ARTÍCULO Nº 1051 (CVE: BOME-A-2024-1051) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6230 - viernes, 29 de noviembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, relativo aprobación definitiva de la cuenta general de la Ciudad Autónoma de Melilla referida al ejercicio 2023.

BOME-P-2024-3285 Descargar página

La Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva Extraordinaria del 20 de noviembre de 2024 adoptó el siguiente acuerdo:

PUNTO OCTAVO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA CUENTA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA REFERIDA AL EJERCICIO 2023.- La Comisión Especial de Cuentas en sesión ordinaria celebrada el pasado 15 de octubre, conoció propuesta del citado asunto y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se dictaminó favorablemente por 7 votos a favor (6 del Grupo Partido Popular y uno del Diputado no adscrito) y 4 abstenciones (2 de Coalición por Melilla, 1 del Grupo Socialista y 1 del Grupo Mixto del Diputado Amin Mohamed Mohamed).

En virtud de lo anterior se eleva propuesta al Pleno de la Asamblea de aprobación definitiva de la CUENTA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA REFERIDA AL EJERCICIO 2023 en los términos que constan en el expediente.

Informada favorablemente la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla del ejercicio 2023 por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2024.

Y expuesta al público por plazo de quince días, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma nº 6218 de fecha 18 de octubre de 2024 durante los cuales no hubo reclamaciones, ni reparos u observaciones, según informe del Negociado del Registro General de fecha 14 de noviembre de 2024.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente el Presidente de la Comisión Especial de Cuentas PROPONE que se adopte la siguiente:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla correspondiente al ejercicio 2023, en los términos y con la documentación que consta en el expediente.

SEGUNDO.- Publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma.

TERCERO.- Rendir la citada Cuenta al tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 212.5 y 223.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sometida a votación la aprobación de la CUENTA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA REFERIDA AL EJERCICIO 2023, es aprobada por unanimidad, por lo tanto, mayoría absoluta, de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.

Contra este ACUERDO, que agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a)            Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

b)            Recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

 

Melilla, a 27 de noviembre de 2024,

El Secretario P.A., El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

P.D. nº 323 de 6 de septiembre de 2019, BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,

Antonio Jesús García Alemany