ARTÍCULO Nº 962 (CVE: BOME-A-2024-962) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6222 - viernes, 1 de noviembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Decreto nº 0246, de fecha 21 de octubre de 2024, relativa aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de Secretario General de la Ciudad Autónoma De Melilla.

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El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 21/10/2024, registrado al número 2024000246, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

Por la presente y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018 y el artículo 92 bis de la LBRL conforme a la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 30877/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La aprobación de las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE SECRETARIO GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

1.- OBJETO.-

Es objeto de las presentes Bases la provisión del puesto de trabajo de Secretario General de la Ciudad Autónoma de Melilla, reservado a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, categoría superior, mediante el sistema de libre designación previsto en el artículo 92 bis de la LBRL conforme a la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2.– CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO.

El puesto a cubrir se encuentra en la Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME. nº 5927 de 04-01-22), que determina como forma de provisión la Libre Designación, y tiene las siguientes características:

-       Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Puesto: Secretario General.

-       Sueldo Base: 1.326,90€

-       Nivel de complemento de destino: 30 (1.159,06€)

-       Complemento específico: 2.763,74€

-       Indemnización por Residencia: 1.054,97€

Todo ello sin perjuicio de futuros incrementos retributivos.

A título informativo, el art. Art.68.4 de la Ley 35/2006 de 28 noviembre, contempla una deducción del 60% del IRPF a las rentas obtenidas en Melilla.

3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para poder participar en esta convocatoria, y en su caso desempeñar el puesto de trabajo de Secretario General de la Ciudad Autónoma de Melilla, es necesario que los funcionarios con habilitación de carácter nacional cumplan los siguientes requisitos:

-       Pertenecer a la Subescala de Secretaría, categoría superior, Subgrupo A1, y no encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Los requisitos exigidos deberán reunirse en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.

4.             CONVOCATORIA.

La convocatoria será remitida por la Presidencia al órgano competente para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, y remisión posterior al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del Boletín en el que ha sido publicada, tal como expresamente exige el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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5.             DOCUMENTACIÓN Y PLAZO PARA PARTICIPAR

En el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el  “Boletín Oficial del Estado”, los funcionarios con habilitación de carácter nacional interesados presentarán, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

a)            Solicitud de participación: Las solicitudes se dirigirán a la Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y deberán contener todos los requisitos previstos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y además indicación del número de Registro de Personal, situación administrativa en que se encuentre el solicitante y puesto de trabajo, en su caso, que ocupase.

b)            La documentación acreditativa de pertenecer a la Subescala de Secretaría, categoría superior, de funcionarios con habilitación de carácter nacional.

c)             Presentación del currículo y la documentación acreditativa de los méritos y capacidades alegados, donde constará: los títulos académicos; los servicios prestados desempeñando en entidades locales puestos de trabajo correspondientes a la Subescala de Secretaría, categoría Superior, con expresión de duración respectiva; la experiencia profesional en otras Administraciones Públicas o empresas privadas; los cursos de formación y perfeccionamiento realizados; así como cualquier otro mérito que se quiera aducir. No se tendrán en cuenta los méritos alegados que no queden debidamente acreditados en todos sus extremos dentro del plazo de presentación de instancias

6. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN. NOMBRAMIENTO.

El procedimiento será el previsto en el artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Ciudad, previo informe motivado de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, y con la previa constatación de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria, dictará la correspondiente resolución, en el plazo máximo de un mes y adjudicará el puesto al candidato que en su opinión resulte más idóneo para su desarrollo.

De esta Resolución se dará cuenta al Pleno de la Asamblea en la primera sesión que se celebre, y traslado de la misma al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para su anotación y publicación conjunta en el “Boletín Oficial del Estado”, tal como exige el artículo 46.3 del mencionado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

7.TOMA DE POSESIÓN

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles o de un mes, dependiendo de que el aspirante seleccionado viniera desempeñando o no su anterior puesto de trabajo en la ciudad de Melilla.

8. REGULACIÓN SUPLETORIA

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en lo que proceda, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. La presentación de la solicitud para participar en la provisión del puesto a que se refieren estas Bases, comporta su aceptación.

Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los propios interesados en los supuestos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra este DECRETO, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta publicación.

Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación.

Si se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, 28 de octubre de 2024,

El Secretario P.A., El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

P.D. nº 323 de 6 de septiembre de 2019, BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,

Antonio Jesús García Alemany