ARTÍCULO Nº 983 (CVE: BOME-A-2024-983) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6224 - viernes, 8 de noviembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Colegio La Salle El Carmen para el año 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y EL
COLEGIO LA SALLE EL CARMEN PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400193 y
los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000693 04/11/2024 ES-R2900123-G (COLEGIO LA SALLE EL CARMEN) |
Fecha de formalización: 05/11/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 6 de noviembre de 2024,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN PARA EL AÑO 2024.
Melilla, a 05 de noviembre
de 2024
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte D. Jorge García Gamero, en calidad de Director del Colegio
La Salle El Carmen con N.I.F. R2900123G, domiciliado en la Plaza San Juan
Bautista de la Salle núm. 2.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes
entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción
y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo
establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución
de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de
Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes
31 de julio de 2023), se encuentra las siguientes:
“5.2.4. En materia de Relaciones Interculturales
El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento,
por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de
interrelación más profunda de todas ellas.
Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.”
SEGUNDO.- La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor no cuenta con
espacios propios ni personal para el desarrollo de las acciones formativas que
contemplan el Proyecto “Aulas Interculturales". Que el Colegio La Salle El
Carmen ha venido cediendo sus instalaciones para el desarrollo de programas
formativos fomentados por asociaciones sin ánimo de lucro que colaboran con la
Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura
y Festejos, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para
atender a esta asociación. Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido
en el PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM PARA EL PERIODO
2024-2026 (publicado en BOME Extraordinario número de lunes 29 de abril de
2024).
CUARTO.- Que el Colegio La Salle El Carmen ha venido desarrollando actividades
culturales que fomentan en el alumnado una serie de valores imprescindibles en
la convivencia de las diferentes culturas que conviven en nuestra ciudad,
participando también en los concursos promovidos por la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y Del Mayor.
QUINTO.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado. Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales,
sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora", Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio es el desarrollo del Proyecto “Aulas
Interculturales” con el Colegio La Salle El Carmen, que incluye una serie de
actividades, entre otras, las que se organizan con la Asociación Escuela de
Flamenco, la Asociación Mem Guimel, el Seminario Permanente y el Grupo Promotor
de Lengua y Cultura Amazige, la Asociación Proyecto Alfa y la Comunidad Hindú,
y el uso de instalaciones compartidas de formación para promover los valores de
la interculturalidad y la pluralidad lingüística. Asimismo, esta actividad está
abierta al desarrollo de cualquier acción de naturaleza formativa y lingüística
de la diversidad cultural que pueda concurrir a lo largo del año por parte de
la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas
organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de
intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean
de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar
estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y
causas que competan a ambas partes que incluirán la cesión de los espacios
necesarios para el desarrollo del Proyecto “Aulas Interculturales”, y aquellas
actividades de naturaleza formativa y lingüística para el uso compartido de sus
instalaciones.
Colaborando, de esta forma, activamente en la difusión de las
actividades que se pongan en marcha como consecuencia del cumplimiento de este
Convenio.
Entre los gastos justificables se encuentran:
-
Gastos de servicio de portería.
-
Gastos de servicio de limpieza.
-
Gastos de electricidad.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
Se establece como obligación de la entidad la cesión de los espacios
necesarios para el desarrollo del Proyecto “Aulas Interculturales”, actividades
de naturaleza formativa y lingüística para el uso compartido de sus
instalaciones.
Además, se establece como obligación que en todo material publicitario
figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de
conceder una cantidad económica de VEINTE MIL EUROS (20.000 €) a la entidad,
con cargo a la partida presupuestaria 04-33403-48905.
CUARTA.- SUBCONTRATACION
Será de aplicación lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2024, no obstante sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero
de 2024.
SEXTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del
beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
OCTAVA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
Se realizarán pagos a cuenta, siempre que la Dirección General
competente certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada.
Así mismo, con respecto al resto de periodo de vigencia del Convenio, o periodo
al que se extienda la subvención, se podrá realizar pagos anticipados como
financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no
ejecutada.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
NOVENA.- PLAZO
Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula
segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla para el año 2024, “las entidades beneficiarias, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de
la documentación que no cumpla con estos requisitos.
DÉCIMA.- DIFUSIÓN
La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y la entidad
se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades
colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades
objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN O EXTINCION DEL ACUERDO
Este acuerdo es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las
partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Será causa de resolución además de por el cumplimiento de las
actuaciones previstas por ambas partes, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas objeto de subvención,
determinando el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la
cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por La Consejería
de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor en proporción a la minoración
económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del
objeto para el que se concedió la subvención.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones
que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución
del acuerdo.
DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Asociación.
DECIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la entidad.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería
de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe de la Dirección General de
Cultura, por el órgano titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural
y Del Mayor.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución
de las actividades que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa
de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae
de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMONOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la
Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela Mohatar Maanan
Por El Colegio La Salle El Carmen
Jorge García Gamero