ARTÍCULO Nº 957 (CVE: BOME-A-2024-957) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6221 - martes, 29 de octubre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Orden nº 2895, de fecha 23 de octubre de 2024, relativa a aprobación inicial del Calendario Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio de 2025.

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 23/10/2024, registrada al número 2024002895, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

APROBACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO DE 2025

PRIMERO. - Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, y con el Real Decreto 2/2004, de 05 de marzo de 2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene atribuidas las competencias en tributación local.

SEGUNDO. - El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario número 54, de 31 de julio de 2023) atribuye a la Consejería de Hacienda, las siguientes competencias en materia de gestión tributaria:

a)     De conformidad con el artículo 10 y Disposición Adicional 3ª de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, al Consejero/a de Hacienda como órgano competente en gestión tributaria y recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla, le corresponderá el ejercicio de las funciones atribuidas al Delegado de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación, así como las establecidas para dicho órgano en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la referida Ordenanza y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de su delegación en la forma establecida en la normativa vigente.

b)     El procedimiento recaudatorio y de gestión de los tributos y precios públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en los periodos voluntario y ejecutivo.

c)     La dirección de los Servicios de IPSI Operaciones Interiores y Otros Derechos Económicos.

d)     La dirección de los Servicios de IPSI Importación y Gravámenes Complementarios.

e)     La gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los ingresos no tributarios de la Ciudad  Autónoma de Melilla que se le encomiende.

f)      La coordinación y dirección de la Recaudación, sin perjuicio de las funciones reservadas al Tesorero.

g)     El estudio y elaboración de Ordenanzas en materia tributaria.

h)     El análisis de las previsiones de ingresos públicos y el diseño de la política global de ingresos tributarios.

i)      El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.

j)      La representación de la Ciudad de Melilla ante cualquier órgano de coordinación tributaria.

k)     La organización, impulsión y desarrollo de la inspección de los tributos de competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla.

l)      La resolución de los procedimientos sancionadores en materia tributaria.

m)    Las referencias contenidas en la Ordenanza General de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma a la Consejería de Economía y Hacienda, se entenderán hechas a la Consejería de Hacienda de conformidad con la Disposición Adicional 3ª del referido texto reglamentario. Asimismo, las referencias contenidas a la Dirección General de Hacienda-Intervención y Dirección General de Gestión Tributaria se entenderán hechas las Dirección General de Ingresos Públicos o a la que se determine en las normas de organización de la Consejería, de conformidad con la Disposición Adicional 3ª del mismo texto.

TERCERO. - Que el artículo 169 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 6 de 25 de febrero de 2015) indica:

“1. Se deberá aprobar, mediante resolución, por el Consejero competente en materia de gestión tributaria y recaudación, un calendario fiscal.

2. El calendario fiscal contendrá, al menos, la siguiente información:

a)     Denominación del tributo.

b)     Período y/o plazo al que corresponde cada tributo.

c)     Fecha de inicio del período voluntario de pago.

d)     Fecha de fin del período voluntario de pago.

e)     Fecha de la ejecución de las domiciliaciones bancarias.

f)      Lugares y modalidades de ingresos.

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g)     La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

2. Las variaciones del calendario fiscal aprobado de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, se deberán efectuarse por ese mismo órgano, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales.

A través de los anuncios de cobranza se comunicarán las variaciones de fechas establecidas en el calendario fiscal para el correspondiente tributo.

3. Se podrán establecer varios periodos de cobranza para un mismo tributo, procediéndose a dividir la cuota liquidable entre el número de plazos que se pretendan establecer por parte de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 30531/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero-  La aprobación del CALENDARIO FISCAL de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2025:

 

TRIBUTOS

EJERCICIO

PERIODO

INICIO

FIN

DOMICILIACION

TASAS MENSUALES(1)

2025

ENERO

27/01/2025

28/03/2025

05/03/2025

TASAS MENSUALES(1)

2025

FEBRERO

24/02/2025

25/04/2025

04/04/2025

IVTM

2025

ANUAL

03/03/2025

05/06/2025

07/05/2025

AGUA

2024

3ºT

17/03/2025

13/06/2025

04/06/2025

TASAS MENSUALES(1)

2025

MARZO

24/03/2025

30/05/2025

02/05/2025

IBI URBANA

2025

1º PLAZO

01/04/2025

01/08/2025

04/07/2025

TASAS MENSUALES(1)

2025

ABRIL

28/04/2025

27/06/2025

03/06/2025

TASAS MENSUALES(1)

2025

MAYO

26/05/2025

25/07/2025

03/07/2025

AGUA

2024

4ºT

16/06/2025

12/09/2025

04/09/2025

TASAS MENSUALES(1)

2025

JUNIO

30/06/2025

29/08/2025

05/08/2025

TASAS MENSUALES(1)

2025

JULIO

28/07/2025

26/09/2025

03/09/2025

IBI URBANA

2025

2º PLAZO

04/08/2025

05/12/2025

04/11/2025

IBI RÚSTICA-BICES

2025

ANUAL

18/08/2025

19/12/2025

03/10/2025

IAE

2025

ANUAL

18/08/2025

19/12/2025

03/10/2025

EXACCIONE MUNIC.(2)

2025

ANUAL

18/08/2025

19/12/2025

03/10/2025

TASAS MENSUALES

2025

AGOSTO

25/08/2025

31/10/2025

03/10/2025

AGUA

2025

1ºT

15/09/2025

12/12/2025

04/12/2025

TASAS MENSUALES(1)

2025

SEPTIEMBRE

29/09/2025

28/11/2025

05/11/2025

TASAS MENSUALES(1)

2025

OCTUBRE

27/10/2025

26/12/2025

03/12/2025

TASAS MENSUALES(1)

2025

NOVIEMBRE

24/11/2025

30/01/2026

02/01/2026

BASURA DOMÉSTICA

2025

1ºT

01/12/2025

27/11/2026

03/04/2026

BASURA INDUSTRIAL

2025

1ºT

01/12/2025

27/11/2026

03/04/2026

BASURA DOMÉSTICA

2025

2ºT

01/12/2025

27/11/2026

03/06/2026

BASURA INDUSTRIAL

2025

2ºT

01/12/2025

27/11/2026

03/06/2026

BASURA DOMÉSTICA

2025

3ºT

01/12/2025

27/11/2026

04/08/2026

BASURA INDUSTRIAL

2025

3ºT

01/12/2025

27/11/2026

04/08/2026

BASURA DOMÉSTICA

2025

4ºT

01/12/2025

27/11/2026

02/10/2026

BASURA INDUSTRIAL

2025

4ºT

01/12/2025

27/11/2026

02/10/2026

AGUA

2025

2ºT

15/12/2025

13/03/2026

04/03/2026

TASAS MENSUALES(1)

2025

DICIEMBRE

29/12/2025

27/02/2026

05/02/2026

 

* En el caso de coincidir cualquier fecha de las indicadas en el presente calendario con día inhábil, pasará al siguiente día hábil.

(1)     Tasas Mensuales: Mercados, Venta Ambulante, Alquileres, Kioscos y Explotación de Servicios.

(2)     Exacciones Municipales: tasa entrada de vehículos a través de aceras y reserva de aparcamientos, tasa por instalación de portadas, escaparates, vitrinas y otros análogos, tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa, tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de vía pública con cajero automático de establecimiento de crédito, tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de vía pública con aparatos surtidores de gasolina y análogos.

 

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Lugares y modalidades de ingreso:

-       En los Cajeros del Sistema Automatizado de Pago de la Ciudad Autónoma de Melilla situados en diversas dependencias de esta Administración.

-       En las Entidades Financieras Colaboradoras.

-       Mediante Transferencia Bancaria al número de cuenta corriente ES45 0182-4220-84-0200007001, y en todo caso se deberá indicar:

a.     CIF del Contribuyente.

b.     Tipo de Ingreso y Número de recibo.

c.     Importe del recibo.

-       En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es), siempre que se especifique en el correspondiente anuncio de cobranza.

-       Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Por cualquier otra modalidad establecida en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Información adicional: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla se advierte que, transcurrido los plazos de ingresos señalados en los correspondientes anuncios de cobranza, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Segundo- Que las variaciones del presente calendario fiscal se podrán efectuar mediante la aprobación de los periodos de cobranza de los correspondientes tributos.

Tercero- Se informa a los contribuyentes que los tributos domiciliados gozarán de una bonificación de 5 %. Por lo que para evitarle molestias y colas innecesarias se le sugiere la conveniencia de domiciliar el pago de los tributos, este trámite se puede realizar cumplimentando la correspondiente orden de domiciliación en la Oficina de Atención al Contribuyente (Consejería de Hacienda, Economía y Empleo), en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (Zona Centro, Barrio de la Victoria, Barrio del Real, Las Palmeras, Barrio del Industrial y Oficina Móvil), a través de la Carpeta del Ciudadano del Portal Web Institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es), o en su sucursal bancaria.

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso Contencioso-Administrativo, ante la titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos sin que su interposición origine la suspensión de dichos actos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, 24 de octubre de 2024,

El Secretario Técnico de Hacienda,

Sergio Conesa Mínguez