ARTÍCULO Nº 1011 (CVE: BOME-A-2024-1011) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6227 - martes, 19 de noviembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 4335, de fecha 5 de noviembre de 2024, relativa a bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de veintidós plazas de Auxiliar Administrativo, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, por el Procedimiento de Oposición Libre (con reserva de tres plazas para el cupo de Militares y cuatro plazas para el cupo de personas con diversidad funcional).
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, mediante Orden/Resolución
de
05/11/2024, registrada al número 2024004335, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad
Autónoma, adoptado en sesión de fecha 25 de octubre de 2024, por el que se
aprueban las bases para la provisión definitiva de veintidós plazas de Auxiliar
Administrativo, vacantes en la plantilla de Personal Funcionario e incluidas en
las Ofertas de Empleo Público para 2021, 2022, 2023 y 2024 y en base a lo
previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el
Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
tenor del Orden Jurídico instaurado por
la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de
Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15966/2024, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER Convocar el proceso de selección siguiente:
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE VEINTIDOS PLAZAS DE
AUXILIAR ADMNISTRATIVO, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
SUBESCALA AUXILIAR, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE (CON RESERVA DE
TRES PLAZAS PARA EL CUPO DE MILITARES Y CUATRO PLAZAS PARA EL CUPO DE PERSONAS
CON DIVERSIDAD FUNCIONAL)
PRIMERA.
- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el
procedimiento de oposición libre, de veintidós plazas de Auxiliar
Administrativo, funcionarios/as de carrera, vacantes en la plantilla de
personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, de las cuales, once incluidas en la
Oferta de Empleo Público de 2021 publicada en BOME Extra. Nº76 de 3 de
diciembre de 2021, cuatro plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de
2022 publicada en BOME Extra. Nº.78 de 15 de diciembre de 2022, dos plazas incluidas en la Oferta de Empleo
Público de 2023 publicada en BOME Nº.6134 de 29 de diciembre de 2023 y cinco
plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2024 publicada en BOME
Nº.6211 de 24 de septiembre de 2024, estando dotadas presupuestariamente y pertenecientes
al subgrupo C2, establecido en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Se reserva del total de estas veintidós plazas, cuatro para ser cubierta
entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Dicha
circunstancia deberá indicarse en la solicitud para participar en el proceso
selectivo.
De conformidad con lo establecido en el “Convenio entre el Ministerio de
Defensa y la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de acciones
conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de
las Fuerzas Armadas”, de fecha 6 de septiembre de 2021 (B.O.E. N.º 222 de
16-09-21), se reserva del total de las mismas, tres plazas para ser cubierta
por militares profesionales de tropa y marinería que hayan cumplido cinco o más
años de servicios en las Fuerzas Armadas y que cumplan los requisitos
establecidos en las presentes bases. Dicha circunstancia deberá indicarse en la
solicitud para participar en el proceso selectivo.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad y militares
profesionales no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas por turno
libre.
Podrán adherirse, a la presente convocatoria, plazas incluidas en
Ofertas de Empleo Públicas publicadas posteriormente, mediante acuerdo expreso
del Consejo de Gobierno, siempre y cuando no se haya celebrado el primer
ejercicio del proceso de selección. Para ello, se requerirá informe previo de
la Dirección General de Función Pública motivando su inclusión.
SEGUNDA.
- Normativa aplicable.
abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se
aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la
Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general
del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local y Real Decreto 456/1986,
de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en
prácticas. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social Y Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
TERCERA.
- Características de las plazas.
Las plazas convocadas son la de Auxiliar Administrativo, funcionario de
carrera, perteneciente al subgrupo académico C2.
Son funciones propias de Auxiliar administrativo las tareas de
mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo,
manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.
CUARTA.
- Requisitos de los/las aspirantes.
4.1.
Requisitos Generales.
Para la admisión en el proceso selectivo, las personas aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal
funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos
públicos:
a.1)
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2)
El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
a.3)
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b)
Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas
propias de las plazas a las que se optan.
c)
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
d)
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
e)
Estar en posesión del Título de Graduado en E.S.O. o equivalente (o
estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de
presentación de instancias).
Así mismo se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, BOE de 14 de marzo,
por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo.
La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida
por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se
establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite,
en su caso, la homologación.
4.2.
Requisitos específicos para el turno restringido para militares profesionales.
Además de los requisitos recogidas en el punto anterior, deberán tener
la condición de militar profesional de Tropa y Marinería, permanecer en
servicio activo y acreditar una antigüedad de al menos 5 años prestados en las
FFAA.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando formar parte en la
oposición.
QUINTA. - Solicitudes y plazo de
presentación.
1.- Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo
presentarán su solicitud conforme al modelo específico. Los aspirantes que
opten por el turno restringido para militares profesionales habrán de hacerlo
constar en la solicitud.
2.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin
perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su
solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los
lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Las personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o
superior al 33%, presenten especiales dificultades para la realización de las
pruebas selectivas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los
ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso
selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en la solicitud de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno
de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el Tribunal pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán
adjuntar necesariamente a la solicitud, copia del dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el
que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que
hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a
estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que
correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
4.- El plazo para la presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados, en todo caso, a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
“Boletín Oficial del Estado”.
5.- En todo caso, junto a la solicitud, deberán adjuntar la titulación
exigida, así como la documentación que acredite la discapacidad, para aquellos
aspirantes que opten por el turno restringido para personas con discapacidad.
Los aspirantes que opten por el turno restringido para militares
profesionales, además de la documentación anterior, deberán aportar:
·
Tarjeta de Identificación Militar en vigor.
·
Certificación de que se halla en servicio activo.
·
Certificado de servicios prestados o antigüedad en las Fuerzas Armadas
como militar profesional de Tropa y Marinería.
6.- Abono de tasas:
a)
Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de
haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.
b)
Aquellas personas aspirantes en situación de desempleados o con
condición de familias numerosas, estarán exentos de abonar los derechos de
examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el
Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de
2009), el importe de la tasa es de 7
Euros.
El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y
Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o mediante ingreso a nombre de
la “Ciudad Autónoma de Melilla”, CIF N.º S-7.900.010-E, correspondiente a tasas
por derecho de examen, incluyendo en el concepto; “AUX, nombre,
apellidos y número de DNI” al número de cuenta ES41-0049-2506-1913-1053-4790.
La solicitud de participación supone la aceptación expresa de estas
Bases.
SEXTA.
-Publicidad
1.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo
de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.
https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&codMenu=281&layout=contenedor.jsp
2.- A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las
personas interesadas podrán acceder a las calificaciones de la fase de
oposición, así como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán
publicadas en la web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los
plazos para la presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de
interposición de estos.
SÉPTIMA.
- Tribunales de Selección
1. Los Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el
desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las
presentes Bases, por el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación
de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla en
vigor, y de forma supletoria, por las Bases Generales de aplicación a los
procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo
en la CAM de la OEP de 2013 publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de
2013. La Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
nombrará a los miembros del Tribunal de selección, que habrán de ser publicadas
en la web de la CAM y en el BOME.
Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.- Todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
4.- La pertenencia al Tribunal, una vez efectuado el nombramiento, es
obligatoria. Las personas integrantes de
los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran en
ellas alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La abstención habrá de
aceptarse expresamente por la Excma. Consejera. En la sesión de constitución
del órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la
presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas
circunstancias.
Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los
precitados Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su
juicio, concurra en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
5. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de
otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá
disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleadas o
empleados públicos de la Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del
sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal
de Selección podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleadas
o empleados públicos de la Ciudad para actuar como personal colaboradores
técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración de
la oposición.
Se habilita al Tribunal a adoptar las medidas de seguridad necesarias
para garantizar la integridad del proceso selectivo, la igualdad de
oportunidades entre las personas aspirantes y evitar actos de fraude.
OCTAVA. - Sistema selectivo
El procedimiento de selección que constará de dos fases de carácter
eliminatorio:
-
OPOSICIÓN LIBRE.
-
CURSO SELECTIVO.
1ª Fase: Oposición Libre
La fase de Oposición constará de dos ejercicios de carácter
eliminatorio.
Primer Ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario
tipo test formado por 80 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles
anulaciones, que estará integrado por respuestas múltiples con tres
alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y relacionadas con
los temas recogidos en el programa (Parte General y Específica). Para la
realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.
Cada pregunta tendrá un valor de 0,125 puntos, las preguntas en blancas
no penalizarán y los errores penalizarán conforme a la fórmula siguiente:
A-(E/(n-1)) siendo “A” el número de aciertos, “E” el de errores y “n” número de
alternativas de respuestas. La calificación será de 0 a 10 puntos, precisándose
un mínimo de 5 puntos para poder realizar el segundo ejercicio.
Segundo Ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los
aspirantes, y que consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de
carácter teórico práctico formado por 25 preguntas, más 5 preguntas de reserva
para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas múltiples con
tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y que se
referirán a uno o varios supuestos prácticos relacionadas con los temas de la
parte específica del programa de la presente convocatoria. Para la realización
de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.
Cada pregunta tendrá un valor de 0,4 puntos, las preguntas en blancas no
penalizarán y los errores penalizarán conforme a la fórmula siguiente:
A-(E/(n-1)) siendo “A” el número de aciertos, “E” el de errores y “n” número de
alternativas de respuestas. La calificación será de 0 a 10 puntos, precisándose
un mínimo de 5 puntos para poder realizar el segundo ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia,
objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público,
el Tribunal de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de
cada ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación de
aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta
convocatoria.
2ª Fase: Curso Selectivo.
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición, tras la
presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán nombradas
funcionarios/as en prácticas. A esta fase no podrá pasar un número de personas
aspirantes superior al de plazas convocadas.
El curso selectivo se regulará por Orden de la Excma. Consejera de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad y tendrá una duración inferior a
un mes.
El curso selectivo, será calificado de «apto» o «no apto», siendo
necesario obtener la calificación de «apto» para poder superar todo el proceso
selectivo.
Las sesiones formativas programadas serán de carácter obligatorio, y
para obtener la calificación de apto deberá completar al menos el 80 % de las
horas lectivas programadas.
Durante el periodo en prácticas recibirán las retribuciones recogidas en
el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan
las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
En la Orden de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de
realizar la evaluación y las materias objeto de evaluación.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a
causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación
quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases
que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el
Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
NOVENA.
- Puntuación Final:
Se obtendrá hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad
que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad
superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su
calificación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del
sistema de acceso general, será incluida por su orden de calificación en el
sistema de acceso general.
En caso de empate primará la mayor puntuación obtenida en el primer
ejercicio. Si persiste el empate, se dirimirá según la nota obtenida en el
segundo ejercicio. Si pese a eso, continuase habiendo empate, lo resolverá el
Tribunal, si fuere necesario, mediante la realización de un nuevo ejercicio
teórico a las personas aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga
al primer ejercicio, determinándose la selección por la mayor puntuación
obtenida. Si aún persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios como
sean necesarios hasta dirimirlo.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de
aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
Finalizadas las pruebas selectivas, se creará una bolsa de trabajo con
aquellas personas aspirantes que, al menos hayan superado el primer ejercicio,
ordenándose según la calificación total obtenida y eliminando todas las bolsas
existentes en el día de la fecha, salvo que, en atención al número de personas
aspirantes que compongan la bolsa, sea procedente conservar la existente, en
cuyo caso, se refundirían en una sola bolsa, teniendo preferencia los que
hubiesen superado algún ejercicio de este proceso.
DÉCIMA.
- Programa.
La normativa aplicable será la que se hallare en vigor a fecha de
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.
PARTE GENERAL
TEMA
1.- La
Constitución Española de 1978: Características, estructura y Título Preliminar.
TEMA
2.- La
Constitución Española de 1978: Título I De los Derechos y deberes
fundamentales.
TEMA
3.- La
Constitución Española de 1978: Título II
De la Corona.
TEMA
4.- La
Constitución Española de 1978: Título
III De las Cortes Generales.
TEMA
5.- La
Constitución Española de 1978: Título IV
del Gobierno y de la Administración; Título V De las relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales.
TEMA
6. - La
Constitución Española de 1978: Título VI
del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Composición y
funcionamiento en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
TEMA
7.- La
Constitución Española de 1978: Título
VIII de la Organización territorial del Estado. Forma de acceso a la autonomía
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA
8.- Tribunal
Constitucional; Regulación Constitucional, organización y atribuciones. La
Reforma Constitucional.
TEMA
9.- Fuentes
del Derecho Público. La ley: clases de leyes. El reglamento: Concepto y clases.
TEMA
10.-
Estatuto de Autonomía de Melilla: Título Preliminar y Título I de la
organización institucional de la Ciudad de Melilla.
TEMA
11.-
Estatuto de Autonomía de Melilla: Título II de las Competencias de la Ciudad de
Melilla.
TEMA
12.-
Estatuto de Autonomía de Melilla: Título III del Régimen jurídico.
TEMA
13.-
Estatuto de Autonomía de Melilla: Título IV de la Cooperación con la
Administración del Estado en Melilla. Título V del Régimen económico y
financiero y Título VI de la Reforma del Estatuto.
TEMA
14.- El
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla: Órganos de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA
15.- El
Régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica.
Clases de entidades locales. El
Municipio: Concepto y elementos.
TEMA
16.- Ley
Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO
preliminar y TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la
discriminación.
PARTE ESPECÍFICA
TEMA
1.- Ley
39/2015 de 1 de octubre: Objeto y ámbito subjetivo de aplicación. La capacidad
de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados
en el procedimiento administrativo. Normas generales de actuación. Término y
Plazos.
TEMA
2.- El acto
administrativo: Concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos
administrativos. Eficacia de los actos.
TEMA
3.- El
procedimiento administrativo: Principios informadores. Garantías del
procedimiento. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación,
ordenación, instrucción y terminación. Del procedimiento administrativo en el
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA
4.- Nulidad
y anulabilidad. De la revisión de los actos en vía administrativa. Regulación,
aplicación y órganos competentes en la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
TEMA
5.-
Recursos administrativos. Regulación, aplicación y órganos competentes en la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA
6.- Formas
de la acción administrativa: Fomento, policía y servicio público en el
reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.
TEMA
7.- La
responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Regulación,
aplicación y órganos competentes en la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
TEMA
8.- El
patrimonio de las entidades locales: Bienes y derechos que lo conforman.
Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y
potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes
comunales.
TEMA
9.- El
término municipal y su alteración. La población: Especial referencia al
empadronamiento. La organización del
Municipio en el Título II de la Ley de Bases 7/1985 de Régimen Local.
Competencia de los municipios y servicios mínimos obligatorios.
TEMA
10.- Las
licencias. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y procedimiento de
otorgamiento.
TEMA
11.-
Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Procedimiento de elaboración
y aprobación. Especial referencia al procedimiento de elaboración reglamentaria
en la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA
12.- Los
contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de
Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público.
Regulación, aplicación y órganos competentes en la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
TEMA
13.- Los
contratos menores: Regulación, límites y procedimiento de adjudicación.
Regulación, aplicación y órganos competentes en la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
TEMA
14.- De los
órganos de las Administraciones Públicas en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público: Competencia y Órganos colegiados de las distintas
administraciones públicas. La Abstención y Recusación.
TEMA
15.-
Haciendas Locales: Recursos de los Municipios (Enumeración). Tasas, precios
públicos y contribuciones especiales: concepto y diferencias.
TEMA
16.-
Haciendas Locales: Ordenanzas fiscales: contenido, elaboración, publicación y
publicidad de las ordenanzas fiscales. Regulación, aplicación y órganos
competentes en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA
17.- Real
Decreto Legislativo 5/2015 del Estatuto Básico del empleado Público: Objeto y
ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Derechos de los empleados públicos. Derechos Retributivos. Derecho a la
jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos.
Régimen disciplinario de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la relación
de servicio.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las
“Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de
funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de
Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual
de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su
publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y
Administración Pública nº 4335 de fecha 5 de noviembre de 2024, por la que se
convoca la provisión en propiedad de veintidós plazas de Auxiliar
Administrativo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 6 de noviembre de 2024,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler