ARTÍCULO Nº 993 (CVE: BOME-A-2024-993) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6225 - martes, 12 de noviembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Resolución nº 1213, de fecha 7 de noviembre de 2024, relativa a convocatoria del Concurso de Decoración Navideña de fachadas 2024.
La Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor,
mediante Resolución núm. 2024001213 de fecha 07 de noviembre de 2024, ha
resuelto lo siguiente:
ÚNICO:
La aprobación de la Convocatoria del CONCURSO DE DECORACIÓN NAVIDEÑA DE
FACHADAS 2024, que se regirá con arreglo a lo siguiente:
BASES DEL CONCURSO DE DECORACIÓN
NAVIDEÑA DE FACHADAS 2024.
1º.-
Podrá concurrir cualquier vecino de la Ciudad Autónoma de Melilla que disponga
en su vivienda de una fachada con vistas a la calle y elementos que se presten
a ser decorados como ventanas o balcones. Quedan excluidas las fachadas de
establecimientos empresariales (comercios, hostelería, etc).
2º.-
Los participantes no podrán colaborar con otros residentes del inmueble en caso
de viviendas no unifamiliares, siendo la participación únicamente permitida a
unidades de convivencia. Cada participante podrá presentar una sola fachada y
la decoración debe ajustarse a las ventanas, balcones y fachadas
correspondientes a su vivienda, sin molestar al vecindario. Las decoraciones
tendrán que estar ubicadas en la parte principal de la fachada y no se
permitirán decoraciones en los patios interiores o en viviendas cuyas fachadas
no puedan observarse desde la vía pública.
Queda asimismo prohibido incorporar a estas decoraciones materiales que
se estimen peligrosos, caso de velas o pirotecnia, entre otros.
La Ciudad Autónoma de Melilla es no es responsable de los daños o
desperfectos que la decoración pudiera causar. En caso de que sea necesario
contar con algún tipo de autorización para la instalación de la decoración, su
tramitación y/o costes correrá a cargo del interesado.
De existir una decoración que no cumpla con estos requisitos, éstas no
serán valoradas por el Jurado.
3º.-
Sólo se permitirán decoraciones relacionadas con motivos navideños propios de
estas fechas.
4º.-
La decoración deberá estar expuesta para ser observada por el jurado desde el
día 05 de diciembre de 2024 y seguir expuesta hasta el día 6 de enero de 2024.
5º.-
El jurado realizará las visitas a las diferentes fachadas participantes la
semana del 16 al 20 de diciembre de 2024.
6º.-
El jurado, en su labor de selección de los premiados del presente concurso,
valorará fundamentalmente los siguientes factores:
·
Diseño y originalidad
·
Montaje
·
Complejidad
·
Estética
·
Creatividad
·
Ambientación navideña
7º.-
Jurado. El Órgano Colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión
de los premios estará constituido por un Jurado integrado por la Consejera de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor o persona en quien delegue, que
actuará como Presidente, y por un número impar de profesionales o expertos de
prestigio en la rama o disciplina del certamen.
Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, el Secretario
Técnico de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, u otro
funcionario habilitado para dar fe de las actuaciones.
La designación del Jurado se efectuará mediante Orden de la Consejera de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y su composición podrá hacerse pública
en el momento de la emisión del fallo.
8º.-
La inscripción en el concurso se llevará a cabo en las oficinas del Área de
Cultura (C/ Cervantes nº7, horario de 09:00-13:30h de lunes a viernes) o bien
presentarla a través de SEDE ELECTRÓNICA, pudiendo acceder desde
www.melilla.es, necesitando para su utilización un certificado digital válido o
cl@ve firma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html). Para su
presentación vía Sede Electrónica pueden utilizar el trámite online “INSTANCIA
GENERAL”. Debiendo indicar que se presenta al CONCURSO DE DECORACIÓN NAVIDEÑA
DE FACHADAS 2024.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial hasta las 23:59 horas del 03
de diciembre 2024.
9º.-
Se concederán a juicio del Jurado los siguientes premios:
·
Un primer premio de 550 €
·
Un segundo premio de 450 €
·
Un tercer premio de 350 €
·
Tres accésit de 150 €
Al importe de dichos premios y accésit se les aplicará las retenciones
previstas en la vigente legislación. Desde la Dirección General de Cultura se
requerirá, con posterioridad al fallo del Jurado, certificado de titularidad
bancaria a nombre de la persona inscrita, así como una copia de DNI
o CIF.
De conformidad con el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, no podrá realizarse el pago del premio en
tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias (AEAT y CAM) y frente a la Seguridad Social o sea
deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Los premios o accésit podrán ser declarados desiertos por el jurado.
10º.-
Fallo. El fallo del Jurado será inapelable y se hará público a través de las
redes sociales de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor
durante la celebración de las Fiestas
Navideñas. El mismo, de conformidad con la Base 30ª del apartado II de
las Bases Reguladoras de las Subvenciones para el Desarrollo de Proyectos de
Interés General y de Certámenes o Concursos en el ámbito de actuación de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BOME 4460 de 14/12/07), se
publicará en el Boletín Oficial de Melilla.
11º.-
La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y el Jurado se
reservan el derecho de adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada en
las presentes bases, contribuya al mayor éxito del Concurso, sin que contra sus
decisiones pueda formularse reclamación alguna.
12º.- La convocatoria del presente concurso se regirá por las
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE
INTERÉS GENERAL Y DE CERTÁMENES O CONCURSOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN U COLECTIVOS SOCIALES (BOME núm. 4460, de 14 de
diciembre de 2007). En lo no previsto en las citadas bases reguladoras serán de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y
el Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad de Melilla.
La inscripción en esta edición del concurso implica la total aceptación
por sus participantes de las presentes bases y convocatoria, así como la
resolución por la organización de cualquier problema no recogido en éstas.
Si así se acuerda, deberá publicarse la aprobación de las citadas bases
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo
dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad
indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la
misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones
Públicas.
La presente Orden no agota la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día
siguiente de su publicación, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, como Órgano Competente para resolverlos o ante esta Consejera, que
deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos
Común de las Administraciones Públicas y artículo 92 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME
extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017).
Melilla, a 7 de noviembre de 2024,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del
Mayor,
Juan León Jaén Lara