ARTÍCULO Nº 1052 (CVE: BOME-A-2024-1052) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6230 - viernes, 29 de noviembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Resolución de la Junta Arbitral de Consumo, de fecha 19 de noviembre de 2024, relativa a compromiso de adhesión al sistema arbitral de consumo formulado por Don Ahmed Mohammadi.
Resolución
de la Junta Arbitral de Consumo
ANTECEDENTES Y FUDAMENTOS
I.- Con fecha 11 de noviembre de 2024, tiene entrada en esta Junta
Arbitral de Consumo de Melilla oferta pública de sometimiento al Sistema
Arbitral de Consumo efectuada por Don AHMED MOHAMMADI, titular del NIE núm. XX7780XXX,
con domicilio social en la calle Carlos V, núm. 22, 1º A, de Melilla.
II.- El artículo 24 del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el
que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, señala que:
1.
Los empresarios podrán formular por escrito y a través de medios
electrónicos oferta pública y unilateral de adhesión al Sistema Arbitral de
Consumo.
2.
En la oferta de adhesión deberá indicarse si se opta por que el
arbitraje se decida en equidad, en derecho o indistintamente a elección del
consumidor, así como el plazo de validez de la oferta. En el supuesto de no
constar cualquiera de estos extremos, la oferta se entenderá realizada en
equidad y por tiempo indefinido.
3.
La oferta pública de adhesión será única, se entenderá realizada a todo
el Sistema Arbitral de Consumo, sin limitaciones, y abarcará todas las
actividades que desarrolle el empresario bajo el mismo número de identificación
fiscal, nombre comercial o marca.
Los empresarios que tengan la condición de personas físicas y
desarrollen actividades diferentes de venta o prestación de servicios en
distintos establecimientos, o mediante venta a distancia por canales
diferentes, deberán identificar claramente en la oferta de adhesión la
actividad o actividades para las que efectúan la oferta.
4.
A efectos de lo dispuesto en este capítulo, no se considerará que existe
limitación de las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
cuando la adhesión se realice por un período superior un año, o se efectúe a
las Juntas Arbitrales correspondientes al territorio en el que el empresario
desarrolle principalmente su actividad. Cualquier otra condición incluida en la
oferta de adhesión será considerada como limitación.
A estos efectos, se entiende que el empresario desarrolla principalmente
su actividad en un determinado territorio cuando dirija su oferta de bienes y
servicios a los consumidores domiciliados en ese territorio, a través de
establecimientos abiertos al público o mediante técnicas de comunicación a
distancia.
5. La oferta pública de adhesión, así como su denuncia, habrá de
efectuarse por el empresario o representante con poder suficiente para
disponer.
III.- En base a lo dispuesto en el apartado anterior los empresarios o
comerciantes pueden realizar Ofertas Públicas de Adhesión al Sistema Arbitral
de Consumo, mediante la cual aceptan que las reclamaciones de los consumidores
que se planteen como consecuencia de su actividad empresarial o profesional se
resuelvan a través de este procedimiento extrajudicial y voluntario.
IV.- La adhesión de una empresa al Sistema Arbitral de Consumo es un
signo de compromiso y una garantía de calidad añadida de sus productos y
servicios hacia clientes. La adhesión se realiza a través de una junta arbitral
de consumo y se hace patente por medio de un distintivo oficial de adhesión,
que puede ser colocado en un lugar destacado del establecimiento y usado en la
publicidad, las facturas y la documentación de la empresa.
V.- El artículo 25 del Real Decreto 713/2024, de 23 de junio, por el que
se regula el Sistema Arbitral de Consumo, señala que:
1.
Será competente para resolver sobre la admisión o inadmisión de las
ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, la Junta Arbitral
correspondiente al ámbito territorial en el que el empresario desarrolle
principalmente su actividad.
Si en el ámbito territorial autonómico en el que el empresario
desarrolla principalmente su actividad existieran varias Juntas Arbitrales,
será competente para resolver sobre la oferta de adhesión la Junta Arbitral de
superior ámbito territorial.
Si el empresario desarrolla su actividad principal en un ámbito
territorial superior a una comunidad autónoma, será competente para resolver la
oferta de adhesión la Junta Arbitral Nacional de Consumo.
2.
Si, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, la Junta Arbitral
ante la que se haya presentado la oferta pública de adhesión no resulta
competente para su resolución, la trasladará en un plazo máximo de diez días
hábiles a la Junta Arbitral competente para resolver, informando de ello al
solicitante.
VI.- El artículo séptimo, apartado primero del Decreto de Presidencia
núm. 1296, de 11 de septiembre de 2002, relativo a Reglamento de la Junta
Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Melilla, dispone que:
1. La Junta Arbitral de Consumo otorgarán un distintivo oficial a
quienes realicen .. ofertas. públicas de sometimiento al sistema arbitral de
consumo. El distintivo tendrá las peculiaridades que se recogen en el anexo al
presente Decreto.
2.La Junta Arbitral de Consumo dispondrá de un libro, debidamente
numerado, en el que se harán constar los_ datos de las ·empresas o entidades
que disponen de dicho distintivo, el cual tendrá las características que
figuran en el anexo de esta disposición.
3.La renuncia de la oferta pública de sometimiento arbitral se
comunicará, a la Junta Arbitral a través de la cual se ha formalizado la
oferta, por escrito o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y
conllevará la pérdida del derecho a ostentar el distintivo oficial, desde la
fecha de comunicación de dicha renuncia.
4. El otorgamiento de los distintivos a las empresas, y su renuncia por
éstas, se plasmará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
VII.- Examinada la solicitud, la misma reúne los requisitos legales
exigidos en la legislación recogida con antelación en la presente Resolución.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 138/2024/JAC, en
virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Aceptar el compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
formulado por Don AHMED MOHAMMADI, titular del NIE núm. XX7780XXX, con
domicilio social en la calle Carlos V, núm. 22, 1º A, de Melilla, mediante la
correspondiente Oferta Pública que reúne las siguientes características:
·
Ámbito de la Oferta: Comercio Menor Textiles y Confección sin
establecimiento.
·
Sector Empresarial: Comercio Menor.
·
Domicilio Social: Carlos V, núm. 22, 1º A, de Melilla
·
NIF: XX7780XXX
·
Tipo de Arbitraje; en equidad
·
Plazo de validez de la Oferta: Indefinida.
Procédase a la inscripción de esta Empresa en el Libro Registro
constituido al efecto, hágase entrega del Distintivo Oficial al que hace
referencia el artículo 26 Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se
regula el Sistema Arbitral de Consumo, remítase al resto de las Juntas
Arbitrales de Consumo, para su conocimiento y efectos y publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla anuncio sobre la concesión de este
distintivo a la Empresa Don AHMED MOHAMMADI.
Melilla, a 19 de noviembre de 2024,
El Presidente de la Junta Arbitral del Consumo,
José Antonio Castillo Martín