Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación Española Contra El Cáncer en Melilla, para el fomento de la actividad física como medio de mejora de la calidad de vida de la población en general y de los pacientes oncológicos en particular durante el año 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO ASOCIACIÓN CONTRA EL CANCER, habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2400192 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
|
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000679 28/10/2024 ES-G2819756-4 (ASOCIACION ESPAÑOLA CONTRA EL
CANCER) (AZNAR*COMITRE, MANUEL) |
Fecha de formalización:
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 31 de octubre de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER EN MELILLA
PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA COMO MEDIO DE MEJORA DE LA CALIDAD DE
VIDA DE LAS POBLACIÓN EN GENERAL Y DE LOS PACIENTES ONCOLÓGICOS EN PARTICULAR
DURANTE EL AÑO 2024
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaison, Consejero
de Educación, Juventud y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente
facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE
JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL
DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA
CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. Manuel Aznar Comitre, con
DNI número XX.XXX.595-P, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y
representación de la Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla, con CIF G
- 28197564, entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo
43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la
adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla
tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección
y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte señala en su artículo
primero que se reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de
promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, así como que las
relaciones se ajustarán a los principios de colaboración responsable entre los
interesados.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de
cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece en su Anexo
B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de instalaciones
propias, comprendiendo la vigilancia y control de las instalaciones,
organización de actividades, elaboración de presupuestos y control de ingresos
y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante ( Decreto de fecha 28 de julio de
2023, relativo a la distribución d competencias entre consejerías de la Ciudad
de Melilla), atribuye a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre
otras, la competencia en materia de “Promoción, desarrollo y gestión de la
Actividad Física y el Deporte en todas sus dimensiones y vertientes”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las
Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, es competencia de las
Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud
de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con
el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y
deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que
establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado
“d) Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de
actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”, en
función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine
la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- Asociación Española Contra el
Cáncer en Melilla , es una entidad privada, cuya objetivo principal es mejorar
la calidad de vida de las personas que padecen cáncer, así como la prevención
de dicha enfermedad entre la totalidad de la población, empleando para ello
múltiples procedimientos, y destacando, entre otros, la práctica de la
actividad física como medio de mejora de la calidad de vida de sus usuarios y
familiares. Estando ampliamente demostrado que la actividad física regular y
sistemática conlleva notables mejoras de la calidad de vida, es por ello que la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes considera acorde con su política
de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales
fines.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre
sus prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad
melillense, y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas
que tengan una franca aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad
Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la
práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de
todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma
de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios
necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los
instrumentos que se precisen para habilitar
el acceso de todos los melillenses a la práctica de la actividad física,
que permitan lograr la plena satisfacción de éstos en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla, tiene entre sus
objetivos la difusión, promoción y organización de actividades en su ámbito
deportivo; todo ello bajo la premisa de la optimización de las subvenciones que
reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los objetivos citados, puede perseguirse mediante
las formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter
público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y
Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla han decidido colaborar para la
promoción de la actividad física y deportiva entre la población en general y,
en particular entre los pacientes oncológicos en Melilla.
DECIMOCUARTO.- Que con fecha 27 de febrero de 2024 se
evacua documento de la Intervención General acerca de la existencia de la
oportuna Retención de Crédito, con número de operación 12024000006175, por
importe de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €) en concepto de “Convenio Asociación Contra el Cáncer”, con cargo a la
partida presupuestaria 2023 14 34130
48000 existente en los Presupuestos Generales de la CAM bajo la
denominación de " Asociación Contra el Cáncer ", certificando que
existe crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que se
describe, según lo establecido en el artículo 31 del RD 500/1990.
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias
específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo
establecido en el artículo 22 párrafo c) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de
17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizar mediante
convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada
Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo
estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las
siguientes subvenciones: a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades
autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en
presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento
regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente
b)
La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en
el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es la competente
para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades Deportivas, así
como el impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la
Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente Convenio
es la promoción y desarrollo de actividades físicas y deportivas destinadas a
la población en general, y en particular a los pacientes oncológicos en la
Ciudad de Melilla durante el año 2024,
pudiendo establecer de forma detallada los siguientes objetos:
Realización de sesiones prácticas de actividad física y de desarrollo
psicomotor en el medio terrestre de manera regular y continua a lo largo del
espacio temporal de vigencia del presente convenio consistentes en marchas
andando por los distintos entornos de Melilla sirviendo como estímulo para los
usuarios.
Adquisición y mantenimiento de los materiales necesarios para poder
llevar a cabo las actividades anteriormente descritas.
Organización de la XI Carrera contra el Cáncer, incluyendo los gastos
intrínsecos a la organización de una prueba de estas características: material
deportivo, cronometraje, sonido, animación de la carrera, avituallamiento,
seguro, ambulancia, montaje y desmontaje del circuito, arbitraje, controladores,y
cualquier otro gasto que de manera indubitada pertenezca a la organización de
la carrera.
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial de desarrollo del objeto del
Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla y el resto del
Estado Español.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes. Con
independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las
siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder a Asociación Española Contra el
Cáncer en Melilla , la cantidad económica de DIECISEIS MIL CINCUENTA Y SEIS EUROS (16.056,00 EUROS), para sufragar los gastos
establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de las
actividades deportivas vinculadas a la promoción y el desarrollo de actividades
físicas y deportivas destinadas a la población en general y, en particular, a
los pacientes oncológicos en la Ciudad de Melilla, constando en el expediente Reserva de Crédito con
número de operación 12024000006175, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente
Orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer
las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras
en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad.
La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el
personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por
Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla .
a.-
Aportar todos los inmuebles, materiales y personal de Asociación Española
Contra el Cáncer en Melilla, para la consecución de los fines establecidos en
el presente convenio.
b.- Asociación
Española Contra el Cáncer en Melilla, a la finalización del Convenio, deberá
presentar la justificación de la cantidad económica recibida antes del 31 de
marzo de 2024.
c.-
Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla se compromete a fomentar la
obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el
total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.
d.- Asociación
Española Contra el Cáncer en Melilla se compromete a que el presente convenio
se deberá aprobar por su Junta Directiva.
e.- Asociación
Española Contra el Cáncer en Melilla debe de ofrecer una adecuada difusión del
carácter público de la financiación recibida, debiendo consignar en todas sus
actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla,
mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique por la
Administración. Los gastos de la inclusión de esta imagen, será por cuenta de
Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla.
f.-
Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla deberá cumplir las
especificaciones que, desde la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se
dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
g.- Asociación
Española Contra el Cáncer en Melilla deberá presentar cuantos informes técnicos
o informativos que sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
h.-
Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla se compromete a cumplir con lo
establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado
texto legislativo.
i.-
La entidad se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número
5441 de 09 de mayo de 2017.
j.-
Conforme al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, para el período 2024-2026.- Para un mejor análisis de la
eficacia de la subvención otorgada, la entidad beneficiaria deberá presentar
informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de
ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos
alcanzados
k.- Asociación Española Contra
el Cáncer en Melilla se compromete a la finalización del convenio, y antes del
31 de marzo de 2025, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la
cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la
normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la
justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente
Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla, al amparo de lo
dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en
los siguientes conceptos:
1)
Gastos de personal deportivo directamente vinculado al cumplimiento del
objeto del Convenio.
2)
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad objeto del Convenio.
3)
Gastos derivados de la organización de la XI Carrera contra el Cáncer en
Melilla, incluyendo aquellos gastos que se consideran intrínsecos a la
organización de una prueba de estas características, tales como
avituallamiento, cronometraje, montaje y desmontaje del circuito, seguros,
material deportivo, servicio de jueces y aquellos otros cuya naturaleza sea
indudablemente propia de la organización de una carrera atlética.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo. Los gastos financieros, los gastos de asesoría
jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos
periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
3.
Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla deberá presentar una memoria económica justificativa del
cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará
siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por
la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la
fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes
apartados y documentos:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con
los gastos justificables establecidos en punto k) del apartado 1 de esta
Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio,
se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo
aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter
obligado.
c.
Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en
el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00
Euros).
d.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier índole
o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente
subvención, con indicación de su importe y procedencia.
e.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
f.
En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter
protocolario.
g.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo
importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
h.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1)
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2)
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3)
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4)
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5)
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6)
En el caso de gastos en concepto de voluntariado, deberá contener:
-
Acreditación de estar constituida como entidad de voluntariado, estando
para ello inscrita en el Registro competente, cumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.
-
Contar con un programa de voluntariado en el que, al menos, vengan
recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.
-
Acuerdo de incorporación del voluntario, que deberá recoger todo lo
establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley
45/2015.
-
Facturas a nombre de los voluntarios del año objeto de la subvención,
por importe máximo de 1.500 euros por persona, única y exclusivamente por
aquellos gastos que los mismos hayan tenido fruto del desempeño de su labor
como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015 y la
Base 32.13 de las Bases de Ejecución Presupuestaria de la Ciudad Autónoma de
Melilla para el ejercicio 2024. Dicho abono a los voluntarios deberá
justificarse con una relación pormenorizada de las facturas propias de los
gastos que cada voluntario haya tenido con motivo de su labor de voluntariado,
las facturas en sí, documento firmado por el voluntario y la entidad de
voluntariado recogiendo el importe abonado (que no podrá llevar retención de
I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido abonado dicho importe
(transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte bancario en cuenta).
7. Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
i. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos
casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
4.
Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla deberá presentar, si así
lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5.
Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla deberá presentar la
justificación de los gastos con los documentos originales y una copia
digitalizada a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
6.
La entidad se compromete a comunicar, a la mayor brevedad posible,
cualquier situación sobrevenida que altere alguna de las condiciones que
originaron la concesión de la presente subvención y que suponga la modificación
de la resolución de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17, apartado 3.l) de la Ley de Subvenciones. Tal extremo deberá contar con la
autorización administrativa del órgano concedente.
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos
de Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla.- La subvención prevista en
este Convenio será compatible con cualesquiera otro ingreso que, para la misma
finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física
o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo
dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante, Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla deberá
comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de
Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos
percibidos.
carácter POSTPAGABLE, teniendo lugar el mismo tras la adecuada justificación del desarrollo de
la actividad, ante la Dirección General de Políticas Deportivas, de acuerdo con
los artículos 29 y siguientes de la LEY General de Subvenciones y los
requisitos específicos del presente convenio de colaboración.
Séptima.- Comisión Paritaria de
Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio, en el caso de que fuera necesario, podrá constituirse una Comisión
integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Entidad, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio
extenderá su vigencia entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre 2024,
dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las
actividades y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo el
año 2024.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al
amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Así mismo, se adecua al Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, encontrándose recogida en el
Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2026, publicado en el BOME extraordinario
núm. 8, de 28 de febrero de 2023.
Decimaprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Educación,
Juventud y Deportes y la Presidenta de
Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla. En el caso en que no se
produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la
finalización del convenio.
Decimasegunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Decimotercera. Base de Datos Nacional de
Subvenciones. La unidad encargada de suministrar la información a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de
Subvenciones, así como el RD 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la
BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, es la Dirección General de
Política Deportiva.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.