ARTÍCULO Nº 995 (CVE: BOME-A-2024-995) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6225 - martes, 12 de noviembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Resolución nº 1214, de fecha 7 de noviembre de 2024, relativa a convocatoria del Concurso de Decoración Navideña de Colegios 2024.
La Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor,
mediante Resolución núm. 2024001214 de fecha 07 de noviembre de 2024, ha
resuelto lo siguiente:
ÚNICO:
La aprobación de la Convocatoria del CONCURSO DE DECORACIÓN NAVIDEÑA DE COLEGIOS
2024, que se regirá con arreglo a lo siguiente:
BASES DEL CONCURSO DE DECORACIÓN
NAVIDEÑA DE COLEGIOS 2024.
1º.- Podrán
participar todos los centros escolares de Melilla y contar con una decoración
que guarde relación directa con los motivos navideños propios de estas fechas y
deberán estar decorados desde el día 10 de diciembre de 2024.
2º.-
Los centros escolares que participen, deben mantener la decoración navideña
como mínimo hasta el día 31 de diciembre de 2024. Una vez transcurrida la
fecha, podrán seguir con la temática elegida para el concurso hasta finalizada
la Navidad o modificarla si así lo desean.
3º.-
El Órgano Colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión de los
premios estará constituido por un Jurado integrado por la Consejera de Cultura,
Patrimonio Cultural y Del Mayor o persona en quien delegue, que actuará como
Presidente, y por un número impar de profesionales o
expertos de prestigio en la rama o disciplina del certamen.
Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, el Secretario
Técnico de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, u otro
funcionario habilitado para dar fe de las actuaciones.
La designación del Jurado se efectuará mediante Orden de la Consejera de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y su composición podrá hacerse pública
en el momento de la emisión del fallo.
4º.- El
Jurado, en su labor de selección de los premiados del presente concurso,
valorará la decoración de una única dependencia del colegio (hall, salón actos, etc...)
excluyendo de su decisión la decoración
individual de las aulas, pasillos o la realización de puestas en escena, y basará su decisión en
los siguientes factores:
·
Diseño y originalidad
·
Montaje
·
Complejidad
·
Estética
·
Creatividad
·
Ambientación navideña
5º.-
La inscripción en el concurso se llevará a cabo a través de SEDE ELECTRÓNICA,
pudiendo acceder desde www.melilla.es, necesitando para su utilización un
certificado digital válido o cl@ve firma
(https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html).
Para su presentación vía Sede Electrónica pueden utilizar el trámite
online “INSTANCIA GENERAL”. Debiendo indicar que se presenta al CONCURSO DE DECORACIÓN NAVIDEÑA DE COLEGIOS 2024.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial hasta las 23:59 horas del 10
de diciembre 2024 6º.- Se
concederán a juicio del Jurado los siguientes premios:
·
Un primer premio de 500 €
·
Un segundo premio de 400 €
·
Un tercer premio de 300 €
Al importe de dichos premios se les aplicará las retenciones previstas
en la vigente legislación. Desde la Dirección General de Cultura se requerirá,
con posterioridad al fallo del Jurado, certificado de titularidad bancaria a
nombre de la entidad inscrita, así como una copia del CIF.
De conformidad con el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, no podrá realizarse el pago del premio en
tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias (AEAT y CAM) y frente a la Seguridad Social o sea
deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Los premios podrán ser declarados desiertos por el jurado.
7º.- La
visitas del Jurado, dependiendo de la disponibilidad del mismo, se realizarán
durante la semana del 10 al 13 de diciembre de 2024, cuestión que será
comunicada a los centros participantes con anterioridad.
8º.- Fallo.
El fallo del Jurado será inapelable y se hará público a través de las redes
sociales de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor durante
la celebración de las Fiestas
Navideñas. El mismo, de conformidad con la Base 30ª del apartado II de
las Bases Reguladoras de las Subvenciones para el Desarrollo de Proyectos de
Interés General y de Certámenes o Concursos en el ámbito de actuación de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BOME 4460 de 14/12/07), se
publicará en el Boletín Oficial de Melilla.
9º.-
La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y el Jurado se
reservan el derecho de adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada en
las presentes bases, contribuya al mayor éxito del Concurso, sin que contra sus
decisiones pueda formularse reclamación alguna.
10º.- La convocatoria del presente concurso se regirá por las
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE
INTERÉS GENERAL Y DE CERTÁMENES O CONCURSOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN U COLECTIVOS SOCIALES (BOME núm. 4460, de 14 de
diciembre de 2007). En lo no previsto en las citadas bases reguladoras serán de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y
el Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad de Melilla.
La inscripción en esta edición del concurso implica la total aceptación
por sus participantes de las presentes bases y convocatoria, así como la
resolución por la organización de cualquier problema no recogido en éstas.
Si así se acuerda, deberá publicarse la aprobación de las citadas bases
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo
dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad
indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la
misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones
Públicas.
La presente Orden no agota la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día
siguiente de su publicación, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, como Órgano Competente para resolverlos o ante esta Consejera, que
deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos
Común de las Administraciones Públicas y artículo 92 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME
extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017).
Melilla, a 7 de noviembre de 2024,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del
Mayor,
Juan León Jaén Lara