ARTÍCULO Nº 952 (CVE: BOME-A-2024-952) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6221 - martes, 29 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para la organización y desarrollo del "IV Foro de Turismo Ciudad de Melilla" año 2024.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
Concesión de subvención directa, convenios con entidades (SUBVENCIONES). FORO
INRTENACIONAL DE TURISMO, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de
la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400189 y los siguientes datos:
Consejería: PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 202400650 18/10/2024 ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS
DE MELILLA) ES-024186794-V (PRADOS*PRADOS MANUEL, ALONSO) |
Fecha de formalización: 23/10/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
24 de octubre de 2024,
La
Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar
Cabo León
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA
ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DEL "IV FORO DE TURISMO CIUDAD DE MELILLA",
AÑO 2024”.
En Melilla, a fecha de la
firma electrónica
REUNIDOS
De una parte, D.
PEDRO MERCADO PACHECO, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es
Rector Magnífico en virtud del Decreto 131/2023 de 12 de junio (BOJA no 113, de
15 de junio de 2023), actuando con las atribuciones que le confieren el
artículo el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la
Universidad de Granada.
De otra, Dña.
MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO RUIZ, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma
de Melilla, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, con
CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto
de nombramiento núm. 915 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de
fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraord. de 10 de julio) y al amparo y
del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
I.
Que, por su naturaleza y objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Universidad de Granada están llamadas a promover una estrecha colaboración en
beneficio de los ciudadanos de la Ciudad de Melilla, fomentando el desarrollo
de actividades vinculadas al ámbito universitario que repercutan en el progreso
de la Ciudad.
II.
Con la organización de esta edición del Foro de Turismo Ciudad de
Melilla, se pretende difundir Melilla como una ciudad con un importante
patrimonio, que cumple todos los estándares para ser un atractivo destino
turístico. El objetivo es divulgar a la comunidad científica y a los distintos
operadores turísticos, Melilla como destino turístico en sus distintas
variantes. Por ello, en este nuevo encuentro se mantiene la idea de combinar el
formato congresual con un formato de encuentro abierto que pretende dar a
conocer la ciudad mediante visitas guiadas, acompañadas de charlas, cuyo
objetivo es una toma de contacto con lo que ofrece Melilla como destino
turístico y una inmejorable oportunidad para la difusión de Melilla.
III.
Este nuevo Foro 2024, al igual que en ediciones pasadas, permitirá la
promoción de los estudios económico-empresariales de alto nivel y el desarrollo
del sector turístico de Melilla. Contará con la participación de especialistas
nacionales e internacionales en la materia y tomará como guía de referencia la
importancia que tiene la investigación académica y posterior debate de
conocimientos, resultados obtenidos y últimos avances y novedades en un sector
tan cambiante como es el sector turístico. Se fomentará la transferencia e
intercambio de conocimientos entre la comunidad universitaria y la sociedad, a
través de diversas propuestas relacionadas con el sector turístico, por parte
de la Universidad de Granada como auténtico referente de desarrollo cultural,
científico y social de Melilla.
En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer
fórmulas de colaboración que permitan promover el fomento de las mencionadas
actividades, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio la articulación de la
colaboración entre la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para el
desarrollo del IV Foro de Turismo Ciudad de Melilla, que tendrán su continuidad
con la celebración de las anteriores ediciones, dedicadas al desarrollo de
actividades encaminadas al fomento del turismo en la Ciudad de Melilla,
abordando las cuestiones socio-económicas y culturales en dicha área, con la
participación como invitados de especialistas en la materia.
Los gastos se realizarán de conformidad con la Memoria de actuaciones
presentada por la entidad beneficiaria, que formará parte del contenido
obligacional del presente convenio.
SEGUNDA.-
Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido
en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa aplicable, así
como en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de
aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se
vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales
de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa
reguladora de estas subvenciones.
TERCERA.-
Cuantía de la subvención y obligaciones de la Universidad.
La cuantía máxima destinada a esta colaboración asciende, durante el año
2024, a 50.000,00 euros (CINCUENTA MIL EUROS) abonados mediante un pago
anticipado a justificar, en el plazo y forma señalado en el presente convenio.
cumplimiento de la finalidad de la subvención así como un informe
emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Universidad,
que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de
la financiación de la Ciudad, de conformidad con la disposición adicional 9ª
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio
de la justificación final en la forma señalada en el presente convenio.
En relación con los gastos del presente ejercicio aún no efectuados o
que queden pendientes de acreditar, se abonarán mediante pago anticipado en
virtud del artículo 34.4, apartado 2º de la Ley General de Subvenciones que
señala que también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas
de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
No se exigirán garantías a la Universidad de Granada debido a la
naturaleza de Administración Institucional, siendo el régimen jurídico
aplicable a las Administraciones Públicas, en los más diversos ámbitos y
aspectos, el propio de las Administraciones Públicas (artículo 42.2 letra a)
del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de
Subvenciones).
Se efectuará el pago con cargo a la aplicación presupuestaria
03/32413/45390 "Convenio UGR la organización y desarrollo del IV Foro de
turismo Ciudad de Melilla", año 2024" y RC núm 12024000022350 de
fecha 06/06/2024.
Con la suscripción del presente convenio la Universidad de Granada se
compromete a:
1.
Realizar las actividades necesarias que fundamentan la concesión de la
subvención, tal y como señalan las Memorias Explicativas presentadas por la
entidad beneficiaria. Toda incidencia que conlleve modificación de este objeto
deberá autorizarse expresamente por la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Acreditar ante el órgano concedente la realización de las actividades a
que se refiere este convenio.
3.
Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla y las previstas en la normativa del
Tribunal de Cuentas, organismos a los que se facilitará cuanta información les
sea requerida.
4.
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5.
Acreditar con anterioridad a dictarse las resoluciones de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la
Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las
subvenciones otorgadas por la Ciudad.
6.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
Asimismo, deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación del programa subvencionado en la forma que se determina en el
presente Convenio.
En su consecuencia, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley
General de Subvenciones y 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
la Universidad incluirá la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de
Melilla en cualquier material que se use en las actividades desarrolladas, las
cuales habrán de mostrar la denominación y el logo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA en un lugar relevante y bien visible, así como leyendas relativas a la
financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos,
medios electrónicos o audiovisuales, etc. o bien en menciones realizadas en
medios de comunicación.
CUARTA.-
Compatibilidad.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos, recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las mismas en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, existiendo la obligación de comunicar a la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad la percepción de tales ingresos.
De conformidad con la base 32.12 de ejecución del presupuesto de la CAM,
los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes
en las actividades subvencionales se ajustarán al RD 462/20002 de 24 de mayo
sobre indemnizaciones por razón de servicio, limitándose las cuantías máximas
diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2, por
lo que la cuantía que exceda este criterio no será subvencionada por la CAM.
QUINTA.-Justificación.
Las aportaciones económicas de la Ciudad de Melilla para la financiación
de este proyecto se reciben por la Universidad de Granada previa justificación
parcial en la forma señalada en el presente convenio y con el carácter de pago
anticipado de subvención respecto a los no ejecutados del ejercicio, prevista
en los artículos 34.3 y 34.4 de la Ley General de Subvenciones y su concesión
se tramitará de forma directa conforme a lo establecido en los artículos
22.2.a) y 28 de la Ley General de Subvenciones.
La justificación final se documentará a través de la rendición de la
cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en
la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y bajo la
responsabilidad del declarante “(..) los justificantes del gasto o cualquier
otro documento con validez jurídica que permitan acreditare cumplimiento objeto
de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de
las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su
coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se
acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa (..)".
Su presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo
máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente
convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2025, sin perjuicio de lo señalado
más adelante sobre la posibilidad de prórroga.
No obstante, la función última fiscalizadora compete a la Intervención
de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el artículo 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
SEXTA.-
Plazo de duración, modificación y extinción del convenio.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma,
extendiendo sus efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, sin
perjuicio de lo señalado en el presente convenio en los supuestos de ampliación
justificada.
El presente convenio de colaboración se extinguirá por el transcurso del
plazo de duración prevista, o por incurrir alguna de las siguientes causas de
resolución:
a)
Mutuo acuerdo entre las partes.
b)
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes. En este caso, se podrá requerir a la parte incumplidora para que
cumpla en un determinado plazo el compromiso que se considere incumplido.
Trascurrido el plazo sin atender a lo requerido, se podrá entender resuelto.
c)
Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes de este convenio, sin
necesidad de alegación de causa alguna. La denuncia deberá ser realizada con al
menos un mes de antelación a la fecha en que se pretenda que expire el presente
convenio
d)
La imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano concedente de
la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la
realización de las actividades elegibles y/o para presentación de la
justificación, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del
plazo establecido para la justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación
un plazo ya vencido. Este plazo adicional para la ejecución no podrá alcanzar
más allá del 30 de abril de 2025, debiendo justificarse en los tres meses
siguientes como máximo. A tal efecto, y de conformidad con el artículo 65.3 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el presente convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la subvención.
El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la
entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
En todo caso, los compromisos financieros adquiridos por la Ciudad
Autónoma de Melilla en el presente convenio quedan supeditados a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales
de la Ciudad.
SÉPTIMA.-
Supervisión y cuestiones de personal.
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y
las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las
cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.
La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá
supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los
responsables de la entidad beneficiaria.
OCTAVA.-
Causas de Extinción.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del
presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de
resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los
requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por
parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las
cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de
la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
NOVENA.-
Reintegro, infracciones y sanciones.
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos
de los comportamientos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
DÉCIMA.-
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por lo que se
transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4 y concordantes de dicho texto legal e incluido en
el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a
lo dispuesto en su artículo 22.2.a), y en lo señalado en el artículo 65 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento
General de Subvenciones dela Ciudad Autónoma de Melilla en su artículo 19.1. Su
naturaleza y tipología se corresponde con los Convenios interadministrativos
regulados en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su
interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo.
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en base a los
principios de buena fe y leal colaboración, cualquier desacuerdo que pueda
surgir en la ejecución de este convenio, sin perjuicio del sometimiento a la
Jurisdicción contencioso-administrativa, en su caso.
No obstante, la UGR y la Ciudad Autónoma de Melilla coinciden en que, de
no llegar a una resolución de mutuo acuerdo, cualquier divergencia,
discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o
ejecución del presente Convenio será sometida a la jurisdicción y competencia
de los Tribunales de Melilla, renunciando de manera expresa a cualquier otro
fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.
UNDÉCIMA.-
Protección de datos, seguridad y confidencialidad.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio
de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección
de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los derechos digitales y
demás normativa que resulte de aplicación.
DUODÉCIMA.-
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado
ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento
POR LA UNIVERSIDAD
DE GRANADA El Rector, Fdo. D. Pedro
Mercado Pacheco |
POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA La Consejera de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, Fdo. Dña. Marta
Victoria Fernández de Castro. |