ARTÍCULO Nº 1051 (CVE: BOME-A-2024-1051) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6230 - viernes, 29 de noviembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, relativo aprobación definitiva de la cuenta general de la Ciudad Autónoma de Melilla referida al ejercicio 2023.
La Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva Extraordinaria del 20
de noviembre de 2024 adoptó el siguiente acuerdo:
PUNTO OCTAVO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA CUENTA GENERAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA REFERIDA AL EJERCICIO 2023.- La Comisión Especial de
Cuentas en sesión ordinaria celebrada el pasado 15 de octubre, conoció
propuesta del citado asunto y una vez sometida a votación, tras las
deliberaciones que constan en el acta, se dictaminó favorablemente por 7 votos
a favor (6 del Grupo Partido Popular y uno del Diputado no adscrito) y 4
abstenciones (2 de Coalición por Melilla, 1 del Grupo Socialista y 1 del Grupo
Mixto del Diputado Amin Mohamed Mohamed).
En virtud de lo anterior se eleva propuesta al Pleno de la Asamblea de
aprobación definitiva de la CUENTA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA REFERIDA AL EJERCICIO
2023 en los
términos que constan en el expediente.
Informada favorablemente la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de
Melilla del ejercicio 2023 por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión
ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2024.
Y expuesta al público por plazo de quince días, mediante su publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma nº 6218 de fecha 18 de octubre de
2024 durante los cuales no hubo reclamaciones, ni reparos u observaciones,
según informe del Negociado del Registro General de fecha 14 de noviembre de
2024.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente el Presidente de la Comisión Especial de Cuentas PROPONE que se adopte la siguiente:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de
Melilla correspondiente al ejercicio 2023, en los términos y con la
documentación que consta en el expediente.
SEGUNDO.- Publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma.
TERCERO.- Rendir la citada Cuenta al tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 212.5 y 223.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Sometida a votación la aprobación de la CUENTA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
REFERIDA AL EJERCICIO 2023, es aprobada por unanimidad, por lo tanto, mayoría absoluta, de
conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.
Contra este ACUERDO, que agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8,45 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes
recursos:
a)
Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que
dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación
en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta
notificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una
disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto
impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición
del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que
ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de seis meses, a contar
desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b)
Recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la recepción de esta notificación. En caso de optar por el
recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime
procedente.
Melilla, a 27 de noviembre de 2024,
El Secretario P.A., El Secretario Acctal. del
Consejo de Gobierno,
P.D. nº 323 de 6 de septiembre de 2019, BOME 5685,
de 10 de septiembre de 2019,
Antonio Jesús García Alemany