ARTÍCULO Nº 1030 (CVE: BOME-A-2024-1030) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6228 - viernes, 22 de noviembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Convenio de cooperación entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Málaga para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA REALIZACIÓN PRÁCTICAS EXTERNAS CON LA UMA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400195 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2024000706

12/11/2024

UNIVERSIDAD DE MALAGA Q2918001-E

Fecha de formalización: 15/11/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 18 de noviembre de 2024,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León

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ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Y CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

En Málaga, a la fecha de la última firma electrónica

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Juan Teodomiro López Navarrete, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como lo que determina el artículo 27.1º apartado h) de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 464/2019, de 14 de mayo (BOJA núm. 93, del 17 de mayo), de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y en virtud de su nombramiento realizado mediante Decreto 298/2023, de 27 de diciembre (BOJA número 5 de 08/01/2024),de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en nombre y representación de la Universidad de Málaga, con NIF.:

Q2918001-E y domicilio en Campus El Ejido s/n, Pabellón de Gobierno, 29071 Málaga y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por los Estatutos de la citada Universidad.

De otra parte, D. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz, CONSEJERA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD                 de CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA en nombre y representación de la citada Entidad con CIF/NIF S7900010E y domicilio social en PLAZA DE ESPAÑA S/N, 52001, MELILLA, Melilla

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Primero: Que la Universidad de Málaga y CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en adelante entidad colaboradora) coinciden en declarar el alto interés que tiene la formación práctica del estudiantado universitario, cuyo objetivo es permitir a este aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Segundo: Que es de interés por ambas partes suscribir el presente Convenio, que tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa en materia de prácticas basado en las figuras definidas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del estudiantado universitario (BOE de 30 de julio).

Tercero: Que el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su Capítulo VI, el marco de la programación docente de las enseñanzas universitarias, las prácticas académicas externas, sus clases y sus características generales.

Cuarto: Que el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la Disposición Adicional Vigésimo quinta del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio).

Quinto: Que el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la disposición adicional quincuagésima segunda por la que se regula el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social de CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Y CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS las personas que realicen prácticas formativas.

Sexto: Que el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, aprobó el Reglamento 7/2024 de 27 de junio, que regula las Prácticas Externas en la Universidad de Málaga.

Séptimo: Que la Resolución del Rector de la Universidad de Málaga, de 20 de octubre de 2023, por la cual se establece el compromiso de la Universidad de Málaga de asumir el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social para el caso de las prácticas formativas no remuneradas establece:

Que el cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social del estudiantado en prácticas no remuneradas que establece la disposición adicional quincuagésima segunda, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida en virtud del Real Decreto -ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo tramo de sostenibilidad del sistema público de pensiones recaerá en la Universidad de Málaga con carácter general, salvo que se establezca lo contrario en el correspondiente convenio.

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Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- Ambas instituciones colaborarán en la estructuración y realización de las prácticas externas destinadas al estudiantado universitario matriculado en cualquier enseñanza impartida por la Universidad de Málaga, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en los anexos a este convenio:

Modalidad I: Prácticas Curriculares: se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

Modalidad II: Prácticas Extracurriculares: son aquellas que el estudiantado podrá realizar con carácter voluntario, durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios.

Segunda. Las líneas de trabajo o tareas a desarrollar por el estudiantado en prácticas estarán relacionadas con sus posibles salidas profesionales y dirigidas a alcanzar los siguientes fines:

a.     Contribuir a la formación integral del estudiantado completando sus enseñanzas teóricas y prácticas.

b.     Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que el estudiantado habrá de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c.      Favorecer el desarrollo de las competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d.     Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo.

Tercera. La entidad colaboradora estará obligada durante el período de prácticas a:

a.     Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar de las mismas al estudiantado en prácticas.

b.     Cumplir, en los casos en que proceda, con las obligaciones derivadas del R.D. 1493/2011, de 24 de octubre y en el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas.

c.      Asumir los compromisos económicos, en su caso, derivados de la realización de las prácticas , de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Málaga, según lo recogido en las condiciones particulares para cada modalidad.

d.     Nombrar un tutor o tutora de prácticas, que deberá pertenecer a la plantilla de la entidad colaboradora, y será responsable de designar las funciones a realizar por el estudiantado en prácticas durante el desarrollo de las mismas, asistiéndole en lo que fuese preciso y coordinará, junto con el tutor o tutora de la universidad, el desarrollo de las actividades establecidas en el plan formativo evaluando su aprovechamiento.

e.     Respetar el período establecido para la realización de las prácticas, así como comunicar al tutor o tutora de la universidad las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a su criterio, pueda cometer el estudiantado en prácticas durante el tiempo de realización de las mismas.

f.      Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el periodo de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia.

g.     Facilitar un informe al estudiantado, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

h.     Comunicar las contrataciones que, en su caso, realice al estudiantado antes o inmediatamente después de haber cumplido el período de prácticas.

i.       Completar a la finalización de las prácticas de cada estudiante un informe de valoración de las mismas, así como una encuesta de satisfacción, siguiendo los modelos definidos por la Universidad de Málaga, disponibles en la aplicación informática para la gestión de las prácticas.

Cuarta.- La Universidad de Málaga está obligada a:

a.     Comunicar a cada estudiante seleccionado la concesión de la práctica, así como la entidad colaboradora de acogida.

b.     Garantizar la cobertura al estudiantado durante la realización de las prácticas mediante un seguro, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Málaga.

c.      Designar un tutor o tutora de la universidad que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor o tutora de la entidad receptora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

d.     Acreditar la realización de la práctica a solicitud de la persona interesada, tanto si es quien ha ejercido la labor de tutorización en la entidad colaboradora como el estudiantado.

Quinta. El estudiantado en prácticas estará obligado a:

a.     Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad de Málaga.

b.     Conocer y cumplir el proyecto formativo, siguiendo las indicaciones de quienes ejerzan la labor de tutorización.

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c.     Mantener contacto con sus tutores y comunicar a su tutor o tutora de la universidad cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de las prácticas, así como hacer entrega de los informes de seguimiento y evaluación que le sean requeridos.

d.     Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e.      El estudiantado se someterá al sistema de organización y funcionamiento general de la entidad colaboradora, asumiendo la responsabilidad de guardar secreto profesional sobre cualquier información a la que tengan acceso como consecuencia de la realización de las prácticas. La posible publicación y/o explotación de los trabajos realizados en el desarrollo de las prácticas deberá realizarse bajo la autorización expresa por parte de la entidad colaboradora.

f.     Elaborar la memoria y cumplimentar la encuesta final de las prácticas, según modelo facilitado por la Universidad, y entregarlas en los plazos fijados.

Sexta. La duración del período de prácticas será el establecido para cada modalidad de prácticas en sus condiciones particulares.

Séptima. El estudiantado en prácticas estará sujeto al horario y régimen que determinen las partes. Dicho horario deberá ser compatible con la actividad académica sin que, con carácter general, puedan superarse las 25 horas semanales. El régimen de permisos y de rescisión anticipada será, en su caso, el establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Málaga.

Octava. La selección del estudiantado se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los anexos de condiciones particulares para cada modalidad. En cualquier caso, se deberán respetar los principios de transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades.

Novena. El estudiantado en prácticas no tendrá, en ningún caso, vinculación o relación laboral de ningún tipo con la entidad colaboradora en la que se desarrollan las prácticas ni con la Universidad de Málaga. La firma del presente convenio no supondrá la adquisición de compromisos más allá de los estipulados en el mismo.

Décima. En lo relativo a los aspectos económicos se estará a lo establecido para cada modalidad de prácticas en sus condiciones particulares.

Décimo primera. Durante el período de vigencia del presente convenio, la entidad colaboradora podrá realizar tantas ofertas de prácticas como acuerden las partes a través de la aplicación informática para la gestión de las prácticas establecida por la Universidad de Málaga.

Décimo segunda. El inicio efectivo de las prácticas por parte de cada estudiante se formalizará con la aceptación del mismo en la aplicación informática para la gestión de las prácticas, en su caso.

Décimo tercera. Los derechos de propiedad intelectual o industrial registrables derivados de tales prácticas pertenecerán a la entidad colaboradora sin perjuicio de que, previa conformidad con esta, el estudiantado pueda utilizar los resultados de las prácticas en la confección y publicación de proyectos fin de carrera, tesis doctorales y publicaciones de artículos científicos.

En el caso de que, fruto de la realización de las prácticas en la entidad colaboradora, el estudiantado tuviera un papel determinante en la obtención de resultados registrables, este tendrá derecho a ser mencionado como autor o inventor en cualquier registro o difusión que se hiciera de los mismos.

Décimo cuarta. Con relación al tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo o aquella que la sustituya.

Décimo quinta. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de la última firma electrónica. En cualquier momento, antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante adenda, por un período de hasta cuatro años o su extinción, motivada esta por algunas de las causas recogidas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de denuncia del convenio de forma anticipada a su vencimiento deberá ser preavisada fehacientemente por la parte interesada en la denuncia a la otra parte con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que se pretenda sea efectiva la resolución, sin que ello dé derecho a indemnización o compensación alguna. No obstante, se deberán garantizar los derechos afectados por el convenio.

Décimo sexta. Con la finalidad de realizar el adecuado seguimiento y control del desarrollo del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria , integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes. Por parte de la Universidad de Málaga el Rector y el Vicerrector con competencias en materia de empleabilidad o personas en quienes deleguen. Por parte de la entidad colaboradora estará integrada por CONSEJERA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD y quien este asigne o personas en quienes deleguen. Dicha Comisión se reunirá cada vez que alguna de las partes lo estime conveniente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por la normativa correspondiente, con la especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Málaga.

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Décimo séptima. La entidad colaboradora se acoge a lo establecido por el Protocolo para la prevención y protección frente al acoso sexual, por razón de sexo o por diversidad sexual y para la eliminación de la violencia de género de la Universidad de Málaga, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 24 de octubre de 2023.

Décimo octava. La firma del presente convenio de prácticas deroga los suscritos con anterioridad siempre que los mismos tengan como objeto la realización de prácticas en entidades colaboradoras.

Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente Convenio.

 

Por la Universidad de Málaga

EL RECTOR

Por la empresa/institución

CONSEJERA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Juan Teodomiro López Navarrete

Fdo.: El Vicerrector de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento

Juan Carlos Rubio Romero

P.D.F. R.R. 5 de marzo de 2024

Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz

 

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ANEXO I: CONDICIONES PARTICULARES

MODALIDAD I: PRÁCTICAS CURRICULARES

Primera. Descripción

Las prácticas externas curriculares son actividades académicas regladas que forman parte del plan de estudios. Sólo podrán ofertarse para aquellas titulaciones de grado, posgrado o enseñanzas propias que así lo tengan establecido en su plan de estudios.

Segunda. Requisitos del estudiantado y duración de las prácticas.

Los que establezca el plan de estudios.

Tercera. Unidad administrativa responsable de la gestión de las prácticas.

La tramitación de la firma del convenio de colaboración será responsabilidad del Servicio de Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad de Málaga. La gestión de las prácticas será realizada por los respectivos centros universitarios de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Málaga.

Cuarta. Selección del estudiantado.

La selección del estudiantado se realizará por los órganos designados a tales efectos de acuerdo con la normativa del centro a la que corresponda la titulación solicitada por parte de la entidad colaboradora.

Quinta. Ayuda al estudio.

La realización de estas prácticas no tendrá compensación económica obligatoria. No obstante, la entidad colaboradora podrá realizar compensaciones económicas al estudiantado en prácticas en concepto de ayuda al estudio o de cualquier otra índole, lo que deberá ser consignado en la oferta de prácticas.

Sexta. Seguros.

El estudiantado estará cubierto, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar, por el Seguro Escolar en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. El estudiantado que se encuentre fuera de la cobertura del Seguro Escolar (mayores de 28 años, o estudiantado extranjero que no resida legalmente en España) estará cubierto por la póliza de seguro colectivo de accidentes contratado por la Universidad de Málaga para este colectivo, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Además, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiantado en prácticas por la póliza que la UMA tiene suscrita a tales efectos. En el caso de los títulos propios, deberá suscribirse un seguro que cubra la realización de las prácticas con cargo al presupuesto del título.

Séptima. Obligaciones con la Seguridad Social.

El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

a.             En el caso de las prácticas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

b.             En el caso de las prácticas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Málaga, salvo disposición normativa contraria o acuerdo expreso de las partes. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa. La gestión de las altas y bajas en la Seguridad Social corresponderá al centro al que corresponda la titulación del estudiantado en prácticas.

En el caso de prácticas curriculares sin ayuda al estudio registrar en la aplicación infromática dispuesta para ello por la Universidad de Málaga, el número de días efectivos que el estudiantado ha realizado.

MODALIDAD II: PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES

Primera. Descripción.

Las prácticas externas extracurriculares son aquellas que el estudiantado de grado o posgrado realiza con carácter voluntario durante su período de formación cuya finalidad es favorecer la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Esta modalidad de prácticas conllevará una dotación económica a abonar al estudiantado por parte de la entidad colaboradora.

Segunda. Requisitos del estudiantado.

1.             Estar matriculado en la Universidad de Málaga, en la titulación para la que se oferta la práctica, a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y /o específicas a adquirir por el estudiantado en la realización de la práctica.

2.             En el caso de titulaciones de grado, haber superado el 50% de los créditos exigidos en dicha titulación. En el resto de titulaciones, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Málaga.

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3.             Estar registrado en la aplicación informática para la gestión de las prácticas de la Universidad de Málaga.

Tercera. Unidad administrativa responsable de la gestión de las prácticas.

La tramitación de la firma del convenio de colaboración y la gestión de las prácticas será responsabilidad del Servicio de Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad de Málaga.

Cuarta. Duración.

Las prácticas extracurriculares tendrán una duración, por titulación, mínima de 200 horas y máxima de 600 horas, pudiéndose ampliar en caso justificado hasta un máximo de 900 horas cuando la entidad colaboradora manifieste el compromiso formal de realizar un contrato laboral por un periodo no inferior a 6 meses a la finalización de la práctica, y que será gestionado a través de la agencia de colocación de la Universidad de Málaga. En dicho periodo deberá permitirse la realización de exámenes parciales y finales oficiales sin que estos días sean recuperables.

Quinta. Selección del estudiantado.

El Servicio de Empleabilidad y Emprendimiento podrá seleccionar al estudiantado a instancias de la entidad colaboradora o realizar una preselección del mismo, siendo la entidad colaboradora la que finalmente haga la selección definitiva. Los criterios de selección o preselección por parte de la universidad se regirán por el expediente académico y la adecuación de currículo del solicitante a la línea de trabajo y perfil señalado en la oferta. La entidad colaboradora podrá establecer otros criterios de selección que deberán consignarse en la oferta, respetando siempre los principios de transparencia , publicidad e igualdad de oportunidades.

Sexta. Compromisos económicos.

La entidad colaboradora abonará mensualmente al estudiantado seleccionado la cantidad estipulada en cada oferta de prácticas como compensación de gastos en concepto de ayuda al estudio, así como a la universidad una cantidad por estudiante en prácticas en concepto de gestión. La cantidad mínima a abonar en concepto de ayuda al estudio, así como la correspondiente a la universidad, se establecerán por resolución del vicerrectorado competente en materia de empleabilidad.

Séptima. Seguros.

El estudiantado estará cubierto, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar, por el Seguro Escolar en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. El estudiantado que se encuentre fuera de la cobertura del Seguro Escolar (mayores de 28 años, o estudiantado extranjero que no resida legalmente en España) estará cubierto por la póliza de seguro colectivo de accidentes contratado por la Universidad de Málaga para este colectivo, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Además, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiantado en prácticas por la póliza que la UMA tiene suscrita a tales efectos. En el caso de los títulos propios, deberá suscribirse un seguro que cubra la realización de las prácticas con cargo al presupuesto del título.

Octava. Obligaciones con la Seguridad Social.

El estudiantado en prácticas que perciba contraprestación económica, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, tendrán la condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el

R.D. 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. Las obligaciones con la Seguridad Social (altas, bajas, incidencias y cotización) corresponderán a la entidad colaboradora.