ARTÍCULO Nº 940
(CVE: BOME-A-2024-940)
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BOME Nº 6220 - viernes, 25 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma De Melilla y Hosseines H y H S.L.L. para continuidad de servicio de conciliación del programa de subvenciones mediante la realización de servicios de conciliación en la Ciudad de Melilla denominado "Plan Concilia" 2024/2025.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y HOSSEINES H
Y H S.L.L. PARA CONTINUIDAD DE SERVICIO
DE CONCILIACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE
SERVICIOS DE CONCILIACIÓN EN LA CIUDAD DE MELILLA DENOMINADO “PLAN CONCILIA”
2024/2025, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2400187 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000658 18/10/2024 ES-B5201015-4 (HOSSEINES H & H S.L.L.) |
Fecha de formalización: 22/10/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
23 de octubre de 2024,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín
M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y HOSSEINES H Y H
S.L.L. PARA CONTINUIDAD DE SERVICIO DE CONCILIACIÓN DEL PROGRAMA DE
SUBVENCIONES MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE CONCILIACIÓN EN LA CIUDAD
DE MELILLA DENOMINADO “PLAN CONCILIA” 2024/2025.
INTERVIENEN
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón,
Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrado por Decreto del Presidente núm. 0915, de 10 de julio de 2023 (BOME
extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte, Da. Yamina Mustafa Aanan, en representación de
Hosseines HyH SLL , con domicilio en
Melilla, calle Explorador Badia nº 14, y CIF. núm. B52010154.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
En BOME núm. 6000, del viernes 16 de septiembre de 2022, fue publicada
Orden, de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, (actual
Consejería de Educación, Juventud y Deporte) de Resolución definitiva nº 1106,
del 13 de septiembre de 2022, relativa a convocatoria pública en régimen de
concurrencia competitiva de subvenciones para la realización de actuaciones
dirigidas al fomento de empleo de mujeres desempleadas para la realización de
servicios de conciliación en la Ciudad de Melilla.
Mediante dicha resolución, a efectos de implementar los servicios de
conciliación por las entidades que se relacionan, se ordenó la concesión de ,entre otras, de la
siguiente subvención:
Línea b) Entidades de
economía social, empresarios/as individuales, microempresas y pymes con hasta 50
trabajadores.
Hosseines H y H S.L.L.: 175.438,59 euros.
Que de conformidad con la convocatoria pública citada y su resolución Hosseines
H y H S.L.L. puso en funcionamiento un servicio de conciliación para atender a
menores con edades desde los cuatro meses hasta los seis años conllevando la
contratación laboral por cuenta ajena de mujeres vecinas de Melilla en situación de desempleo.
Una vez concluido el proceso de
admisión de alumnado de nuevo ingreso en las Escuelas de Educación Infantil
dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, correspondiente al curso escolar
2024/2025, cuyas bases, aprobadas por el Consejo de Gobierno en su sesión del
día 19 de abril de 2024, y convocatoria resultaron publicadas en BOME extraordinario 32 del día 02 de mayo de
2024; del total de plazas escolares que se ofertan en dicha convocatoria
,453, una vez publicadas en BOME num.
6198 del viernes día 09 de agosto de 2024 el listado definitivo de alumnado
admitido ha resultado en situación de alumnado en “lista de Espera” un total de
341 menores sin poder ocupar en la actualidad una de las 453 plazas escolares
en Escuelas de Educación Infantil que se ofertan; lo que pone de manifiesto la
necesidad de ofertar a las familias melillenses servicios de conciliación en
nuestra ciudad y por tanto, la necesidad de continuidad de los servicios de
conciliación que resultaron subvencionados mediante la citada convocatoria.
En consecuencia, ambas partes firmantes comparten el deseo de dar
continuidad por diez meses adicionales al servicio de conciliación que
desarrolla Hosseines HyH SLL, para lo que deciden suscribir el presente
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este
convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla y Hosseines H y H S.L.L.,
para dar continuidad por diez meses adicionales, curso escolar 2024/2025, al
servicio de conciliación subvencionado.
La finalidad del presente Convenio es la de posibilitar la continuidad,
durante el próximo curso escolar,
del Servicio de Conciliación que
resultó subvencionado mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia
competitiva de subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas al
fomento de empleo de mujeres desempleadas mediante la realización de servicios
de conciliación
Segunda.- Compromisos
asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
a)
Aportar la cantidad de 175.438,59 € para financiar gastos propios de la
ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria
2024 14/32000/48900 “Subvenciones Entidades de Enseñanza”, RC número de
operación 1202400054050.
b)
Derivar al Servicio de Conciliación los menores pertenecientes a
familias que precisen del servicio de conciliación.
c)
Facilitar el acceso a los diversos servicios de conciliación que ofrece la Ciudad Autónoma de Melilla para
las familias que lo necesiten.
d)
Establecer la coordinación y colaboración necesaria para el desarrollo
de actuaciones, que sean objeto del Convenio.
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará tras la suscripción del
Convenio. Al firmarse el presente Convenio no antes del mes de septiembre de
2024, puede que parte de las actividades y actuaciones objeto de la subvención
ya se hayan realizado durante el trascurso del año 2024, por lo que el pago a
realizar tras la firma, tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a
cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a
las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia restante del
Convenio.
Se dispensa la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención, funcionamiento de un servicio de conciliación para atención a menores cuyos progenitores
tienen necesidades de conciliación.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades
públicas, si bien su importe no podrá superar el coste total del
servicio subvencionado, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.

Tercera.-
Compromisos asumidos por
Hosseines H
y H S.L.L., son los que a continuación se relacionan:
a)
A mantener, durante diez meses adicionales, el recurso de conciliación
en iguales términos que los iniciales,
con un mínimo de 70 plazas para menores, garantizando los medios
materiales y humanos necesarios.
b)
Mantener en iguales términos el establecimiento de las normas de
funcionamiento y convivencia, el régimen de horarios, los derechos y
obligaciones tanto de las personas usuarias del servicio, como de los
profesionales.
c)
La prestación de los servicios de todo el personal adscrito al servicio
de conciliación se realizará en jornada
y horario iguales a los que se venían desarrollando, y se fijarán de acuerdo con la necesidad de
garantizar la atención continua y permanente a las familias y a sus hijos/as.
d)
Abonar todos aquellos gastos que se deriven del funcionamiento del
recurso de conciliación, tales como gastos de personal, de material escolar, de
seguros, etc.
f)
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g)
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación del programa subvencionado informándoles de ello directamente a
las personas beneficiarias/usuarias del recurso.
h)
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Se creará como órgano de seguimiento del Convenio una Comisión Técnica
de
Seguimiento, compuesta por dos representantes de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, y dos representantes de Hosseines H y H S.L.L.,
con las siguientes funciones:
a)
Revisar la situación de los menores usuarios y sus familias .
b)
Analizar y evaluar las actuaciones objeto del Convenio.
c)
Tener conocimiento de las incidencias que se produzcan durante su
vigencia.
Cuarta.- Gastos.
La subvención para la continuidad del servicio deberá destinarse a sufragar los
siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados
apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades
previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte:
Gastos de Personal,
empleadas : 101.818,90 euros.
Alquiler instalaciones: 35.400,00 euros.
Equipamiento lúdico/ entretenimiento ( accesorias infantiles, juguetes,
proyectores de techo, balones, etc y visitas personajes de animación): 3.509,69
euros.
Material didáctico de papelería y oficina : 5.000,00 euros.
Suministros para limpieza, telefonía, luz, ascensor, impresión,
fotocopias, botiquín, material de higiene,
etc..: 12.000,00 euros.
Vestuario : 2.500,00 euros.
Asesoría, seguros de accidentes, gastos bancarios y gastos generales:
5.500,00 euros.
Alimentación y bienestar infantil para jornadas lúdicas: 9.710,00 euros.
En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a
la petición de tres ofertas en contratación menor ( igual o mayor a 15.000
euros) , y tratándose del manejo por el citado centro educativo de fondos
públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición
de tres ofertas cuando se trate de contratar por al entidad suministros o
servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa subvencional.
Quinta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso
asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se
presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General
de Educación, quien, una vez conformada,
la remitirá a los efectos oportunos, si así se le requiere, a la Intervención
General de Fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de reparación y mantenimiento
ordinario, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del
programa convenido, considerándose como tales los de agua, gas, teléfono,
seguros, alarma,…vestuario, y aquellos otros que se requieran y que tengan
relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos
contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con
las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

Cuando se acometan gastos que
igualen o superen la cuantía de 40.000,00 euros en el supuesto de coste
por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros en el supuesto de suministro de
bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o
asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
La entidad beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior ha percibido en concepto de aportaciones o subvenciones una cuantía
igual o superior a ciento veinte mil euros ( 120.000,00 €) presentará, en la
justificación, los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente.
Sexta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia por el plazo de
doce meses desde el día 02 de septiembre
de 2024.
Séptima.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente Convenio será
causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria,
determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido
por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago
de los daños causados a la otra parte.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la
vigente Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido
en dicho texto legal y se regirá por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de
desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla,
aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME
4224 de 9 de septiembre de 2005.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Dirección
General de Educación oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- El presente documento tiene naturaleza
administrativa, por ello las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier
problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse
durante su ejecución y en ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y
Tribunales competentes de la ciudad de Melilla.
Décima primera.- La Ciudad Autónoma a través
de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio,
previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE D. Miguel Ángel Fernández
Bonnemaisón |
POR HOSSEINES H Y H S.L.L. Da. Yamina Mustafa Aanan |