ARTÍCULO Nº 1029 (CVE: BOME-A-2024-1029) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6228 - viernes, 22 de noviembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 4547, de fecha 19 de noviembre de 2024, relativa a listado definitivo de la convocatoria de ayudas económicas para becas complementarias a las del Programa Erasmus, para el curso académico 2023/2024.
La titular de la Consejería, mediante Orden de
19/11/2024, registrada al número 2024004547, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
LISTADO DEFINITIVO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA BECAS
COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024.
I.- Mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno, de fecha 14 de marzo de 2023, se procede a la aprobación
de las BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA
BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA
ERASMUS, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME)
Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023.
II.- Mediante Orden de la
Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, registrada al
número 2024003310, de fecha 2 de septiembre de 2024, se procede a la aprobación
de la CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS COMPLEMENTARIAS
A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS, PARA
EL CURSO ACADEMICO 2023/2024, publicada en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla (BOME) Extraordinario número 53, de 11 de septiembre de 2024.
III.- Con fecha 15 de octubre de
2024, por parte de la instructora, en este caso, la Secretaria Técnica de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, se ha procedido a informar
sobre el cumplimiento de los requisitos de la relación de solicitudes que se indican
en esta propuesta provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12 de
las correspondientes Bases Reguladoras.
IV.- Con fecha 18 de octubre de
2024, y al amparo del artículo 12 de las correspondientes Bases Reguladoras, se
procede a la elaboración de la relación provisional de las mismas, publicándose
en el BOME número 6219, de fecha 22 de octubre de 2024.
V.- Transcurrido el plazo
señalado en el apartado anterior, NO se han presentado alegaciones.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25984/2024, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1º) RELACIÓN DEFINITIVA PARA LA
QUE SE PROCEDE A LA CONCESIÓN, con el importe correspondiente:
DOCUMENTO |
EXPEDIENTE |
IMPORTE |
01662425P |
39/2024/ERASMUS |
600,00 € |
01662711H |
23/2024/ERASMUS |
900,00 € |
01663662A |
16/2024/ERASMUS |
900,00 € |
01663714D |
5/2024/ERASMUS |
900,00 € |
43996494R |
11/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45313488S |
9/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45313489Q |
3/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45314959Z |
15/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45316441R |
21/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45317070D |
18/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45317084T |
24/2024/ERASMUS |
600,00 € |
45317284Q |
35/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45317338R |
27/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45318434Q |
28/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45319093P |
25/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45319369P |
1/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45319739X |
19/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45320308G |
14/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45320573Q |
4/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45320597V |
6/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45320718T |
40/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45321458G |
2/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45322645H |
29/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45323300Y |
12/2024/ERASMUS |
500,00 € |
45323302P |
10/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45323727L |
36/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45323848W |
33/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45323877P |
17/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45324171A |
20/2024/ERASMUS |
900,00 € |
45355190H |
22/2024/ERASMUS |
800,00 € |
45356133H |
34/2024/ERASMUS |
600,00 € |
47848866B |
13/2024/ERASMUS |
900,00 € |
60179406K |
32/2024/ERASMUS |
900,00 € |
76067202S |
26/2024/ERASMUS |
900,00 € |
77175268X |
37/2024/ERASMUS |
900,00 € |
79038998G |
31/2024/ERASMUS |
900,00 € |
2º) RELACIÓN DEFINITIVA PARA LA
QUE SE PROCEDE A LA DENEGACIÓN, con la indicación del
motivo de la denegación:
DOCUMENTO |
EXPEDIENTE |
MOTIVO DENEGACIÓN |
01662732Q |
30/2024/ERASMUS |
3 |
71318122K |
38/2024/ERASMUS |
3 |
77024176M |
8/2024/ERASMUS |
3 |
77945798V |
7/2024/ERASMUS |
3 |
Motivos de denegación
1.
No cumplir el requisito de estar empadronado en la Ciudad Autónoma de
Melilla con al menos un año de antigüedad continuado, contado desde la fecha de
publicación de la convocatoria.
2.
No estar al corriente con la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.
No tener la concesión definitiva de una Beca Erasmus para el curso
académico indicado en las bases.
4.
Presentación fuera de plazo.
5.
No aportar la documentación requerida
3º) Que la totalidad de
solicitudes incluidas en esta Resolución Definitiva se ha evaluado por el
órgano colegiado, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en los
apartados 6 y 7 de las correspondientes Bases Reguladoras.
4º) Que, de acuerdo con el
apartado 12 de las Bases Reguladoras, las resoluciones que concedan las ayudas
deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo
como notificación a los interesados.
5º) Que se proceda al pago de
las ayudas económicas concedidas, que se relacionan en la presente resolución,
con cargo a la retención de crédito número 12024000043945, de fecha 14 de
agosto de 2024, por un importe de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00€), con cargo a
la Aplicación Presupuestaria 03/32603/48000 BECAS ERASMUS Y SICUE.
6º) Contra la presente
resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó la
resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación. Alternativamente, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la resolución. Si se opta por la interposición del recurso de reposición en
vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya
sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir
del día siguiente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree
conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 19 de noviembre de 2024,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León