ARTÍCULO Nº 1040 (CVE: BOME-A-2024-1040) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6228 - viernes, 22 de noviembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Orden nº 0316, de fecha 11 de noviembre de 2024, relativa a concesión directa nominativa a la Comisión Islámica de Melilla, con motivo de la participación de la comunidad en la "Ruta de los Templos".
El titular
del Patronato de Turismo, mediante Orden de 11/11/2024, registrada al número
2024000316, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
PRIMERO.
- Con fecha 29/01/2024, tiene entrada
en la Ciudad Autónoma solicitud de la Comisión Islámica de Melilla con CIF.- Q-2900301I instando se conceda una subvención directa nominativa
en presupuestos por importe de QUINCE
MIL EUROS (15.000,00 €), con motivo de la
participación de la Comunidad en la “Ruta de los Templos” 2024.
En la memoria
de actividades presentada por el solicitante, se expone el compromiso de la
entidad en la participación del producto turístico “ Ruta de los Templos” para
poder visitar el templo.
Consta
asimismo memoria económica con desglose de gastos, que se aporta al expediente
de concesión nº 13695/2024.
SEGUNDO.
- Establece el art. 22.2.a) de la Ley
General de Subvenciones (LGS) que “podrán concederse de forma directa las
siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones.
A efectos de
lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al
menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los
estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar
determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o
resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la
clasificación funcional y económica del correspondiente crédito
presupuestario”.
Estas
subvenciones, como señala el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma directa. Dicha
circunstancia le otorga un régimen singular referido al cumplimiento de los
principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al primero, queda
suficientemente compensado con la publicación del presupuesto si bien, se
publicará tanto en la BDNS como en el BOME de la Ciudad como se especificará
más adelante, y sobre la exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente consecuencia
del señalamiento del beneficiario en la denominación del propio crédito.
Conforme al
precepto citado en el párrafo anterior y en relación a los artículos 28 de la LGS y 65.3 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones (RLGS) la resolución de concesión tiene a todos los efectos el carácter de
Bases Reguladoras.
TERCERO.-
Se ha evacuado Informe favorable de
fecha de 3 de junio de 2024 por parte de esta Dirección Gerencia , tal y como
señala las Bases de Ejecución del Presupuesto (Base 32.5): “en las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos (art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al
cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa
subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio
instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo
indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones”.
Asimismo,
conforme a la Base
nº 32.7 de ejecución del presupuesto consta
Informe de legalidad de la Secretaría Técnica del Patronato, con mención
expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe
total de la subvención supere la cuantía de 3.000€. Por último y conforme a la
citada base, se especifica que tanto el Director Gerente como el Secretario
Técnico de este organismo, son las personas encargadas de suministrar la
información a la BDNS.
Se compromete
un gasto por el importe de la subvención, que asciende a QUINCE MIL EUROS
(15.000,00 euros), imputable a la aplicación presupuestaria en la que existe
crédito retenido y autorizado por el mismo importe: RC nº 52024000000150 de
fecha de 15/04/2024, aplicación presupuestaria 43220/48000, SUBVENCIÓN
NOMINATIVA PRESUPUESTARIA denominada “CONVENIO COMISION ISLAMICA”.
CUARTO.
- Documentación obrante en el
expediente:
·
Memoria
explicativa del solicitante en la que justifica la solicitud de la subvención.
·
Declaración
responsable de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art.
13.2 de la LGS, declaración de otras ayudas y de sometimiento a las actuaciones
de comprobación, justificación y control.
·
Fotocopia DNI del
representante de la entidad.
·
Solicitud de
subvención del representante de la entidad de fecha de 29 de enero de 2023.
·
Tarjeta
acreditativa de identificación fiscal.
·
Certificado de la
Seguridad Social de estar al corriente.
·
Certificado de la
Agencia Tributaria de estar al corriente.
·
Certificado de la
CAM de estar al corriente
·
Certificado de
cuenta bancaria.
QUINTO.
- Serán obligaciones del beneficiario
las del artículo 14 de
la Ley General de Subvenciones, y en
particular, “cumplir
el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como
justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones”.
Se
considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada
a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se realicen a lo
largo del presente ejercicio presupuestario hasta el 31 de diciembre de 2024,
de conformidad con la Ley
General de Subvenciones y las
condiciones de la presente orden-resolución.
La
presentación de la rendición de cuentas se realizará ante este organismo
concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del
proyecto o actividad, es decir, antes del 31 de marzo de 2025, aportando
facturas originales o copia auténtica de las mismas y las acreditaciones de
pago correspondientes.
La
justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los
que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a)
Una memoria de
actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del
coste de las actividades realizadas, ambas memorias en los términos del art. 72
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b)
El coste total de
la actividad subvencionada.
c)
La totalidad de
ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras
subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas.
d)
Los justificantes
de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada.
e)
Los justificantes
del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
f)
Las acreditaciones
de pago mediante transferencia bancaria.
La
acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario.
De
conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse
en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes
actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se
entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.
La percepción
de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto
pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras
personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien el importe total
percibido no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en
cuyo caso se minorará esta subvención en la cantidad correspondiente.
El régimen de
pago se ajustará a lo previsto en la base de ejecución del presupuesto nº 32.6,
a cuyo tenor:
«El
pago anticipado de las subvenciones no podrá acordarse cuando el objeto de la
subvención ya haya sido ejecutado. Excepcionalmente, en las subvenciones
nominativas podrá acordarse el pago anticipado durante el primer cuatrimestre
del ejercicio presupuestario en el que sean concedidas.
En
el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la subvención haya
transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y atendiendo al
artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse pagos a
cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique la
adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al
resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la
subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria
para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.”, conforme al siguiente procedimiento:
1º.- Previa
justificación de aquellos gastos realizados por la entidad hasta el momento de
la firma de la presente Resolución, el Patronato de Turismo certificará, en su
caso, la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada procediéndose a
continuación a un primer pago por cuantía equivalente a la justificación
presentada.
2º.- Con
respecto al resto del periodo de vigencia, el Patronato de Turismo procederá a
realizar el pago con CARÁCTER ANTICIPADO del importe restante de la cuantía
conveniada como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la
actividad no ejecutada.
Dada la
naturaleza de la Entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía
La ayuda
concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la
Ley General de Subvenciones y su normativa específica RD 130/2019 de 8 de marzo
por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas así como en el Boletín Oficial de la Ciudad.
SEXTO.
- El beneficiario deberá adoptar las
medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la LGS, así como
dar la adecuada publicidad de la subvención y de la financiación percibida en
los términos del art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
(RLGS).
Igualmente,
deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control, así como a
facilitar cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por este
organismo autónomo concedente, o por la Intervención de la Ciudad en el
ejercicio de la función de control financiero de la subvención, el Tribunal de
Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, Ley General de Subvenciones).
En virtud de
las competencias que me confiere el artículo 10 de la LGS en relación con la
disposición adicional segunda del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) y al
art. 8.2.n) de los Estatutos del Patronato (BOME nº5927 de 4 de enero de 2022).
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 13695/2024, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO.
- La autorización del gasto
correspondiente
SEGUNDO.
- Conceder a la COMISION ISLAMICA DE
MELILLA, con CIF. Q- 2900301I la subvención solicitada por importe de QUINCE
MIL EUROS (15.000,00 euros), ordenando asimismo el pago por la citada cuantía
conforme al procedimiento previsto en el apartado quinto, previa fiscalización
por la Intervención conforme a la Base nº32.2 de Ejecución del presupuesto del
año en curso.
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, de conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006
de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición conforme al
art.95.1 del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME Ext. 2 de 30 de
enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato
aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4
de enero de 2022) ante la Presidencia del Patronato de Turismo, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Lo que se
notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla,
a 18 de noviembre de 2024,
El
Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo
Jiménez Cano