ARTÍCULO Nº 995 (CVE: BOME-A-2024-995) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6225 - martes, 12 de noviembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Resolución nº 1214, de fecha 7 de noviembre de 2024, relativa a convocatoria del Concurso de Decoración Navideña de Colegios 2024.

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La Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, mediante Resolución núm. 2024001214 de fecha 07 de noviembre de 2024, ha resuelto lo siguiente:

ÚNICO: La aprobación de la Convocatoria del CONCURSO DE DECORACIÓN NAVIDEÑA DE COLEGIOS 2024, que se regirá con arreglo a lo siguiente:

BASES DEL CONCURSO DE DECORACIÓN NAVIDEÑA DE COLEGIOS 2024.

1º.- Podrán participar todos los centros escolares de Melilla y contar con una decoración que guarde relación directa con los motivos navideños propios de estas fechas y deberán estar decorados desde el día 10 de diciembre de 2024.

2º.- Los centros escolares que participen, deben mantener la decoración navideña como mínimo hasta el día 31 de diciembre de 2024. Una vez transcurrida la fecha, podrán seguir con la temática elegida para el concurso hasta finalizada la Navidad o modificarla si así lo desean.

3º.- El Órgano Colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión de los premios estará constituido por un Jurado integrado por la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y por un número impar de profesionales o

expertos de prestigio en la rama o disciplina del certamen.

Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, el Secretario Técnico de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, u otro funcionario habilitado para dar fe de las actuaciones.

La designación del Jurado se efectuará mediante Orden de la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y su composición podrá hacerse pública en el momento de la emisión del fallo.

4º.- El Jurado, en su labor de selección de los premiados del presente concurso, valorará la decoración de una única dependencia del colegio (hall, salón actos, etc...) excluyendo de su decisión la decoración individual de las aulas, pasillos o la realización de puestas en escena, y basará su decisión en los siguientes factores:

·         Diseño y originalidad

·         Montaje

·         Complejidad

·         Estética

·         Creatividad

·         Ambientación navideña

5º.- La inscripción en el concurso se llevará a cabo a través de SEDE ELECTRÓNICA, pudiendo acceder desde www.melilla.es, necesitando para su utilización un certificado digital válido o cl@ve firma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html).

Para su presentación vía Sede Electrónica pueden utilizar el trámite online “INSTANCIA GENERAL”. Debiendo indicar que se presenta al CONCURSO DE DECORACIÓN NAVIDEÑA DE COLEGIOS 2024.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial hasta las 23:59 horas del 10 de diciembre 2024 6º.- Se concederán a juicio del Jurado los siguientes premios:

·         Un primer premio de 500 €

·         Un segundo premio de 400 €

·         Un tercer premio de 300 €

Al importe de dichos premios se les aplicará las retenciones previstas en la vigente legislación. Desde la Dirección General de Cultura se requerirá, con posterioridad al fallo del Jurado, certificado de titularidad bancaria a nombre de la entidad inscrita, así como una copia del CIF.

De conformidad con el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, no podrá realizarse el pago del premio en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y CAM) y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Los premios podrán ser declarados desiertos por el jurado.

7º.- La visitas del Jurado, dependiendo de la disponibilidad del mismo, se realizarán durante la semana del 10 al 13 de diciembre de 2024, cuestión que será comunicada a los centros participantes con anterioridad.

8º.- Fallo. El fallo del Jurado será inapelable y se hará público a través de las redes sociales de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor durante la celebración de las Fiestas

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Navideñas. El mismo, de conformidad con la Base 30ª del apartado II de las Bases Reguladoras de las Subvenciones para el Desarrollo de Proyectos de Interés General y de Certámenes o Concursos en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BOME 4460 de 14/12/07), se publicará en el Boletín Oficial de Melilla.

9º.- La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y el Jurado se reservan el derecho de adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada en las presentes bases, contribuya al mayor éxito del Concurso, sin que contra sus decisiones pueda formularse reclamación alguna.

10º.- La convocatoria del presente concurso se regirá por las BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y DE CERTÁMENES O CONCURSOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN U COLECTIVOS SOCIALES (BOME núm. 4460, de 14 de diciembre de 2007). En lo no previsto en las citadas bases reguladoras serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Reglamento General de Subvenciones  de la Ciudad de Melilla.

La inscripción en esta edición del concurso implica la total aceptación por sus participantes de las presentes bases y convocatoria, así como la resolución por la organización de cualquier problema no recogido en éstas.

Si así se acuerda, deberá publicarse la aprobación de las citadas bases en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.

La presente Orden no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día siguiente de su publicación, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Órgano Competente para resolverlos o ante esta Consejera, que deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas y artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017).

 

Melilla, a 7 de noviembre de 2024,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara