ARTÍCULO Nº 1058
(CVE: BOME-A-2024-1058)
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BOME Nº 6231 - martes, 3 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 20 de noviembre de 2024, relativo a propuesta para aprobación definitiva de la modificación del plan especial de la actuación aislada A-49 "Isla Talleres" (EXPTE. 13635/2021).

La Excma. Asamblea de Melilla, en sesión
resolutiva Extraordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2024, ha procedido a
la aprobación de la propuesta de Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, adoptando el siguiente acuerdo:
“
“PROPUESTA
PARA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE LA ACTUACIÓN
AISLADA A-49 “ISLA DE TALLERES” (Expte. 13635/2021)
I.- ANTECEDENTES.-
1.-
Por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, se ha presentado en esta Consejería
la Propuesta de Modificación del Plan Especial de la Actuación Aislada A-49 del
PGOU de Melilla “Isla de Talleres”.
El ámbito de actuación de dicha Modificación
es, principalmente, la manzana situada al suroeste del ámbito del PERI, con una
superficie de 819 m2, en la que se integran las fincas resultantes R-2, R-3 y
R-4, actualmente pertenecientes a la CAM. Esta parcela está actualmente
parcialmente ocupada con edificaciones en estado semiruinoso.
El desarrollo de la Actuación Aislada A-49 ha
sido el siguiente:
-
El Plan Especial de Reforma Interior de la
A-49 fue aprobado definitivamente por la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma
de Melilla en sesión de 30/12/2003 (BOME 4051 de 13/01/2004).
-
Por el Consejo de Gobierno de la CAM se
aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación de la A-49, en sesión de
18/04/2008 (BOME de 29/04/2008).
En desarrollo del Plan Especial se han
otorgado licencias urbanísticas al conjunto Residencial Magna Melilla, S.L.,
quedando sin desarrollar la manzana objeto de esta modificación y la parcela
ocupada por las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Melilla.
2.-
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión
resolutiva ordinaria de 14/06/2024 se aprobó inicialmente la Modificación del
Plan Especial de la Actuación Aislada A-49 “Isla de Talleres”.
3.-
En el BOME de 21 de junio de 2024 se publica el Acuerdo del Consejo de
Gobierno, sometiéndolo a información pública por el Plazo de UN Mes.
4.-
En el BOE de 03/07/2024 se publica el Anuncio de Aprobación Inicial de la
Modificación del Plan Especial objeto de este expediente.
5.-
En el periódico Melilla Hoy de 20/07/2024 se publica el Anuncio de Aprobación
Inicial de la Modificación del Plan Especial objeto de este expediente.
6.-
Con fecha 07/08/2024 se emite informe por la Dirección General de
Administración Pública haciendo constar que no se ha recibido alegación alguna
durante el período de exposición pública del documento. Asimismo, debe hacerse
constar que, a fecha de hoy, no constan en esta Dirección General alegación
alguna en el curso del expediente.
7.-
Con fecha 11/10/2024 se recibe informe favorable de la Dirección General de
Aviación Civil.
8.-
Por el Consejo de Gobierno de la CAM, en sesión ordinaria de fecha 25 de
octubre de 2024, se aprobó provisionalmente la Modificación del presente Plan
Especial.
II.- TRAMITACIÓN AMBIENTAL.-
Por la Consejería de Medio Ambiente y
Naturaleza se ha tramitado, al amparo del expediente 5500/2022, el preceptivo
trámite de Evaluación Ambiental Estratégica, concluyendo con Resolución del
Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 21/06/2022 (nº
2022000804), que concluye: “Teniendo en
cuenta todo ello y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se estima que el
PERI de Isla Talleres, tras el análisis llevado a cabo en base a dichos
criterios, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, y por lo
tanto el Informe Ambiental Estratégico del mismo determina que no es necesario
someter a Evaluación Ambiental Simplificada Ordinaria la misma.
No
obstante, se deberán llevar a cabo las medidas contempladas en el documento
ambiental estratégico presentado y en este informe.”

“No
obstante, dadas las características constructivas que quieren acometerse, las
condiciones y las formas de ejecución de las obras que finalmente se decidan,
habrán de ser muy cuidadosas para con el ejemplar de araucaria, no sólo por no
afectarlo de manera irreversible, sino también por conservarlo en un estado
asumible para un individuo ornamental como este. En este sentido, deberán
vigilarse atentamente los trabajos de vaciado y excavación de los sótanos, para
no afectar de manera determinante al cuerpo de raíz del individuo. Además, las
obras de edificación deberán ser extensa y puntualmente delicadas con las
ramificaciones del ejemplar para no afectar a su aspecto actual, a pesar de que
se constitución ya está afectado por la propia existencia del edifico del
antiguo Puesto de Socorro.”
La resolución del Consejero se publica en el
BOME nº 5977, de 28/06/2022.
III.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL.-
El objetivo que se pretende con esta
Modificación del Plan Especial es doble: Por un lado se propone cambiar y/o
compatibilizar la calificación pormenorizada de la manzana, que ampararía los
usos Residenciales Plurifamiliares (T.2-U) y el Equipamiento Primario (T8); y
por otro lado se trata de reajustar las alineaciones interiores de la parcela
para mantener la Araucaria existente en la misma, compensando la pérdida del
volumen que exige mantener la Araucaria con una planta más retranqueada.
En el Programa de Actuación del PGOU de
Melilla se describe la Actuación A-49 con las siguientes características
generales:
-
Barrio Concepción Arenal.
-
Área de Reparto: 7
-
Instalaciones y Usos Propuestos: Edificación
Residencial. Conservación de zona verde.
-
Superficie del ámbito: 13.261
-
Edificabilidad: 2,45 m2c/m2s
-
Superficie construida: 32.489
-
Uso Característico: Residencial
Plurifamiliar.
-
Nº de Viviendas Previstas: 325
-
Aprovechamiento tipo del Área de Reparto:
3,83 m2c/m2s
-
Aprovechamiento lucrativo: 35.738 uas.
En desarrollo de las determinaciones
urbanísticas de la Actuación Aislada, el Plan Especial de desarrollo planteó
una calificación zonal que permitía la edificación residencial exclusiva o la
mixta, en que se combinaba uso residencial y comercial.
La calificación plurifamiliar T2-U se aprobó
con las siguientes determinaciones vinculantes:
-
Nº máximo de Plantas: 4
-
Altura Máxima 14,5 m
-
Edific. s/altura: Castillete Norma 408.
-
Sótanos y semisótanos: Si
-
Parcela Mínima: No se fija.
-
Ocupación en Planta Baja: 100%
-
Ocupación otras Plantas: Tanto por ciento
dependiendo de las Udd. Ap. Consumidas en la planta baja.
-
Edificabilidad máxima: Según las Udd. Ap.
Asociadas a cada parcela.
-
Aparcamientos: Según Norma 287
-
Vuelos: Según Norma 423.
-
Patios Cerrados H= ¼ de la altura total,
mínimo 3 m
-
Patios abiertos: Según Norma 420
-
Alturas Libres y de Piso: Según Norma 405
-
Entreplantas: Según Norma 409.

Para la parcela en que opera esta
Modificación del Plan Especial (con superficie de 819,00 m2), se asignó una
edificabilidad de 2.330 m2c. Se ordena en el PERI vigente como una manzana
cerrada:
Según la ordenación prevista en el PERI, la
ocupación de Planta Baja sería del 100%, y la del resto la resultante de la
edificabilidad y resto de condiciones de ordenación, por lo que con un número
máximo de plantas de 4, se podrían edificar 503,6 m2c por planta, a partir de
la Baja, lo que supone un grado de ocupación medio de las plantas 1ª a 3ª del
61,5 %.
La Modificación del PERI consiste en reducir
la ocupación de la Planta baja y la del resto del edificio a 616,20 m2, con lo
que la parcela edificable se reduce, en planta baja, en 202,80 m2, espacio que
constituyen espacios privativos de la parcela, afectado por el retranqueo
necesario para mantener la Araucaria. También contempla la ocupación del
espacio libre privado (que no público) en el callejón peatonal al Noreste, para
rampa de acceso al sótano, en una superficie de 100,00 m2 (25 m de longitud * 4,00
m de ancho).
En la Modificación del PERI se mantiene la
calificación de Residencial Plurifamiliar T2, compatibilizándola con
Equipamiento Primario (no lucrativo), tipo Docente o SocioCultural.
La calificación de Residencial tendría
derecho a los 2.330,00 m2t (2.563,00 Uas). Sin embargo, y dado que el
Equipamiento Primario lucrativo tiene un coeficiente de homogeneización
distinto (0,8), el aprovechamiento, en términos de Uas, sería distinto. Sin
embargo, como se afirma en el Documento presentado en el caso de construirse un
Equipamiento Primario No lucrativo, la edificabilidad y la superficie máxima a
construir no estaría limitada en sí, sino a través del resto de normas,
ordenanzas y determinaciones urbanísticas el solar.
En el cuadro de compatibilidades de la Norma
268 del PGOU de Melilla, el Coeficiente de homogeneización para el equipamiento
primario no lucrativo, será cero. El propuesto en la Modificación del Plan
Especial es para el equipamiento primario lucrativo. En este caso, la
edificabilidad seguiría estando limitada a la asignada por el PERI a la
parcela, sin que pueda aumentarse por el destino de la misma.
Con los cálculos incluidos en la Modificación
del Plan Especial, se propone una edificabilidad de 3.203,75 m2t para la
tipología T8, equipamiento primario, entendiendo que esta edificabilidad seria
para el equipamiento primario lucrativo.
Con estos cálculos, se propone una tipología
de Equipamiento Primario con un máximo de 5 plantas, y altura máxima de 17,50
m, con ocupación del 100% en todas las plantas. Debe recordarse que la
tipología residencial del PERI establece una altura máxima de 14,5 m y cuatro
plantas. Es cierto que, con la interpretación de la planta baja desdoblada, el
resultado final de la edificación es asimilable a una de cinco plantas, pero la
altura está limitada a 14,5 metros.
Este aumento en la altura máxima se suaviza
en la última planta, estableciéndose un retranqueo de 2,60 metros en la fachada
que noreste (enfrentada a las viviendas existentes de la promoción Magna
Melilla).
Esos tres metros de suplemento se podrían
justificar con la norma 331 del PGOU de Melilla, que exige una altura libre
mínima por planta para los edificios de usos administrativos y similares, de
2,70 m.
En cuanto a la tipología T8 “Equipamiento
Primario”, el PGOU de Melilla dispone, en cuanto a las alturas, lo siguiente:
“3. Alturas.- No se fija con carácter
general una altura máxima para esta tipología, estándose en cada supuesto
concreto sujeto a la edificabilidad fijada en los cuadros de cálculo del
Aprovechamiento tipo. Cuando por razones técnicas, de uso u otras no pueda
ajustarse la edificación a las condiciones de altura establecidas podrá
proponerse la modificación de dichas condiciones por medio de un Estudio de
Detalle en el que deberá justificarse la necesidad de tal alteración.”

sea necesario limitarla dado que el
equipamiento primario no lucrativo tiene un coeficiente cero (a efectos de
Unidades de Aprovechamiento).
En todo caso, la Norma 283 del PGOU de
Melilla dispone en su apartado b) que el Plan Especial de desarrollo de las
Unidades de Ejecución (aplicable también a los desarrollos sistemáticos de
Actuaciones Aisladas) deberá fijar las alturas de edificación, con las
limitaciones derivadas de las tipologías de la edificación propias del PGOU de
Melilla.
En cuanto a los planos de alineaciones, la
parcela en que se actúa seguirá siendo de 819 m2, sin que haya una parte de
cesión a espacios libres o públicos. El retranqueo propuesto para salvar la
Araucaria será un retranqueo interior de parcela, siendo las alineaciones
exteriores las previstas en el PERI vigente, con los ajustes necesarios que se
proponga en la Modificación del Peri.
V.- CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA.-
La tramitación de un Plan Especial, así como
su modificación, está sujeto a la siguiente normativa:
1.-
REAL DECRETO 1346/1976, 9 abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana.
Los principales artículos que regulan esta
materia son los siguientes:
Art.
17.- “1. En desarrollo de las previsiones contenidas en
los Planes Generales Municipales, en los Planes Directores Territoriales de
Coordinación o en las Normas
Complementarias y Subsidiarias del
Planeamiento deberán redactarse, si fuere necesario,
Planes Especiales para la ordenación de
recintos y conjuntos artísticos, protección del paisaje y de las vías de
comunicación, conservación del medio rural en determinados lugares, reforma interior, saneamiento de poblaciones y
cualesquiera otras finalidades análogas, sin que en ningún caso puedan
sustituir a los Planes Generales Municipales como instrumentos de ordenación
integral del territorio.
3. Los Planes Especiales contendrán las
determinaciones necesarias para el desarrollo del Plan Director Territorial de
Coordinación o del Plan de Ordenación correspondiente; y, en su defecto, las
propias de su naturaleza y finalidad, debidamente justificadas y desarrolladas
en los estudios, planos y normas correspondientes.”
Art.
23: “1. Los Planes Especiales de reforma interior
tienen por objeto la realización en suelo urbano, por las Entidades Locales
competentes, de operaciones encaminadas a la descongestión, creación de
dotaciones urbanísticas y equipamientos comunitarios, saneamiento de barrios
insalubres, resolución de problemas de circulación o de estética y mejora del
medio ambiente o de los servicios públicos u otros fines análogos.
2. Los Planes Especiales de reforma interior
contendrán las determinaciones y documentos adecuados a los objetivos
perseguidos por los mismos, y como mínimo los que prevé el artículo 13, salvo
que alguno de ellos fuere innecesario por no guardar relación con la reforma.
Art.
34: “1. Los Planes Especiales podrán ser formados por
las Entidades Locales, Entidades Urbanísticas especiales y Órganos competentes
en el Orden Urbanístico según esta Ley.”
Art.
41:”1. Aprobado inicialmente el Plan Parcial, Programa
de Actuación Urbanística o Proyecto de Urbanización por la Corporación u
Organismo que lo hubiese redactado, éste lo someterá a información pública
durante un mes, y transcurrido el plazo, si se tratare de Planes, Programas o
Proyectos no redactados por el Ayuntamiento respectivo, se abrirá otro período
de igual duración para dar audiencia a las Corporaciones Locales a cuyo
territorio afectaren.
2.
La Corporación u Organismo que hubiere
aprobado inicialmente el Plan, Programa o Proyecto en vista del resultado de la
información pública lo aprobará provisionalmente con las modificaciones que
procedieren y lo someterá a la Autoridad u Órgano competente que deba otorgar
la aprobación definitiva, a fin de que lo examine en todos sus aspectos y
decida en el plazo de seis meses desde
el ingreso del expediente en el Registro transcurrido el cual sin comunicar la
resolución se entenderá aprobado por silencio administrativo.
3.
Si la Autoridad u Órgano a quien corresponde
la aprobación definitiva no la otorgare, señalará las deficiencias de orden
técnico y subsiguientes modificaciones que procediere introducir para que,
subsanadas por la Corporación u Organismo que hubiere efectuado la aprobación
provisional, se eleve de nuevo a dicha aprobación definitiva, salvo que hubiere
sido relevada de hacerlo por la escasa importancia de las rectificaciones.”
Art,
43:”1. Los Planes Especiales se tramitarán de acuerdo
con el procedimiento establecido en el artículo 41 de esta Ley.
2. Cuando se formulen a iniciativa de
Entidades Locales o Urbanísticas Especiales, antes de su aprobación definitiva
serán sometidos a informe de los Departamentos Ministeriales y demás Organismos
que resultaren afectados.”
2.-
Reglamento de Planeamiento RD 2159/1978, de 23 de junio.-
Los principales artículos que regulan esta
materia son los siguientes:
Art.
33:” 2. Los Planes Parciales o los Especiales, en su
caso, podrán precisar los detalles de trazado de las redes viarias y de
servicios ajustándolas a las características físicas del terreno o a la
estructura urbanística que se derive del grado de ejecución de sectores
colindantes y de las Reglamentaciones vigentes.”

Art.
76.2 “En desarrollo de las previsiones contenidas en los
Planes Generales Municipales de Ordenación y de las Normas Complementarias y
Subsidiarias del Planeamiento, podrán asimismo formularse Planes Especiales,
sin necesidad de previa aprobación del Plan Parcial, con las siguientes
finalidades: c) Reforma interior en suelo urbano.”
Art.
77:1. “Los Planes Especiales contendrán las
determinaciones necesarias para el desarrollo del Plan Director Territorial de
Coordinación, del Plan General de Ordenación o de las Normas Complementarias y
Subsidiarias.
2. Las determinaciones a que se refiere el
número anterior se concretarán en los documentos siguientes:
a)
Memoria descriptiva y justificativa de la
conveniencia y oportunidad del Plan Especial de que se trate.
b)
Estudios complementarios.
c)
Planos de información y de ordenación a
escala adecuada.
d)
Ordenanzas cuando se trate de Planes
Especiales de reforma interior o de ordenación de recintos y conjuntos
históricos y artísticos.
e)
Normas de protección cuando se trate de
Planes Especiales de esta naturaleza.
f)
Normas mínimas a las que hayan de ajustarse
los proyectos técnicos cuando se trate de desarrollar obras de infraestructura
y de saneamiento.
g)
Estudio económico-financiero.
3.- El contenido de la documentación de los
Planes Especiales tendrá el grado de precisión adecuado a sus fines, y aquélla
será igual a la de los Planes Parciales cuando sean de reforma interior, salvo
que alguno de los documentos de éste sea innecesario por no guardar relación
con la reforma.”
Art.
144:”1. Los Planes Especiales que desarrollen
determinaciones contenidas en los Planes Generales de Ordenación serán
redactados de oficio por las Entidades a que se refiere el núm. 1 del artículo
anterior (Entidades Locales, Entidades urbanísticas, especiales u otros órganos
competentes en el orden urbanístico, cada uno de ellos en el ámbito de sus
respectivas competencias territoriales.)
2.
También podrán ser redactados por los
Organismos que tengan a su cargo la
ejecución directa de las obras correspondientes a los elementos que constituyen
la estructura orgánica y general del territorio incluido en el ámbito del Plan General de que se
trate.
3.
Los Planes Generales podrán señalar la
Entidad u órgano competente para la redacción de los Planes Especiales a los
que se refiere este artículo.”
Art.
146.-” Los Planes Especiales de reforma interior en suelo
urbano serán redactados por las Entidades Locales o urbanísticas especiales y,
en su caso, por los particulares.”
Art.
147:”1. La aprobación inicial de los Planes Especiales,
cualquiera que sea su objeto, corresponderá a la Entidad u Organismo que los
hubiere redactado.
2.
La misma Entidad u Organismo será la
competente para su tramitación y aprobación provisional.
3.
El procedimiento para la aprobación de los
Planes Especiales se ajustará a las reglas de tramitación previstas para los
Planes Parciales. No obstante, será de aplicación lo dispuesto en el artículo
125 del presente
Reglamento para aquellos Planes Especiales de
reforma interior que afecten a barrios consolidados y que incidan sobre la
población afectada.
Cuando se formulen a iniciativa de Entidades
Locales o urbanísticas especiales, antes de su aprobación definitiva, serán
sometidos a informe de los Departamentos ministeriales y demás Organismos que
resultaren afectados.”
Art.
148.-”La definitiva de los Planes Especiales
corresponderá, siempre que la iniciativa se deba a Entidades Locales o urbanísticas
especiales:
a)
Si desarrollan un Plan General de Ordenación,
a los órganos competentes para aprobar los Planes Parciales.
b)
En los demás casos, al Ministro de Obras
Públicas y Urbanismo.”
3.-
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.-
“Disposición
adicional tercera Potestades de ordenación urbanística en Ceuta y Melilla
Las ciudades de Ceuta y Melilla
ejercerán sus potestades normativas reglamentarias en el marco de lo
establecido por las respectivas leyes orgánicas por las que se aprueban sus
estatutos de autonomía, esta ley y las demás normas que el Estado promulgue al
efecto.
En todo caso, corresponderá a
la Administración General del Estado la aprobación definitiva del Plan General
de Ordenación Urbana de estas ciudades y de sus revisiones, así como de sus
modificaciones que afecten a las determinaciones de carácter general, a los
elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio o a
las determinaciones a que se refiere el apartado séptimo de la disposición
final segunda.

intereses generales de
competencia estatal, deberá emitirse en el plazo de tres meses y se entenderá
favorable si no se emitiera en dicho plazo.”
4.-
Normas Urbanísticas del PGOU de Melilla.-
Nuestro Plan General, aunque se remite a la
normativa estatal, contiene la siguiente normativa referida a los Planes
Especiales de desarrollo:
“Norma
29.- Desarrollo del suelo urbano.
a) Se redactarán Planes Especiales de Reforma Interior para aquellas intervenciones
cuya reordenación esté prevista por el P.G.O.U., o siempre que tal reordenación
sea posible, aunque no necesaria, mientras no contradigan la estructura general
y orgánica establecido por el P.G.O.U. y otras determinaciones fundamentales de
este. Los Planes Especiales deberán alcanzar, por sí mismo o mediante su
desarrollo a través de Estudios de Detalle, el grado suficiente como ordenación
detallada. Abarcará como mínimo una Unidad de Ejecución de las delimitadas en
suelo urbano (Unidad Mínima no Diferenciada -N.105-) si se considera de
carácter Integral, y ámbitos
inferiores cuando sean de carácter Puntual
(ámbitos iguales o superiores a Unidades Mínimas Diferenciadas).”
“Norma
58.- Intervención de la iniciativa privada.
a) En desarrollo del presente P.G.O.U. los
particulares podrán redactar Planes Parciales y Especiales, Estudios de
Detalle, proyectos para la Gestión y Ejecución Urbanística, Proyectos de
urbanización, etc.
Los Planes Parciales y Especiales de
iniciativa particular deberán contener las determinaciones establecidas por la
legislación urbanística y, además, cuando tengan por objeto urbanizaciones de
promoción privada, las señaladas específicamente en los arts. 104 del T.R. y 46
y 64 del R.P.”
“Norma 105.- c)
Las determinaciones de ordenación previstas por el P.G.O.U. para una Unidad Mínima no Diferenciada o Unidad de
Ejecución en suelo urbano plantea un esquema básico de espacio de dominio y
uso público y de espacio o suelo edificable (privado o público). Estas
determinaciones tendrán que concretarse con la redacción previa de un Plan
Especial de carácter Integral (N. 29.b.) que abarque todo el ámbito de la
Unidad de Ejecución.
El Plan Especial no podrá alterar las
condiciones de (tipo o lucrativo real) establecidas con carácter global por el
PGOU. Se mantendrán, en cualquier caso, las condiciones fijadas para todo el
Área de Reparto. Sin embargo el Plan Especial tendrá que ordenar el ámbito en
función de las condiciones del uso genérico señalado en la Unidad de
Ejecución.”
g)
En suelo urbano (aún sin necesidad de un Plan
Especial), los límites de una Unidad de Ejecución podrán ser ajustados en un 10%, por el propio Ayuntamiento una vez que se
compruebe la bondad de la delimitación establecida por el P.G.O.U. a los
efectos de distribución de cargas y beneficios. Este ajuste también se podrá
realizar por la figura de planeamiento o gestión que desarrolle el ámbito.”
“Norma
235.- Fase de planeamiento urbanístico.
a) En suelo
urbano sin transformar (en las Unidades de Ejecución viene determinado por
el contenido del programa de Actuación y en las Unidades Mínimas Diferenciadas
se establecerá con carácter potestativo) siempre es posible la redacción de un
Plan Especial de Carácter Integral para modificar las determinaciones
contenidas en el P.G.O.U. En concreto, estos Planes Especiales, podrán
modificar:
-
La distribución de Unidades Mínimas
Diferenciadas y su calificación pormenorizada o tipologías edificatorias.
-
El trazado viario en cualquiera de sus
niveles (primer orden, donde sólo se harán ajustes, segundo orden, o peatonal).
-
Condiciones de alturas de la edificación.
-
El diseño de mecanismos de distribución de
cargas y beneficios distintos a los previstos por el P.G.O.U. para una
intervención catalogada.
-
Ajuste y redistribución de suelo de cesión de
sistema local.”
VI.-
TRAMITACIÓN MEDIOAMBIENTAL.-
La tramitación de esta modificación ha sido
sometida a la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuyo
iter administrativo ha sido el siguiente:
-
Con fecha 02/11/2021 se solicita aprobación e
inicio de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Especial de Reforma
Interior de Isla de Talleres.
-
Con fecha 07/02/2022 se remite a la
Consejería competente para la tramitación de la Evaluación Ambiental el
documento ambiental estratégico, la propuesta de Modificación del Plan Especial
y un informe de la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.

-
el documento ambiental estratégico presentado
y en este informe”. Se publicó en el BOME de 28/06/2022.
-
En el documento aprobado se contienen las
siguientes condiciones que afectarán a la edificación que se materialice en la
parcela:
-
“…se
deberá tener especial cuidado con el cumplimiento de los valores acústicos de
emisión al exterior. De igual forma se deberá tener en cuenta el uso de las
instalaciones de forma que no genere reverberación, ni problemas acústicos
entre distintas aulas, ni con los edificios próximos de viviendas, donde e
deberán cumplir los valores conforme a normativa”.
Respecto a este apartado, debe indicarse que
su cumplimiento dependerá del uso concreto del edificio que se construya, ya
que el Plan Especial no entra en este apartado, puesto que la calificación de
Equipamiento Primario permite un amplio abanico de usos, sin que necesariamente
haya de implantarse una actividad relacionada con la música y la danza.
-b)
“Igualmente, a como se ha protegido la Araucaria, se recuerda en que la acera
que da a la Avenida de la Marina Española existe un ficus, el cual deberá de
protegerse y mantenerse durante la posterior ejecución del Proyecto.”
En el Documento Ambiental Estratégico se
establecen las siguientes medidas preventivas y correctoras:
“Generales
El
Proyecto de Urbanización o construcción deberá contener todas las medidas
recogidas en el presente documento, así como los condicionados de la Evaluación
Ambiental Estratégica, caso de que se establezcan.
-
Control
y seguimiento en el Proyecto de Construcción en el diseño de edificaciones
eficientes. Se trataría de verificar todas las posibilidades que se tengan para
tratar de conseguir una edificación mucho más sostenible por las medidas de
eficiencia, eficacia y generación de energía limpia no contaminante.
-
Supervisión
al Estudio y análisis de edificaciones autosuficientes, energéticamente
hablando.
-
Control
y seguimiento en el Proyecto de Construcción para la comprobación de Uso de
materiales constructivos reciclados.
-
Control
y seguimiento en el Proyecto de Construcción sobre las medidas integración
ambiental y paisajística. Como en el espacio de ajardinamiento que se gana en
la protección de la araucaria.
-
Supervisión
para la realización del estudio en profundidad, para analizar la posible
afección, a Araucaria heterophylla, durante la excavación, al sistema
radicular. Deberá diseñarse la asistencia de personal experto en el equipo de
obra que compruebe fehacientemente e in situ cuáles son los efectos posibles
que pudieran dañar las raíces y corregirlos sobre la marcha para evitar el
aprovechamiento del individuo.
-
Control
y seguimiento en la redacción del PLAN GESTOR DE RESIDUOS. Abarca a todos los
residuos que pudieran generarse durante los trabajos de ejecución de obra
(RCDs, RNP y RP). El cumplimiento de lo estipulado en las normas sectoriales de
residuos, no exime de cumplir algunos principios básicos en la preocupación de
hacer cada día más adecuado el espacio de obra, construcciones más sostenibles.
-
Control
y seguimiento en el Proyecto de Construcción respecto a la conservación de
suelo. La conservación de este recurso limitado siempre será una obligación
ambiental que no requiere ni siquiera un gasto o una inversión atribuible al
proyecto. En realidad, se trataría de buenas prácticas ambientales que, dado
que se gana espacio para señalarlo como verde en el entorno de la edificación,
puede incluirse conservarse para su aplicación en ese espacio.
-
Durante la Fase de Construcción:
La
vigilancia se basa en el control de la correcta ejecución de la obra, es decir,
comprobando que ésta se realiza aplicando las medidas preventivas y correctoras
señaladas en este documento, y procurando subsanar los posibles impactos que
surjan de manera imprevisible.
Las
actividades y afecciones bajo control se recogen en los siguientes apartados:
Protección Atmosférica:
Las
acciones que se deberán vigilar y que se encuentran relacionadas con la calidad
del aire son:
-
Supervisión
de las obras y las consecuencias del viento sobre la calidad atmosférica.
-
Control
de las operaciones de riego en todas las zonas desprovistas de vegetación
incluidas dentro del perímetro de actividad de obra (2 riegos diarios, uno por
la mañana y otro a primeras horas de la tarde, mediante camión cuba).
Objetivo
Indicador Frecuencia Valor umbral medición
Evitar
la producción Presencia de polvo Semanal en invierno Presencia ostensible de
polvo. en el entorno y en la y diaria en verano. de polvo en vegetación
próxima. vegetación.
Observación
visual.
Se
vigilará que el movimiento de la maquinaria de transporte de materiales se
realiza cubriendo con malla toda la superficie de material transportado. En
épocas de sequía, coincidentes con periodos altos de movimiento de tierras, se
realizará un control más exhaustivo respecto a la cantidad de los citados
riegos.

Para
cumplimiento de la Legislación vigente en materia de emisión de gases y
contaminantes a la atmósfera, se reglarán todos los motores de la maquinaria y
vehículos de carga. Igualmente se dotarán, por parte de los organismos
competentes, de silenciadores efectivos homologados, cumpliendo toda la
maquinaria las Directivas 86/622/CEE y 95/27/CEE. Se deberá realizar un
control, revisión y puesta a punto, con una frecuencia trimestral de todos los
motores de la maquinaria utilizada en las obras. Se exigirá por parte del
equipo de Seguimiento y Control, el estricto cumplimiento de lo establecido por
la Dirección General de Tráfico en lo referente a la Inspección Técnica de
Vehículos (I.T.V.) cuidando de no sobrepasar en ningún caso la fecha límite
establecida para cada vehículo.
Respecto
a los umbrales de emisión de ruidos, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente en el momento de acometer las obras.
-
Respecto
a los umbrales de contaminación lumínica. El Ayuntamiento, velará porque se
cumplan las prescripciones de la Ley 7/2007, de 9 de julio, GICA y la normativa
al respecto de la Ciudad Autónoma. Hidrología:
-
Durante
el tiempo que duren las obras, se vigilará que no se produzca ningún tipo de
vertido accidental.
-
Control
de la calidad del agua y del sistema de saneamiento y evacuación de aguas.
-
Control
sobre el proceso constructivo de la red de pluviales.
Referente
a estos casos, se deberá dar prioridad, a la vigilancia y control en el
desarrollo de las actuaciones de saneamiento, red de pluviales.
Suelos:
-
Control
del decapado de la tierra vegetal (suelo), así como del acopio de la misma.
Flora urbana
(Araucaria heterophylla)
-
Durante
la fase de replanteo, se comprobará el correcto marcaje o balizamiento,
protecciones de la araucaria, así como su señalización.
-
Control
y seguimiento en la selección de especies autóctonas de la zona o especies que,
aunque no cumplan esta característica, se encuentren frecuentemente y
suficientemente adaptadas en el entorno.
-
Control
y seguimiento en la selección de especias NO INVASORAS tal y como dispone el
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español
de especies exóticas invasoras.
-
Control
y seguimiento de forma exhaustiva en la ejecución de todas las medidas
recogidas para la Integración paisajística del espacio público.
Informes.-
A
medida que se van efectuando los trabajos de seguimiento y control, que abarcan
desde los momentos previos a la ejecución de la obra hasta que termina, habrán
de irse emitiendo los informes que expliquen y resuman el resultado de las
observaciones.
Al
igual que para la realización de las inspecciones y controles, distinguimos dos
estadios para la redacción de estos informes:
-
Previo
a la obra.
-
Durante
la ejecución de los trabajos.

La
periodicidad, así como la temática y estructura de los mismos variará en
función de la fase en que se encuentra el control. A continuación, pasamos a
definir los informes mínimos que habrán de emitirse, así como el modelo que
habrán de seguir.
1.4.1. Previo a la ejecución de la obra.-
Los
Informes a emitir durante esta fase tendrán por objetivo plasmar los contactos,
permisos e informes intercambiados con la administración o entre los propios
factores de la obra (Dirección de Obra, Contratista y Propiedad) en relación a
la resolución de las incidencias que pudieran surgir respecto a Autorizaciones
Administrativas. De igual forma se deberán presentar las medidas Restauración e
Integración Paisajística redactado en el Proyecto de Urbanización o
construcción, y gestores de residuos.
Habrá
que emitir al menos un Informe sobre el estado final de cada uno de los
factores en relación a las medidas planteadas.
Se
deberá presentar:
-
Programa
de seguimiento ambiental para la fase de obras.
-
Plan
de aseguramiento de la calidad, elaborado por el contratista, adjudicatario de
las obras.
-
Informe
del acta de comprobación del replanteo.
1.4.2. Durante la ejecución de obra.-
En
esta fase se realizarán Informes de Seguimiento y Control periódicos cada mes,
en los cuales se mostrará la evolución de cada medida preventiva y correctora
en relación a cada una de las acciones que las provocan.
Se
hará especial hincapié en la asignación de espacios reservados frente a
invasiones, así como en la posición de las balizas.
Se
emitirá un Informe Final, IFO, previo al acto de entrega de la misma, en el que
se recoja punto por punto, todas y cada una de las actuaciones ejecutadas de
acuerdo a las medidas planteadas en este documento. Así, habrán de resaltarse
aquellas deficiencias observadas en relación a las medidas marcadas en estos
documentos y no ejecutadas justificadamente.
Si
durante esta fase, se observan circunstancias o sucesos excepcionales que
impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se realizará un
Informe, donde se recoja la situación y la primera valoración.
A
su vez, antes de la emisión del Acta de Recepción de las obras, se tendrá que
realizar una serie de informes. Así, se
redactará:
-
Informe
sobre el estado de la Araucaria heterophylla.
-
Informe
sobre las medidas relativas a la recuperación ambiental e integración
paisajística de la obra, realmente ejecutadas. “
VII.-
APLICACIÓN DE LA LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL.-
En el expediente tramitado para la evaluación
ambiental, se ha incluido el informe emitido con fecha 16/06/2022 por la
Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico, que dice textualmente:
“La Comisión por unanimidad informa
favorablemente el documento ambiental estratégico; y en cuanto al Plan Especial
de Reforma Interior, hace constar que los dos edificios de carácter histórico
que se encuentran en la manzana objeto del Plan están incluidos en el entorno
afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico
(Real Decreto 2751/1986, de 5 de diciembre), por lo que el tratamiento que se
haga de los mismos estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español.”
De conformidad con lo indicado en el informe
transcrito, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 16/1985, el Plan Especial se
ha remitido a la a la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico, habiéndose
informado favorablemente por la Comisión con fecha 28/05/2024, indicándose lo
siguiente: “El antiguo edificio de Sanidad Marítima (de 1909) tiene importancia
desde un punto de vista histórico-artístico, y cualquier intervención deberá
reintegrar su fachada en una nueva edificación. En todo caso, cualquier intervención
que afecte tanto a este edificio como al antiguo Puesto de Socorro deberá estar
sujeta a la aprobación de la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico.”
VIII.-
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015.-
El art. 22.4 del Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, dispone que la documentación de los instrumentos
de transformación urbanística deberá incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica,
en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las
Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las
infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los
servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado
a usos productivos.
El art. 22.5 del Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, dispone que la ordenación y ejecución de las
actuaciones sobre el medio urbano, sean o no de transformación urbanística,
requerirá la elaboración de una memoria que
asegure su viabilidad económica, en términos de rentabilidad, de adecuación
a los límites del deber legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre
los beneficios y las cargas derivados de la misma, para los propietarios
incluidos en su ámbito de actuación…”.

Aunque la actuación recogida en la presente
modificación del PERI de Isla de Talleres no tiene incidencia en estos puntos,
se incluye un informe de esta Dirección General en que se da cumplimiento a lo
exigido por el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Esta exigencia, no obstante, debe ser proporcional a la actuación en concreto.
En este caso se trata de actuar sobre una pieza urbana de 819 m2, cuya
calificación principal no se modifica, permitiéndose su compatibilidad con el
uso de equipamiento primario. Se actúa en una zona ya urbanizada, con
suministro eléctrico, de abastecimiento y saneamiento, por lo que no existen
cargas nuevas sobre las arcas públicas que deba ser objeto de una memoria de
sostenibilidad económica. No obstante, y asemejando esta memoria al Estudio
Económico Financiero de los Planes Especiales (según art. 77 2.g) del
Reglamento de Planeamiento, la doctrina jurisprudencial (STS de 28/02/1990, EDJ
2258; y de 23/09/1992, EDJ 9122), consideraron que no es en absoluto preciso el
estudio económico financiero para un Plan Especial de Protección, lo que
permite modular cuando es exigible o no dicho estudio económico-financiero o
memoria de sostenibilidad económica.
El art. 22.3 del referido texto dispone que
en las actuaciones de urbanización deberán recabarse determinados informes,
siempre que no hubiesen sido ya emitidos, de organismos con competencias en
materia hidrológica, en materia de costas, en materia de carreteras, etc. Las
actuaciones de urbanización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.1.a)
del RD Legislativo 7/2015, son las de nueva urbanización (paso de suelo rural a
urbanizado) o las de reforma o renovación de la urbanización existente para crear,
junto a las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más
parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas
funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación
territorial y urbanística.
La presente actuación no se puede incluir en
ninguno de los apartados del art. 7.1.a) del referido texto, sino, en todo
caso, se podría incluir en las del apartado 2) b) del citado artículo, similar
a una actuación de dotación, en que no se requiere la reforma o renovación de
la urbanización del ámbito.
Por lo expuesto, en este caso no es necesario
incluir ningún informe en materia de recursos hídricos, ni de costas ni de
carreteras, ya que no es una actuación de urbanización.
No obstante, en la tramitación ambiental por
la Consejería de Medio Ambiente y sostenibilidad de la CAM se notificó a la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Comisaría de Aguas, con fecha
31/03/2022, la versión inicial del Plan Especial, dentro del trámite de
información ambiental, sin que se haya recibido alegación o comentario de dicho
organismo.
En cuanto a la aplicación de lo dispuesto en
la Disposición Adicional Tercera del RD Legislativo 7/2015, debe indicarse que
esta modificación afecta a un Plan Especial previsto en el PGOU de 1995, en
concreto a la Actuación Aislada A-49, no afectando a las determinaciones de
carácter general del PGOU, ni a sus elementos fundamentales de la estructura
general y orgánica del territorio, ni a las determinaciones relativas a los
aspectos regulados en el apartado 8 (que no el 7) de la Disposición Final segunda
del referido texto (reserva de un porcentaje para VPO, destino de los bienes
integrantes del patrimonio municipal del suelo, ni a los porcentajes de
plusvalías urbanísticas), por lo que su aprobación definitiva es competencia de
la Ciudad Autónoma de Melilla, sin necesidad de que el Estado deba emitir
ningún tipo de informe de los que se citan en la DA tercera.
IX.- CUMPLIMIENTO RD 2591/1998 Y RD 369/2003.-
La DA segunda del RD 2591/1998 y el art. 27
del RD 369/2023, exigen que antes de la aprobación inicial se deberá solicitar
a la Dirección General de Aviación Civil la emisión del informe a que hace
referencia el apartado 1 del art. 27 del RD 369/2023, remitiéndose la
documentación correspondiente a la aprobación inicial.
El apartado 7 del Art. 27 del RD 369/2023
dispone que, a falta de solicitud del informe preceptivo, así como en el
supuesto de disconformidad, no se podrá aprobar
definitivamente el instrumento de
planificación de que se trate en lo que afecte al ejercicio de las competencias
estatales.
De conformidad con lo expuesto, la aprobación
definitiva de la Modificación del PERI de la Actuación Aislada A-49 “Isla de
Talleres”, estará condicionada por el informe que deba emitir la Dirección
General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible,
pudiéndose iniciar el procedimiento de aprobación inicial y exposición pública,
quedando condicionada la aprobación definitiva al resultado, tanto del informe
de la DG de Aviación Civil, como a resultado de las alegaciones que se presenten
durante el procedimiento de exposición pública.
Consta en el expediente tramitado el informe
de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 09/10/2024, en el que se
concluye: “En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, este Centro
Directivo informa favorablemente la “Modificación del Plan Especial de Reforma
Interior de la manzana denominada ‘Isla de Talleres’”, en la Ciudad Autónoma de
Melilla, en lo que a servidumbres aeronáuticas se refiere, siempre y cuando las
construcciones, instalaciones o plantaciones propuestas u objetos fijos o móviles
(postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así
como el gálibo de las infraestructuras viarias no vulneren las servidumbres
aeronáuticas, y sin perjuicio, en su caso, de las competencias del Ministerio
de Defensa en relación con el Helipuerto Militar de Melilla”.
En dicho informe se recuerda que al
encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluida en las zonas y espacios
afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de construcciones,
instalaciones (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios
necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y
similares)) o plantaciones, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 31 y 33 del Real
Decreto 369/2023, circunstancia que debe recogerse en los documentos de
planeamiento.

X.- TRAMITACIÓN.-
Dispone el art. 148 del Reglamento de
Planeamiento Urbanístico, que la aprobación definitiva de los Planes Especiales
corresponderá, siempre que la iniciativa se deba a Entidades Locales o
urbanísticas especiales, a los órganos competentes para aprobar los Planes
Parciales si desarrollan un Plan General, como es el caso de este expediente
(art. 148.a)).
En este sentido, debe tenerse en cuenta lo
dispuesto en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto Legislativo
7/2015, que atribuye al Estado la competencia para la aprobación definitiva del
Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta y Melilla, y de sus revisiones, así
como a sus modificaciones que afecten a las determinaciones de carácter
general, a los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del
territorio o a las determinaciones del apartado 8 de la Disposición Final
segunda (referido a reserva de Vivienda protegida, destino del patrimonio
público y porcentaje de plusvalías).
A sensu contrario, el resto de aprobaciones
definitivas de los instrumentos de desarrollo, Planes Parciales, Planes
Especiales, Estudios de Detalle, corresponderán a la CAM en virtud de las
competencias estatutariamente asumidas.
El art. 21 de La Ley Reguladora de las Bases
del Régimen Local dispone en su punto
1. apartado j) que el Alcalde es competente
para la aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del
planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los
instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
El art. 22 de la referida Ley, punto 2. Letra
c), atribuye al Pleno de los Ayuntamientos la aprobación inicial del
planeamiento general y la aprobación que ponga
fin a la tramitación municipal de los
planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
La competencia para la aprobación inicial y
provisional es del Consejo de Gobierno de la CAM, y la aprobación definitiva
del Pleno de la Excma. Asamblea.
XI.- CONCLUSIÓN.-
De conformidad con lo expuesto, la
Modificación del Plan Especial de Reforma Interior de la A-49 “Isla de
Talleres”, cumple la normativa urbanística
aplicable, pudiéndose continuar el expediente con la propuesta de
Aprobación Definitiva al Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los
informes aportados al expediente se PROPONE
al Pleno de la Excma. Asamblea de la CAM, previo Dictamen de la Comisión
Permanente de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento,
para su Aprobación Definitiva, la adopción del siguiente ACUERDO:
UNO.-
Aprobar Definitivamente la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior
de la Actuación Aislada A-49 “Isla de Talleres”, cuyo promotor es la Ciudad
Autónoma de Melilla, y que se identifica con el siguiente CSV
15256030042670773757.
DOS.-
Los documentos incluidos en la aprobación definitiva, además del
propio documento de Modificación del PERI, son los siguientes:
-
Estudio de Viabilidad Económica y Memoria de
Sostenibilidad, CSV 15250327420153041431.
-
Documento Ambiental Estratégico, CSV
14164735170246627155.
-
Plano 14 de Servidumbres Aeroportuarias, CSV
15256455557527253567.
-
Resolución Consejero Medio Ambiente y
Sostenibilidad que declara que la Modificación del PERI no tiene efectos
significativos sobre el Medio Ambiente; CSV 15250364561026256633.
-
Informe de la Dirección General de Aviación
Civil de fecha 09/10/2024, CSV 15677616060724066437.
TRES.-
Conforme a lo indicado en el informe de la
Dirección General de Aviación Civil, al encontrarse la totalidad del ámbito de
estudio incluida en las zonas y espacios afectados por servidumbres
aeronáuticas, la ejecución de construcciones, instalaciones (postes, antenas,
aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción
(incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantaciones, requerirá
acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
conforme a los artículos 31 y 33 del Real Decreto 369/2023, circunstancia que
debe recogerse en los documentos de planeamiento.
CUATRO.-
Publicar íntegramente el Acuerdo de
Aprobación Definitiva en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla,
conforme a lo indicado en el art. 134.b) del Reglamento de Planeamiento para el
desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo (RD 2159/1978, de 23 de junio),
por remisión de su art. 147.
Publicar el Acuerdo en las páginas de publicidad Institucional de forma telemática
conforme al art. 70.ter, apartado segundo de la Ley de Bases del Régimen
Local.”
”
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo
hubiese dictado, o bien, directamente recurso
de contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015 y el artículo
93 del Reglamento del Gobierno y de la

producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto en su caso. El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución del recurso potestativo será de un mes. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado. No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Documentos anexos:
Estudio de
Viabilidad Económica y Memoria de Sostenibilidad |
|
Documento
Ambiental Estratégico |
|
Plano 14 de
Servidumbres Aeroportuarias |
|
Declaración de
inexistencia efectos significativos sobre el M. Ambiente |
|
Informe de la
Dirección General de Aviación Civil |
Lo que le traslado para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla, a 2 de diciembre de 2024,
La Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca Torres Belmonte