ARTÍCULO Nº 1009
(CVE: BOME-A-2024-1009)
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BOME Nº 6226 - viernes, 15 de noviembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Lista provisional de entidades admitidas y excluidas de la convocatoria de 2024, para subvenciones de programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por ciento del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

LISTA PROVISIONAL DE ENTIDADES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS
DE LA CONVOCATORIA DE 2024 DE PARA SUBVENCIONES DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL
CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DEL 0,7 POR CIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS.
I.-
Mediante Orden núm. 2715 de fecha 3 de septiembre de 2014 la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública procede a la aprobación de la convocatoria
de 2024 de SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LOS PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL
CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DEL 0,7 POR 100 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS, CON SUJECIÓN A LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A
PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL DIRIGIDAS A FINES DE INTERÉS SOCIAL A DESARROLLAR
POR ENTIDADES DEL TERCER SECTOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOMe nº 6206
de 6-09-2024).
II.- Con fecha 17 de octubre de 2024, la
titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública acuerda
motivadamente declarar la tramitación de urgencia del expediente, por lo que se
procederá a reducir los plazos del procedimiento ordinario a la mitad, salvo
los relativos a la presentación de solicitudes y recursos (BOMe nº 6219, de
22-10-2024).
III.- Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la
convocatoria, procede hacer pública la lista provisional de entidades admitidas
y excluidas, concediéndose un plazo de cinco (5) días para la subsanación y
mejora de las solicitudes que así lo requieran, con apercibimiento de que, si
no se hiciera, se tendrá por desistida de la petición, previa resolución, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los
informes aportados al expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte
la siguiente:
Primero. Aprobar y disponer la publicación de
la lista provisional de las solicitudes de entidades ADMITIDAS (ANEXO I). La inclusión en esta lista de admitidos no
crea derecho alguno a favor de las entidades, mientras no se haya notificado la
resolución de concesión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.6 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Hacer pública la lista provisional
de solicitudes EXCLUIDAS por falta de documentación o adolecer de algún defecto
(ANEXO II). Estas entidades tendrán un
plazo de CINCO DÍAS (5 días hábiles)
para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos. Si no lo
hiciesen, se les tendrá por desistidas en su solicitud, previa resolución que
será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Tercero. Advertir a las entidades
participantes en la presente convocatoria que afirmen tener implantado un Sistema
de Gestión de Calidad (SGS), así
como disponer de un control de cuentas mediante Auditoría Externa (AE) de su gestión económica referida a
la anualidad inmediatamente anterior a la de la convocatoria, o prevén el
concurso de personal voluntario para
la ejecución de los proyectos de actividades para los que solicitan subvención
deberán aportar en un plazo no superior a 5 días justificación fehaciente de dichos
extremos mediante certificación expedida por el organismo correspondiente en el
caso de SGS y de AE, así como adjuntar recibo de la
póliza de Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que cubra a los voluntarios conforme a lo dispuesto en
la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado. Para la valoración de las
entidades conforme a lo establecido en el artículo 8.1.g) de las Bases
Reguladoras en lo concerniente a presupuesto y financiación del año anterior (epígrafe
5 del ANEXO II), estas deberán justificar sus ingresos, tanto propios como por
otras fuentes de financiación, mediante la aportación de al menos uno de los
siguientes documentos:
-
Auditoría externa
-
Estados contables
-
Acta de la Junta Directiva de la entidad en
la que se haga constar la existencia de fondos propios y su procedencia.
A efectos de valoración objetiva de la
entidad y programas, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 8 de las
Bases Reguladoras, la documentación presentada deberá encontrarse en vigor.

ANEXO I
Lista PROVISIONAL de
solicitudes de entidades admitidas a trámite
Número exp. |
ENTIDAD |
C.I.F. |
30683/202 4 |
FUNDACIÓN MARCELINO CHAMPAGNAT |
G54618517 |
29411/202 4 |
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES EN IGUALDAD |
G80409105 |
29412/202 4 |
ASOCIACIÓN FAMILIARES DE ALZHEIMER
Y OTRAS DEMENCIAS DE LA CAM |
G29962412 |
31962/202 4 |
ANIMAL RESCUE MELILLA |
G16692881 |
32026/202 4 |
TERAPI GUAUS |
G16692972 |
30904/202 4 |
ACCEM |
G79963237 |
31218/202 4 |
ASOCIACIÓN MELILLA INTEGRA |
G52035367 |
31288/202 4 |
CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA |
G29901907 |
28823/202 4 |
FEAFES MELILLA |
G52006871 |
31345/202 4 |
MOVIMIENTO POR LA PAZ EL DESARME Y LA LIBERTAD (MPDL) |
G28838001 |
29220/202 4 |
ASOCIACION DE M.M. INSERCIÓN |
G29964038 |
30805/202 4 |
FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN |
G79362497 |
30257/202 4 |
ASOCIACIÓN AUTISMO MELILLA |
G52019189 |
29097/202 4 |
CRUZ ROJA ESPAÑOLA |
Q2866001 G |
30373/202 4 |
ASPANIES PLENA INCLUSIÓN MELILLA |
G29950813 |
31398/202 4 |
MEDICOS DEL MUNDO |
G79408852 |
32153/202 4 |
ASDESCOUTS MELILLA |
G29961158 |
30069/202 4 |
ASOCIACION MARE NOSTRUM |
G52021706 |
31468/202 4 |
ASOCIACIÓN MELILLA ACOGE |
G29957495 |
31551/202 4 |
FUNDACIÓN SOCIOCULTURAL Y DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN
MELILLENSE DE FUTBOL |
G52020187 |
32231/202 4 |
ASOCIACION ESCUELA FLAMENCO CIUDAD
DE MELILLA |
G52032000 |
31591/202 4 |
FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL |
G73038457 |
32277/202 4 |
ASOCIACIÓN DE MUJERES VECINALES |
G52011905 |
31004/202 4 |
ASOCIACIÓN EVOLUTIO |
G52026432 |
32471/202 4 |
ASOCIACIÓN PROYECTO ALFA |
G52023231 |
29198/202 4 |
ASOCIACIÓN DE PERSONAS SORDAS DE MELILLA (ASOME) |
G29963915 |
32534/202 4 |
ASOCIACIÓN SOCIOEDUCATIVA MERAKI |
G16840019 |
ANEXO II
Lista provisional de entidades EXCLUIDAS que
deberán aportar/subsanar la documentación
Número exp. |
ENTIDAD |
C.I.F. |
CÓDIGO |
30038/2024 |
ASOCIACIÓN TUTELAR Y ACCIÓN SOCIAL
MELILLA (CAPACES) |
G52039658 |
a |
30410/2024 |
AMLEGA |
G52014347 |
d |
29177/2024 |
ASOCIACIÓN TRASTORNO DE ESPECTRO
AUTISTA MELILLA AVANZA (TEAMA) |
G52030327 |
e ; g |
32341/2024 |
ASOCIACIÓN GURU-GURU |
G52018124 |
f |
30847/2024 |
ASOCIACIÓN MELILLENSE PARA LA
INTERVENCIÓN SOCIAL (AMIS) |
G52033784 |
f |
29889/2024 |
ASOCIACIÓN MELILLA ACTIVA |
G52020476 |
a ; b ; e |
32591/2024 |
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE JUVENTUD |
G19809334 |
h |
Códigos de los motivos de exclusión y, en su
caso, subsanación
Documento que requiere ser
aportado y/o subsanado |
Código |
ANEXO I - Solicitud (a presentar en formulario normalizado de la CAM) |
a |
ANEXO II - Memoria explicativa de
la entidad (a presentar en formulario normalizado de la CAM) |
b |

ANEXO III – Memoria explicativa
del programa (a presentar en formulario normalizado de la CAM) |
c |
ANEXO VII – Declaración
responsable de concurrencia de ayudas y gratuidad de los servicios prestados (a presentar en formulario normalizado de la CAM) |
d |
ANEXO VIII - Declaración
responsable sobre autorización para que entidades vinculadas puedan
desarrollar el programa/proyecto/actividad en las dependencias y/o con
beneficiarios de la entidad autorizante (a presentar en formulario normalizado de la CAM) |
e |
Certificación negativa de la
Agencia Tributaria respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias |
f |
Certificación negativa de la
Seguridad Social respecto del cumplimiento de las obligaciones con ese
organismo |
g |
Acreditar la entidad un mínimo de
tres años de antigüedad (Este requisito no es subsanable) |
h |
Melilla,
a 14 de noviembre de 2024,
El
Director General de Servicios Sociales,
José Antonio
Castillo Martín