ARTÍCULO Nº 1054 (CVE: BOME-A-2024-1054) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6230 - viernes, 29 de noviembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Resolución de la Junta Arbitral de Consumo, de fecha 19 de noviembre de 2024, relativa a compromiso de adhesión al sistema arbitral de consumo formulado por Don Ibrahim Tahiri El Alaoui.
Resolución
de la Junta Arbitral de Consumo
ANTECEDENTES Y FUDAMENTOS
I.- Con fecha
13 de noviembre de 2024, tiene entrada en esta Junta Arbitral de Consumo de
Melilla oferta pública de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo efectuada
por Don IBRAHIM TAHIRI EL ALAOUI, titular del DNI núm. XX3160XXX, con domicilio
social en la calle CUESTA DE LA VIÑA, núm. 70, de Melilla.
II.- El
artículo 24 del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se regula el
Sistema Arbitral de Consumo, señala que:
1.
Los empresarios
podrán formular por escrito y a través de medios electrónicos oferta pública y
unilateral de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
2.
En la oferta de
adhesión deberá indicarse si se opta por que el arbitraje se decida en equidad,
en derecho o indistintamente a elección del consumidor, así como el plazo de
validez de la oferta. En el supuesto de no constar cualquiera de estos
extremos, la oferta se entenderá realizada en equidad y por tiempo indefinido.
3.
La oferta pública
de adhesión será única, se entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de
Consumo, sin limitaciones, y abarcará todas las actividades que desarrolle el
empresario bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial o
marca.
Los
empresarios que tengan la condición de personas físicas y desarrollen
actividades diferentes de venta o prestación de servicios en distintos
establecimientos, o mediante venta a distancia por canales diferentes, deberán
identificar claramente en la oferta de adhesión la actividad o actividades para
las que efectúan la oferta.
4.
A efectos de lo
dispuesto en este capítulo, no se considerará que existe limitación de las
ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo cuando la adhesión
se realice por un período superior un año, o se efectúe a las Juntas Arbitrales
correspondientes al territorio en el que el empresario desarrolle
principalmente su actividad. Cualquier otra condición incluida en la oferta de
adhesión será considerada como limitación.
A estos
efectos, se entiende que el empresario desarrolla principalmente su actividad
en un determinado territorio cuando dirija su oferta de bienes y servicios a
los consumidores domiciliados en ese territorio, a través de establecimientos
abiertos al público o mediante técnicas de comunicación a distancia.
5. La oferta
pública de adhesión, así como su denuncia, habrá de efectuarse por el
empresario o representante con poder suficiente para disponer.
III.- En base
a lo dispuesto en el apartado anterior los empresarios o comerciantes pueden
realizar Ofertas Públicas de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, mediante
la cual aceptan que las reclamaciones de los consumidores que se planteen como
consecuencia de su actividad empresarial o profesional se resuelvan a través de
este procedimiento extrajudicial y voluntario.
IV.- La
adhesión de una empresa al Sistema Arbitral de Consumo es un signo de
compromiso y una garantía de calidad añadida de sus productos y servicios hacia
clientes. La adhesión se realiza a través de una junta arbitral de consumo y se
hace patente por medio de un distintivo oficial de adhesión, que puede ser
colocado en un lugar destacado del establecimiento y usado en la publicidad,
las facturas y la documentación de la empresa.
V.- El
artículo 25 del Real Decreto 713/2024, de 23 de junio, por el que se regula el
Sistema Arbitral de Consumo, señala que:
1.
Será competente
para resolver sobre la admisión o inadmisión de las ofertas públicas de
adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, la Junta Arbitral correspondiente al
ámbito territorial en el que el empresario desarrolle principalmente su
actividad.
Si en el
ámbito territorial autonómico en el que el empresario desarrolla principalmente
su actividad existieran varias Juntas Arbitrales, será competente para resolver
sobre la oferta de adhesión la Junta Arbitral de superior ámbito territorial.
Si el
empresario desarrolla su actividad principal en un ámbito territorial superior
a una comunidad autónoma, será competente para resolver la oferta de adhesión
la Junta Arbitral Nacional de Consumo.
2.
Si, conforme a lo
dispuesto en el apartado anterior, la Junta Arbitral ante la que se haya
presentado la oferta pública de adhesión no resulta competente para su
resolución, la trasladará en un plazo máximo de diez días hábiles a la Junta
Arbitral competente para resolver, informando de ello al solicitante.
VI.- El
artículo séptimo, apartado primero del Decreto de Presidencia núm. 1296, de 11
de septiembre de 2002, relativo a Reglamento de la Junta Arbitral de Consumo de
la Ciudad Autónoma de Melilla, dispone que:
1. La Junta
Arbitral de Consumo otorgarán un distintivo oficial a quienes realicen ..
ofertas. públicas de sometimiento al sistema arbitral de consumo. El distintivo
tendrá las peculiaridades que se recogen en el anexo al presente Decreto.
2.La Junta
Arbitral de Consumo dispondrá de un libro, debidamente numerado, en el que se
harán constar los datos de las ·empresas o entidades que disponen de dicho
distintivo, el cual tendrá las características que figuran en el anexo de esta
disposición.
3.La renuncia
de la oferta pública de sometimiento arbitral se comunicará, a la Junta
Arbitral a través de la cual se ha formalizado la oferta, por escrito o por
medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y conllevará la pérdida del
derecho a ostentar el distintivo oficial, desde la fecha de comunicación de
dicha renuncia.
4. El
otorgamiento de los distintivos a las empresas, y su renuncia por éstas, se
plasmará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
VII.-
Examinada la solicitud, la misma reúne los requisitos legales exigidos en la
legislación recogida con antelación en al presente Resolución.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 139/2024/JAC, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Aceptar el
compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo formulado por Don IBRAHIM
TAHIRI EL ALAOUI, titular del DNI núm. XX3160XXX, con domicilio social en la
calle CUESTA DE LA VIÑA, núm. 70, de Melilla, mediante la correspondiente
Oferta Pública que reúne las siguientes características:
·
Ámbito de la
Oferta: Comercio Menor Prendas de Vestir y Tocado. Comercio Menor Calzado y
Complementos Piel.
·
Sector
Empresarial: Comercio Menor.
·
Domicilio
Actividad: Comandante García Margallo, 7, 52002 Melilla
·
DNI: XX3160XXX
·
Tipo de Arbitraje;
en equidad
·
Plazo de validez
de la Oferta: Indefinida.
Procédase a
la inscripción de esta Empresa en el Libro Registro constituido al efecto,
hágase entrega del Distintivo Oficial al que hace referencia el artículo 26
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se regula el Sistema Arbitral
de Consumo, remítase al resto de las Juntas Arbitrales de Consumo, para su
conocimiento y efectos y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla anuncio sobre la concesión de este distintivo a la Empresa Don IBRAHIM
TAHIRI EL ALAOUI.
Melilla, a 19 de noviembre de 2024,
El Presidente de la Junta Arbitral del Consumo,
José Antonio Castillo Martín