ARTÍCULO Nº 1040 (CVE: BOME-A-2024-1040) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6228 - viernes, 22 de noviembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA


Orden nº 0316, de fecha 11 de noviembre de 2024, relativa a concesión directa nominativa a la Comisión Islámica de Melilla, con motivo de la participación de la comunidad en la "Ruta de los Templos".

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El titular del Patronato de Turismo, mediante Orden de 11/11/2024, registrada al número 2024000316, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

PRIMERO. - Con fecha 29/01/2024, tiene entrada en la Ciudad Autónoma solicitud de la Comisión Islámica de Melilla con CIF.- Q-2900301I instando se conceda una subvención directa nominativa en presupuestos por importe de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), con motivo de la participación de la Comunidad en la “Ruta de los Templos” 2024.

En la memoria de actividades presentada por el solicitante, se expone el compromiso de la entidad en la participación del producto turístico “ Ruta de los Templos” para poder visitar el templo.

Consta asimismo memoria económica con desglose de gastos, que se aporta al expediente de concesión nº 13695/2024.

SEGUNDO. - Establece el art. 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones (LGS) que “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario”.

Estas subvenciones, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia le otorga un régimen singular referido al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la publicación del presupuesto si bien, se publicará tanto en la BDNS como en el BOME de la Ciudad como se especificará más adelante, y sobre la exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la denominación del propio crédito.

Conforme al precepto citado en el párrafo anterior y en relación a los artículos 28 de la LGS y 65.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) la resolución de concesión tiene a todos los efectos el carácter de Bases Reguladoras.

TERCERO.- Se ha evacuado Informe favorable de fecha de 3 de junio de 2024 por parte de esta Dirección Gerencia , tal y como señala las Bases de Ejecución del Presupuesto (Base 32.5): “en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Asimismo, conforme a la Base nº 32.7 de ejecución del presupuesto consta Informe de legalidad de la Secretaría Técnica del Patronato, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere la cuantía de 3.000€. Por último y conforme a la citada base, se especifica que tanto el Director Gerente como el Secretario Técnico de este organismo, son las personas encargadas de suministrar la información a la BDNS.

Se compromete un gasto por el importe de la subvención, que asciende a QUINCE MIL EUROS (15.000,00 euros), imputable a la aplicación presupuestaria en la que existe crédito retenido y autorizado por el mismo importe: RC nº 52024000000150 de fecha de 15/04/2024, aplicación presupuestaria 43220/48000, SUBVENCIÓN NOMINATIVA PRESUPUESTARIA denominada “CONVENIO COMISION ISLAMICA”.

CUARTO. - Documentación obrante en el expediente:

·         Memoria explicativa del solicitante en la que justifica la solicitud de la subvención.

·         Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS, declaración de otras ayudas y de sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control.

·         Fotocopia DNI del representante de la entidad.

·         Solicitud de subvención del representante de la entidad de fecha de 29 de enero de 2023.

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·         Tarjeta acreditativa de identificación fiscal.

·         Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente.

·         Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente.

·         Certificado de la CAM de estar al corriente

·         Certificado de cuenta bancaria.

QUINTO. - Serán obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, “cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones”.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se realicen a lo largo del presente ejercicio presupuestario hasta el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con la Ley General de Subvenciones y las condiciones de la presente orden-resolución.

La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante este organismo concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad, es decir, antes del 31 de marzo de 2025, aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas y las acreditaciones de pago correspondientes.

La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a)     Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, ambas memorias en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b)     El coste total de la actividad subvencionada.

c)     La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas.

d)     Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada.

e)     Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

f)      Las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien el importe total percibido no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará esta subvención en la cantidad correspondiente.

El régimen de pago se ajustará a lo previsto en la base de ejecución del presupuesto nº 32.6, a cuyo tenor:

«El pago anticipado de las subvenciones no podrá acordarse cuando el objeto de la subvención ya haya sido ejecutado. Excepcionalmente, en las subvenciones nominativas podrá acordarse el pago anticipado durante el primer cuatrimestre del ejercicio presupuestario en el que sean concedidas.

En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.”, conforme al siguiente procedimiento:

1º.- Previa justificación de aquellos gastos realizados por la entidad hasta el momento de la firma de la presente Resolución, el Patronato de Turismo certificará, en su caso, la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada procediéndose a continuación a un primer pago por cuantía equivalente a la justificación presentada.

2º.- Con respecto al resto del periodo de vigencia, el Patronato de Turismo procederá a realizar el pago con CARÁCTER ANTICIPADO del importe restante de la cuantía conveniada como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.

Dada la naturaleza de la Entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía

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La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones y su normativa específica RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas así como en el Boletín Oficial de la Ciudad.

SEXTO. - El beneficiario deberá adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la LGS, así como dar la adecuada publicidad de la subvención y de la financiación percibida en los términos del art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS).

Igualmente, deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por este organismo autónomo concedente, o por la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones).

En virtud de las competencias que me confiere el artículo 10 de la LGS en relación con la disposición adicional segunda del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) y al art. 8.2.n) de los Estatutos del Patronato (BOME nº5927 de 4 de enero de 2022).

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 13695/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO. - La autorización del gasto correspondiente

SEGUNDO. - Conceder a la COMISION ISLAMICA DE MELILLA, con CIF. Q- 2900301I la subvención solicitada por importe de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 euros), ordenando asimismo el pago por la citada cuantía conforme al procedimiento previsto en el apartado quinto, previa fiscalización por la Intervención conforme a la Base nº32.2 de Ejecución del presupuesto del año en curso.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, de conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición conforme al art.95.1 del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 18 de noviembre de 2024,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano