de proyectos
objeto de las ayudas, punto 2 apartado b. de la convocatoria, que dice: “La
ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable deberá
efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas……”. Se inicia la
inversión antes de la presentación de la solicitud y firma de la declaración de
no inicio de inversiones, por lo que el proyecto carece de efecto incentivador.
Según la documentación que obra en nuestro poder se comprueba que las
inversiones presentadas se encuentran realizadas:
-
JYSK DBL IBERIA, S.L.U…..fecha de pedido y entrega 20/05/2024.
-
ATIUM HOS, S.L…………….fecha factura 14/03/2024.

De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27332/2024, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. CONCEDER a los
solicitantes abajo relacionados,
por su proyecto de inversión, una ayuda por el importe total señalado:
EXPTE |
AYUDA |
SOL. |
NIF |
INVERS. |
PLANTILLA
MEDIA INICIAL |
AUTON. |
EMPLEO |
H |
M |
N/B |
SUBV. CONC. |
ACUM. |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
TOT. PTOS |
C. |
A. |
D. |
MOD. PAGO |
23415/2024 |
AF24258 |
KAUZAR
ABDELKADER MOHAMED |
****0837** |
87.226,60 |
0,00 |
1,00 |
1,00 |
0,00 |
2,00 |
0,00 |
42.189,85 |
42.189,85 |
0 |
15 |
10 |
2 |
5 |
0 |
32 |
1 |
0 |
0 |
3 |
23421/2024 |
AF24259 |
JESUS BELMONTE URBANEJA |
****9522** |
128.221,83 |
0,00 |
0,00 |
2,00 |
1,00 |
1,00 |
0,00 |
50.208,80 |
92.398,65 |
5 |
20 |
0 |
5 |
5 |
0 |
35 |
1 |
0 |
0 |
3 |
23526/2024 |
AF24260 |
FITNESS
SABROSO S.L |
B55462204 |
110.247,40 |
0,00 |
0,00 |
2,00 |
1,00 |
1,00 |
0,00 |
46.254,43 |
138.653,08 |
5 |
20 |
0 |
5 |
5 |
0 |
35 |
1 |
0 |
0 |
3 |
24029/2024 |
AF24261 |
FISIOSALUD MELILLA S.L. |
B52004652 |
84.877,23 |
3,33 |
0,00 |
3,00 |
1,00 |
2,00 |
0,00 |
50.926,34 |
189.579,42 |
5 |
20 |
0 |
2 |
2 |
0 |
29 |
0 |
1 |
0 |
3 |
Segundo. Tener como
DESFAVORABLES/DESISTIDAS aquellas solicitudes abajo relacionadas por no
cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la
convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado, desistimiento o
renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa:
EXPEDIENTE |
AYUDA |
SOLICITANTE |
NIF |
FECHA REGISTRO |
HORA REGISTRO |
MOTIVO |
21265/2024 |
AF24186 |
SARA CASAÑA CAMACHO |
****0445** |
25/06/2024 |
16:48:00 |
ARCHIVO. NO ES EL RÉGIMEN DE AYUDAS DE
ESTA CONVOCATORIA. NO GENERA EMPLEO. |
23299/2024 |
AF24253 |
BRAHIM HADDOUCHI EL BOUSANI |
****1239** |
09/07/2024 |
14:43:00 |
INCLUMPLE ART. 3 APRTADO 2,B. INICIA INVERSIÓN ANTES DE LA PRESENTACIÓN
DE LA CONVOCATORIA |
23352/2024 |
AF24255 |
MOHAMED TOUTOUH S.L |
B19861269 |
09/07/2024 |
20:53:00 |
INVERSIÓN PRINCIPAL REALIZADA CON ANTERIORIDAD A LA CONSTITUCIÓN DE LA
SOCIEDAD Y A LA CONVOCATORIA. INCUMPLE ART. 3 APARTADO 2B |
23393/2024 |
AF24257 |
OVIMEL TELCO S.L. |
B16498222 |
09/07/2024 |
14:15:00 |
NO GENERA PUESTO DE TRABAJO. INCUMPLE ART. 3 APARTADO 2.DE LA
CONVOCATORIA |

Tercero. Condiciones de la ayuda:
Abono ayuda
El abono de las ayudas, se realizará conforme a lo señalado en el apartado
2 del artículo Decimoprimero de la Convocatoria, se incluye que deberá elegir
entre las modalidades:
Modalidad 1
a.
Pago a cuenta del
50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la subvención de capital concedida
una vez que acredite, la realización y pago del 50% de la inversión
subvencionable.
El plazo máximo para presentar la justificación de esta
modalidad será la mitad del plazo de justificación establecido en la
correspondiente convocatoria, que si no se realiza en dicho plazo se procederá
al pago según lo indicado en la modalidad 3 presente artículo.
b.
El resto de la
subvención una vez se acredite la realización del proyecto de inversión y
empleo, en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a
lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
Modalidad 2
Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la
subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total
de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso
podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos
en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
Modalidad 3
Abono del 100% de la subvención concedida una vez
justificado por el beneficiario el proyecto de inversión y empleo en la forma
prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la
resolución de concesión de las ayudas.
En el caso de no especificar modalidad se aplicará la
modalidad 3
Ejecución
del proyecto
La ejecución por
parte del beneficiario del proyecto subvencionable deberá efectuarse una vez se
haya presentado la solicitud de ayudas, presentando junto a la solicitud
declaración de no inicio de inversiones de que no se ha realizado el inicio de
los trabajos.
Si las labores
comienzan antes de lo indicado en el apartado anterior, el proyecto no podrá
optar a la ayuda, y por tanto se considerará la solicitud como desfavorable.
Otros requisitos del proyecto.
El beneficiario se compromete a realizar lo
siguiente:
§ Llevar a cabo el proyecto en
los términos en que dio derecho a la subvención propuesta, teniendo las
licencias y autorizaciones que sean preceptivas, las cuales podrán ser
requeridas por el órgano gestor en cualquier momento de la tramitación del
expediente y mantenimiento de los compromisos adquiridos
§
Mantener la condición de Pyme, el objetivo, ejecutar el proyecto,
realizar la actividad empresarial por parte del solicitante, de forma directa sin delegar la explotación,
conforme al proyecto presentado, que fundamentan la concesión de la subvención,
al menos, durante cinco años, tres años las Pymes, desde la terminación del
proyecto subvencionado, contados a partir de la última factura emitida o último
pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención y desde la fecha de inicio del contrato de
trabajo, en el caso de varias contrataciones este cómputo se realizará desde la
fecha de contratación del último trabajador contratado.
§
En el caso de ayudas para infraestructuras o inversiones productivas,
incluir las inversiones objeto de subvención en los activos de la empresa
beneficiaria, mantenerlas dentro de su actividad económica asociadas al
proyecto al que se destina la ayuda concedida y en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, durante los cinco años, tres años para Pymes,
siguientes al pago final al beneficiario en el caso de inversiones productivas
y cinco en el caso de infraestructuras, o en el plazo establecido en las normas
de ayuda de estado, en caso de ser aplicables. Ello no impedirá la sustitución
de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado
dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en
la zona durante cinco años, tres años en caso de pymes; todo ello en
cumplimiento con la condición de durabilidad de las operaciones cofinanciadas
prevista en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Esta obligación se considera
incumplida, en cualquiera de los siguientes supuestos previstos en la norma
comunitaria:
1.º. En el supuesto de cese
o transferencia de la actividad productiva fuera de la Ciudad de Melilla.
2.º. Cuando haya un cambio
en la propiedad que proporcione a la empresa beneficiaria una ventaja indebida.
3.º. En el supuesto de un
cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones
de ejecución de la operación cofinanciada, de modo que se menoscaben sus
objetivos originales.
§ Mantener
la plantilla media neta de trabajadores de la cuenta de cotización de Melilla,
en su caso, durante al menos cinco años, tres en el caso de Pymes, y desde la
fecha de inicio del contrato de trabajo, en el caso de varias contrataciones
este cómputo se realizará desde la fecha de contratación del último trabajador
contratado
§ Cumplir plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental
y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088.
§ Adoptar medidas destinadas a
promover la igualdad entre hombres y mujeres y para evitar cualquier
discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente, se
respectará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación,
protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 7
y 8 del Reglamento (UE) N. º1303/2013.

§ Justificar la ejecución del
proyecto subvencionado en un grado de cumplimiento de al menos el 60% de los
compromisos iniciales de inversión y 33% en cuanto a los compromisos de empleo,
en caso contrario decaerá su derecho a cobrar la subvención al no cumplir la
ejecución considerada mínima del proyecto subvencionado.
En el caso de que, una vez justificada la
realización del proyecto ante el órgano gestor, Proyecto Melilla, S.A., éste
comprobase que la inversión y/o el empleo, ha sido menor a lo especificado en
la memoria del proyecto, se recalculará la subvención sobre la nueva base
subvencionable. La subvención resultante se abonará al beneficiario de la
ayuda.
Financiación del proyecto.
Tal como prevé el artículo 6.d de las Bases Reguladoras y como
recoge el apartado tercero, punto 2.c de la Convocatoria, el beneficiario
deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes
subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante
recursos propios o mediante financiación externa.
Esta
ayuda será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos
-estatales o comunitarios- que tengan la misma finalidad, siempre que estos
otros instrumentos o regímenes permitan tal compatibilidad, pudiéndose acumular
hasta el límite establecido por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
de conformidad con el mapa de ayudas regionales de España 2022-2027 para
Melilla, en el marco de las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional
revisadas (DAR), el 50% para medianas empresas y 60% para pequeñas empresas.
En
cualquier caso, estas ayudas serían incompatibles con cualquier otro régimen de
ayudas gestionado por Proyecto Melilla u otro organismo público, nacional o
comunitario, para los mismos gastos subvencionables.
Contabilidad separada del
proyecto.
El beneficiario deberá
disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables
y registros específicos, tales como la obligación de llevar contabilidad aparte
o código contable adecuado a todas las transacciones necesarias para la
realización del proyecto, conforme al artículo 74 del Reglamento (UE)
n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con
la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando
cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté
perfectamente identificados en la contabilidad de la empresa.
Para acreditar este apartado puede aportar
entre otros los siguientes documentos contables firmados y sellados:
a)
Breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos
e ingresos relacionados con el proyecto
b)
Detalle de los asientos en los que se han contabilizado los gastos e
ingresos imputados, incluyendo cuentas o subcuentas y fechas de los mismos. Se
ha de incluir los asientos de las ayudas recibidas
c)
Detalle del código diferenciado utilizado, en su caso, en la
contabilización de dichas transacciones.
Mantenimiento y disponibilidad de la documentación.
El beneficiario tendrá que conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,
durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la
Administración efectúe el último pago al beneficiario, según lo dispuesto en el
artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.
Régimen de información y
comunicación
El beneficiario, cuando realicen actividades de
visibilidad, transparencia y comunicación quedan obligados al cumplimiento de
información sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido
en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021. El contenido será proporcionado por
Proyecto Melilla, S.A.
Toda información o publicidad que efectúen de la
actividad o proyecto objeto de ayuda que están subvencionados por la Ciudad
Autónoma de Melilla y por la Unión Europea, el beneficiario deberá asegurar que
todas las partes intervinientes en el proyecto y el público en general sean
informadas de dicha cofinanciación. Especialmente, deberán establecer lo
siguiente:
a) En
su sitio de Internet, deberá exponer una breve descripción, en caso de que
disponga de uno, de la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando
el apoyo financiero de la Unión;
b) Colocando
al menos un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en un
lugar bien visible para el público, en el que figure el emblema de la Unión,
por ejemplo, la entrada de un edificio.
En ambos casos deberán mostrar:
-
El emblema de la Unión Europea (de conformidad
con las características técnicas establecidas en el anexo IX del citado
reglamento).
-
Junto al emblema deberá escribirse sin abreviar
la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”.
Autorizo en el caso de no disponer de sitio de
Internet ni de lugar físico en el que colocar un cartel, figurar en alguno de
los contenidos de carácter informativo que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al
público al efecto, con carácter sustitutivo de las medidas anteriores.
Medidas Antifraude

o bien en el canal de denuncia del órgano gestor: https://centinela.lefebvre.es/public/concept/1885772?access=DBmV0kCC1awSHKNekwCYYtuNyiQSYIS6RshXvoJFSGk%3D
Costes subvencionables
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que corresponderán
a conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de
las actuaciones aportadas en la solicitud y en la memoria, por lo que deberán
estar directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para el que
se hayan concedido, sin más limitaciones que las derivadas de la
normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas
en las presentes normas.
Los gastos subvencionables
deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento
(UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así
como la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las
normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el
Fondo Europeo de desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el
periodo 2021-2027.
Inversiones, las realizadas dentro de los siguientes capítulos:
a)
Adquisición de bienes inmuebles y terrenos.
b)
Obra civil: urbanización y obras
exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios,
servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción y/o
comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos terminados,
de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.
c)
Bienes de equipo: maquinaria de proceso,
instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos
de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al
proyecto, así como cualquier elemento que fomenten medidas de protección
medioambiental, así como, eliminación de las emisiones.
d)
Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos
de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y
cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.
e)
Estudios previos del proyecto, entre los
que podrá incluirse: Estudios de mercado y trabajos de planificación e
ingeniería y de la dirección facultativa de los proyectos, hasta el 50% del
coste.
f)
Los activos inmateriales admisibles deberán
reunir los siguientes requisitos:
- Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la
ayuda.
- Se considerarán activos amortizables.
- Se adquirirán a terceros
en condiciones de mercado.
- Figurarán en el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en
el establecimiento del beneficiario durante el período establecido en la
convocatoria, que será mínimo de cinco años para la gran empresa y tres años
para Pyme, en el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014.
Quedan excluidos del alcance de la
presente ayuda lo establecido en el artículo 2 de la Orden HFP/1414/2023, de 27
de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos
subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de desarrollo
Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027, o aquella
que la modifique o sustituya
Queda excluido
cualquier impuesto que sea recuperable conforme a la normativa aplicable, es
por ello que, se excluye el IPSI IMPORTACION como subvencionable al ser
recuperable conforme al artículo 38 de la Ordenanza Fiscal reguladora del
impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (modalidad
importación y gravámenes complementarios aplicables sobre las labores del
tabaco y ciertos carburantes y combustibles) de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario núm. 4 de 31/01/2022).
Quedan excluidos, los teléfonos móviles, tablets, así como cualquier
dispositivo portátil susceptible de uso particular. No obstante, lo anterior,
se podrán subvencionar siempre y cuando cumplan los siguientes:
a. Que
lleven aparejado un software específico relacionado con la actividad del
proyecto.
b. Que estén aparejados a las inversiones
presentadas en el mismo, o bien, que sean complementarias a las inversiones ya
existentes en la sociedad,
c. Que
cumpla una función dentro del proceso productivo de la empresa
Estos extremos deberán especificarse detalladamente en la memoria del
proyecto. En caso de no cumplir lo especificado anteriormente, no considerarán
inversiones subvencionables.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.
En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad
empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa,
al menos, cinco años, en el caso de gran empresa y durante tres años para Pyme,
contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del
proyecto de inversión objeto de la subvención, salvo los bienes inscribibles en
registro público que deberán permanecer durante un período mínimo de cinco
años, desde la fecha de formalización de
la escritura.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse
constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la
subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el
registro público correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo
anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del
bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del mismo
cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por
la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena
fe y justo titulo o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de
bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el
anterior apartado cuando:
a)
Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran
sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se
concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo de
cinco años, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano
concedente.
b)
Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de
destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En
este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes
por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro
de la subvención.
En cuanto a obras, la
cuantía subvencionable de las obras vendrá determinada por el proyecto
presentado para su legalización. Este proyecto no debe contener elementos que
se subvencionan en el resto de capítulos del presente artículo, en caso de
aportarlos se disminuirán dichos elementos y se trasladarán a los capítulos
correspondientes, considerándose como presupuestos independientes.
Igualmente, no se considerarán como subvencionables los gastos de materiales que no vengan
acompañados de la correspondiente mano de obra de construcción, instalación o
montaje, y viceversa. Es decir, no se admitirán presupuestos/facturas de
materiales cuando no se presente presupuesto/factura de la mano de obra de
construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni se admitirán
presupuestos/facturas en concepto de mano de obra de construcción,
instalación o montaje si no se aporta presupuesto/factura del material
correspondiente.
Los elementos de transportes
deberán ser nuevos, excluidos los elementos de segunda mano, se incentivarán
principalmente los vehículos limpios y energéticamente eficientes con fines
privados, conforme a lo señalado en la Directiva 2009/33/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de
vehículos de transporte por carretera limpios en favor de la movilidad de bajas
emisiones (DO L 120 de 15.2.2009, p.5).
Dichos elementos de transportes deberán estar afectos a la actividad
subvencionada, siendo adecuados a la realización de dicha actividad,
entendiéndose como, vehículos de reparto, de carga y descarga y transportes de
mercancías (furgonetas, carretillas elevadoras, motos de reparto y camiones de
distribución de mercancías, el resto de vehículos quedan excluidos), se podrán
subvencionar vehículos de autoescuela siempre y cuando sean vehículos limpios
conforme a lo establecido en el apartado anterior. Todos los vehículos deberán
estar rotulados con el nombre comercial o marcas comerciales distribuidas,
debiendo venir reflejada la bandera de la UE, el fondo correspondiente y la
cuantía de la cofinanciación, según modelo aportado por el órgano gestor.
Aquellas empresas solicitantes que
vayan a suministrar sus propios productos o servicios del proyecto de inversión
o a través de empresas vinculadas a ella conforme al artículo 16 del RDL
4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores dos de ellas a empresas no incluidas en las referidas
anteriormente, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta
económica más ventajosa.
Los costes de estudios previos de
proyectos relacionados con la inversión se podrán subvencionar hasta el 50% de
los mismos. Solamente serán validos aquellos gastos que se acrediten entre los
dos meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha final del
periodo de ejecución.
Empleo:
Se subvencionan las contrataciones por cuenta ajena ligadas al proyecto
de inversión aprobado, siendo los tipos de contrato subvencionados:
Los contratos indefinidos y los indefinidos bonificados en las cuotas de
la seguridad social, incluidos aquellos contratos que se acojan al Real Decreto
Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Los trabajadores por
cuenta ajena deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar desempleados en el
momento de la contratación y que tengan
la residencia legal en la Unión Europea.
No
se considera subvencionable:
§ Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y
demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad
social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los
órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
§
La contratación de
personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas
vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, en los dos últimos años.
§ Las contrataciones de
quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas, salvo para empresas de nueva creación.
§
Contratos de Alta
Dirección
previstos en el artículo 1.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el
que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta
dirección.
§
Transformaciones de contratos temporales a indefinidos.
§
Contratos de personas del servicio del hogar familiar.
- Como
consecuencia de la contratación que se fomenta ha de incrementarse la plantilla media neta de
trabajadores de la cuenta de cotización de Melilla desde los doce meses
anteriores al último día del mes anterior a la fecha de registro de la
solicitud, en el caso de presentarse dentro de los 15 días del mes si es
posterior a ese día se computarán desde el 15 del mes de presentación de la
solicitud.

En el caso
de contrataciones de fijos-discontinuos, se computarán en la plantilla media
neta el tiempo efectivamente trabajado, que conste en el Informe de cuenta de
cotización –VILEM-, por la jornada laboral, en el periodo establecido conforme
a lo señalado en el párrafo anterior.
- En el supuesto de
extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la
subvención, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que
deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido y esta tendrá
que realizarse en los 30 días naturales siguientes a la fecha de la baja, hecho
que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días
siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar
a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que reste
para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la
subvención.
- Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla
-plantilla media neta inicial más el incremento de plantilla subvencionado-
durante un período de tres años, computándose a estos efectos desde la última
contratación subvencionada. La disminución de la plantilla considerada a
efectos de las ayudas, antes de transcurrido dicho período, será motivo de
reintegro de forma total o parcial la subvención concedida.
Los trabajadores por
cuenta propia deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Las empresas serán de nueva creación; a estos efectos se consideran
empresas de nueva creación aquellas que inicien su actividad dentro de los seis
meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
b)
Estar desempleado en el momento
del alta.
c)
La actividad se desarrollará de
manera individual o mediante la constitución de sociedades mercantiles o
cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten funciones de dirección y
gerencia en las mismas.
d)
El beneficiario deberá tener su
residencia legal en la UE.
e)
Los beneficiarios de estas ayudas
estarán obligados a darse de alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos.
f)
El beneficiario no habrá estado
de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante al menos doce
meses anteriores a la fecha de alta en el IAE.
g)
El beneficiario no podrá estar de alta en más de un régimen de la
Seguridad Social desde el inicio de la actividad y durante al menos tres años
de su alta en la seguridad social.
h)
Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A.U, en su caso, la baja en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros
regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.
i) Para computar la fecha de inicio de
actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas.
Contratación
de suministro de bienes o de prestación de servicios
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud
de subvención, se realizará conforme
a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria
la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Con carácter general, no son
subvencionables las adquisiciones de activos, ya sea en forma de entrega de
bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas,
establecidas en el apartado 2 del artículo 18 del Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, salvo autorización expresa en la
resolución de concesión, previa petición que deberá constar en la solicitud de
ayuda a los efectos de su autorización y de tenerlo en cuenta en la determinación
de la inversión subvencionable. En este caso, se aplicará igualmente lo
señalado en este apartado, independientemente del importe presentado.
Plazo ejecución y
justificación de la ayuda y suministro de datos
La justificación del cumplimiento de los compromisos de inversión y
empleo, si procede, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en
la forma y plazo previsto en el artículo 24 de las bases reguladoras, en la que
se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de
gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento.
La empresa beneficiaria tendrá un plazo de ejecución del proyecto máximo
de hasta DOCE meses, empezando a
contar el plazo de ejecución desde el día siguiente a la notificación de la
orden de concesión.
El beneficiario tendrá un plazo de justificación del proyecto de
inversión objeto de subvención de
hasta DOS meses a contar del día siguiente
a la terminación del plazo de ejecución
Los gastos se justificarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en
original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle
suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos
documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula
las obligaciones de facturación.
La justificación de los pagos se realizará aportando los pagos
realizados con cargo a una cuenta bancaria preferentemente se utilizará como
justificante la transferencia donde figure el adeudo y su fecha valor y el
correspondiente extracto bancario de las operaciones subvencionadas. Solo se
entenderá abonado el gasto cuando se produzca el desembolso efectivo. Cuando se
utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos cambiarios, los gastos solo
se considerarán abonados cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo
antes del fin del plazo de ejecución.
Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados
capítulos de la inversión aprobada con otros en los cuales no se alcance la
cantidad presupuestada, siempre que en los capítulos a compensar se hayan
realizado inversiones, con los límites del 25% del importe aprobado para ese
capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión
total en dicho capítulo ni en la total aprobada en la resolución de concesión.En el caso
de contrataciones de fijos-discontinuos, se computarán en la plantilla media
neta el tiempo efectivamente trabajado, que conste en el Informe de cuenta de
cotización –VILEM-, por la jornada laboral, en el periodo establecido conforme
a lo señalado en el párrafo anterior.
- En el supuesto de
extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la
subvención, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que
deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido y esta tendrá
que realizarse en los 30 días naturales siguientes a la fecha de la baja, hecho
que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días
siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar
a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que reste
para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la
subvención.
- Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla
-plantilla media neta inicial más el incremento de plantilla subvencionado-
durante un período de tres años, computándose a estos efectos desde la última
contratación subvencionada. La disminución de la plantilla considerada a
efectos de las ayudas, antes de transcurrido dicho período, será motivo de
reintegro de forma total o parcial la subvención concedida.
Los trabajadores por
cuenta propia deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Las empresas serán de nueva creación; a estos efectos se consideran
empresas de nueva creación aquellas que inicien su actividad dentro de los seis
meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
b)
Estar desempleado en el momento
del alta.
c)
La actividad se desarrollará de
manera individual o mediante la constitución de sociedades mercantiles o
cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten funciones de dirección y
gerencia en las mismas.
d)
El beneficiario deberá tener su
residencia legal en la UE.
e)
Los beneficiarios de estas ayudas
estarán obligados a darse de alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos.
f)
El beneficiario no habrá estado
de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante al menos doce
meses anteriores a la fecha de alta en el IAE.
g)
El beneficiario no podrá estar de alta en más de un régimen de la
Seguridad Social desde el inicio de la actividad y durante al menos tres años
de su alta en la seguridad social.
h)
Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A.U, en su caso, la baja en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros
regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.
i) Para computar la fecha de inicio de
actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas.
Contratación
de suministro de bienes o de prestación de servicios
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud
de subvención, se realizará conforme
a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria
la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Con carácter general, no son
subvencionables las adquisiciones de activos, ya sea en forma de entrega de
bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas,
establecidas en el apartado 2 del artículo 18 del Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, salvo autorización expresa en la
resolución de concesión, previa petición que deberá constar en la solicitud de
ayuda a los efectos de su autorización y de tenerlo en cuenta en la determinación
de la inversión subvencionable. En este caso, se aplicará igualmente lo
señalado en este apartado, independientemente del importe presentado.
Plazo ejecución y
justificación de la ayuda y suministro de datos
La justificación del cumplimiento de los compromisos de inversión y
empleo, si procede, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en
la forma y plazo previsto en el artículo 24 de las bases reguladoras, en la que
se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de
gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento.
La empresa beneficiaria tendrá un plazo de ejecución del proyecto máximo
de hasta DOCE meses, empezando a
contar el plazo de ejecución desde el día siguiente a la notificación de la
orden de concesión.
El beneficiario tendrá un plazo de justificación del proyecto de
inversión objeto de subvención de
hasta DOS meses a contar del día siguiente
a la terminación del plazo de ejecución
Los gastos se justificarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en
original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle
suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos
documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula
las obligaciones de facturación.
La justificación de los pagos se realizará aportando los pagos
realizados con cargo a una cuenta bancaria preferentemente se utilizará como
justificante la transferencia donde figure el adeudo y su fecha valor y el
correspondiente extracto bancario de las operaciones subvencionadas. Solo se
entenderá abonado el gasto cuando se produzca el desembolso efectivo. Cuando se
utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos cambiarios, los gastos solo
se considerarán abonados cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo
antes del fin del plazo de ejecución.
Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados
capítulos de la inversión aprobada con otros en los cuales no se alcance la
cantidad presupuestada, siempre que en los capítulos a compensar se hayan
realizado inversiones, con los límites del 25% del importe aprobado para ese
capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión
total en dicho capítulo ni en la total aprobada en la resolución de concesión.

No
se admitirán pagos en efectivo ni pagos mediante arrendamientos financieros,
cualquiera que sea su modalidad.
Se considerará gasto
realizado y por tanto subvencionable, el que ha sido efectivamente abonado con
anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención.
En cuanto al empleo se deberá acreditar
conforme a lo establecido en el artículo 17.7 de las Bases Reguladoras
Cuando no se hubiera presentado la
documentación justificativa, la documentación presentada fuese insuficiente o
no se cumple el mínimo de ejecución del proyecto subvencionado establecido en
el artículo 24.15) de las bases reguladoras, para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán
en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean
subsanadas.
La comprobación y control de las subvenciones
concedidas bajo esta convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo
13.10) de la convocatoria, debiéndose someter a las actuaciones de comprobación,
a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U, las de control financiero
que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla,
así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores, para ello la Administración podrá consultar los sistemas de
información para verificar el cumplimento de las condiciones de los
beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá
realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y
que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la
denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
Lista de operaciones y BDNS.
La aceptación de la ayuda por el Beneficiario
implica a que acepta todos las obligaciones y compromisos adquiridos conforme a
la normativa aprobada de la citada subvención, que es responsable de llevar a
cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa
requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la resolución, así
como la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique
de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. (lista pública de
beneficiarios).
Según
lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria,
el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y
objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las
ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo
señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Indicadores de realización
operación.
Prioridad |
Objetivo Específico |
Categoría de región |
Identificador |
Indicador |
Unidad de Medida |
Hito (2024) |
Objetivo (2029) |
P1A |
RSO1.3 |
Menos desarrolladas |
RCO01 |
Empresas apoyadas
(de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas, grandes) |
Empresas |
57 |
165 |
P1A |
RSO1.3 |
Menos desarrolladas |
RCO02 |
Empresas con apoyo no financiero (de las cuales:
microempresas, pequeñas, medianas, grandes) |
Empresas |
57 |
165 |
Indicadores de resultado
operación.
Prioridad |
Objetivo Específico |
Categoría de región |
Identificador |
Indicador |
Unidad de Medida |
Hito (2024) |
Objetivo (2029) |
P1A |
RSO1.3 |
Menos desarrolladas |
RCR01 |
Empresas apoyadas
(de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas, grandes) |
Empresas |
57 |
165 |
P1A |
RSO1.3 |
Menos desarrolladas |
RCR17 |
Empresas con apoyo no financiero (de las cuales:
microempresas, pequeñas, medianas, grandes) |
Empresas |
57 |
165 |
Cuarto.
Notifíquese lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el
artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar
publicidad a la concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.6
de las bases reguladoras.
Quinto. De conformidad con el artículo 63.2 del Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía
administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la
Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u
órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en
el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación,
o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Melilla 24 de octubre de 2024,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica y Turismo;
Gema Viñas del Castillo