ARTÍCULO Nº 1030 (CVE: BOME-A-2024-1030) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6228 - viernes, 22 de noviembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de cooperación entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Málaga para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA REALIZACIÓN PRÁCTICAS EXTERNAS CON LA UMA,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2400195 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000706 12/11/2024 UNIVERSIDAD DE MALAGA Q2918001-E |
Fecha de formalización: 15/11/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 18 de noviembre de 2024,
La
Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar
Cabo León
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA
UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Y CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE
PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
En Málaga, a la fecha de la
última firma electrónica
REUNIDOS
De
una parte,
el Sr. D. Juan Teodomiro López Navarrete, en calidad de Rector Magnífico de la
Universidad de Málaga, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como lo que
determina el artículo 27.1º apartado h) de los Estatutos de la Universidad de
Málaga, aprobados por Decreto 464/2019, de 14 de mayo (BOJA núm. 93, del 17 de
mayo), de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y en
virtud de su nombramiento realizado mediante Decreto 298/2023, de 27 de
diciembre (BOJA número 5 de 08/01/2024),de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación, en nombre y representación de la Universidad de
Málaga, con NIF.:
Q2918001-E y domicilio en Campus El Ejido s/n, Pabellón de Gobierno,
29071 Málaga y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por los
Estatutos de la citada Universidad.
De
otra parte,
D. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz, CONSEJERA PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD de
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA en nombre y representación de la citada Entidad con
CIF/NIF S7900010E y domicilio social en PLAZA DE ESPAÑA S/N, 52001, MELILLA,
Melilla
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen
entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
Primero: Que la Universidad de
Málaga y CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en adelante entidad colaboradora)
coinciden en declarar el alto interés que tiene la formación práctica del
estudiantado universitario, cuyo objetivo es permitir a este aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica,
favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio
de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su
capacidad de emprendimiento.
Segundo: Que es de interés por ambas
partes suscribir el presente Convenio, que tiene como objeto establecer un
marco de cooperación educativa en materia de prácticas basado en las figuras
definidas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas del estudiantado universitario (BOE de 30 de
julio).
Tercero: Que el Real Decreto
1791/2010, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por el que se aprueba
el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su Capítulo VI, el marco
de la programación docente de las enseñanzas universitarias, las prácticas académicas
externas, sus clases y sus características generales.
Cuarto: Que el Real Decreto
1493/2011 de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones
de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que
participen en programas de formación, establece los términos y condiciones para
la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen
en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o
privados, siendo igualmente de aplicación la Disposición Adicional Vigésimo
quinta del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de
julio).
Quinto: Que el Real Decreto Ley
2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de
los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de
un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce al
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la disposición adicional
quincuagésima segunda por la que se regula el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social de CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD
DE MÁLAGA Y CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS
ACADÉMICAS EXTERNAS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS las personas que realicen
prácticas formativas.
Sexto: Que el Consejo de Gobierno
de la Universidad de Málaga, aprobó el Reglamento 7/2024 de 27 de junio, que
regula las Prácticas Externas en la Universidad de Málaga.
Séptimo: Que la Resolución del
Rector de la Universidad de Málaga, de 20 de octubre de 2023, por la cual se
establece el compromiso de la Universidad de Málaga de asumir el cumplimiento
de las obligaciones frente a la Seguridad Social para el caso de las prácticas
formativas no remuneradas establece:
Que
el cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social del estudiantado
en prácticas no remuneradas que establece la disposición adicional
quincuagésima segunda, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, introducida en virtud del Real Decreto -ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo tramo de
sostenibilidad del sistema público de pensiones recaerá en la Universidad de
Málaga con carácter general, salvo que se establezca lo contrario en el
correspondiente convenio.
Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación
Educativa para la realización de prácticas académicas externas con arreglo a
las siguientes
CLAUSULAS
Primera.-
Ambas
instituciones colaborarán en la estructuración y realización de las prácticas
externas destinadas al estudiantado universitario matriculado en cualquier
enseñanza impartida por la Universidad de Málaga, según las condiciones
particulares de cada modalidad establecidas en los anexos a este convenio:
Modalidad
I:
Prácticas Curriculares: se configuran como actividades académicas integrantes
del plan de estudios de que se trate.
Modalidad
II:
Prácticas Extracurriculares: son aquellas que el estudiantado podrá realizar
con carácter voluntario, durante su periodo de formación y que, aun teniendo
los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente plan de estudios.
Segunda. Las líneas de trabajo o
tareas a desarrollar por el estudiantado en prácticas estarán relacionadas con
sus posibles salidas profesionales y dirigidas a alcanzar los siguientes fines:
a. Contribuir a la formación
integral del estudiantado completando sus enseñanzas teóricas y prácticas.
b. Facilitar el conocimiento de
la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que el
estudiantado habrá de operar, contrastando y aplicando los conocimientos
adquiridos.
c. Favorecer el desarrollo de
las competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
d. Obtener una experiencia
práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo.
Tercera. La entidad colaboradora
estará obligada durante el período de prácticas a:
a. Cumplir las normas vigentes
en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar de las
mismas al estudiantado en prácticas.
b. Cumplir, en los casos en que
proceda, con las obligaciones derivadas del R.D. 1493/2011, de 24 de octubre y
en el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, por el que se regulan los
términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que realicen prácticas formativas.
c. Asumir los compromisos
económicos, en su caso, derivados de la realización de las prácticas , de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la
Universidad de Málaga, según lo recogido en las condiciones particulares para
cada modalidad.
d. Nombrar un tutor o tutora de
prácticas, que deberá pertenecer a la plantilla de la entidad colaboradora, y
será responsable de designar las funciones a realizar por el estudiantado en
prácticas durante el desarrollo de las mismas, asistiéndole en lo que fuese
preciso y coordinará, junto con el tutor o tutora de la universidad, el
desarrollo de las actividades establecidas en el plan formativo evaluando su
aprovechamiento.
e. Respetar el período
establecido para la realización de las prácticas, así como comunicar al tutor o
tutora de la universidad las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera
otras que, a su criterio, pueda cometer el estudiantado en prácticas durante el
tiempo de realización de las mismas.
f. Comunicar las renuncias que
puedan producirse antes de haberse cumplido el periodo de vigencia de las
prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia.
g. Facilitar un informe al
estudiantado, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y,
en su caso, su rendimiento.
h. Comunicar las contrataciones
que, en su caso, realice al estudiantado antes o inmediatamente después de
haber cumplido el período de prácticas.
i. Completar a la finalización
de las prácticas de cada estudiante un informe de valoración de las mismas, así
como una encuesta de satisfacción, siguiendo los modelos definidos por la
Universidad de Málaga, disponibles en la aplicación informática para la gestión
de las prácticas.
Cuarta.- La Universidad de Málaga
está obligada a:
a. Comunicar a cada estudiante
seleccionado la concesión de la práctica, así como la entidad colaboradora de
acogida.
b. Garantizar la cobertura al
estudiantado durante la realización de las prácticas mediante un seguro, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la
Universidad de Málaga.
c. Designar un tutor o tutora
de la universidad que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo,
colaborará con el tutor o tutora de la entidad receptora en todos aquellos
aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente
se establezcan.
d. Acreditar la realización de
la práctica a solicitud de la persona interesada, tanto si es quien ha ejercido
la labor de tutorización en la entidad colaboradora como el estudiantado.
Quinta. El estudiantado en
prácticas estará obligado a:
a. Cumplir la normativa vigente
relativa a prácticas externas establecida por la Universidad de Málaga.
b. Conocer y cumplir el
proyecto formativo, siguiendo las indicaciones de quienes ejerzan la labor de
tutorización.
c. Mantener contacto con sus
tutores y comunicar a su tutor o tutora de la universidad cualquier incidencia
que pueda surgir en el desarrollo de las prácticas, así como hacer entrega de
los informes de seguimiento y evaluación que le sean requeridos.
d. Incorporarse a la entidad
colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las
normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la
misma.
e. El estudiantado se someterá
al sistema de organización y funcionamiento general de la entidad colaboradora,
asumiendo la responsabilidad de guardar secreto profesional sobre cualquier
información a la que tengan acceso como consecuencia de la realización de las
prácticas. La posible publicación y/o explotación de los trabajos realizados en
el desarrollo de las prácticas deberá realizarse bajo la autorización expresa
por parte de la entidad colaboradora.
f. Elaborar la memoria y
cumplimentar la encuesta final de las prácticas, según modelo facilitado por la
Universidad, y entregarlas en los plazos fijados.
Sexta. La duración del período de
prácticas será el establecido para cada modalidad de prácticas en sus
condiciones particulares.
Séptima. El estudiantado en
prácticas estará sujeto al horario y régimen que determinen las partes. Dicho
horario deberá ser compatible con la actividad académica sin que, con carácter
general, puedan superarse las 25 horas semanales. El régimen de permisos y de
rescisión anticipada será, en su caso, el establecido en el Reglamento de
Prácticas Externas de la Universidad de Málaga.
Octava. La selección del
estudiantado se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los anexos
de condiciones particulares para cada modalidad. En cualquier caso, se deberán
respetar los principios de transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades.
Novena. El estudiantado en
prácticas no tendrá, en ningún caso, vinculación o relación laboral de ningún
tipo con la entidad colaboradora en la que se desarrollan las prácticas ni con
la Universidad de Málaga. La firma del presente convenio no supondrá la adquisición
de compromisos más allá de los estipulados en el mismo.
Décima. En lo relativo a los
aspectos económicos se estará a lo establecido para cada modalidad de prácticas
en sus condiciones particulares.
Décimo
primera.
Durante el período de vigencia del presente convenio, la entidad colaboradora
podrá realizar tantas ofertas de prácticas como acuerden las partes a través de
la aplicación informática para la gestión de las prácticas establecida por la
Universidad de Málaga.
Décimo
segunda. El
inicio efectivo de las prácticas por parte de cada estudiante se formalizará
con la aceptación del mismo en la aplicación informática para la gestión de las
prácticas, en su caso.
Décimo
tercera.
Los derechos de propiedad intelectual o industrial registrables derivados de
tales prácticas pertenecerán a la entidad colaboradora sin perjuicio de que,
previa conformidad con esta, el estudiantado pueda utilizar los resultados de
las prácticas en la confección y publicación de proyectos fin de carrera, tesis
doctorales y publicaciones de artículos científicos.
En el caso de que, fruto de la realización de las prácticas en la
entidad colaboradora, el estudiantado tuviera un papel determinante en la
obtención de resultados registrables, este tendrá derecho a ser mencionado como
autor o inventor en cualquier registro o difusión que se hiciera de los mismos.
Décimo
cuarta. Con
relación al tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo o aquella que
la sustituya.
Décimo
quinta. El
presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de
la última firma electrónica. En cualquier momento, antes de la finalización de
este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga,
mediante adenda, por un período de hasta cuatro años o su extinción, motivada
esta por algunas de las causas recogidas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de denuncia del
convenio de forma anticipada a su vencimiento deberá ser preavisada
fehacientemente por la parte interesada en la denuncia a la otra parte con una
antelación mínima de dos meses a la fecha en la que se pretenda sea efectiva la
resolución, sin que ello dé derecho a indemnización o compensación alguna. No
obstante, se deberán garantizar los derechos afectados por el convenio.
Décimo
sexta. Con
la finalidad de realizar el adecuado seguimiento y control del desarrollo del
presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se
constituirá una Comisión Mixta Paritaria , integrada por dos representantes de
cada una de las instituciones firmantes. Por parte de la Universidad de Málaga
el Rector y el Vicerrector con competencias en materia de empleabilidad o
personas en quienes deleguen. Por parte de la entidad colaboradora estará
integrada por CONSEJERA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD y quien
este asigne o personas en quienes deleguen. Dicha Comisión se reunirá cada vez
que alguna de las partes lo estime conveniente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá en su
interpretación y desarrollo por la normativa correspondiente, con la especial
sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Málaga.
Décimo
séptima. La
entidad colaboradora se acoge a lo establecido por el Protocolo para la
prevención y protección frente al acoso sexual, por razón de sexo o por
diversidad sexual y para la eliminación de la violencia de género de la
Universidad de Málaga, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión celebrada el
24 de octubre de 2023.
Décimo
octava. La
firma del presente convenio de prácticas deroga los suscritos con anterioridad
siempre que los mismos tengan como objeto la realización de prácticas en
entidades colaboradoras.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente
Convenio.
Por la Universidad
de Málaga EL RECTOR |
Por la
empresa/institución CONSEJERA
PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD |
Juan Teodomiro
López Navarrete Fdo.: El Vicerrector de Estudiantes,
Empleabilidad y Emprendimiento Juan Carlos Rubio Romero P.D.F. R.R. 5 de marzo de 2024 |
Marta Victoria
Fernández de Castro Ruiz |
ANEXO I: CONDICIONES PARTICULARES
MODALIDAD I: PRÁCTICAS CURRICULARES
Primera.
Descripción
Las prácticas externas curriculares son actividades académicas regladas
que forman parte del plan de estudios. Sólo podrán ofertarse para aquellas
titulaciones de grado, posgrado o enseñanzas propias que así lo tengan
establecido en su plan de estudios.
Segunda.
Requisitos del estudiantado y duración de las prácticas.
Los que establezca el plan de estudios.
Tercera.
Unidad administrativa responsable de la gestión de las prácticas.
La tramitación de la firma del convenio de colaboración será responsabilidad
del Servicio de Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad de Málaga. La
gestión de las prácticas será realizada por los respectivos centros
universitarios de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas
Externas de la Universidad de Málaga.
Cuarta.
Selección del estudiantado.
La selección del estudiantado se realizará por los órganos designados a
tales efectos de acuerdo con la normativa del centro a la que corresponda la
titulación solicitada por parte de la entidad colaboradora.
Quinta.
Ayuda al estudio.
La realización de estas prácticas no tendrá compensación económica
obligatoria. No obstante, la entidad colaboradora podrá realizar compensaciones
económicas al estudiantado en prácticas en concepto de ayuda al estudio o de
cualquier otra índole, lo que deberá ser consignado en la oferta de prácticas.
Sexta.
Seguros.
El estudiantado estará cubierto, en caso de accidente, enfermedad o
infortunio familiar, por el Seguro Escolar en los términos y condiciones que
establece la legislación vigente. El estudiantado que se encuentre fuera de la
cobertura del Seguro Escolar (mayores de 28 años, o estudiantado extranjero que
no resida legalmente en España) estará cubierto por la póliza de seguro
colectivo de accidentes contratado por la Universidad de Málaga para este
colectivo, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público. Además, queda garantizada la
responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiantado
en prácticas por la póliza que la UMA tiene suscrita a tales efectos. En el
caso de los títulos propios, deberá suscribirse un seguro que cubra la
realización de las prácticas con cargo al presupuesto del título.
Séptima.
Obligaciones con la Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a
las siguientes reglas:
a.
En el caso de las prácticas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que
financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de
empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más
entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que
corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica. Las altas
y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa
general de aplicación.
b.
En el caso de las prácticas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Málaga,
salvo disposición normativa contraria o acuerdo expreso de las partes. Quien
asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de
prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la
práctica formativa. La gestión de las altas y bajas en la Seguridad Social
corresponderá al centro al que corresponda la titulación del estudiantado en
prácticas.
En el caso de prácticas curriculares sin ayuda al estudio registrar en
la aplicación infromática dispuesta para ello por la Universidad de Málaga, el
número de días efectivos que el estudiantado ha realizado.
MODALIDAD II: PRÁCTICAS
EXTRACURRICULARES
Primera.
Descripción.
Las prácticas externas extracurriculares son aquellas que el estudiantado
de grado o posgrado realiza con carácter voluntario durante su período de
formación cuya finalidad es favorecer la adquisición de competencias que le
preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Esta modalidad de
prácticas conllevará una dotación económica a abonar al estudiantado por parte
de la entidad colaboradora.
Segunda.
Requisitos del estudiantado.
1.
Estar matriculado en la Universidad de Málaga, en la titulación para la
que se oferta la práctica, a la que se vinculan las competencias básicas,
genéricas y /o específicas a adquirir por el estudiantado en la realización de
la práctica.
2.
En el caso de titulaciones de grado, haber superado el 50% de los
créditos exigidos en dicha titulación. En el resto de titulaciones, se estará a
lo dispuesto en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de
Málaga.
3.
Estar registrado en la aplicación informática para la gestión de las
prácticas de la Universidad de Málaga.
Tercera.
Unidad administrativa responsable de la gestión de las prácticas.
La tramitación de la firma del convenio de colaboración y la gestión de
las prácticas será responsabilidad del Servicio de Empleabilidad y
Emprendimiento de la Universidad de Málaga.
Cuarta.
Duración.
Las prácticas extracurriculares tendrán una duración, por titulación,
mínima de 200 horas y máxima de 600 horas, pudiéndose ampliar en caso
justificado hasta un máximo de 900 horas cuando la entidad colaboradora
manifieste el compromiso formal de realizar un contrato laboral por un periodo
no inferior a 6 meses a la finalización de la práctica, y que será gestionado a
través de la agencia de colocación de la Universidad de Málaga. En dicho
periodo deberá permitirse la realización de exámenes parciales y finales
oficiales sin que estos días sean recuperables.
Quinta.
Selección del estudiantado.
El Servicio de Empleabilidad y Emprendimiento podrá seleccionar al
estudiantado a instancias de la entidad colaboradora o realizar una
preselección del mismo, siendo la entidad colaboradora la que finalmente haga
la selección definitiva. Los criterios de selección o preselección por parte de
la universidad se regirán por el expediente académico y la adecuación de
currículo del solicitante a la línea de trabajo y perfil señalado en la oferta.
La entidad colaboradora podrá establecer otros criterios de selección que
deberán consignarse en la oferta, respetando siempre los principios de
transparencia , publicidad e igualdad de oportunidades.
Sexta.
Compromisos económicos.
La entidad colaboradora abonará mensualmente al estudiantado
seleccionado la cantidad estipulada en cada oferta de prácticas como
compensación de gastos en concepto de ayuda al estudio, así como a la
universidad una cantidad por estudiante en prácticas en concepto de gestión. La
cantidad mínima a abonar en concepto de ayuda al estudio, así como la
correspondiente a la universidad, se establecerán por resolución del
vicerrectorado competente en materia de empleabilidad.
Séptima.
Seguros.
El estudiantado estará cubierto, en caso de accidente, enfermedad o
infortunio familiar, por el Seguro Escolar en los términos y condiciones que
establece la legislación vigente. El estudiantado que se encuentre fuera de la
cobertura del Seguro Escolar (mayores de 28 años, o estudiantado extranjero que
no resida legalmente en España) estará cubierto por la póliza de seguro
colectivo de accidentes contratado por la Universidad de Málaga para este
colectivo, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público. Además, queda garantizada la
responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiantado
en prácticas por la póliza que la UMA tiene suscrita a tales efectos. En el
caso de los títulos propios, deberá suscribirse un seguro que cubra la
realización de las prácticas con cargo al presupuesto del título.
Octava.
Obligaciones con la Seguridad Social.
El estudiantado en prácticas que perciba contraprestación económica,
cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, tendrán la
condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su
inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo
establecido en el
R.D. 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y
las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas que participen en programas de formación. Las obligaciones con la
Seguridad Social (altas, bajas, incidencias y cotización) corresponderán a la
entidad colaboradora.