ARTÍCULO Nº 957 (CVE: BOME-A-2024-957) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6221 - martes, 29 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Orden nº 2895, de fecha 23 de octubre de 2024, relativa a aprobación inicial del Calendario Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio de 2025.
El titular de la Consejería, mediante
Orden de 23/10/2024, registrada al
número 2024002895, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha
dispuesto lo siguiente:
APROBACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO DE 2025
PRIMERO. - Que, de acuerdo con la Ley
Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, y con el Real
Decreto 2/2004, de 05 de marzo de 2004, que aprueba el Texto Refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene
atribuidas las competencias en tributación local.
SEGUNDO. - El Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución
de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario número 54, de 31 de
julio de 2023) atribuye a la Consejería de Hacienda, las siguientes
competencias en materia de gestión tributaria:
“
a)
De conformidad con el artículo 10 y Disposición Adicional 3ª de la
Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, al Consejero/a de
Hacienda como órgano competente en gestión tributaria y recaudación de la
Ciudad Autónoma de Melilla, le corresponderá el ejercicio de las funciones
atribuidas al Delegado de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación, así
como las establecidas para dicho órgano en el Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la referida Ordenanza y
demás normativa de aplicación, sin perjuicio de su delegación en la forma
establecida en la normativa vigente.
b)
El procedimiento recaudatorio y de gestión de los tributos y precios
públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en los periodos voluntario y
ejecutivo.
c)
La dirección de los Servicios de IPSI Operaciones Interiores y Otros
Derechos Económicos.
d)
La dirección de los Servicios de IPSI Importación y Gravámenes
Complementarios.
e)
La gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los ingresos no
tributarios de la Ciudad Autónoma de
Melilla que se le encomiende.
f)
La coordinación y dirección de la Recaudación, sin perjuicio de las
funciones reservadas al Tesorero.
g)
El estudio y elaboración de Ordenanzas en materia tributaria.
h)
El análisis de las previsiones de ingresos públicos y el diseño de la
política global de ingresos tributarios.
i)
El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de
ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.
j)
La representación de la Ciudad de Melilla ante cualquier órgano de
coordinación tributaria.
k)
La organización, impulsión y desarrollo de la inspección de los tributos
de competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla.
l)
La resolución de los procedimientos sancionadores en materia tributaria.
m)
Las referencias contenidas en la Ordenanza General de Inspección de
Tributos de la Ciudad Autónoma a la Consejería de Economía y Hacienda, se
entenderán hechas a la Consejería de Hacienda de conformidad con la Disposición
Adicional 3ª del referido texto reglamentario. Asimismo, las referencias
contenidas a la Dirección General de Hacienda-Intervención y Dirección General
de Gestión Tributaria se entenderán hechas las Dirección General de Ingresos
Públicos o a la que se determine en las normas de organización de la
Consejería, de conformidad con la Disposición Adicional 3ª del mismo texto.”
TERCERO. - Que el artículo 169 de la Ordenanza
Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 6
de 25 de febrero de 2015) indica:
“1. Se deberá aprobar, mediante resolución, por el Consejero competente
en materia de gestión tributaria y recaudación, un calendario fiscal.
2. El calendario fiscal contendrá, al menos, la siguiente información:
a)
Denominación del tributo.
b)
Período y/o plazo al que corresponde cada tributo.
c)
Fecha de inicio del período voluntario de pago.
d)
Fecha de fin del período voluntario de pago.
e)
Fecha de la ejecución de las domiciliaciones bancarias.
f)
Lugares y modalidades de ingresos.
g)
La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas
serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los
correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en
su caso, las costas que se produzcan.
2. Las variaciones del calendario fiscal aprobado de acuerdo con el
apartado 1 de este artículo, se deberán efectuarse por ese mismo órgano, no
admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias
excepcionales.
A través de los anuncios de cobranza se comunicarán las variaciones de
fechas establecidas en el calendario fiscal para el correspondiente tributo.
3. Se podrán establecer varios periodos de cobranza para un mismo
tributo, procediéndose a dividir la cuota liquidable entre el número de plazos
que se pretendan establecer por parte de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla”.
De acuerdo con lo anterior, y visto
el expediente 30531/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero- La aprobación del CALENDARIO FISCAL de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2025:
TRIBUTOS |
EJERCICIO |
PERIODO |
INICIO |
FIN |
DOMICILIACION |
TASAS MENSUALES(1) |
2025 |
ENERO |
27/01/2025 |
28/03/2025 |
05/03/2025 |
TASAS MENSUALES(1) |
2025 |
FEBRERO |
24/02/2025 |
25/04/2025 |
04/04/2025 |
IVTM |
2025 |
ANUAL |
03/03/2025 |
05/06/2025 |
07/05/2025 |
AGUA |
2024 |
3ºT |
17/03/2025 |
13/06/2025 |
04/06/2025 |
TASAS MENSUALES(1) |
2025 |
MARZO |
24/03/2025 |
30/05/2025 |
02/05/2025 |
IBI URBANA |
2025 |
1º PLAZO |
01/04/2025 |
01/08/2025 |
04/07/2025 |
TASAS MENSUALES(1) |
2025 |
ABRIL |
28/04/2025 |
27/06/2025 |
03/06/2025 |
TASAS MENSUALES(1) |
2025 |
MAYO |
26/05/2025 |
25/07/2025 |
03/07/2025 |
AGUA |
2024 |
4ºT |
16/06/2025 |
12/09/2025 |
04/09/2025 |
TASAS MENSUALES(1) |
2025 |
JUNIO |
30/06/2025 |
29/08/2025 |
05/08/2025 |
TASAS MENSUALES(1) |
2025 |
JULIO |
28/07/2025 |
26/09/2025 |
03/09/2025 |
IBI URBANA |
2025 |
2º PLAZO |
04/08/2025 |
05/12/2025 |
04/11/2025 |
IBI RÚSTICA-BICES |
2025 |
ANUAL |
18/08/2025 |
19/12/2025 |
03/10/2025 |
IAE |
2025 |
ANUAL |
18/08/2025 |
19/12/2025 |
03/10/2025 |
EXACCIONE MUNIC.(2) |
2025 |
ANUAL |
18/08/2025 |
19/12/2025 |
03/10/2025 |
TASAS MENSUALES |
2025 |
AGOSTO |
25/08/2025 |
31/10/2025 |
03/10/2025 |
AGUA |
2025 |
1ºT |
15/09/2025 |
12/12/2025 |
04/12/2025 |
TASAS MENSUALES(1) |
2025 |
SEPTIEMBRE |
29/09/2025 |
28/11/2025 |
05/11/2025 |
TASAS MENSUALES(1) |
2025 |
OCTUBRE |
27/10/2025 |
26/12/2025 |
03/12/2025 |
TASAS MENSUALES(1) |
2025 |
NOVIEMBRE |
24/11/2025 |
30/01/2026 |
02/01/2026 |
BASURA DOMÉSTICA |
2025 |
1ºT |
01/12/2025 |
27/11/2026 |
03/04/2026 |
BASURA INDUSTRIAL |
2025 |
1ºT |
01/12/2025 |
27/11/2026 |
03/04/2026 |
BASURA DOMÉSTICA |
2025 |
2ºT |
01/12/2025 |
27/11/2026 |
03/06/2026 |
BASURA INDUSTRIAL |
2025 |
2ºT |
01/12/2025 |
27/11/2026 |
03/06/2026 |
BASURA DOMÉSTICA |
2025 |
3ºT |
01/12/2025 |
27/11/2026 |
04/08/2026 |
BASURA INDUSTRIAL |
2025 |
3ºT |
01/12/2025 |
27/11/2026 |
04/08/2026 |
BASURA DOMÉSTICA |
2025 |
4ºT |
01/12/2025 |
27/11/2026 |
02/10/2026 |
BASURA INDUSTRIAL |
2025 |
4ºT |
01/12/2025 |
27/11/2026 |
02/10/2026 |
AGUA |
2025 |
2ºT |
15/12/2025 |
13/03/2026 |
04/03/2026 |
TASAS MENSUALES(1) |
2025 |
DICIEMBRE |
29/12/2025 |
27/02/2026 |
05/02/2026 |
* En el caso de coincidir cualquier fecha de las indicadas en el
presente calendario con día inhábil, pasará al siguiente día hábil.
(1)
Tasas Mensuales: Mercados, Venta Ambulante, Alquileres, Kioscos y
Explotación de Servicios.
(2)
Exacciones Municipales: tasa entrada de vehículos a través de aceras y
reserva de aparcamientos, tasa por instalación de portadas, escaparates,
vitrinas y otros análogos, tasa por ocupación de terrenos de uso público con
mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa, tasa por ocupación de
subsuelo, suelo y vuelo de vía pública con cajero automático de establecimiento
de crédito, tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de vía pública con
aparatos surtidores de gasolina y análogos.
Lugares y modalidades de ingreso:
-
En los Cajeros del Sistema
Automatizado de Pago de la Ciudad Autónoma de Melilla situados en diversas
dependencias de esta Administración.
-
En las Entidades Financieras
Colaboradoras.
-
Mediante Transferencia Bancaria al
número de cuenta corriente ES45 0182-4220-84-0200007001, y en todo caso se
deberá indicar:
a.
CIF del Contribuyente.
b.
Tipo de Ingreso y Número de recibo.
c.
Importe del recibo.
-
En la Carpeta del Ciudadano de la
Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es), siempre que se especifique en el
correspondiente anuncio de cobranza.
-
Sede Electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
-
Por cualquier otra modalidad
establecida en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Información adicional: De acuerdo
con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el Reglamento General de
Recaudación y la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla se advierte
que, transcurrido los plazos de ingresos señalados en los correspondientes
anuncios de cobranza, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio
y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los
intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Segundo- Que las
variaciones del presente calendario fiscal se podrán efectuar mediante la
aprobación de los periodos de cobranza de los correspondientes tributos.
Tercero- Se informa a los contribuyentes que
los tributos domiciliados gozarán de
una bonificación de 5 %. Por lo que
para evitarle molestias y colas innecesarias se le sugiere la conveniencia de
domiciliar el pago de los tributos, este trámite se puede realizar
cumplimentando la correspondiente orden de domiciliación en la Oficina de
Atención al Contribuyente (Consejería de Hacienda, Economía y Empleo), en la
Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (Zona Centro, Barrio de
la Victoria, Barrio del Real, Las Palmeras, Barrio del Industrial y Oficina
Móvil), a través de la Carpeta del Ciudadano del Portal Web Institucional de la
Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es), o en su sucursal bancaria.
Contra los actos de aprobación de los
padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos
contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al
recurso Contencioso-Administrativo, ante la titular de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un
mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de
exposición pública de los mismos sin que su interposición origine la suspensión
de dichos actos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que
convenga a sus intereses.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, 24
de octubre de 2024,
El Secretario
Técnico de Hacienda,
Sergio Conesa
Mínguez