ARTÍCULO Nº 1011 (CVE: BOME-A-2024-1011) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6227 - martes, 19 de noviembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 4335, de fecha 5 de noviembre de 2024, relativa a bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de veintidós plazas de Auxiliar Administrativo, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, por el Procedimiento de Oposición Libre (con reserva de tres plazas para el cupo de Militares y cuatro plazas para el cupo de personas con diversidad funcional).

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La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 05/11/2024, registrada al número 2024004335, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 25 de octubre de 2024, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de veintidós plazas de Auxiliar Administrativo, vacantes en la plantilla de Personal Funcionario e incluidas en las Ofertas de Empleo Público para 2021, 2022, 2023 y 2024 y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del  Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15966/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER Convocar el proceso de selección siguiente:

PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE VEINTIDOS PLAZAS DE AUXILIAR ADMNISTRATIVO, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA AUXILIAR, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE (CON RESERVA DE TRES PLAZAS PARA EL CUPO DE MILITARES Y CUATRO PLAZAS PARA EL CUPO DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL)

PRIMERA. - Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición libre, de veintidós plazas de Auxiliar Administrativo, funcionarios/as de carrera, vacantes en la plantilla de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, de las cuales, once incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2021 publicada en BOME Extra. Nº76 de 3 de diciembre de 2021, cuatro plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2022 publicada en BOME Extra. Nº.78 de 15 de diciembre de 2022,  dos plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2023 publicada en BOME Nº.6134 de 29 de diciembre de 2023 y cinco plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2024 publicada en BOME Nº.6211 de 24 de septiembre de 2024, estando dotadas presupuestariamente y pertenecientes al subgrupo C2, establecido en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se reserva del total de estas veintidós plazas, cuatro para ser cubierta entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Dicha circunstancia deberá indicarse en la solicitud para participar en el proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el “Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas”, de fecha 6 de septiembre de 2021 (B.O.E. N.º 222 de 16-09-21), se reserva del total de las mismas, tres plazas para ser cubierta por militares profesionales de tropa y marinería que hayan cumplido cinco o más años de servicios en las Fuerzas Armadas y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. Dicha circunstancia deberá indicarse en la solicitud para participar en el proceso selectivo.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad y militares profesionales no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas por turno libre.

Podrán adherirse, a la presente convocatoria, plazas incluidas en Ofertas de Empleo Públicas publicadas posteriormente, mediante acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, siempre y cuando no se haya celebrado el primer ejercicio del proceso de selección. Para ello, se requerirá informe previo de la Dirección General de Función Pública motivando su inclusión.

SEGUNDA. - Normativa aplicable.

Al proceso selectivo citado en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de 
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abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social Y Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

TERCERA. - Características de las plazas.

Las plazas convocadas son la de Auxiliar Administrativo, funcionario de carrera, perteneciente al subgrupo académico C2.

Son funciones propias de Auxiliar administrativo las tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.

CUARTA. - Requisitos de los/las aspirantes.

4.1. Requisitos Generales.

Para la admisión en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)            Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

a.1)   Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

a.2)   El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

a.3)   Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b)            Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas propias de las plazas a las que se optan.

c)             Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d)            No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e)            Estar en posesión del Título de Graduado en E.S.O. o equivalente (o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias).

Así mismo se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, BOE de 14 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

4.2. Requisitos específicos para el turno restringido para militares profesionales.

Además de los requisitos recogidas en el punto anterior, deberán tener la condición de militar profesional de Tropa y Marinería, permanecer en servicio activo y acreditar una antigüedad de al menos 5 años prestados en las FFAA.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando formar parte en la oposición.

QUINTA. - Solicitudes y plazo de presentación.

1.- Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su solicitud conforme al modelo específico. Los aspirantes que opten por el turno restringido para militares profesionales habrán de hacerlo constar en la solicitud.

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2.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Las personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33%, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

Las personas interesadas deberán indicar expresamente en la solicitud de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente a la solicitud, copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

4.- El plazo para la presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

5.- En todo caso, junto a la solicitud, deberán adjuntar la titulación exigida, así como la documentación que acredite la discapacidad, para aquellos aspirantes que opten por el turno restringido para personas con discapacidad.

Los aspirantes que opten por el turno restringido para militares profesionales, además de la documentación anterior, deberán aportar:

·         Tarjeta de Identificación Militar en vigor.

·         Certificación de que se halla en servicio activo.

·         Certificado de servicios prestados o antigüedad en las Fuerzas Armadas como militar profesional de Tropa y Marinería.

6.- Abono de tasas:

a)             Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.

b)             Aquellas personas aspirantes en situación de desempleados o con condición de familias numerosas, estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el importe de la tasa es de 7 Euros.

El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o mediante ingreso a nombre de la “Ciudad Autónoma de Melilla”, CIF N.º S-7.900.010-E, correspondiente a tasas por derecho de examen, incluyendo en el concepto; “AUX, nombre, apellidos y número de DNI” al número de cuenta ES41-0049-2506-1913-1053-4790.

La solicitud de participación supone la aceptación expresa de estas Bases.

SEXTA. -Publicidad

1.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.

https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&codMenu=281&layout=contenedor.jsp

2.- A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las personas interesadas podrán acceder a las calificaciones de la fase de oposición, así como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de estos.

SÉPTIMA. - Tribunales de Selección

1. Los Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las presentes Bases, por el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla en vigor, y de forma supletoria, por las Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la OEP de 2013 publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, nombrará a los miembros del Tribunal de selección, que habrán de ser publicadas en la web de la CAM y en el BOME.

2.- Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la 
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Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3.- Todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

4.- La pertenencia al Tribunal, una vez efectuado el nombramiento, es obligatoria.  Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La abstención habrá de aceptarse expresamente por la Excma. Consejera. En la sesión de constitución del órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas circunstancias.

Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los precitados Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su juicio, concurra en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.

5. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleadas o empleados públicos de la Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleadas o empleados públicos de la Ciudad para actuar como personal colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.

Se habilita al Tribunal a adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad del proceso selectivo, la igualdad de oportunidades entre las personas aspirantes y evitar actos de fraude.

OCTAVA. - Sistema selectivo

El procedimiento de selección que constará de dos fases de carácter eliminatorio:

-      OPOSICIÓN LIBRE.

-      CURSO SELECTIVO.

1ª Fase: Oposición Libre

La fase de Oposición constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio.

Primer Ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por 80 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el programa (Parte General y Específica). Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.

Cada pregunta tendrá un valor de 0,125 puntos, las preguntas en blancas no penalizarán y los errores penalizarán conforme a la fórmula siguiente: A-(E/(n-1)) siendo “A” el número de aciertos, “E” el de errores y “n” número de alternativas de respuestas. La calificación será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos para poder realizar el segundo ejercicio.

Segundo Ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, y que consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de carácter teórico práctico formado por 25 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y que se referirán a uno o varios supuestos prácticos relacionadas con los temas de la parte específica del programa de la presente convocatoria. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.

Cada pregunta tendrá un valor de 0,4 puntos, las preguntas en blancas no penalizarán y los errores penalizarán conforme a la fórmula siguiente: A-(E/(n-1)) siendo “A” el número de aciertos, “E” el de errores y “n” número de alternativas de respuestas. La calificación será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos para poder realizar el segundo ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de cada ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

2ª Fase: Curso Selectivo.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición, tras la presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán nombradas funcionarios/as en prácticas. A esta fase no podrá pasar un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

El curso selectivo se regulará por Orden de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y tendrá una duración inferior a un mes.

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El curso selectivo, será calificado de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para poder superar todo el proceso selectivo.

Las sesiones formativas programadas serán de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de apto deberá completar al menos el 80 % de las horas lectivas programadas.

Durante el periodo en prácticas recibirán las retribuciones recogidas en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

En la Orden de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación y las materias objeto de evaluación.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

NOVENA. - Puntuación Final:

Se obtendrá hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su calificación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de calificación en el sistema de acceso general.

En caso de empate primará la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persiste el empate, se dirimirá según la nota obtenida en el segundo ejercicio. Si pese a eso, continuase habiendo empate, lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a las personas aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga al primer ejercicio, determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aún persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

Finalizadas las pruebas selectivas, se creará una bolsa de trabajo con aquellas personas aspirantes que, al menos hayan superado el primer ejercicio, ordenándose según la calificación total obtenida y eliminando todas las bolsas existentes en el día de la fecha, salvo que, en atención al número de personas aspirantes que compongan la bolsa, sea procedente conservar la existente, en cuyo caso, se refundirían en una sola bolsa, teniendo preferencia los que hubiesen superado algún ejercicio de este proceso.

DÉCIMA. - Programa.

La normativa aplicable será la que se hallare en vigor a fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.

PARTE GENERAL

TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: Características, estructura y Título Preliminar.

TEMA 2.- La Constitución Española de 1978: Título I De los Derechos y deberes fundamentales.

TEMA 3.- La Constitución Española de 1978:  Título II De la Corona.

TEMA 4.- La Constitución Española de 1978:  Título III De las Cortes Generales.

TEMA 5.- La Constitución Española de 1978:  Título IV del Gobierno y de la Administración; Título V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

TEMA 6. - La Constitución Española de 1978:  Título VI del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Composición y funcionamiento en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

TEMA 7.- La Constitución Española de 1978:  Título VIII de la Organización territorial del Estado. Forma de acceso a la autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 8.- Tribunal Constitucional; Regulación Constitucional, organización y atribuciones. La Reforma Constitucional.

TEMA 9.- Fuentes del Derecho Público. La ley: clases de leyes. El reglamento: Concepto y clases.

TEMA 10.- Estatuto de Autonomía de Melilla: Título Preliminar y Título I de la organización institucional de la Ciudad de Melilla.

TEMA 11.- Estatuto de Autonomía de Melilla: Título II de las Competencias de la Ciudad de Melilla.

TEMA 12.- Estatuto de Autonomía de Melilla: Título III del Régimen jurídico.

TEMA 13.- Estatuto de Autonomía de Melilla: Título IV de la Cooperación con la Administración del Estado en Melilla. Título V del Régimen económico y financiero y Título VI de la Reforma del Estatuto.

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TEMA 14.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla: Órganos de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 15.- El Régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de entidades locales.  El Municipio: Concepto y elementos.

TEMA 16.- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO preliminar y TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

PARTE ESPECÍFICA

TEMA 1.- Ley 39/2015 de 1 de octubre: Objeto y ámbito subjetivo de aplicación. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Normas generales de actuación. Término y Plazos.

TEMA 2.- El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos.

TEMA 3.- El procedimiento administrativo: Principios informadores. Garantías del procedimiento. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Del procedimiento administrativo en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 4.- Nulidad y anulabilidad. De la revisión de los actos en vía administrativa. Regulación, aplicación y órganos competentes en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 5.- Recursos administrativos. Regulación, aplicación y órganos competentes en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 6.- Formas de la acción administrativa: Fomento, policía y servicio público en el reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

TEMA 7.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Regulación, aplicación y órganos competentes en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 8.- El patrimonio de las entidades locales: Bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales.

TEMA 9.- El término municipal y su alteración. La población: Especial referencia al empadronamiento.  La organización del Municipio en el Título II de la Ley de Bases 7/1985 de Régimen Local. Competencia de los municipios y servicios mínimos obligatorios.

TEMA 10.- Las licencias. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento.

TEMA 11.- Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Especial referencia al procedimiento de elaboración reglamentaria en la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 12.- Los contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Regulación, aplicación y órganos competentes en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 13.- Los contratos menores: Regulación, límites y procedimiento de adjudicación. Regulación, aplicación y órganos competentes en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 14.- De los órganos de las Administraciones Públicas en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: Competencia y Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. La Abstención y Recusación.

TEMA 15.- Haciendas Locales: Recursos de los Municipios (Enumeración). Tasas, precios públicos y contribuciones especiales: concepto y diferencias.

TEMA 16.- Haciendas Locales: Ordenanzas fiscales: contenido, elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales. Regulación, aplicación y órganos competentes en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 17.- Real Decreto Legislativo 5/2015 del Estatuto Básico del empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Derechos de los empleados públicos. Derechos Retributivos. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 25 de octubre de 2024, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de veintidós plazas de Auxiliar Administrativo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a 
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interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la  Ciudad  Autónoma  de  Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública nº 4335 de fecha 5 de noviembre de 2024, por la que se convoca la provisión en propiedad de veintidós plazas de Auxiliar Administrativo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 6 de noviembre de 2024,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler