ARTÍCULO Nº 1012 (CVE: BOME-A-2024-1012) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6227 - martes, 19 de noviembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 4336, de fecha 5 de noviembre de 2024, relativa a bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de nueve plazas de Administrativos, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, por el Procedimiento de Oposición Libre (con reserva de una plaza para el cupo de Militares).
La titular de
la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante
Orden/Resolución
de 05/11/2024, registrada al número
2024004336, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
De
conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma,
adoptado en sesión de fecha 25 de octubre de 2024, por el que se aprueban las
bases para la provisión definitiva de nueve plazas de Administrativo, vacantes
en la plantilla de Personal Funcionario e incluidas en las Ofertas de Empleo
Público para 2021, 2022, 2023 y 2024 y en base a lo previsto en el artículo 5
del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las
competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones
Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, a tenor del Orden
Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 15965/2024, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER Convocar el proceso de
selección siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN
PROPIEDAD DE NUEVE PLAZAS DE ADMINISTRATIVOS, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE (CON
RESERVA DE UNA PLAZA PARA EL CUPO DE MILITARES)
PRIMERA.
- Objeto.
Es objeto de
la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición
libre, de nueve plazas de Administrativos, funcionarios de carreras, vacantes
en la plantilla de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, de las cuales,
dos son incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2021 publicada en BOME
Extra. Nº76 de 3 de diciembre de 2021, dos plazas incluidas en la Oferta de
Empleo Público de 2022 publicada en BOME Extra. Nº.78 de 15 de diciembre de
2022, dos plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2023 publicada en
BOME Nº.6134 de 29 de diciembre de 2023 y tres plazas incluidas en la Oferta de
Empleo Público de 2024 publicada en BOME Nº.6211 de 24 de septiembre de 2024
estando dotadas presupuestariamente y pertenecientes al subgrupo C1,
establecido en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
De
conformidad con lo establecido en el “Convenio entre el Ministerio de Defensa y
la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de acciones conjuntas que
impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas
Armadas”, de fecha 6 de septiembre de 2021 (B.O.E. N.º 222 de 16-09-21), se
reserva del total de las mismas, una plaza para ser cubierta por militares
profesionales de tropa y marinería que hayan cumplido cinco o más años de
servicios en las Fuerzas Armadas y que cumplan los requisitos establecidos en
las presentes bases. Dicha circunstancia deberá indicarse en la solicitud para
participar en el proceso selectivo.
Las plazas
reservadas para personas militares profesionales no cubiertas se acumularán al
resto de las convocadas por turno libre.
Podrán
adherirse, a la presente convocatoria, plazas incluidas en Ofertas de Empleo
Públicas publicadas posteriormente, mediante acuerdo expreso del Consejo de
Gobierno, siempre y cuando no se haya celebrado el primer ejercicio del proceso
de selección. Para ello, se requerirá informe previo de la Dirección General de
Función Pública motivando su inclusión.
SEGUNDA.
- Normativa aplicable.
Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al
servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración general del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local y Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas. Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social Y Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
TERCERA.
- Características de las plazas.
Las plazas
convocadas son la de Administrativo, funcionario de carrera, perteneciente al
subgrupo académico C1.
Son funciones
propias de Administrativo la de llevar a cabo tareas administrativas,
normalmente de trámite y colaboración.
CUARTA.
- Requisitos de los/las aspirantes.
4.1
Requisitos Generales.
Para la
admisión en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a)
Tener la
nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en
igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción
de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el
ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1)
Los nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2)
El cónyuge de
los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean
dependientes.
a.3)
Las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
b)
Poseer la
capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas propias de las
plazas a las que se optan.
c)
Tener cumplidos
dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d)
No haber sido
separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.
En caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e)
Estar en posesión
del título de Bachillerato Superior o equivalente (o estar en condiciones de
obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias). Así
mismo se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio,
modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, BOE de 14 de marzo, por la
que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo.
La
equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el
organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece
la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
4.2.
Requisitos específicos para el turno restringido para militares profesionales.
Además de los
requisitos recogidas en el punto anterior, deberán tener la condición de
militar profesional de Tropa y Marinería, permanecer en servicio activo y
acreditar una antigüedad de al menos 5 años prestados en las FFAA.
Todos los
requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
presentación de instancias solicitando formar parte en la oposición.
QUINTA. - Solicitudes y plazo de
presentación.
1.- Las
personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su
solicitud conforme al modelo específico. Los aspirantes que opten por el turno
restringido para militares profesionales habrán de hacerlo constar en la
solicitud.
solicitud de
participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.- Las
personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33%,
presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes
razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
Las personas
interesadas deberán indicar expresamente en la solicitud de participación las
adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios
del proceso selectivo. Para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no
de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar
necesariamente a la solicitud, copia del dictamen técnico facultativo emitido
por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede
acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado
origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos
efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el
Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
4.- El plazo
para la presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados,
en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5.- En todo
caso, junto a la solicitud, deberán adjuntar la titulación exigida, así como la
documentación que acredite la discapacidad, en su caso.
Los
aspirantes que opten por el turno restringido para militares profesionales,
además de la documentación anterior, deberán aportar:
·
Tarjeta de
Identificación Militar en vigor.
·
Certificación de
que se halla en servicio activo.
·
Certificado de
servicios prestados o antigüedad en las Fuerzas Armadas como militar
profesional de Tropa y Marinería.
6.- Abono de
tasas:
a)
Deberá acompañar a
la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de
la tasa para participar en el proceso selectivo.
b)
Aquellas personas
aspirantes en situación de desempleados o con condición de familias numerosas,
estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se
acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo
Estatal o, en su caso, Libro de Familia.
De
conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el
importe de la tasa es de 10
Euros.
El pago de
las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al
Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o mediante ingreso a nombre de la “Ciudad
Autónoma de Melilla”, CIF N.º S-7.900.010-E, correspondiente a tasas por
derecho de examen, incluyendo en el concepto; “ADM, nombre,
apellidos y número de DNI” al
número de cuenta ES41-0049-2506-1913-1053-4790.
La solicitud
de participación supone la aceptación expresa de estas Bases.
SEXTA.
-Publicidad
1.- La
publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas bases
se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.
https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&codMenu=281&layout=contenedor.jsp
2.- A través
de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las personas interesadas
podrán acceder a las calificaciones de la fase de oposición, así como, en su
caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la web de la
CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la
presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de
estos.
SÉPTIMA.
- Tribunales de Selección
1. Los
Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el desarrollo y
calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las presentes Bases, por
el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de
Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla en vigor, y de forma
supletoria, por las Bases Generales de aplicación a los procedimientos de
selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la
OEP de 2013 publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma.
Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, nombrará a los
miembros del Tribunal de selección, que habrán de ser publicadas en la web de
la CAM y en el BOME.
2.- Su
composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición
Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.- Todos sus
miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
4.- La
pertenencia al Tribunal, una vez efectuado el nombramiento, es
obligatoria. Las personas integrantes de
los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran en
ellas alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La abstención habrá de
aceptarse expresamente por la Excma. Consejera. En la sesión de constitución
del órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la
presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas
circunstancias.
Las personas
aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los precitados
Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su juicio, concurra
en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello
el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
5. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleadas o empleados
públicos de la Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado
que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo
la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección
podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleadas o empleados
públicos de la Ciudad para actuar como personal colaboradores técnicos o
administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.
Se habilita
al Tribunal a adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la
integridad del proceso selectivo, la igualdad de oportunidades entre las
personas aspirantes y evitar actos de fraude.
OCTAVA. - Sistema selectivo
El
procedimiento de selección que constará de dos fases de carácter eliminatorio:
-
OPOSICIÓN LIBRE.
-
CURSO SELECTIVO.
1ª Fase: Oposición Libre
La fase de
Oposición constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio.
Primer Ejercicio:
Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por 80
preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará
integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de
ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el programa
(Parte General y Específica). Para la realización de este ejercicio se
dispondrá de un máximo de 60 minutos.
Cada pregunta
tendrá un valor de 0,125 puntos, las preguntas en blancas no penalizarán y los
errores penalizarán conforme a la fórmula siguiente: A-(E/(n-1)) siendo “A” el
número de aciertos, “E” el de errores y “n” número de alternativas de
respuestas. La calificación será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5
puntos para poder realizar el segundo ejercicio.
Segundo Ejercicio: De
carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en
desarrollar por escrito, durante un período máximo de 60 minutos, un tema de
los dos extraídos al azar de la parte específica del programa.
El Tribunal
calificará el ejercicio valorando el contenido, la claridad expositiva y
estructura, referencias legislativas, doctrinales y jurisprudenciales, así como
la calidad de la expresión escrita.
Este
ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de
5 puntos en cada uno de los temas seleccionados para pasar al siguiente
ejercicio.
Tercer Ejercicio: Consistirá en realizar un caso práctico del grupo de
materias específicas del programa que proponga el Tribunal inmediatamente antes
del comienzo del ejercicio, en un plazo máximo de 90 minutos.
El Tribunal,
con anterioridad a la realización del ejercicio, habrá de publicar los
criterios generales de valoración que aplicará para la valoración de aquel, así
como si permitirá el uso de material en la realización del ejercicio.
Este
ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una
calificación mínima de cinco puntos para superar el mismo.
2ª Fase: Curso Selectivo.
Las personas
aspirantes que superen la fase de oposición, tras la presentación de la
documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente convocatoria, serán nombradas funcionarios/as en
prácticas. A esta fase no podrá pasar un número de personas aspirantes superior
al de plazas convocadas.
El curso
selectivo se regulará por Orden de la Excma. Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad y tendrá una duración inferior a un mes.
El curso
selectivo, será calificado de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la
calificación de «apto» para poder superar todo el proceso selectivo.
Las sesiones
formativas programadas serán de carácter obligatorio, y para obtener la
calificación de apto deberá completar al menos el 80 % de las horas lectivas
programadas.
Durante el
periodo en prácticas recibirán las retribuciones recogidas en el artículo 1 del
Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones
de los funcionarios en prácticas.
En la Orden
de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad que
regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación y las
materias objeto de evaluación.
Si alguna de
las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de
riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la
finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado
aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho
del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente,
y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso
selectivo.
NOVENA.
- Puntuación Final:
Se obtendrá
hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.
En caso de
empate primará la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persiste
el empate, se dirimirá según la nota obtenida en el segundo ejercicio, y si
continúa existiendo empate, se acudirá a la nota obtenida en el tercer
ejercicio. Si pese a eso, continuase habiendo empate, lo resolverá el Tribunal,
si fuere necesario, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los
aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga al primer ejercicio,
determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aún
persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios
hasta dirimirlo.
El Tribunal
no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que
contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
En caso de
que se quedase desierta alguna plaza, serán adjudicadas en primer lugar las de
la Oferta de Empleo Pública más antigua y dentro de cada Oferta, las que estén
cubiertas por personal interino, y a su vez, por orden numérico de la plaza de
menor a mayor.
Finalizadas
las pruebas selectivas, se creará una bolsa de trabajo con aquellas personas
aspirantes que, al menos hayan superado el primer ejercicio, ordenándose según
la calificación total obtenida y eliminando todas las bolsas existentes en el
día de la fecha, salvo que, en atención al número de personas aspirantes que
compongan la bolsa, sea procedente conservar la existente, en cuyo caso, se
refundirían en una sola bolsa, teniendo preferencia los que hubiesen superado
algún ejercicio de este proceso.
DÉCIMA.
- Programa.
La
legislación aplicable será la que se hallare en vigor a fecha de publicación de
la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.
PARTE GENERAL
TEMA
1.- La Constitución Española de 1978:
Características, estructura y Título Preliminar. La Reforma Constitucional.
Título I De los Derechos y deberes fundamentales. Título II De la Corona.
TEMA
2.- La Constitución Española de
1978: Título III De las Cortes
Generales. Título III del Régimen jurídico. Título IV del Gobierno y de la
Administración; Título V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales.
TEMA
3. - La Constitución Española de
1978: Título VI del Poder Judicial. El
Consejo General del Poder Judicial: Composición y funcionamiento en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
TEMA
4.- Ley Orgánica 3/1981, de 6 de
abril, del Defensor del Pueblo.
TEMA
5.- Fuentes del Derecho Público. La
ley: clases de leyes. El reglamento: Concepto y clases.
TEMA
6.- Ley orgánica 2/1995 de 13 de marzo
sobre el Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA
7.- El Régimen local español:
principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de entidades
locales. El Municipio: Concepto y
elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al
empadronamiento. La organización del
Municipio en el Título II de la Ley de Bases 7/1985 de Régimen Local.
Competencia de los municipios y servicios mínimos obligatorios.
TEMA
8.- Ley Orgánica 3/2007, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título preliminar y Título I: El
principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
PARTE ESPECÍFICA
TEMA
9. La potestad Organizatoria de la
Administración: Los órganos administrativos. La competencia y sus técnicas de
traslación. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
TEMA
10. Las personas ante la actividad de
la Administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad
de obrar y representación. La identificación de los interesados y sus derechos
en el procedimiento.
TEMA
11. El acto administrativo. Concepto.
Elementos. Clases.
TEMA
12. La notificación: contenido, plazo
y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación
infructuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y
retroactividad de la eficacia.
TEMA
13. La invalidez del acto
administrativo: Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El
principio de conservación del acto administrativo. La revocación de actos. La
rectificación de errores materiales o de hecho. La revisión de oficio. La
declaración de lesividad.
TEMA
14. Normas de actuación de las
Administraciones Públicas: Especial referencia al Registro, al archivo de
documentos y a la colaboración y comparecencia de las personas. Términos y
plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.
TEMA
15. Las fases del procedimiento
administrativo. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
TEMA
16. La obligación de resolver.
Suspensión y ampliación del plazo para resolver. La falta de resolución
expresa: El régimen del silencio administrativo.
TEMA
17. Recursos administrativos. La
coacción administrativa: El principio de autotutela ejecutiva. La ejecución
forzosa de los actos administrativos: Sus medios y principios de utilización.
TEMA
18. La potestad sancionadora: concepto
y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora.
Especialidades del procedimiento en materia sancionadora.
TEMA
19. Los contratos del sector público:
Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos
de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada.
TEMA
20. Disposiciones generales sobre la
contratación del sector público: libertad de pactos y contenido mínimo del
contrato, perfección y forma del contrato.
TEMA
21. Las partes en los contratos del
sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario.
Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación
pública en las entidades locales.
TEMA
22. Objeto, presupuesto base de
licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías
exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos
de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
TEMA
23. Adjudicación de los contratos de
las Administraciones públicas: normas generales y procedimientos de
adjudicación.
TEMA
24. Efectos de los contratos.
Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos.
Ejecución de los contratos.
TEMA
25. Los contratos menores. Regulación,
límites y procedimiento de adjudicación. Instrucciones de la Oficina
Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. Los contratos
menores en la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA
26. Actividad subvencional de las
Administraciones públicas: Tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y
gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones.
TEMA
27. La responsabilidad de la
Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad.
Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Especialidades del
procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad
patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones
públicas.
TEMA
28. Los empleados públicos: clases y
régimen jurídico. El acceso a los empleos públicos: principios reguladores,
requisitos y sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado
público.
TEMA
29. El régimen de provisión de puestos
de trabajo: sistemas de provisión. Las situaciones administrativas de los
funcionarios locales.
TEMA
30. Los derechos de los funcionarios
públicos: Derechos individuales y Derechos de ejercicio colectivo. Sindicación
y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.
TEMA
31. Los deberes de los funcionarios
públicos. El régimen disciplinario en el Estatuto Básico del Empleado Público.
El régimen de incompatibilidades.
TEMA
32. La intervención administrativa
local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas. Sus clases.
El régimen de las licencias.
TEMA
33. El Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Naturaleza y atribuciones. Cuestión de confianza y Moción
de Censura.
TEMA
34. El Consejo de Gobierno.
Naturaleza, composición y funcionamiento del Consejo de Gobierno. Atribuciones
del Consejo de Gobierno. Los Consejeros: régimen jurídico y competencias.
TEMA
35. La Asamblea de la Ciudad de
Melilla. Elecciones a la Asamblea: Singularidades. La sesión constituyente. Las
Comisiones: Naturaleza, miembros, sesiones y Actas. Atribuciones de la
Asamblea.
TEMA
36. La Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Singularidades de su organización administrativa. La
función directiva en la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA
37. El patrimonio de las entidades
locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público.
Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en
relación con sus bienes. Los bienes comunales.
TEMA
38. El presupuestos en las entidades
locales: concepto y contenido. La elaboración y aprobación del presupuesto. La
prórroga del presupuesto.
TEMA
39. La estructura presupuestaria. Los
créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de
vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto,
financiación y tramitación.
TEMA
40. La ejecución del presupuesto de
gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja
fija.
TEMA
41. El control interno en las
Entidades del Sector Público Local.
TEMA
42. Tasas y precios públicos.
Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento
de cuotas y colaboración ciudadana.
En lo no
previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases
Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de
carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas
en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de
funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla”.
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y
demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 25 de
octubre de 2024, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la
provisión en propiedad de nueve plazas de Administrativo, que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de
Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la
publicación.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Contra la
ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública nº
4336 de fecha 5 de noviembre de 2024, por la que se convoca la provisión en
propiedad de nueve plazas de Administrativo, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla,
a 6 de noviembre de 2024,
El Secretario
Técnico de Administración Pública,
Francisco
José Rubio Soler