ARTÍCULO Nº 956 (CVE: BOME-A-2024-956) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6221 - martes, 29 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Convenio de adhesión al programa de bonificación de paquetes turísticos destino en Melilla con la agencia Avoris Retail División S.L, bajo la marca comercial B-Travel.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE ADHESION PAQUETES TURISTICOS DESTINO MELILLA. BTRAVEL (AVORIS
RETAIL) CONVOCATORIA 3/06/2024, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400191 y los
siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
COMERCIO, INNO, TUR Y FOMENT
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000546 26/08/2024 ES-B0701210-7 (AVORIS RETAIL DIVISION S.L.) |
Fecha de formalización: 30/08/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
25 de octubre de 2024,
El
Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo
Jiménez Cano
ANEXO
CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE
BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS DESTINO EN MELILLA CON LA AGENCIA AVORIS
RETAIL DIVISION S.L, bajo la marca comercial B-TRAVEL.
De una parte D. Miguel Marín Cobos, titular de la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por Decreto nº
915, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 45, de 10 de julio
de 2023) y Presidente del Patronato de Turismo mediante Decreto nº 923, de
fecha de 13 de julio de 2023 (BOME nº 6086 de 14 de julio de 2023),
Y de otra parte D. Manuel Galán Lamata, provisto de DNI nº XX.840.0XXX,
en nombre y representación de la Entidad AVORIS RETAIL DIVISION S.L, bajo la
marca comercial B-TRAVEL con C.I.F. B07012107.
Actuando en el ejercicio de su cargo y con la representación que
ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los
términos del presente Convenio,
EXPONEN:
PRIMERO.
- Que la
Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias sobre fomento del Turismo, con
fundamento en el artículos
21.1.16ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de
Melilla,
así como en el Real
Decreto 1385/1997 de 29 de agosto y Real Decreto 337/1996 en cuanto a las
transferencia de la gestión de la materia turística.
Asimismo, dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con
el objetivo básico, entre otros, de adoptar las medidas que promuevan la
inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, superando las
condiciones económicas y sociales que pudieran determinar el desarraigo de los
melillenses y realizando un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los
intercambios humanos, culturales y económicos, todo ello a tenor de lo
dispuesto en el artículo
5.2 letras c) , d) y g) de su Estatuto de Autonomía.
SEGUNDO.
- Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la posibilidad de que en la
gestión de las ayudas participen entidades que revestirán la condición de
entidades colaboradoras.
TERCERO.
- Que la
entidad colaboradora que suscribe se dedica profesional y comercialmente al
ejercicio de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos,
en los términos establecidos en el artículo
30 y
siguientes del Decreto
nº 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del
reglamento de turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla o de la normativa autonómica
establecida a los efectos.
CUARTO.
- Que ambas
partes conocen las características del Programa de Bonificación de Paquetes
Turísticos con destino en Melilla, así como los términos del Decreto con el que
se desarrolla, así como la Convocatoria Extraordinaria de Subvenciones para la
bonificación de paquetes turísticos con destino Melilla, año 2024 (BOME nº 6182
de 14 de junio de 2024) de la que deriva el crédito presupuestario y las
condiciones de aplicación de la deducción.
Que reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan
establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de
sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1º.-
El presente
convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y la entidad colaboradora que lo suscribe, al objeto de implementar el
Programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, así
como los términos del Decreto con el que se desarrolla.
2º.-
Mediante el
referido Decreto, la Ciudad Autónoma de Melilla ha elaborado un Plan de ayudas
directas a los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión
Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes
turísticos definidos como ofertas comerciales por parte de las agencias de
viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta a Melilla con
una duración de entre dos y quince días naturales consecutivos, siempre que
comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en alguna de las
modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente
(establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico) o en
el domicilio de un residente en la ciudad, y exista dotación presupuestaria que
permita su financiación, suspendiéndose durante los periodos en que se carezca
de dicha cobertura presupuestaria.
3º.-
El referido
plan de ayudas al turismo consiste en la aplicación en los paquetes turísticos
que contraten los beneficiarios, del régimen de ayudas vigente en cada momento.
4º.-
El
reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde a la Consejería
competente en materia de Turismo, y se verificará mediante el otorgamiento de
un bono que, siempre que se contrate el paquete turístico subvencionado,
comportará la deducción en el precio del transporte y, en su caso, alojamiento
contratado con la entidad colaboradora, de las cantidades que correspondan
conforme al régimen de ayudas vigente en cada momento.
5º.-
Por virtud
de los compromisos adquiridos en el presente convenio la actuación de la
entidad colaboradora consistirá en practicar sobre el precio del paquete
turístico bonificado las deducciones que correspondan conforme al régimen de
ayudas vigente en cada momento, recibiendo de la Consejería competente en
materia de Turismo las compensaciones económicas por los descuentos efectuados,
mediante liquidación mensual de las cantidades descontadas a los beneficiarios.
practicando el correspondiente descuento a cargo de la Ciudad Autónoma
de Melilla, que será posteriormente compensado.
6º.-
La entidad
colaboradora deberá llevar actualizado un registro contable específico de la
gestión de los paquetes, en el que se contendrá información que facilite la
adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de
las condiciones establecidas, y en todo caso la siguiente:
-
Datos identificativos del beneficiario.
-
Copia del bono emitido por la Consejería competente en materia de
Turismo
-
Copia de la factura emitida, en la que se reflejará el precio total del
paquete turístico, así como el importe del descuento practicado - Documento
acreditativo del cobro de la factura.
-
Documento acreditativo de la cancelación, en su caso, del paquete
turístico bonificado.
7º.-
Sin
perjuicio de las demás obligaciones que le incumben, la entidad colaboradora
asume la de someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la
gestión de los fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
8º.-
La Ciudad
Autónoma de Melilla, a través de la Consejería competente en materia de Turismo
se compromete:
-
A proporcionar a la entidad colaboradora los accesos necesarios para
operar en la herramienta web específicamente desarrollada por la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento para la
implementación del programa.
-
A abonar a la entidad colaboradora, dentro del plazo máximo de treinta
(30) días naturales contados desde la fecha de presentación de la solicitud de
reembolso, el importe total correspondiente a los descuentos efectuados al
amparo del Decreto. A dichos efectos, la entidad colaboradora designará una
cuenta bancaria a la que se transferirá el importe arriba indicado, para su
mejor seguimiento y control.
-
A la solicitud de reembolso de los descuentos practicados se acompañará
la siguiente documentación:
-
Copia del bono emitido por la Consejería competente en materia de
Turismo
-
Copia de la factura emitida, en la que se reflejará el precio total del
paquete turístico, así como el importe del descuento practicado - Documento
acreditativo del cobro de la factura.
No se fija contraprestación económica alguna a favor de entidad
colaboradora por su colaboración en la aplicación del Decreto.
La Ciudad Autónoma de Melilla será la única responsable de la denegación
de las subvenciones si no se cumplieran los requisitos oportunos por el
beneficiario, así como del tratamiento de los Datos de Carácter Personal de los
que tenga conocimiento en virtud del presente Convenio según lo dispuesto en la
normativa de aplicación en materia de protección de datos, esto es, el
Reglamento Europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de
Datos de Carácter personal, y la normativa que la sustituya, declarando indemne
a la entidad colaboradora en caso de que se produjese cualquier reclamación de
pasajeros por este concepto o por la denegación de concesión de las
subvenciones objeto de este convenio.
9º.-
Para el
seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión integrada por el Consejero
competente en materia de Turismo, o persona en quien delegue, quien asumirá la
Presidencia, y otro representante de la entidad colaboradora, actuando como
Secretario uno de los miembros de la Comisión, a la que corresponderá velar por
el debido cumplimiento del Convenio, resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo y resolver las
cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas, y
cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
10º.-
El convenio
de colaboración podrá tener un plazo de vigencia de dos años desde su firma, si
bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la
finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a
la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del
convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
Con independencia de la duración del convenio, sus efectos se
condicionan a la existencia de un programa de Bonificación de Paquetes
Turísticos con destino en Melilla, así como a los términos del Decreto con que
se desarrolle dicho programa, previa la expresa adhesión al mismo mediante
adenda al presente convenio.
11º.-
Las
cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el
seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias
que surjan serán del conocimiento y competencia de los tribunales del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo
En prueba de su conformidad firman por triplicado ejemplar a un solo
efecto.
El Presidente del Patronato
de Turismo Avoris
Retail División S.L