ARTÍCULO Nº 944
(CVE: BOME-A-2024-944)
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BOME Nº 6220 - viernes, 25 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Adenda al convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Protectora de Animales y Plantas "San Francisco de Asís" para el programa de fomento de la protección de animales abandonados 2024.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la firma de la Adenda al Convenio de colaboración entre la Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad
Protectora de Animales y Plantas “San Francisco de Asís” de Melilla para el
programa de fomento de la protección de animales abandonados 2024, recogida en
los presupuestos generales de la CAM para el ejercicio 2024, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2400065 y los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano: Consejo de Gobierno
Número: 2024000660
Fecha:18/10/2024
Entidad: CIF:G29952272 Sociedad
Protectora de Animales y Plantas “San Francisco de Asís
Fecha de formalización: 18/10/2024.
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 22 de octubre de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas
Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez

ADENDA AL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y POLÍTICAS
SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD
PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS “SAN FRANCISCO DE ASIS” DE MELILLA PARA EL PROGRAMA
DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS 2024.
REUNIDOS
De una parte,
la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud
Pública de la Ciudad de Melilla, nombrada por Decreto nº 0915 del Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, de fecha 10 de julio de 2023 y
publicado en el BOME Extraordinario número 45, de 10 de julio de 2023, actuando en nombre y representación de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
De otra, Doña
Lorena López López con NIF 45312114K, en nombre y representación de la Sociedad
Protectora de Animales y Plantas “San Francisco de Asís” de Melilla, con
CIF:G29952272 en su calidad de Presidenta de esta entidad y de acuerdo con las
facultades que por este cargo tiene conferidas,.
Ambas
intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente las partes intervinientes
la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el
presente convenio de colaboración, y en orden al mismo
EXPONEN
Primero.-
Que la Sociedad Protectora de Animales
y Plantas tiene entre sus fines el proteccionismo de animales, velar por que se
cumpla la legislación vigente sobre protección animal, así como concienciar y
educar a la población sobre el respeto a los animales.
Segundo.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto
en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente
competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y
servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración
General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de
16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre
Cuarto.- Con fecha
22 de febrero de 2024 , se
aprueban los Presupuestos Generales de
la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 15 de 23 febrero de 2024), en
el que aparece como Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada
en la Aplicación Presupuestaria 05/31103/48000
“Convenio Sociedad Protectora de
Animales y Plantas” .
Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de
Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos de
concesión, que: “(...)2.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a)
Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
El citado
texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone que: Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.
El artículo
65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones”.
Sexto.-
La Subvención nominativa directa se
encuentra prevista en el Plan Estratégico General de Subvenciones publicada
en el Boletín Oficial de Melilla
Extraordinario núm. 31, de 30 de abril de 2024,
para el periodo 2024 – 2026, en el que aparece la presente subvención
nominativa.
Séptimo.- Con fecha 26 de abril de 2024, núm de Expediente 11706/2024 se aprueba por el Consejo de Gobierno mediante Resolución 2024000267, la propuesta de la Consejera de Políticas Sociales y
Salud Pública para la formalización del convenio de colaboración.
Octavo.- Con
fecha 18 de octubre
de 2024, se aprueba por el Consejo de
Gobierno mediante Resolución núm. 2024000660 la propuesta de la Consejera de Políticas Sociales y
Salud Pública para la formalización de la Adenda al convenio de colaboración firmado.
En su virtud,
y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena capacidad jurídica y de
obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO
La presente
Adenda al Convenio tiene por objeto
establecer la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad
Protectora de Animales y Plantas para continuar con el fomento de la protección de los animales abandonados,
así como proporcionarles los cuidados necesarios mientras se encuentren en esa
situación, evitando así la proliferación de animales sin control sanitario por
las vías públicas cuyo número ha aumentado considerablemente en el presente
año.
Continuarán
estando reservadas para la Ciudad Autónoma el 30% de plazas en relación a su
capacidad del establecimiento para albergar animales de compañía que se
encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias justificables
sobrevenidas y que impidan a su tutor/ra cumplir con las obligaciones de
tutor/a para con el bienestar animal de acuerdo a su condición de seres
sentientes, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados
suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su
normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico sanitarias; la posibilidad
de realizar el ejercicio necesario; u un espacio para vivir suficiente,
higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con
protección frente a las inclemencias meteorológicas, y que permita su control
con una frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que
en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales; y en
general, una atención y manejo acordes con las necesidades de cada uno de
ellos.
SEGUNDA.-
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma
de la presente Adenda, la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la
Sociedad Protectora de Animales y Plantas “San Francisco de Asis” de Melilla,
con CIF:G29952272 la cantidad de CUARENTA
MIL EUROS (40.000€) .

El pago del
importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega
de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de
conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
Dada la
naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán
imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
TERCERA.
SUBCONTRATACION
Atendiendo al
art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
la naturaleza de las actividades, la Entidad podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General
de Subvenciones.
CUARTA.-
JUSTIFICACION
La
acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2025 incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2025.
La
justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos, según el siguiente protocolo:
2.a)
Gastos
de mantenimiento, material, actividad, equipamiento, teléfono), administración,
gestión y comisiones de cuentas bancarias que estén directamente derivados de la propia ejecución de los programas
e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de
los mismos.
Todos estos
gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del
presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación
del mismo. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o
financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la
realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son
subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de
la misma.
En el caso de
adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se
deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5,
y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2.b)
Los gastos de
mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada
donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
La Entidad deberá presentar una memoria
económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades
realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de
la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que
estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
1.- Una
relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del
documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de
pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada con los gastos justificables .
2.- Las
facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se
hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del
pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y
razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa, así como al programa
subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos
probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a
un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por
parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
3.- Los
tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico
jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
4.- Quedan
prohibidos los pagos en metálico, no obstante se admitirá en la justificación
la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300
euros (impuestos excluidos).
5.- Si
procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier índole o
subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente
subvención, con indicación de su importe y procedencia.
6.-Que el
suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del
convenio.
7.- En
ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.
8.- No se
admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las
retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio
colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado.
9.- Podrán
realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas
retenciones según se establece en la Ley del IRPF.).

consultoría o
asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que
incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de
aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán
atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición
de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos
públicos.
11.- Conforme
a lo establecido en la Base 32ª punto 8, si la entidad ha percibido a lo largo
del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de aportaciones y
subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará al órgano
concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
2.c) Se deberá aportar a la cuenta justificativa económica
la siguiente documentación, en relación con los gastos de personal, con el
límite máximo de 2 operarios:
1.
Copia del Contrato
Laboral.
2.
Copia del Convenio
Colectivo de aplicación.
3.
Recibo de nómina,
que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Justificante
bancario del abono de la nómica
5.
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2). Con los
correspondientes justificantes bancarios de su abono.
5. Impresos
110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF. Con los correspondientes
justificantes bancarios de su abono.
Se
añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado
emitido por el legal representante de la Sociedad Protectora, acreditativo de
que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han
realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del
presente convenio.
QUINTA.-
SUPERVISION
La Ciudad
Autónoma a través del técnico designado como responsable de seguimiento del
programa por la Dirección General de Salud Pública, podrá supervisar en
cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar
cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del
Programa, dicha información deberá ser facilitada en la fecha indicada o en
caso necesario, previamente notificado, con la mayor brevedad posible.
Asimismo,
la Sociedad Protectora remitirá a la Dirección General de Salud
Pública, a través del técnico designado, de forma trimestral, una memoria
informativa de las actividades realizadas, el grado de cumplimiento de los
objetivos marcados y el impacto social de los mismos.
A la
finalización de la vigencia del convenio se remitirá una
memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
SEXTA.-
COMPROMISOS DE LAS PARTES
Primera.- La
Sociedad Protectora de Animales se compromete a:
a)
Cuidar y fomentar
la adopción responsable de animales abandonados que alberguen sus instalaciones
atendiendo siempre a la normativa vigente así como a las instrucciones emanadas
de la Dirección General de Sanidad .
b)
Mantener las
instalaciones en las debidas condiciones higiénico-sanitarias aplicando las
recomendaciones que en su caso se realicen por parte de los servicios de
sanidad de la Ciudad Autónoma.
c)
Llevar a cabo un
Plan de Autocontrol suscrito por Veterinario colegiado.
d)
Llevar un Registro
electrónico detallado de los animales allí albergados con indicación de altas,
bajas, y cualquier incidencia con los mismos. En este registro han de estar claramente detallados el número de animales recogidos del CAOAD así como los
acogidos a petición de la CAM y debe estar disponible para su consulta por los
técnicos responsables del seguimiento del convenio.
e)
Llevar a cabo la
contratación del personal necesario para realizar las tareas de limpieza y
reparto de alimentos con el límite máximo de imputación al
presente Convenio de 2
operarios. En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna
entre el personal que preste sus servicios en la Sociedad Protectora de
Animales y Plantas y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de
la Sociedad todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido
personal, debiendo garantizar la misma de forma expresa la adecuación de la
capacitación profesional y laboral .
f)
La Sociedad se
compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la Asociación, relativa a que
la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio."
Segunda.- La
Sociedad Protectora de Animales y Plantas se compromete al cumplimiento de las
obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, así como declara no hallarse incursa en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la
citada Ley de Subvenciones.

con cargo a
la Aplicación presupuestaria 05/31103/48000
“Convenio Sociedad Protectora de
Animales y Plantas” , Retención de crédito nº 12024000010286 de 4 de abril de 2024.
SÉPTIMA.- VIGENCIA
La presente
Addenda al convenio surtirá efectos hasta el 31 de diciembre del 2024.
OCTAVA.-
EXTINCIÓN
1.
El convenio se
extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución.
2.
Son causas de
resolución:
a)
El transcurso del
plazo de vigencia del convenio.
b)
El acuerdo unánime
de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento
de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados si así se hubiera previsto.
d)
Por decisión
judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)
Por cualquier otra
causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
NOVENA. -
PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes
deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan
acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y
el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se
acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia
mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a
lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En
particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente
Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las
partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin
el presente Convenio. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas
que se indican a continuación:
-
Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal:
consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Sociedad
Protectora de Animales y Plantas ”San Francisco de Asis”protectorademelilla@gmail.com
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD
En toda la
publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública , así como a
incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo
establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de
29/05/2009).
UNDÉCIMA.-
INTERPRETACIÓN
Cualquier
duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Presidenta de la Sociedad Protectora de Animales. En el caso en que no se
produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la
finalización del convenio
DUODÉCIMA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad
Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá
supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las
actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de Sociedad
Protectora de Animales y Plantas ”San Francisco de Asís”
DÉCIMOTERCERA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la
evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de
Sociedad Protectora de Animales y Plantas ”San Francisco de Asís”. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la
entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de
esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública
DECIMOQUINTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO
A este
Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio.
Este Convenio
no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma
de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.

La subvención
prevista en el presente Convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas
o ingresos con la misma finalidad, si bien, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 19 apartado 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el importe
de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste del hecho subvencionado.
Dada la
naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que
ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden
jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.-
PUBLICACIÓN
La presente
Addenda al Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y en prueba
de conformidad y recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de lo
acordado el presente Convenio en el
lugar y fecha indicados.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA SOCIALES Y SALUD PUBLICA
LA PRESIDENTA DE LASOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES