ARTÍCULO Nº 983 (CVE: BOME-A-2024-983) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6224 - viernes, 8 de noviembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Colegio La Salle El Carmen para el año 2024.

BOME-P-2024-3055 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400193 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2024000693

04/11/2024

 ES-R2900123-G (COLEGIO LA SALLE EL CARMEN)

Fecha de formalización: 05/11/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 6 de noviembre de 2024,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara

BOME-P-2024-3056 Descargar página

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN PARA EL AÑO 2024.

Melilla, a 05 de noviembre de 2024

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De otra parte D. Jorge García Gamero, en calidad de Director del Colegio La Salle El Carmen con N.I.F. R2900123G, domiciliado en la Plaza San Juan Bautista de la Salle núm. 2.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.

EXPONEN

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023), se encuentra las siguientes:

“5.2.4. En materia de Relaciones Interculturales

El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas ellas.

Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.”

SEGUNDO.- La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor no cuenta con espacios propios ni personal para el desarrollo de las acciones formativas que contemplan el Proyecto “Aulas Interculturales". Que el Colegio La Salle El Carmen ha venido cediendo sus instalaciones para el desarrollo de programas formativos fomentados por asociaciones sin ánimo de lucro que colaboran con la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura y Festejos, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación. Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM PARA EL PERIODO 2024-2026 (publicado en BOME Extraordinario número de lunes 29 de abril de 2024).

CUARTO.- Que el Colegio La Salle El Carmen ha venido desarrollando actividades culturales que fomentan en el alumnado una serie de valores imprescindibles en la convivencia de las diferentes culturas que conviven en nuestra ciudad, participando también en los concursos promovidos por la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

QUINTO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora", Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto del presente convenio es el desarrollo del Proyecto “Aulas Interculturales” con el Colegio La Salle El Carmen, que incluye una serie de actividades, entre otras, las que se organizan con la Asociación Escuela de Flamenco, la Asociación Mem Guimel, el Seminario Permanente y el Grupo Promotor de Lengua y Cultura Amazige, la Asociación Proyecto Alfa y la Comunidad Hindú, y el uso de instalaciones compartidas de formación para promover los valores de la interculturalidad y la pluralidad lingüística. Asimismo, esta actividad está abierta al desarrollo de cualquier acción de naturaleza formativa y lingüística de la diversidad cultural que pueda concurrir a lo largo del año por parte de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

BOME-P-2024-3057 Descargar página

Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas partes que incluirán la cesión de los espacios necesarios para el desarrollo del Proyecto “Aulas Interculturales”, y aquellas actividades de naturaleza formativa y lingüística para el uso compartido de sus instalaciones.

Colaborando, de esta forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del cumplimiento de este Convenio.

Entre los gastos justificables se encuentran:

-       Gastos de servicio de portería.

-       Gastos de servicio de limpieza.

-       Gastos de electricidad.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.

Se establece como obligación de la entidad la cesión de los espacios necesarios para el desarrollo del Proyecto “Aulas Interculturales”, actividades de naturaleza formativa y lingüística para el uso compartido de sus instalaciones.

Además, se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de VEINTE MIL EUROS (20.000 €) a la entidad, con cargo a la partida presupuestaria 04-33403-48905.

CUARTA.- SUBCONTRATACION

Será de aplicación lo previsto en el artículo 29 de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2024, no obstante sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2024.

SEXTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

“Obligaciones de los beneficiarios:

1. Son obligaciones del beneficiario:

a)     Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)     Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)     Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)     Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)      Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

BOME-P-2024-3058 Descargar página

g)     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)     Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)     Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

OCTAVA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.

Se realizarán pagos a cuenta, siempre que la Dirección General competente certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto de periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrá realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

NOVENA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2024, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.

Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

DÉCIMA.- DIFUSIÓN

La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y la entidad se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN O EXTINCION DEL ACUERDO

Este acuerdo es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Será causa de resolución además de por el cumplimiento de las actuaciones previstas por ambas partes, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas objeto de subvención, determinando el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor en proporción a la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del acuerdo.

DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales 
BOME-P-2024-3059 Descargar página

y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.

DECIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la entidad.

Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe de la Dirección General de Cultura, por el órgano titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

 Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DECIMONOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la

Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

Fadela Mohatar Maanan

 

Por El Colegio La Salle El Carmen

Jorge García Gamero