ARTÍCULO Nº 1017 (CVE: BOME-A-2024-1017) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6227 - martes, 19 de noviembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 2535, de fecha 14 de noviembre de 2024, relativa a convocatoria para la realización de operaciones de Formación en el Marco de la "Escuela de Hostelería" de la Ciudad Autónoma de Melilla, anualidad 2024-25.
El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2024002535 de fecha 14
de noviembre de 2024 viene a disponer lo siguiente:
El Consejo de Gobierno en sesión ejecutiva ordinaria celebrada con fecha
17/10/2023 aprobó la propuesta del Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, por la que se proponía la aprobación inicial
de las “BASES PARA LA REALIZACIÓN DE
ACCIONES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA "ESCUELA DE HOSTELERÍA” DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, PARA EL PERIODO 2021-2029” publicadas en EXTRA Nº76 de 20-10-2023 y publicadas
de forma definitiva por la Consejería de Consejería de Economía, Comercio,
Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento según Decreto N.º 1081 del Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad registrado en el Libro Oficial de Resoluciones no
colegiadas de la Presidencia, al número 2023001081 (BOME EXTRAORDINARIO N.º 91
de fecha 01/12/2023),que pretenden establecer un marco normativo estable sin
perjuicio de la necesaria aprobación de las correspondientes convocatorias de
subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. (BOME Nº
4.399 de 15/05/07), y el Decreto de distribución de competencias publicado en
BOME extraordinario número 54 de 31/07/23
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 22718/2024, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
CONVOCATORIA
PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA "ESCUELA
DE HOSTELERÍA” DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. ANUALIDAD 2024-25.
Artículo
1 . Objeto.
Los objetivos a conseguir son:
·
Satisfacer las necesidades del mercado laboral con profesionales
cualificados en el sector.
·
Mejorar la empleabilidad del alumnado, ya que debido a la demanda del
sector y según la experiencia previa, el porcentaje de inserción del alumnado
se prevé elevado.
·
Aplicar correctamente las normas de higiene en la manipulación de los
alimentos y conocer la reglamentación alimentaria, así como el conocimiento
teórico-práctico de las distintas materias impartidas a los alumnos.
·
Adquirir unos conocimientos sólidos acerca de las tendencias que
caracterizan la denominada Nueva Cocina.
·
Para ello se acometerá:
·
Formación a alumnos desempleados en el ámbito de la hostelería
obligatoriamente en las profesiones de Cocinero y Servicio de restaurante,
pudiéndose complementar con operaciones de formación específicas de este
sector, a través de cursos o seminarios.
·
Formación a estos alumnos mediante prácticas en empresas de hostelería,
de tal modo que adquieran un conocimiento práctico en el ámbito de la
especialización del itinerario.
·
Impartir acciones complementarias que contribuyan a la formación
integral del alumno, pudiendo incluir aprendizaje de idiomas, TIC, seguridad e
higiene en el trabajo, calidad, orientación laboral, repostería, enología,
etc., y obligatoriamente módulos de sensibilización medioambiental y de
igualdad de oportunidades según las directrices marcadas por la U.E.
·
Dotar de experiencia profesional no laboral a los alumnos con el fin de
conseguir una mejora de su empleabilidad.
En tal sentido, el objeto de la convocatoria es la ejecución de 6
operaciones de formación para desempleados definidas en los artículos 6 y 7 de
esta Convocatoria, cada una de las cuales implica un itinerario de formación
independiente tendente a la consecución, a su término, de 6 diplomas formativos
independientes. Cada uno de los citados itinerarios/operaciones, constituyen en
sí mismo, por tanto, una unidad formativa independiente, aunque encadenada en
algunos casos.
No obstante lo anterior, y, debido a condiciones de operatividad, se
realiza una única Convocatoria para ejecutar las operaciones descritas en los
artículos 6 y 7 de esta convocatoria, consideradas cada uno de ellos como una
operación independiente, habida cuenta de que la adjudicación implica la cesión
temporal de bienes públicos: la propia escuela de hostelería, así como su
mobiliario y equipos a una única entidad beneficiaria, y no sería posible la
confluencia en el mismo espacio físico y período temporal de dos o más
entidades diferentes.
Articulo
2. Financiación.
Se establece un presupuesto para esta Convocatoria de 396.000 € que se
financiarán mediante la aplicación presupuestaria 08/24103/44900 RC N.º
12024000021763 - Programa Regional FSE+ de la Ciudad Autónoma de Melilla
2021-2027 CCI2021ES05SFPR020. cofi- nanciado al 85% dentro del siguiente
encuadre:
OP4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar
Europeo de Derechos Sociales;
Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social;
Objetivo Especifico 4.1; Medida: 1.A.03 Escuelas de Oficios. Tasa de
financiación: 85%.
Artículo
3. Periodo de vigencia y ámbito territorial.
1.
La presente Convocatoria será de aplicación durante la anualidad 2024 y
su posterior desarrollo y justificación en 2025 y 2026.
2.
Lo dispuesto en esta Convocatoria será de aplicación en todo el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo
4 . Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades e
instituciones que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la
Bases Reguladoras:
a)
Tener personalidad jurídica propia.
b)
Estar especializada en el ámbito de la formación en Hostelería y Turismo
mediante la acreditación de acciones/operaciones de formación para el empleo en
el sector de hostelería mediante certificación o acreditación expedida por
cualquier Escuela de Turismo y Hostelería, entidad Oficial o Administración
Pública con competencias en la materia, determinada en un importe acumulado de
594.000 € (1,5 veces el importe agregado del presupuesto total de la
Convocatoria) en los tres ejercicios anteriores. A tal efecto, su objeto social
o actividad deberá tener relación directa con el sector de la hostelería y
turismo y contar con los medios materiales y personales suficientes para
desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de
las ayudas y subvenciones. Tener capacidad para realizar las
acciones/operaciones a que se refiere el artículo 1 de las presentes BBRR, en
el término de la Ciudad de Melilla.
c)
Estar al corriente de sus obligaciones Tributarias nacionales y locales,
así como con la Seguridad Social, en el momento de solicitar las subvenciones y
durante todo el periodo que dure la acción.
d)
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del
RD 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e)
Acreditar una solvencia Económica a la fecha de presentación de la
solicitud mediante informe emitido por la Entidad Financiera, donde se indique
el saldo medio en cuenta durante los doce meses anteriores a la fecha
publicación de la convocatoria en BOME, que, en cualquier caso, debe ser por
importe igual o superior al 5% de la suma de las subvenciones solicitadas, con
el fin de asegurar el pago a proveedores.
Las entidades e instituciones beneficiarias aceptarán los siguientes
términos:
1)
Su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el
artículo 49, apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021 o la que en su caso la sustituya durante la
vigencia de las presentes Bases.
2)
Cumplir, con las obligaciones en materia de información y comunicación
establecidas en la sección 2.2 del Anexo XII del referido Reglamento, para lo
cual contará con asistencia e instrucciones facilitadas por Proyecto Melilla,
S.A.U.
3)
Asumir sin reservas, si finalmente es aprobada la subvención solicitada,
que aparecerá en la lista de entidades o empresas colaboradoras de la web www.melillaorienta.es debiendo darse de alta en dicha web en un plazo
máximo de 15 días desde la recepción de la propuesta de resolución provisional
favorable.
4)
Solicitar la totalidad de los proyectos subvencionables que se mencionan
en el artículo 6 de esta Convocatoria.
Artículo
5 . Régimen jurídico.
Según articulo 5 de las Bases Reguladoras.
Artículo
6 . Proyectos/ Operaciones Subvencionables.
Se
subvencionará el proyecto formativo que contenga al menos las siguientes
operaciones:
6.1.
OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA (350 horas). Importe máximo a subvencionar
60.000€
6.2.
COCINA (810 horas). Importe máximo a subvencionar 135.000 €
6.3.
ELABORACIÓN CULINARIA AVANZADA (240 horas) Importe máximo a subvencionar
32.500€
6.4.
OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR (290 horas). Importe máximo a
subvencionar 50.000 €
6.5 SERVICIOS DE RESTAURANTE (580 horas). Importe máximo a subvencionar
104.4000€
6.6. SERVICIOS AVANZADOS DE RESTAURANTE Y BAR (380 horas). Importe
máximo a subvencionar 57.000 €
El importe global de las 6 subvenciones a aprobar no superará la
cantidad de 396.000 € establecidos en el artículo 2 de esta Convocatoria.
Artículo
7. Requisitos de los proyectos.
De acuerdo con el artículo 7 de las Bases Reguladoras se procede a
indicar los requisitos de los proyectos/operaciones.
A) Acciones de la Rama Profesional de Turismo y
Hostelería, Área profesional: Hostelería, especialidad: Cocina. Duración mínima 1.400 horas, se proceden a
detallar tres operaciones diferenciadas:
7.A.1. OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA. Duración
Total 350 horas con módulos teórico-prácticos y prácticas profesionales no laborales. Nº
mínimo de alumnos desempleados: 15. Nivel 1 iniciación. Ajustado a los
contenidos mínimos del temario del certificado de profesionalidad con código
HOTR0108. Consta de los siguientes módulos:
EH24001 OPERACIONES BÁSICAS
DE COCINA (350 horas)
·
MF0255_1: Aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarios.
(120 horas)
·
MF0256_1: Elaboración culinaria básica. (150 horas)
·
MP0014: Módulo de prácticas profesionales no laborales. (80 horas) *
*En este módulo se incluirá formación transversal sobre sensibilización
ambiental e igualdad de género, utilizando los contenidos de referencia “FCOO03
Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género”.
7.A.2.
COCINA. Duración Total 810 horas con módulos
teórico-prácticos y prácticas profesionales no laborales. N.º mínimo de alumnos
desempleados: 15. Nivel 1 iniciación. Ajustado a los contenidos mínimos del
temario del certificado de profesionalidad con código HOTR0408. Consta de los
siguientes módulos:
EH24002 COCINA (810 horas).
·
MF0711_2: Seguridad e higiene y protección ambiental en hostelería (60
horas) *
·
MF0259_2: Ofertas gastronómicas sencillas y sistemas de
aprovisionamiento. (70 horas)
·
MF0260_2: Preelaboración y conservación de alimentos. (190 horas)
·
MF0261_2: Técnicas culinarias. (240 horas)
·
MF0262_2: Productos culinarios. (170 horas)
·
MP0017: Módulo de prácticas profesionales no laborales. (80 horas) (en
empresas externas)
*En este módulo se incluirá formación transversal sobre sensibilización
ambiental e igualdad de género, utilizando los contenidos de referencia “FCOO03
Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género”.
– OBTENCIÓN DE CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS EN MF0711_2
7.A.3. ELABORACIÓN CULINARIA AVANZADA.
Duración Total 240 horas con módulos teórico-prácticos y prácticas
profesionales no laborales. Nº mínimo de alumnos desempleados: 15. Nivel 2
cualificación.
EH24003 ELABORACIÓN
CULINARIA AVANZADA (240 horas)
·
FCOO03 Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la
igualdad de género (10 horas)
·
Elaboración culinaria avanzada (30 horas)
·
MF1051_2 inglés profesional para servicios de restaurante (80 horas)
·
Módulo avanzado de prácticas profesionales de elaboración culinaria
avanzada. (120 horas) (en empresas externas
B) Acciones/operaciones de la Rama Profesional
de Turismo y Hostelería, Área profesional: Hostelería, especialidad: Servicio
de Restaurante y Bar. Duración mínima 1.250 horas, se proceden a detallar tres
operaciones diferenciadas:
7.B.1. OPERACIONES
BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR. Duración Total 290 horas con
módulos teórico-prácticos y prácticas profesionales no laborales. Nº
mínimo de alumnos desempleados: 15. Ajustado a los contenidos mínimos del
temario del certificado de profesionalidad con código HOTR0208. Consta de los
siguientes módulos:
EH24004 OPERACIONES BÁSICAS
DE RESTAURANTE Y BAR (290 horas)
·
MF0257_1: Servicio básico de restaurante-bar. (120 horas)
·
MF0258_1: Aprovisionamiento, bebidas y comidas rápidas. (90 horas)
·
MP0015: Módulo de prácticas profesionales no laborales. (80 horas)*
*En este módulo se incluirá formación transversal sobre sensibilización
ambiental e igualdad de género, utilizando los contenidos de referencia “FCOO03
Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género”.
7.B.2. SERVICIOS
DE RESTAURANTE.
Duración Total 580 horas con módulos teórico-
prácticos y prácticas profesionales no laborales. N.º mínimo de alumnos
desempleados: 15. Ajustado a los contenidos mínimos del temario del certificado
de profesionalidad con código HOTR0608. Consta de los siguientes módulos:
EH24005 SERVICIOS DE
RESTAURANTE (580 horas).
·
MF1052_2: Servicio en restaurante. (130 horas)
·
MF1048_2: Servicio de vinos. (90 horas)
·
MF1053_2: Elaboración y acabado de platos a la vista del cliente. (50
horas)
·
MF1054_2: Servicios especiales en restauración. (80 horas)
·
MF0711_2: Seguridad e higiene y protección ambiental en hostelería (60
horas)*
·
MF1051_2: inglés profesional para servicios de restaurante (90 horas)
·
MP0061: Modulo de prácticas profesionales no laborales (80 horas) en
empresas
*En este módulo se incluirá de formación transversal sobre
sensibilización ambiental e igualdad de género que deberán recibir todos
aquellos alumnos que obtengan titulación, según los contenidos de referencia de
FCOO03 Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de
género.
– OBTENCIÓN DE CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS EN MF0711_2
7.B.3. SERVICIOS
AVANZADOS DE RESTAURANTE Y BAR. Duración Total 380 horas con módulos teórico-prácticos y prácticas
profesionales no laborales. Nº mínimo de alumnos desempleados: 15. Nivel 2
cualificación.
EH24006 SERVICIOS AVANZADOS
DE RESTAURANTE Y BAR (380 horas)
·
FCOO03 Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la
igualdad de género (10 horas)
·
Servicio avanzado de bar (110 horas)
·
Servicio avanzado de restaurante (140 HORAS)
·
Módulo avanzado de prácticas profesionales no laborales de servicio de
restaurante y bar. (120 horas) (en empresas externas
Las operaciones formativas únicamente podrán ser presenciales, no
obstante, lo anterior, se podrán completar estos itinerarios con
cursos/seminarios adicionales, no obligatorios, bajo cualquier modalidad,
relacionados con el objeto de la Convocatoria, sin coste adicional
subvencionable, que figurarán en la memoria del curso y requerirán de
autorización previa de Proyecto Melilla SAU.
El número mínimo de participantes que inicien cada acción formativa será
de al menos 15 alumnos por acción formativa. Los alumnos suplentes podrán ser
incorporados en cualquier momento del itinerario formativo previo informe
favorable de la coordinación del programa, y la autorización de Proyecto
Melilla, SA.
Requisitos
generales de los formadores:
1.- Los formadores con una dedicación al proyecto formativo igual o
superior a 600 horas deberán disponer de:
1º) Formación relacionada con la especialidad a
impartir con una duración igual o superior a 2000 horas de formación,
acreditables mediante Titulación.
2º) Experiencia profesional relacionada con la
especialidad a impartir de 3 años o 3.000 horas acreditables mediante vida
laboral y certificado/s de empresa.
3º) Formación didáctica suficiente o experiencia de
al menos 300 horas en la especialidad
2.- Los formadores con una dedicación al proyecto formativo inferior a
600 horas deberán disponer de al menos dos de los tres requisitos mencionados
anteriormente.
Artículo
8. Gastos subvencionables.
Según lo establecido en Art. 8 de las Bases Reguladoras, no obstante, se
excluyen de esta convocatoria los ejes de gasto:
G2. Dietas, gastos de viaje y alojamiento del profesorado.
G9. Los gastos correspondientes a arrendamiento/s y/o leasing operativo
Artículo
9. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100% del coste
elegible, debidamente justificado, de las operaciones formativas, con los
límites establecidos en la presente convocatoria.
Artículo
10. Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.
Según lo establecido en Art 10. de las Bases Reguladoras.
Artículo
11. Obligaciones de los beneficiarios.
Según lo establecido en Art 11. de las Bases Reguladoras.
Artículo
12. Régimen de información y comunicación.
Según lo establecido en Art 12. de las Bases Reguladoras.
Artículo
13. Régimen de notificaciones y comunicaciones. Según lo establecido en Art
13. de las Bases Reguladoras.
Artículo
14. Presentación de solicitudes.
Según lo establecido en art 14. de las Bases Reguladoras.
La fecha límite de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a
contar desde el día siguiente a su publicación en BOME y hasta las 23:59 horas
del último día.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán
disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya
sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los
diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y
sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes
exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o
cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos
acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal
caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles
dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada. La solicitud y
documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de
la Ciudad Autónoma de Melilla, en el procedimiento habilitado para ello, sin
perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del
documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad
gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las
notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono,
así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y
sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo
presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que
fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar
datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo
15. Documentación a aportar por los solicitantes.
Según lo establecido en art .15 de las Bases Reguladoras, la solicitud
deberá acompañarse de:
Una declaración responsable en la que se hará constar el cumplimiento de
los requisitos estipulados en la convocatoria para obtener la condición de
entidad beneficiaria.
En caso de no haber sido aportada previamente mediante el registro de
beneficiarios, cada solicitud, deberá acompañarse de la siguiente
documentación:
a)
Escritura pública de constitución y modificación de la institución o
entidad, en su caso, debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
Copia de los Estatutos, en los que constará la especialización en las
actividades objeto de la presente convocatoria, y del poder suficiente del
firmante de la solicitud, así como copia del NIF de la Entidad y copia del NIF
del representante.
b)
Compromiso de uso y devolución de instalaciones de la Escuela de
Hostelería, según modelo a facilitar por Proyecto Melilla, S.A.U., y Memoria de
equipamiento adicional al Centro de Formación.
c)
Currículum del profesorado, Personal de apoyo, Personal administrativo y
personal de Dirección-Coordinación, titulación académica de los mismos junto
con las fichas normalizadas de expertos, y copia del NIF.
d)
Respecto a los formadores deberán aportar la titulación que acredite su
formación en el módulo específico que vayan a impartir, expedida por el
correspondiente organismo competente, así como acreditar la experiencia
adecuada que se establezca en la correspondiente Convocatoria.
e)
Documentación acreditativa de que la institución o entidad se encuentra
al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, locales y frente a la
Seguridad Social o de no estar sujeta al cumplimiento de alguna de dichas
obligaciones.
f)
Certificado de titularidad de la cuenta corriente en la que se desea se
efectúe la correspondiente transferencia de la subvención, con indicación del
IBAN de la misma.
g)
Modelo normalizado de solicitud del curso que indicará al menos: ➢ Objetivos, contenidos y metodología de impartición de la acción
formativa.
➢ N.º de horas de la acción
formativa a impartir, con especificación de las teóricas, las de prácticas, y
las de evaluación.
➢ Presupuesto detallado por
Ejes de las diferentes cuantías integrantes del proyecto, de tal modo que
puedan resultar identificables, la modificación y/u omisión de cualquiera de
ellas, agrupados según los ejes establecidos en las Bases Reguladoras.
➢ Cronograma Mensual y Horario
Semanal de impartición de las asignaturas de la acción.
➢ N.º de alumnos que recibirán
la acción formativa, así como su perfil y métodos de selección.
➢ Material didáctico a
entregar al alumnado.
➢ Detalle de las prácticas en
empresas.
➢ Baremo a aplicar en el
proceso de selección.
➢ Plan de captación del
alumnado y Modelo de Publicidad a realizar.
h) Declaración responsable en la que se haga
constar la no existencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
Artículo
16. Criterios de Valoración.
En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La
selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la
puntuación obtenida tras la valoración de cada itinerario/operación, con
arreglo a los siguientes criterios:
a)
Valoración
económica de la oferta presentada según la siguiente fórmula (0-4 puntos).
Valoración económica= 4 x Importe oferta
más económica Importe de oferta presentada
b)
Valoración
de Medios materiales y Técnicos puestos a disposición del proyecto formativo (0-3 puntos).
Medios materiales puestos a
disposición del proyecto formativo: (hasta 0,5 puntos)
0,1 puntos por cada 500 €, aportándose presupuesto o factura de los
materiales, equipamiento o herramienta tecnológica puesto a disposición del
proyecto formativo para cada subvención solicitada.
Medios técnicos puestos a
disposición del proyecto formativo: (hasta 2,5 puntos)
•
Valoración
del currículo del profesorado principal, siempre que esté asignado a jornada completa
al proyecto:
Experiencia
profesional relacionada. - De 0 a 1,5 puntos (0,1 PUNTOS por cada 9 meses de experiencia
profesional a jornada completa relacionada en el ámbito de formación de la
especialidad o su equivalencia estimada en 1000 horas para profesionales
autónomos) acreditables mediante vida laboral y certificado/s de empresa. En el
caso de asignación de profesor de apoyo al profesor principal con una
dedicación de al menos 600 horas al proyecto se asignarán 0,5 puntos
adicionales a la puntuación obtenida por el profesor principal.
•
Valoración
del currículo del coordinador/a, siempre que esté asignado a jornada completa al
proyecto:
Experiencia
profesional relacionada. - De 0 a 1 punto (0,1 PUNTOS por cada año de experiencia
profesional a jornada completa relacionada en el ámbito de formación de
hostelería o su equivalencia estimada en 1000 horas para profesionales
autónomos) acreditables mediante vida laboral y certificado/s de empresa.
c)
Valoración
de los trabajos realizados, acreditados mediante las certificaciones de buena ejecución de
trabajos similares en los últimos 5 años, tanto en objeto (formación
profesional ocupacional para el empleo en el sector de la hostelería o
formación para el empleo) como en importe acumulado de las subvenciones
solicitadas menor o igual al de las cantidades certificadas puntos (0-2
puntos).
0,2 puntos por cada 100.000 € certificados en formación relacionada con
la Hostelería 0,1 puntos por cada 100.000 € certificados en formación para el
empleo en general
d)
Valoración
de las prácticas en empresas y en su caso compromisos de inserción laboral (0-1 puntos).
0,1 puntos por cada compromiso de inserción laboral
0,1 puntos por cada Empresa comprometida en el proceso de prácticas
Se establece una puntuación mínima de 7 puntos para proceder a la
aprobación de la correspondiente subvención.
En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de
determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 3 en grado de
importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 3 el menos.
Artículo
17. Tramitación e instrucción.
Según art. 17 de las Bases Reguladoras.
Artículo
18. Comisión de Valoración.
Según art. 18 de las Bases Reguladoras.
La Comisión de Evaluación como Órgano Colegiado en base a lo previsto en
el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones y a las Bases Reguladoras,
estará compuesta por el Director General de Turismo y Activación económica o
persona en quien delegue, que actuará como presidente con voz y voto, la
Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación tecnológica y Turismo con
voz y sin voto que actuará en calidad de Secretaria de la Comisión, un
funcionario Técnico de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento con voz y voto y la Gerente de Proyecto
Melilla, S.A.U o persona en quien delegue con voz y voto.
Artículo
19. Propuesta de resolución.
Según art. 19 de las Bases Reguladoras.
Artículo
20. Resolución.
Según art. 20 de las Bases Reguladoras.
Artículo
21. Recurso.
Según art. 21 de las Bases Reguladoras.
Artículo
22. Justificación de las Ayudas.
Se estará según lo dispuesto en el artículo 22 de las Bases Reguladoras
en base a los costes reales debidamente justificados.
Se excluyen de esta convocatoria los ejes de gasto:
G2. Dietas, gastos de viaje y alojamiento del profesorado. G3. Gastos de
prácticas en empresas y asistencia a concursos especializados. G9. Los gastos
correspondientes a arrendamiento/s y/o leasing operativo
En aplicación del artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, deberá a portar
Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o
diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos,
incluida la ayuda, pagos a los proveedores,...) y declaración responsable
garantizando dicho cumplimiento, para acreditar este apartado puede aportar
entre otros los siguientes documentos contables firmados y sellados:
a.
Breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos
e ingresos relacionados con el proyecto
b.
Detalle de los asientos en los que se han contabilizado los gastos e
ingresos imputados, incluyendo cuentas o subcuentas y fechas de los mismos. Se
ha de incluir los asientos de las ayudas recibidas
c.
Detalle del código diferenciado utilizado, en su caso, en la
contabilización de dichas transacciones.
Cada operación y, por tanto, cada itinerario formativo, será objeto de
una justificación y liquidación independiente.
Se justificará de manera independiente en virtud del artículo 28 de esta
convocatoria los ingresos por apertura de restaurante y los almuerzos servidos
al alumnado en el comedor de la Escuela.
Artículo
23. Forma de pago de las Ayudas. Según art. 23 de las Bases Reguladoras.
Para cada subvención se procederá a realizar una liquidación
individualizada de cada operación / itinerario formativo:
EH24001 OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA (350 horas).
EH24002 COCINA (810 horas).
EH24003 ELABORACIÓN CULINARIA AVANZADA (240 horas)
EH24004 OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR
(290 horas).
EH24005 SERVICIOS DE RESTAURANTE (580 horas).
EH24006 SERVICIOS AVANZADOS DE RESTAURANTE Y BAR
(380 horas)
El abono de las liquidaciones finales se realizará una vez se aprueben
por parte del Consejo de Administración de Proyecto Melilla SAU la emisión de
las correspondientes Órdenes de recálculo por parte del Consejero de Economía,
Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que en cada
momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U, como ente
instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo
24. Comprobación y control de subvenciones. Según art. 24 de las Bases Reguladoras.
Artículo
25. Reintegro de las subvenciones. Según art. 25 de las Bases Reguladoras.
Artículo
26. Selección y evaluación del alumnado.
pruebas de evaluación inicial. El baremo aplicado a cada alumno se
aportará en el certificado de inicio del curso contando con la supervisión de
Proyecto Melilla SAU.
Se realizará una evaluación inicial al comienzo del curso y otra final,
de cada una de las fases que componen la formación, de forma que los alumnos
que no obtengan un rendimiento adecuado al finalizar una fase no podrán
promocionar a la siguiente, y abandonarán la acción formativa en virtud de lo
establecido en la carta de derechos y deberes del alumnado en vigor.
Debido a la larga duración de las acciones formativas, aquellos alumnos
que abandonen la acción formativa, por motivos justificados a criterio del
equipo evaluador, habiendo cursado más del 50% de la acción formativa, y,
previo Informe favorable del equipo evaluador y visto bueno de PROMESA podrán
obtener un diploma con Calificación de APTO por el curso, con indicación de las
horas efectivamente realizadas.
La certificación de la Formación se realizará según las directrices del
Plan de comunicación en vigor en cada momento, según los modelos facilitados
por PROMESA.
Artículo
27. Inicio de las acciones formativas.
1.-La entidad beneficiaria deberá iniciar la ejecución de cada una de
las acciones/operaciones de formación subvencionadas en el plazo máximo que se
indique en la notificación de la resolución de concesión, de no iniciarse en el
plazo señalado el beneficiario podrá solicitar su ampliación ante el órgano
concedente, siempre que concurran causas justificadas. La ficha técnica
normalizada del curso se entregará en el plazo máximo de 15 días desde la
notificación de la resolución que incluirá el baremo de selección a aplicar.
2.-La entidad beneficiaria deberá presentar, al menos con una semana de
antelación al inicio de la acción, la siguiente documentación: certificado de
inicio, fecha definitiva de inicio y finalización de la acción, horarios,
periodos de vacaciones así como fechas previstas, en su caso, para la
realización de prácticas en empresas, relación definitiva del profesorado y
currículo en el caso de no haberlo presentado junto a la solicitud, así como
solicitud de inclusión en la base de datos de expertos por parte del equipo
docente, centro de impartición definitivo de la formación y relación de
participantes seleccionados y suplentes, documentos de baremación de los
aspirantes, y la publicidad insertada en los medios públicos de comunicación,
junto con contrato establecido con la empresa responsable de la gestión de los
servicios de prevención ajeno. En el caso contrario, el certificado de inicio
no será considerado válido y el curso no podrá comenzar.
La selección de los participantes se realizará por la entidad
beneficiaria aplicando criterios de igualdad mérito y capacidad supervisados
por Proyecto Melilla SAU. La inscripción de los alumnos se realizará en la sede
de Proyecto Melilla, S.A.U. que supervisará el proceso de selección comprobando
la aplicación de los criterios citados. En la relación de participantes
seleccionados
(15) y suplentes (5 al menos) en cada se comprobará su inscripción en el
SEPE como desempleado. En el caso de modificaciones o rectificaciones de alguna
de estas circunstancias, se comunicará a Proyecto Melilla, S.A.U. con la debida
antelación.
3.-Las instalaciones puestas a disposición por la Ciudad Autónoma de
Melilla para la impartición de las operaciones subvencionadas y de las cuales
se hace cargo el beneficiario, deberán reunir las condiciones mínimas exigidas
por la normativa de seguridad e higiene vigente para cada una de las
operaciones de formación a impartir. Proyecto Melilla, S.A.U. comprobará
previamente al inicio de cada acción, en el caso de ser necesario, la
reubicación de las operaciones de formación a propuesta de la Entidad Beneficiaria.
4.-Una vez revisado el certificado de inicio y el resto de la
documentación aportada se notificará autorización para el comienzo de la acción
formativa subvencionada. En caso contrario no se podrá comenzar la acción
formativa. La documentación mínima a entregar por cada alumno será: ficha de
solicitud del curso debidamente cumplimentada y firmada, copias de: DNI o
pasaporte, titulación académica más alta que se posea, Tarjeta de desempleo
DARDE y T5 (autorización para comprobar situación laboral en la Seguridad
Social), en el caso de menores de edad estos además serán beneficiarios del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Los alumnos menores de edad deberán además entregar autorización del
tutor y copia del libro de familia o documento equivalente para poder cursar
las correspondientes operaciones de formación. Serán motivos de exclusión de la
selección del curso:
a)
La no pertenencia del alumno al colectivo de desempleados.
b)
El incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el proyecto
aprobado.
c)
No aportar la documentación mínima requerida.
d)
Haber sido expulsado de algún curso gestionado por PROMESA
5.-La entidad beneficiaria deberá cumplimentar las fichas normalizadas
de autorización y control de las operaciones que en cada momento determine
Proyecto Melilla S.A.U. durante el desarrollo de las mismas y presentarlas en
plazo determinado en la presente Convocatoria y sus Bases Reguladoras.
Artículo
28. Apertura del restaurante de la Escuela.
El beneficiario de la subvención se compromete a abrir el restaurante de
la Escuela al público en general un mínimo de 20 días, salvo decisión en contra
por parte de Proyecto Melilla SAU, durante el periodo, horario y tarifas
fijadas en Consejo de administración de Proyecto Melilla SAU, mediante un
sistema de reservas on-line. Los ingresos del restaurante tendrán contabilidad
independiente y tendrán la consideración de ingresos anticipados en la
liquidación de las subvenciones aprobadas, de manera proporcional a cada una de
ellas.
Asimismo, con el fin de asegurar el número de horas prácticas a recibir
por el alumnado, el restaurante funcionará como comedor para el alumnado
durante el desarrollo del curso, en el que serán los propios alumnos, con los
suministros asignados y la supervisión del profesorado, los que elaboren y
sirvan los diferentes menús diariamente de al menos 40 almuerzos por alumno
asistente a los diferentes itinerarios. Se cuantifica en 5 €/almuerzo recibido
la compensación en especie recibida por cada alumno a efectos de certificación
en caso de ser necesaria, debiendo justificar, con desglose mensual la Entidad
beneficiaria de la subvención los almuerzos recibidos por cada alumno.
Artículo
29. Recaudación.
Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de
Subvenciones y artículos 29 y 30 del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
Artículo
30. Infracciones y sanciones.
Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de
Subvenciones y Título VI (artículos 31 a 35) del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
DISPOSICION FINAL
Única. La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de
la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla
Melilla, a 15 de noviembre
de 2024,
La Secretaria Técnica de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo